Jueces no respetan inembargabilidad en cuentas bancarias

La ley fija un límite o monto inembargable a las cuentas de ahorros, pero los jueces que tramitan procesos ejecutivos, por lo general no respetan esos límites y ordenan el embargo total de las cuentas. ¿Por qué lo hacen? ¿Qué puede hacer el ejecutado?

Embargo de cuentas bancarias por orden judicial.

El juez está facultado para decretar el embargo de cuentas bancarias en un proceso ejecutivo a fin de garantizar el pago de las obligaciones perseguidas en él.

El demandante puede solicitar al juez que decrete medidas cautelares de embargo y secuestro, y entre esas medidas está el embargo de las cuentas bancarias del demandado.

Estas medidas se pueden solicitar con la presentación de la demanda, y se pueden decretar una vez la demanda sea admitida, pero tal acción debe estar sujeta a los límites embargables que establece la ley.

Monto inembargable de las cuentas bancarias no es discrecional.

Lo primero que debemos señalar es que el límite que se puede embargar en una cuenta bancaria no es discrecional, pues es un mandato legal, pero a juzgar por lo que sucede en la realidad, la mayoría de los jueces no aplican ese límite o monto inembargable, y al acceder a las medidas cautelares solicitadas en los procesos ejecutivos, ordenan el embargo total de las cuentas de ahorro.

El artículo 594 del código general del proceso expresamente señala que los funcionarios judiciales o administrativos se deben abstener de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables, así que claramente no es una opción para el juez embargar o no un recurso inembargable, como lo es una cuenta de ahorros.

La misma norma señala que si a pesar del carácter de inembargabilidad de un recurso por ley es posible hacer el embargo (como en el caso de cuotas alimentarias), el funcionario debe invocar en la orden de embargo el fundamento legal para ordenar el embargo de ese recurso inembargable.

Lo que debe hacer el banco que recibe una orden de embargo sobre recursos inembargables.

Pero en la práctica los jueces emiten una orden total de la cuenta de ahorros sin justificar por qué ordena embargar el monto inembargable de la cuenta de ahorros, por lo que el juez está cometiendo una doble irregularidad:

  1. Ordena el embargo de un recurso inembargable.
  2. No motiva la orden de embargar lo inembargable.

Es una práctica común de los jueces en Colombia que ignoran completamente el que el código general del proceso les ordena respecto a las cuentas de ahorro.

Monto o valor inembargable en las cuentas de ahorro.La cuenta de ahorros de una persona natural puede ser embargada, respetando el monto que la ley considera inembargable.

Qué debe hacer el ejecutado cuando se le embargan recursos inembargables.

Cuando ocurren estas situaciones, dentro del proceso judicial el ejecutado debe interponer los recursos pertinentes para que el juez proceda según la ley, pero, una vez más, los jueces suelen hacer caso omiso a tales solicitudes, y en tal caso el único camino que tiene el ejecutado es interponer una acción de tutela contra el juez que falló en inobservancia de la ley.

Dependiendo de la situación, el ejecutado puede argumentar la violación del derecho al mínimo vital, o al debido proceso, dos derechos fundamentales que son tutelables.

Lo que debe hacer el banco que recibe una orden de embargo sobre recursos inembargables.

Según el parágrafo del artículo 594 del código general del proceso, cuando el banco reciba una orden de embargo sobre recursos inembargables debe abstenerse de ejecutar la orden embargo:

«Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos.»

Aquí una vez más se hace necesario que el juez fundamente su decisión de embargar los montos inembargables de la cuenta de ahorros, pues si no lo hace, el banco (destinatario de la orden de embargo), debe abstenerse de cumplir la orden judicial, y en su lugar debe notificar tal situación a quien emitió la orden de embargo:

«En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables.»

Es decir, le corresponde al banco advertir al juzgado de que esos recursos son inembargables, y el juzgado debe actuar conforme se lo ordena la ley:

«La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.»

Si el juez reitera la orden de embargo sobre el recurso inembargable, entonces el banco no tiene otra alternativa que cumplir la orden, incluso si el juez se niega a sustentar el por qué ordena el embargo de los recursos inembargable.

Por su parte el numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, de la Parte I de la circular jurídica de la Superintendencia financiera, que da las instrucciones a los bancos sobre cómo proceder cuando reciben una orden de embargo, señala:

«Procedimiento en caso de medidas cautelares decretadas sobre recursos inembargables: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 63 de la Constitución Política, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993, 19 del Decreto Extraordinario 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), 91 de la Ley 715 de 2001, 8 del Decreto 050 de 2003, son inembargables los recursos de: el Sistema de Seguridad Social, las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, el Sistema General de Participaciones -SGP-, Regalías y los demás recursos a los que la ley le otorgue la condición de inembargables.

En tal virtud, en los eventos en los cuales las entidades vigiladas reciban órdenes de embargo respecto de los recursos anteriormente mencionados, deben cumplir el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 594 del CGP.

De otro lado, al momento de la celebración de cualquier contrato de depósito, corresponderá a las entidades solicitar la información que les permita identificar la condición de inembargabilidad de los respectivos recursos.»

Cuando la circular señala «… y los demás recursos a los que la ley le otorgue la condición de inembargables…», se entiende que se está refiriendo a todo recurso inembargable, incluido el de las cuentas de ahorro a que hace referencia el numeral 2 del del artículo 594 del CGP.

En teoría, es como debe proceder el banco cuando el juez ordena el embargo de los montos inembargables de una cuenta bancaria, pero el banco, como el juez, no suele proceder como se lo indica la ley.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

¿Cabe denunciar al juez?

Es evidente que en estos casos el juez decide de forma contraria a como se lo exige la ley, lo que precisamente permite presentar los recursos pertinentes en el mismo proceso ejecutivo, o intentar una acción de tutela, ¿pero no cabría una denuncia al juez como tal?

¿Incurre el juez en prevaricato? ¿Cabe algún proceso disciplinario contra el juez? ¿Puede proceder una demanda administrativa contra el estado por los perjuicios que pueda causar el juzgado embargando lo que la ley le prohíbe?

El juez, por negligencia, desidia o incompetencia está afectando derechos que la ley claramente contempla en favor de una de las partes del proceso, y su conducta contraria a la ley debería tener consecuencias.

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  1. Juan Bernal (marzo 13 de 2023)

    Me embargaron la cuenta de ahorros en la que no tengo fondos, puse un derecho de petición a Bancolombia quien es la entidad que aceptó el embargo y dijeron que solo se apegan a la Ley y que no pueden desacatar la sentencia de un juez…aún cuando se les menciona la circular de la Superintendencia Financiera.

    Que puedo hacer? cómo puedo proceder?

    Además, los demantantes, que en este caso es el Banco de Occidente nunca me notificaron sobre la demanda que cursaba en mi contra, ni el juzgado, me di cuenta por Bancolombia cuando fui a hacer un cambio relacionado con el producto que con ellos tengo.

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  2. ANTONIS SILVA (septiembre 1 de 2023)

    SEÑORES BUENOS DIAS, HAY VARIAS FORMAS DE DEFENDER SUS DERECHOS E INTERESES FRENTE A LOS ATROPELLOS QUE COMENTAN, PRIMERAMENTE PIDIÉNDOLE AL BANCO QUE LEVANTE EL EMBARGO PORQUE AL PRIACTICAR LA MEDIDA, QUE DECRETÓ EL ORGANO JUDICIAL VIOLARON LO NORMADO EN A CIRCULAR 58 DE 2022 PROFERIDA POR LA SUPEINTENDENCIA FINANCIERA, (CUENTA INEMBARGABLE), PERO SI ESE ESCRITO NO LOS CONVENCE, PRESENTE QUEJA ANTE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, MANIFESTANDO QUE EL BANCO PRCATICO LA MEDIDA SOBRE UNA CUENTA INEMBARGABLE, IGUALMENTE, PUEDE PRESENTAR ACCION DE TUTELA POR VIOLACIÓN AL DEBUIDO PROCESO AL DESOCNOCER LAS NORMAS, Y POR VIOLAR EL MINIMO VITAL, PERO ADEMÁS, PUEDE SOLICITARLE A QUIEN DECRETO LA MEDIDA, QUE IGUAL DECRETE EL DESEMBARGO POR CUANTO LA CUENTA EMBARGADA ESTA BLINDADA POR LA LEY CONSIDERANDOSE INEMBARGABLE POR LOS MONTOS INFERIORES EN LOS SALDOS PERMITIDOS. RECUERDE QUE EL EXITO DEL DERECHO, LO DAN LAS NORMAS Y PRUEBAS, POR LO TANTO, TODO LO QUE AFIRME, DEBE SER SOPORTADO CON PRUEBAS.

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    • ANTONIS SILVA en respuesta a ANTONIS SILVA (septiembre 1 de 2023)

      CUALQUIER INQUIETUD PARA PROFUNDIZAR AL RESPECTO, LLAME O ESCRIBA 3502400775

      Responder

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