Jornada laboral discontinua o intermitente

Los trabajadores que desarrollan actividades discontinuas o intermitentes no están sometidos a la jornada máxima legal a que se refiere el artículo 161 del código sustantivo del trabajador.

Exclusión jornada laboral máxima en actividades discontinuas.

El literal c) del artículo 162 del código sustantivo del trabajo excluye de la jornada laboral a quienes ejerciten actividades discontinuas o intermitentes. ¿Qué significa esta exclusión?

Que el trabajador puede verse obligado a trabajar más de las 8 o 9 horas diarias, por ejemplo, y no se le reconozca trabajo extra o suplementario.

Se podría interpretar como que estos trabajadores estarían obligados a laborar cualquier cantidad de horas, como 24 por ejemplo, lo que en nuestro criterio no es correcto.

Limitaciones a la jornada laboral discontinua.

Resulta que la corte constitucional en múltiples oportunidades ha señalado que un trabajador no debe laborar más de 10 horas al día por cuanto se atenta contra la salud y la integridad del trabajador.

Es el caso de la sentencia C-372 de 1998 que aborda el horario de los empleados del servicio doméstico que también están excluidos de la jornada laboral máxima según el artículo 162 del código sustantivo del trabajo, por lo que consideramos que es dable aplicar una analogía en este caso, pues no se puede exponer a un trabajador a extensas jornadas de trabajo.

Disminución de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Cuando una actividad es descontinua, seguramente lo más seguro es que existan múltiples turnos en un solo día, pero en caso de existir un turno excesivamente largo, el trabajador no debería ser obligado a trabajar más de 10 horas continuas, con los descansos respectivos para tomar los alimentos que correspondan.

Otro aspecto es que se debe definir con claridad las actividades discontinuas para evitar el abuso de esta figura, como en el caso de un escolta en donde la prestación del servicio está sujeta a la actividad que desarrolle su protegido, donde sala a las 8 la mañana y regresa a la medida noche, por ejemplo, lo que en la práctica no es precisamente una actividad discontinua o intermitente.

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  1. Germán Cárdenas (enero 16 de 2023)

    Gracias. En el caso de la empleada doméstica que solo trabaja un día a la semana, tengo dos preguntas. Una, ¿puede trabajar sólo medios días, 4 horas, y el pago proporcional? Y dos, ¿al liquidarle el año, se le puede despedir, o tipifica despido sin justa causa? Muchas gracias, de antemano.

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    • DDNN en respuesta a Germán Cárdenas (diciembre 1 de 2023)

      Dando respuesta a la inquietud se aclara:
      1)si se puede contratar a la empleada domestica por medio tiempo y el pago ser proporcional al mismo de acuerdo al smlv, y siempre y cuando las dos partes acuerden este tipo de jornada laboral.
      2)se podra dar por terminado sin justa causa dependiendo el tipo de contrato, pero despedir sin justa causa significa pagar la debida indemnizacion por ejecutar este tipo de despido, para lo cual se aclara:
      a)al año se puede dar por terminado el contrato si este desde un inicio se pacto como contrato a termino fijo de 1 año o el periodo proporcional correspondiente y siempre y cuando se haga la respectiva notificacion de terminacion de contrato 30 dias antes de finalizar el mismo , por lo cual no se debe indemnizar.
      b)Si no se uso la figura de contrato mencionado anteriormente, se dara por entendido que es un contrato a termino indefinido y en este caso si se tendra que indemnizar al finalizar el mismo.

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