Jornada máxima legal de trabajo

En Colombia la ley regula la jornada máxima de trabajo que puede hacer un trabajador en un mismo día y en una misma semana, que con la ley 2101 de 2021 pasa 48 a 42 horas semanales de forma progresiva.

Duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El artículo 161 del código sustantivo de trabajo señala que la jornada ordinaria de trabajo máxima 42 horas semanales, que deben ser distribuidas entre 5 o 6 días a criterio de la empresa o empleador, tema explicado en el siguiente artículo.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Esta es la jornada laboral ordinaria máxima, pero el trabajador puede laborar más allá de la jornada laboral ordinaria, lo que constituye trabajo extra o suplementario.

Pero lo ley también impone un límite al trabajo suplementario o de horas extra que se pueden laborar un mismo día.

Límite a la jornada ordinaria y al trabajo suplementario.

La jornada laboral ordinaria se debe pactar según lo dispone el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, que con su nueva redacción no contempla un máximo de horas diarias, pero que leído con concordancia con el artículo 22 de la ley 50 de 1990, se concluye que no puede ser superior a 10 horas diarias.

Ese límite lo impone el artículo 22 de la ley 50 de 1990 que en su segundo inciso señala:

«Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»

En consecuencia, la jornada laboral máxima de trabajo es de 10 horas diarias y 60 semanales incluyendo trabajo extra. Una jornada superior es ilegal.

Como la nueva redacción del artículo 161 del código sustantivo del trabajo no impone un límite diario a la jornada laboral, esta podría ser de 10 horas en un día determinado, y en tal caso no se puede laborar trabajo extra por la limitación que impone el artículo 22 de la ley 50 de 1990.

Recordemos que el artículo 22 de la ley 50 de 1990 no fue modificado ni derogado por la ley 2101 de 2021, de manera que los límites allí señalados se deben seguir aplicando.

Por lo anterior, en nuestro criterio la jornada máxima diaria sigue siendo de 10 horas, con o sin horas extras.

Debe aclararse que la disminución de la jornada laboral es progresiva y la primera reducción de 1 hora semanal sólo es obligatoria a partir del 15 de julio de 2023, de manera que por ahora la jornada máxima semanal sigue siendo de 48 horas, que se podrán distribuir entre 5 o 6 días, y en función del resultado así será la jornada laboral máxima ordinaria diaria, sin importar que el resultado sea superior a 8 horas diarias, pues esta limitación ya no existe en el artículo 161 del CST.

Exclusiones a la jornada máxima de trabajo.

El mismo artículo 162 del código sustantivo del trabajo señala una serie de casos en que no se aplica la jornada máxima legal, que son:

  1. Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
  2. Los servicios domésticos ya se traten de labores en los centros urbanos o en el campo.
  3. Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

Estas exclusiones se tratan con más detalle en los siguientes artículos.

La implicación de estar excluido de la jornada laboral máxima es que no se causan horas extras y el trabajador puede verse obligado a laborar más de la jornada laboral máxima.

Excepciones a la jornada laboral máxima.

La jornada laboral máxima tiene algunas excepciones o tratamientos especiales que encontramos en el mismo artículo 161 del código sustantivo del trabajo y siguientes, y que son:

  • Cuando hay trabajo por turnos.
  • Cuando se descansa el día sábado.
  • En trabajadores menores de edad.

Estos temas se amplían en los siguientes artículos.

Qué hacer cuando se excede la jornada máxima legal.

La jornada máxima legal significa que es ilegal que el trabajador labore más allá de lo que la ley permite, pero aun así es de lo más normal que un trabajador sea obligado a laborar más de lo que la ley permite.

Esta situación puede ser denunciada al ministerio del trabajo, pero como todo el mundo conoce el refrán aquel de que no se debe patear la lonchera, ningún trabajador lo hace.

Cuando se labora más allá de la jornada laboral máxima, si bien es un trabajo ilegal es un trabajo que se debe remunerar como extra, pues la ilegalidad por trabajar más tiempo de lo permitido por la ley no desnaturaliza el trabajo extra.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Otra consideración a tener en cuenta, es que el trabajador puede eventualmente negarse a trabajar más allá de lo permitido por la ley, y no estaría incumpliendo ninguna de sus obligaciones, por lo que no puede ser despedido alegando una justa causa.

Esto no significa que en la práctica el trabajador que se niegue a laborar más de la jornada laboral máxima no sufra consecuencias, pues al ser la parte débil de la relación está sometido a lo que disponga el empleador y demostrar el trabajo extra ya es complicado, de mostrar el exceso a la jornada máxima lo es aún más.

En razón a lo anterior el trabajador no cuenta con muchas herramientas para evitar que el empleador le imponga jornadas de trabajo superiores a la máxima legal.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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35 Opiniones
  1. dudas Dice:

    Buen día: en mi caso yo trabajo por turnos de 8 horas y la empresa donde trabajo por temas de contingencia aveces nos pide trabajar 12 horas, antes nos pagaban las extras pero ahora nos dicen que si no hemos superado las 48 horas legales no se consideraran como extras, solo lo que exceda las 48 horas. mi pregunta es si esto es legal?, y de ser legal si las horas adicionales al turno de las 8 horas son en la noche no

    Responder
  2. andre Dice:

    en mi caso yo trabajo por turnos de 8 horas y la empresa donde trabajo por temas de contingencia aveces nos pide trabajar 12 horas, antes nos pagaban las extras pero ahora nos dicen que si no hemos superado las 48 horas legales no se consideraran como extras, solo lo que exceda las 48 horas. mi pregunta es si esto es legal?, y de ser legal si las horas adicionales al turno de las 8 horas son en la noche nos deben reconocer algo por ser trabajo nocturno.

    Responder
    • nominal Dice:

      después de las 8 horas legalmente estipuladas es tiempo suplementario y especialmente si es después de las 9pm lo que conlleva a recargos nocturnos

      Responder
      • Anonimo Dice:

        Es legal, las horas suplementarias solo se pagan cuando superan las 48 horas legales semanales, lo que si es obligatorio es el pago de los recargos nocturnos y dominicales si se trabaja en esos horarios y días.

        Distinto es que si laboro 8 horas diarias de lunes a sábado, al exceder la jornada si se consideraría trabajo suplementario.

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  3. Santiago masias Dice:

    Buenas

    Tengo una pregunta

    Resulta que soy guarda de seguridad
    Mis turnos son de 12 horas por 4 días para las 48 horas reglamentarias semanales

    Mi pregunta es si cumplo con mis turnos de 12 horas y las 48 semanales una empresa me puede hobligar en mi tiempo de descanso realizar turnos adicionales o a quedar dispoblime teniendo en cuenta que en el contrato no esta fijado este acuerdo

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  4. Por los derechos de los trabajadores Dice:

    Es legal siempre y cuando la hora elaborada le sea pagada igual o a más de $3.450 en la jornada de trabajo ordinaria y los domingos y festivos igual o más de $4.312 pesos en horario diurno o igual o más de $6.037 pesos en horario nocturno. En otras palabras gana más de $900.000 pesos es legal

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  5. Mayis Dice:

    Buen día si ingreso a laborar el día sábado a la 4 p.m. termino mi turno a las 12 de la media noche,a que hora me debo presentar el siguiente día. Mi jefe me hozo un memorando porque debía ingresara las 5 a.m. es justo le memornado

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    • Joel Dice:

      Hola buen dia..!!

      Mi pregunta es como se calculan las oras extras.?

      Yo gamo un millon y cuando hago horas extras me las pagan a 3.700 pesos y me gustaria saber si esta bien o no .?

      Responder
      • nominal Dice:

        si le quitas el aux de transporte a ese 1.000.000 si esta OK

        Responder
    • nominal Dice:

      es algo que debe cuadrar de mutuo acuerdo con su jefe inmediato

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  6. Nick Dice:

    En mi jornada laboral inicio a ls 9:30 am, y salgo a las 20:00 pm,
    respectiva 1 hora para almuerzo y descansos. laboro Lunes y martes, descanso miércoles y nuevamente de jueves a sábado,siendo que las jornadas de mas de 8 horas solo deben programarse para no trabajar los sábados, es esto legal?, adicionalmente, no se genera ninguna hora extra durante este tipo de jornada?

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  7. maick Dice:

    mi inquietud es acerca de cuando constituye horario extra, pues en mi caso esta pactado el cumplimiento de 48 horas semanales como todo el mundo pero en ocasiones en la semana de trasnocho que empieza el domingo y deberia terminar el sabado de la siguiente semana en la mañana aumentan un turno de trasnocho que abarca desde el sabado en la noche hasta el domingo en la mañana completando asi 56 horas semanales.¿ estas 8 horas del turno adicional constituyen horario extra, o se liquidan solo con un recargo?

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  8. Yamarilis Rodríguez Dice:

    Trabajo en un salón de belleza antes de la pandemia trabaja de 9 y media a 7 ahora tfa ajo de11 a 8 pm cula debería de ser mi horario trabajo por q
    Lo que ago un 50 por ciento quisiera saber mis leyes de horario

    Responder
  9. Joel Dice:

    Hola buen dia..!!

    Mi pregunta es como se calculan las oras extras.?

    Yo gamo un millon y cuando hago horas extras me las pagan a 3.700 pesos y me gustaria saber si esta bien o no .?

    Responder
  10. Hector Dice:

    tengo una inquietud, he estado trabajando un mes y varios días como ayudante de construcción, cumpliendo con un horario y trabajando en 2 obras diferentes al mismo tiempo (con el mismo contratista) en el transcurso de ese tiempo no he recibido nada de dinero y ahora el contratista me dice que no me pagará el jornal sino por lo que yo haya hecho en el sitio quisiera saber si esto es legal, de no ser así me gustaría saber que puedo hacer para que se me pague mi mes de trabajo

    Responder
    • Juan Dice:

      Si te impuso un horario el cual debias de cumplir si debe de pagarte por esos dias, cosa diferente si se hizo un contrato por prestación de servicios en cuyo caso no esta obligado ya que te paga por lo que has hecho.

      Responder
  11. Andrea Dice:

    Buenas noches,
    Una consulta si un conductor no cumple con las 48h en la semana. por ejemplo si trabaja 35h de lunes a viernes, pero trabajo el domingo como se liquida ese dia, sabiendo que no cumplio con las 48h legales.
    gracias

    Responder
  12. DIEGO Dice:

    UNA EMPRESA PUEDE OBLIGAR A UN TRABAJDOR A SALIR A JORNADAS FUERA DE LA INSTITUCION CUMPLIDAS YA LAS 48 HORAS SEMANALES, TENIENDO ESTIPULADO LAS ACTIVIDADES SOLO EN EL PERFIL DEL CARGO Y NO EN EL CONTRATO LABORAL QUE SE FIRMÓ?

    Responder
    • Carlos g Dice:

      Buen día en mi empresa trabajo de 9am a 6pm de lunes a miércoles, jueves y vienes de 9am 7pm y sábados de 8 AM a 3 pm para cumplir las 48 horas semanales… En mi caso hago 4 horas extras semanales pero ellos.no nos las pagas si no que nos las dan con tiempo no remunerado, quería saber si es legal o llegan puesto que ellos a nosotros nunca nos informaron de ese prosediento como lo iban hacer.

      Responder
      • lina Dice:

        tengo una pregunta, soy OPS y mis jefes superiores me hacen cumplir horario y fuera de eso debo meter mi huella dactilar para cumplir 8 horas y media de labor diaria …esto es demandable

        Responder
  13. juan diego Dice:

    Si una empresa tiene trabajando a sus trabajadores así, 8 horas de lunes a viernes ósea 40 horas y el fin de semana 12 cada día ósea 24 es decir 64 a la semana, con un fin de semana de descanso, ósea una semana trabaja 64 horas y la siguiente trabaja 40, ya en este punto se esta excediendo la jornada laboral del mes, pero aparte todos los meses decreta contingencias obligatorias en las que pone a trabajar a todos 12 horas diarias incluidos los fines de semana que les correspondía descanso, cuentas rápidas los pone a trabajar 84 horas semanales sin descanso ni compensatorio, aparte de eso les quito el beneficio que tenían de un receso de 15 minutos en la mañana y oro en la tarde, la pregunta es ¿Qué se puede hacer al respecto?

    Responder
    • Martha Dice:

      Buenas tardes yo trabajo en una empresa donde desde hace unos meses nos ponen a trabajar turnos de 12 horas tanto en el día como en la noche y nos ponen a trabajar cuatro días y nos dan un día de descanso pero nos ponen a trabajar los domingos y nos dicen q es para completar nuestra jornada laboral que debo hacer esto si es legal ??? En colombia

      Responder
  14. Martha Dice:

    Buenas tardes yo trabajo en una empresa donde desde hace unos meses nos ponen a trabajar turnos de 12 horas tanto en el día como en la noche y nos ponen a trabajar cuatro días y nos dan un día de descanso pero nos ponen a trabajar los domingos y nos dicen q es para completar nuestra jornada laboral que debo hacer esto si es legal ??? En colombia

    Responder
  15. lina Dice:

    tengo una pregunta, soy OPS y mis jefes superiores me hacen cumplir horario y fuera de eso debo meter mi huella dactilar para cumplir 8 horas y media de labor diaria …esto es demandable

    Responder
  16. ROBINSON V. Dice:

    CORDIAL SALUDO
    POR LA CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA NOS PUSIERON A TRABAJAR MENOS DE LAS 48 HORAS SEMANALES, LO CUAL FUE INCREMENTANDO DURANTE MAS DE UN AÑO LAS HORAS A FAVOR DE LA EMPRESA INCLUSO ALGUNAS PERSONAS DEBEN MÁS DE 200 HORAS.
    MI PREGUNTA ES¿ DICHA DEUDA TIENE UN LÍMITE PARA PAGAR Y CADUCA O ESA DEUDA PUEDE ESTAR POR AÑOS Y AÑOS HASTA QUE LA EMPRESA VAYA DESCONTANDO ESAS HORAS COMO ELLA CONSIDERE, YA QUE HAN PUESTO A TRABAJAR AL PERSONAL HASTA POR 60 HORAS SEMANALES Y DICEN QUE EL COMPENSATORIO POR ESE DÍA DE MÁS, NO LO PAGAN NI EN DINERO, NI EN TIEMPO LA SIGUIENTE SEMANA, YA QUE LO VAN A DESCONTAR DE LA DEUDA EN HORAS…ESTO ES LEGAL?

    Responder
  17. ANA Dice:

    Buena tarde,
    Si la jornada en semana es de 8 a 6 pm con descanso normal de horas de almuerzo y el sabado es de 8 a 4 pm es legal que digan que se trabajan 7 horas y media porque se toma media hora de almuerzo? o sea que se queda debiendo media hora cada sabado?, quedo atenta Gracias.

    Responder
    • Juliet Dice:

      Buenas una pregunta cuando uno labora 7 u 8 días a la semana y las 8 horas diarias terminando con trasnocho como seria el descanso ahí o la forma de pago.gracias

      Responder
  18. Juliet Dice:

    Buenas una pregunta cuando uno labora 7 u 8 días a la semana y las 8 horas diarias terminando con trasnocho como seria el descanso ahí o la forma de pago.gracias

    Responder
  19. Juan Dice:

    Cordial saludo
    En mi empresa se trabaja de 8 a 10 horas diarias de. Lunes a lunes y solo se descansa 1 domingo al mes, las horas extras no las pagan y solo pagan las horas de los domingos, esto es legal gracias

    Responder
  20. milena b Dice:

    buen dia actualmente voy a trabajar en una empresa donde se labora de 8am a 6pm de lunes a viernes y me indican que los sabados se trabaja de 8 a 4pm alli se estarian tabajando 52 horas como debo solicitar que me pagen como adicional las 4 horas que tendria que trabajar el sabado

    Responder
  21. Deissy Rodríguez Dice:

    Buenas noches, mi pregunta es la siguiente tengo contrato laboral de lunes a sábado pero la empresa nos establece un horario de lunes a viernes cumpliendo más de 48 horas en la semana sin embargo laboramos también los sábados 6 o 7 horas. En este momento me envan A descargos por no haberme presentado un sábado sin justificación cuando en el mes realize 20 horas extras.

    Responder
  22. feipe tejeiro Dice:

    buenos días, tengo una duda donde trabajo no quieren pagar las horas extras ademas en el mes hice 240.5 horas y según lo de ley es 192 pero ellos dicen que semanalmente se cumplieron las 48 horas. pero marzo tiene 5 semanas donde la primera semana hice 38 hrs, la segunda 49, la tercera 49.5, la cuarta 53 y la quinta 43. no se que hacer y entonces segun el planteamiento de ellos saldria a debr horas porque no todas las semanas cumpli las 48 hrs

    Responder
  23. CESAR Dice:

    SI MO JORNADA LABORAL SEMANAL ES DE 48 HORAS Y EL VIERNES LAS CUMPLO Y SIGO TRABAJANDO SABADO DOMINGO 8 HORAS DIARIAS ESAS SON HORAS EXTRAS ?

    Responder
  24. CESAR Dice:

    SI MI JORNADA LABORAL SEMANAL ES DE 48 HORAS Y EL VIERNES LAS CUMPLO Y SIGO TRABAJANDO SABADO DOMINGO 8 HORAS DIARIAS ESAS SON HORAS EXTRAS ?

    Responder
  25. Andre Dice:

    Hola! ¿Cómo se debe pagar el día de descanso? Trabajo en un gimnasio, Lunes a Jueves 8 horas, viernes 7 horas y Sábados 4.5 horas para un total de 43.5 horas y el Domingo me pagan ese descanso solo 3 horas. esto es correcto? O deben pagar 8 horas de descanso?

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