Caducidad de los comparendos o multas de tránsito

Los comparendos o multas de tránsito además de la prescripción, pueden ser objeto de caducidad si la autoridad de tránsito no resuelve los recursos dentro de la oportunidad fijada por la ley.

Qué es la caducidad de los comparendos de tránsito.

La caducidad de un comparendo de tránsito se presenta cuando el presunto infractor presenta los recursos de ley contra la orden de comparendo, y la autoridad de tránsito no los resuelve dentro del término legal.

Prescripción de multas y comparendos de tránsito.Los comparendos de tránsito caducan a los 12 meses y las multas de tránsito prescriben a los 3 años. Consulte detalles y situaciones particulares.

Una cosa es la prescripción de los comparendos de tránsito, que ocurre luego de tres años, y otra muy distinta es la caducidad que ocurre en un año.

La caducidad implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad para imponer la sanción, multa o comparendo, en razón a no haber desplegado las actuaciones administrativas conducentes a hacer efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.

Requisitos para que proceda la caducidad del comparendo.

Como ya lo señalamos, la caducidad surge cuando el ciudadano presenta los recursos contra el comparendo, lo cual debe hacer dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, y las autoridades de tránsito no lo resuelven oportunamente.

De manera que, si el infractor no interpone ningún recurso contra el comparendo, no es posible la caducidad, sino la prescripción.

Término de caducidad de los comparendos de tránsito.

De acuerdo al artículo 135 de la ley 769 de 2002 o código nacional de tránsito, si el infractor rechaza haber cometido la infracción por la que se la ha impuesto el comparendo, debe presentare ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes y presentar las pruebas que considere pertinentes.

El inciso primero del artículo 161 de la ley 769 de 2002 señala:

«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»

Recuérdese que el comparendo no es una sanción como tal, sino una orden de comparecencia a un proceso en el que se impondrá la sanción o multa, y ese proceso llevado por las autoridades de tránsito el que se debe realizar dentro del año siguiente a la ocurrencia de la infracción, y si no se hace en ese término se configura la caducidad.

Y, cuando el infractor ha presentado los recursos pertinentes, el término de caducidad será el señalado en el inciso segundo del artículo 161 de la referida ley:

«La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.»

Es decir que, si presentado el recurso este no se resuelve en el término de un año se presenta la caducidad, o silencio administrativo positivo si se le quiere llamar así.

¿Las multas con cobro coactivo caducan?

Si el comparendo ha caducado no puede existir cobro coactivo, y si existiera e cobro coactivo el infractor puede presentar alegar la caducidad del comparendo como una excepción contra el mandamiento de pago.

Si el comparendo no ha caducado la autoridad de tránsito puede iniciar el cobro coactivo siempre que no haya prescrito el comparendo, y en tal caso el cobro coactivo no tiene caducidad.

Diferencia entre caducidad y prescripción del comparendo de tránsito.

La caducidad impide que el comparendo exista nazca a la vida jurídica, y la prescripción implica que la autoridad de tránsito pierda el derecho a cobrarlo por la vía coactiva.

De manera que con la caducidad el comparendo no existe, y en la prescripción el comparendo sí existe pero prescribe el derecho o la obligación que surja de él.

La caducidad se produce en 1 año y la prescripción en 3 años, es decir, el comparendo caduca al año y prescribe a los 3 años.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.