La jornada laboral en una empresa debe ajustarse a las limitaciones físicas que tenga un trabajador y máxime si dicha limitación ha sido prescrita por un médico.
Si un trabajador sufre algún problema físico o enfermedad que le impide laborar la cantidad de horas que impone la empresa, no está obligado a hacerlo siempre que cuente con la orden médica respectiva en la que conste dicha limitación.
La corte constitucional y hasta la corte suprema de justicia que en ocasiones es más conservadora a la hora de interpretar la ley, en multitud de oportunidades se han pronunciado en el sentido de proteger muy especialmente al trabajador que sufre alguna incapacidad, discapacidad, limitación o enfermedad que le impida cumplir cabalmente la jornada laboral ordinaria de la empresa.
Esa protección especial tanto de la ley como de la jurisprudencia busca evitar que el trabajador sea despedido por el único hecho de sufrir alguna enfermedad que le imposibilite desempeñarse un 100% sin que el empleador sufra un perjuicio importante que justifique la terminación del contrato de trabajo, y se ha llegado incluso a crear la figura de la reubicación laboral con el fin que las condiciones laborales de la empresa se ajusten a las condiciones físicas del trabajador.
Por consiguiente, si la jornada de trabajo de la empresa es de 8 horas y el médico ha prescrito que un trabajador no puede laborar más de 6 horas en un día, la empresa debe cumplir con dicha prescripción.
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febrero 5th, 2019 a las 8:37 am
el medico por recomendaciones medicas después de un derrame pidió no trabajar mas de 6 horas al día, quisiera preguntar si la empresa puede descontar las otras horas que no se trabajan (proporcional al tiempo trabajado) o debe pagar el salario completo?