Caducidad de los comparendos o multas de tránsito

Los comparendos o multas de tránsito además de la prescripción, pueden ser objeto de caducidad si la autoridad de tránsito no resuelve los recursos dentro de la oportunidad fijada por la ley.

Qué es la caducidad de los comparendos de tránsito.

La caducidad de un comparendo de tránsito se presenta cuando el presunto infractor presenta los recursos de ley contra la orden de comparendo, y la autoridad de tránsito no los resuelve dentro del término legal.

Prescripción de multas o comparendos de tránsito.La multas o comparendos de tránsito prescriben a los 3 años siempre que no se interrumpa ese término.

Una cosa es la prescripción de los comparendos de tránsito, que ocurre luego de tres años, y otra muy distinta es la caducidad que ocurre en un año.

La caducidad implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad para imponer la sanción, multa o comparendo, en razón a no haber desplegado las actuaciones administrativas conducentes a hacer efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.

Requisitos para que proceda la caducidad del comparendo.

Como ya lo señalamos, la caducidad surge cuando el ciudadano presenta los recursos contra el comparendo, lo cual debe hacer dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, y las autoridades de tránsito no lo resuelven oportunamente.

De manera que, si el infractor no interpone ningún recurso contra el comparendo, no es posible la caducidad, sino la prescripción.

Término de caducidad de los comparendos de tránsito.

De acuerdo al artículo 135 de la ley 769 de 2002 o código nacional de tránsito, si el infractor rechaza haber cometido la infracción por la que se la ha impuesto el comparendo, debe presentare ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes y presentar las pruebas que considere pertinentes.

El inciso primero del artículo 161 de la ley 769 de 2002 señala:

«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»

Recuérdese que el comparendo no es una sanción como tal, sino una orden de comparecencia a un proceso en el que se impondrá la sanción o multa, y ese proceso llevado por las autoridades de tránsito el que se debe realizar dentro del año siguiente a la ocurrencia de la infracción, y si no se hace en ese término se configura la caducidad.

Y, cuando el infractor ha presentado los recursos pertinentes, el término de caducidad será el señalado en el inciso segundo del artículo 161 de la referida ley:

«La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.»

Es decir que, si presentado el recurso este no se resuelve en el término de un año se presenta la caducidad, o silencio administrativo positivo si se le quiere llamar así.

¿Las multas con cobro coactivo caducan?

Si el comparendo ha caducado no puede existir cobro coactivo, y si existiera e cobro coactivo el infractor puede presentar alegar la caducidad del comparendo como una excepción contra el mandamiento de pago.

Si el comparendo no ha caducado la autoridad de tránsito puede iniciar el cobro coactivo siempre que no haya prescrito el comparendo, y en tal caso el cobro coactivo no tiene caducidad.

Diferencia entre caducidad y prescripción del comparendo de tránsito.

La caducidad impide que el comparendo exista nazca a la vida jurídica, y la prescripción implica que la autoridad de tránsito pierda el derecho a cobrarlo por la vía coactiva.

De manera que con la caducidad el comparendo no existe, y en la prescripción el comparendo sí existe pero prescribe el derecho o la obligación que surja de él.

La caducidad se produce en 1 año y la prescripción en 3 años, es decir, el comparendo caduca al año y prescribe a los 3 años.

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49 Opiniones
  1. jorge bastidas Dice:

    estimados amigos de conformidad con Ley 1843 del 14 de Julio de 2017 la caducidad ya no es de 6 meses es de un año

    Responder
    • Yepes Dice:

      Bien día a mi me han ofrecido personas en el tránsito (abogados) que me quitan multas de hace 8 años que tengo.

      ¿Es verdad que se pueden borrar o es una estafa??

      Responder
      • CAROLINA C. Dice:

        Mira, si tienes un comparendo ellos prescriben a los 3 años desde la fecha en que se te impuso el comparendo, si durante ese lapso de tiempo te cobraron cobro coactivo, empiezas a contar otros tres años, y ya prescriben, a algunos les hacen el cobro coactivo el ultima día antes de que se acaben los 3 años, para un total de 6 años, a otros es menos, ahora si existe un acuerdo de pago estos si se extienden por mucho tiempo más, debes enviar un Derecho de petición a tránsito, solicitando la respectiva prescripción, si no lo hacen tutela.

        Responder
      • CAROLINA C. Dice:

        Mira, si tienes un comparendo ellos prescriben a los 3 años desde la fecha en que se te impuso el comparendo, si durante ese lapso de tiempo te hicieron cobro coactivo, empiezas a contar otros tres años, y ya prescriben, a algunos les hacen el cobro coactivo el ultima día antes de que se acaben los 3 años, para un total de 6 años, a otros es menos, ahora si existe un acuerdo de pago estos si se extienden por mucho tiempo más, debes enviar un Derecho de petición a tránsito, solicitando la respectiva prescripción, si no lo hacen tutela.

        Responder
        • andre Dice:

          tú me podrías confirmar que ley avalaría ese derecho de petición solicitando la prescripción de los comparendos en cobro coactivo mayor a 3 años.

    • jj Dice:

      hola mehicieron 2 comparendos el 01032020 y la audiencia la realizaron el 13082020 esta es legal o esta fuera de tiempo? ademas aunque fui a la secretaria de movilidad no me hicieron parte de esta porque no estaba en los 5 dias habiles siguientes al coparendo.

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  2. edson estupiñan Dice:

    Cordial saludo, el cobro coactivo o multas, prescriben a los tes o a los cinco años?

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    • CAROLINA C. Dice:

      el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 dice 1que prescriben a los 3 años, ahora si existe un acuerdo de pago, eso pasa a manos del Estatuto tributario art. 817 también prescriben a los 5 años, ese término se interrumpe con el mandamiento de pago.

      Responder
    • CAROLINA C. Dice:

      a los tres años, si hay acuerdo de pago a los 5 años, ese tiempo se interrumpe con el mandamiento de pago.

      Responder
      • Simòn Dice:

        La multa de transito se interrumpe el cuaquier momento dentro del termino de tres años con el.mandamiento de pago..si ya paso la fecha de tres años no es necesario cancelar porque cumple con el termino de prescripcion….con la ecepciòn de la caducidad que seria un año

        Responder
  3. Wilmar céspedes bernal Dice:

    Debo partes de hace 8 anos y otros de hace más de 10 debo pagarlos?

    Responder
    • Yepes Dice:

      Que te dijeron A mi me pasa lo mismo
      Tengomultas de 8 años

      Responder
      • Simòn Dice:

        Yepez eso es mucha plata. hay que analizar su caso particular

        Escribame para orientarte un poco
        [email protected]

        Responder
    • CAROLINA C. Dice:

      NO.

      Responder
    • Camilo G Dice:

      Después de 8 años se puede pedir la prescripción.

      Normalmente los comparendos prescriben a los 3 años, siempre y cuando no emitan el mandamiento de pago. Si es así toca esperar 5 años más desde la fecha de emisión del cobro coactivo para la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario.

      Si tiene alguna inquietud me puede contactar al correo [email protected]

      Responder
    • karina Dice:

      hola te puedo colaborar 3168606559

      Responder
      • Yeye Dice:

        Debo un comparendo ase ocho años y un acuerdo en ese tiempo interrumpido nunca tuve licencia de conducir me puedes ayudar porfa

        Responder
    • Yeka. Dice:

      No debes pagarlos, te puedo ayudar, contactame [email protected]

      Responder
    • Sandra Dice:

      3214598251 escríbeme y le ayudo

      Responder
    • Simòn Dice:

      Prescripciòn 3 años Caducidad 1 año

      Responder
  4. Silky Dice:

    Me notificaron el día 12 de dic de 2019 de una fotomulta impuesta en un municipio de cundinamarca el día 15 de enero de 2018. Necesito me oriente al respecto. Gracias

    Responder
  5. J.H Dice:

    Buenos días un favor me hicieron un comparendo el 12 de agosto de 2012 en Bogotá lo cancele en Chiquinquirá e hice el curso y no me borraron del sistema de movilidad el pago aparece y el código del curso no se que hicieron con eso tal día de hoy está vigente.q puedo hacer gracias.

    Responder
    • Camilo G Dice:

      Después de 8 años se puede pedir la prescripción.

      Normalmente los comparendos prescriben a los 3 años, siempre y cuando no emitan el mandamiento de pago. Si es así toca esperar 5 años más desde la fecha de emisión del cobro coactivo para la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario.

      Si tiene alguna inquietud me puede contactar al correo [email protected]

      Responder
  6. javier ramirez Dice:

    hola me hicieron un multa en el 2010 me notificaron a los 4 años por carta a la residencia la cual ya no la tengo fisica pero estamos en el 2020 y me inactivaron el pase teniendolo fisico no aparece en runt y me dicen que debo hacer todo el proceso y renovar el pase pero para eso tendria que pagar el parte?

    Responder
    • CAROLINA C. Dice:

      ESTA PRESCRITO, MANDE DERECHO D EPETICIÓN Y SI NO LO RESPONDEN TUTELE.

      Responder
      • om Dice:

        la tutela reclamando que derecho?

        Responder
      • john jairo Dice:

        carolina gracias por tu ayuda incondicional

        Responder
  7. hermann Dice:

    buenas tardes. me llegó un comparendo con mi placa pero con la foto de otro vehiculo. como se procede en este caso. las autoridades insisten en el cobro. y es en la costa. yo vivo en Bogotá..
    gracias por su amable respuesta

    Responder
  8. JESUS E RINCON M Dice:

    Buenas tardes, me llegó una comunicación de fotocomparendo de fecha 18 de septiembre 2020 y la recibi de la empresa de correos en mi casa el dia sábado 26 de septiembre 2020, sobre una fotomulta ocacionada el 17 septiembre 2020.Teniendo en cuenta que la autoridad tiene tres dias para notificar el fotocomparendo a partir de la fecha de validación del fotocomparendo, puedo inpuganar o demandar el acto administrfativo por violación al derecho a la defensa ?
    Agradezo su respuesta al e-mail [email protected]

    Responder
    • Luis Dice:

      Buenas noches, me realizaron un comparendo físico con radar por exceder el límite de velocidad permitido dentro de la ciudad, yo me encontraba de visita en esa ciudad, al llegar a mi ciudad de residencia hice la consulta en el simit y aún no aparece, eso fue hace 10 días. Pregunto hay algún término de tiempo según la ley para que la de oficina de tránsito lo reporte ?? eso no caduca ??

      Responder
    • SANTIAGO G Dice:

      LA LEY 1843 DICE TRES DIAS HABILES PARA NOTIFICAR MAS EL PROCESO DE VALIDACION, QUE LA MISMA LEY DICE QUE SON 10 DIAS HABILES ADICIONALES, CUENTA LOS DIAS HABILES, SI SE PASARON DE ESE TERMINO, SOLICITAS UNA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR INDEBIDA NOTIFICACION (INDEBIDO PROCESO). DEBIDO A LAS FECHAS QUE MENCIONAS NO HAY NADA QUE HACER.

      Responder
    • erika Dice:

      tengo el mismo caso y no se que hacer, me lo hicieron en otra ciudad y como llego a destiempo dice q debo pagar el 50 % y que no tengo derecho al 25%

      Responder
  9. YEFERSON Dice:

    Buenas tardes

    Me hicieron un comparendo y solicite audiencia publica el 15 de enero de 2020, ya paso un año y aun no me citaron, el comparendo caduca o por el covid se suspendio este tiempo?

    Responder
  10. DFCHF Dice:

    Hay información imprecisa en el presente texto. Por favor corregir.

    Responder
  11. Carlos Cansimanci Tapia Dice:

    Respetuosamente, manifiesto que el autor de este artículo no tiene claros los conceptos de caducidad y prescripción, los comparendos no son objeto de ser recurridos porque no son un acto administrativo, sobre el comparendo recae es la sustentación de los descargos debidamente soportados con medios de prueba, y la caducidad de presenta cuando al cabo de un año, la autoridad de supervisión no ha resuelto de fondo el asunto mediante la expedición de acto administrativo motivado; este acto es susceptible de ser recurrido y debe ser decidido dentro del año, caso en el cual de no resolverse de configura el silencio administrativo positivo, articulo 52 de la ley 1437 de 2011.

    Responder
  12. roger Dice:

    yo tengo comparendo del 2014 y atual mente esta coactivo debo pagarlos o ya trascribieron

    Responder
    • Gilberto Cuello Dice:

      Buenos dias, contateme 3014469090, puedo ayudarle a una pronta solución.

      Responder
  13. ERICK LEONARDO BUELVAS JIMENEZ Dice:

    Segun el art 159 de la Ley 769 del 2002 los comparendos prescriben a los 3 años esto en el caso de que dentro de los 3 años no haya iniciado mandamiento de pago o cobro coactivo, si lo hacen este termino se interrumpe por 3 años mas ojo que estan aplicando mal la norma NO SON 5 AÑOS como dicen algunos. OJO una vez haya mandamiento de pago PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS. OJO A ESTO, la norma que se debe aplicar del ESTATUTO TRIBUTARIO ES EL ART 818 Sentencia Consejo de Estado 11001-03-15-000-2015-03248-00 del 11 de febrero de 2016 Cosejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdes.

    OJO NO SE DEJEN CONFUNDIR NO SE DEBE APLICAR EL ART 817 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO QUE DICEN QUE PRESCRIBEN EN 5 AÑOS, esto es para otras cosas

    cel 304 216 2967

    Responder
  14. Ricardo Sanchez Araque Dice:

    Buenos días tengo un comparendo desde el año 2012 pero ya está en cobro coactivo,realice un derecho de petición para la prescripción y me respondieron no obstante el artículo 159 de la ley 769 2002 modificado por el artículo 26 de la ley 1383 del año 2012 ley antitramites es decir que el tiempo de prescripción se interrumpe con la notificación de mandamiento yo realice el derecho de petición el 15 de septiembre 2016 aún se puede realizar otro derecho de petición solicitando la prescripción. Gracias por su colaboración.

    Responder
  15. DAGO Dice:

    TENGO UNA MULTA DE 2013 Y DICE COBRO COACTIVO PERO NO ME DICE FECHA DE CUANDO FUE EL COBRO COACTIVO COMO MIRO ESO . GRACIAS

    Responder
  16. harol Dice:

    buenas tardes,
    Pregunto por un comparendo con fecha de 2014,
    El estado del comparendo es pendiente pago,
    infraccion 300

    debo pagarlo?, que puedo hacer?
    gracias..

    Responder
  17. JOSE HUMANEZ Dice:

    Buenas tardes tengo una duda con referencia a unos comparendos, los cuales fueron emitidos en enero y febrero de 2015, pero la resolución solo la hicieron el 28 de febrero de 2022. mi pregunta es
    ¿será que esos comparendos ya caducaron?
    recibo opiniones al correo [email protected] y whasaapp 3214666788.

    Responder
  18. JHOJAN CAMILO Dice:

    no se que debo hacer tengo una multa de cuando tenia 16 años por licencia hace un año saque mi licencia de conduccion y no tenia ninguna multa en el simin y me dio por revisar hace 3 meses y me aparece la multa de cuado tenia 16 años actualmente tengo 21 años que puedo hacer para que me la bajen del sistema o tengo que pagar ??

    Responder
  19. Jorge ruiz lemus Dice:

    Hola buenos días.
    Respetuosamente quiero hacerte una consulta, tengo un comparendo por alcoholemia lo apele, pero no salió favorable,
    Peesente un recurso ya más de 4 meses, y no me han dado respuesta..
    Mi pregunta es, en cuanto tiempo rwsibire una respuesta?
    Esto tiene un determinado tiempo para que me den respuesta? O cuando ellos quieran me dan respuesta? 🤔
    Ya me hicieron audiencias, pero no me salió favorable, he presentado el recurso, y ya han pasado 4 meses, y lo que me dicen, es que tengo que esperar que el juez de una respuesta y que no saben la fecha en que me den la respuesta
    Mi pregunta es que mas puedo hacer? Tengo que esperar la desisvio del juez hasta que me queira dar respuesta?
    De antemano mucha gracias 🙏

    Responder
  20. Sandra Dice:

    Buen día, con respecto al tema de caducidad, en mi interpretación, si presento un recurso y este por su parte no resuelve sino por el contrario realizan audiencia sin tener en cuenta el recurso y luego revocan por vioalacion al debido proceso. Puedo solicitar la caducidad ya que si presente el recurso en el tiempo legal establecido

    Responder
  21. Oscar Dice:

    Hola, en julio de 2019 le levantaron un comparendo por vencimiento del “tarjeton” a un taxi, aparentemente le cobran es a la empresa a la que esta afiliado por lo que a mi me hicieron firmar un pagaré en taxis libres. El periodo de 3 años tambien aplica en estos casos? Gracias.

    Responder
  22. Anibal Jimenez Dice:

    Buenos días; quisiera aportar aquí por este medio para ver que opiniones me pueden dejar referente a 2 comparendos que me realizaron con las mismas infracciones debido a una cámara electrónica, donde en el comparendo la infracción corresponde a No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

    Fecha de imposición del comparendo es del día 16/06/2022 y me notifican por medio de correo electrónico personal la fecha 15/09/2022 quiere decir que después de 3 meses me hacen la notificación sin posibilidad y sin derecho del cual tenemos para poder apelar el comparendo en los tiempos que dispone el código de infracciones de transito. Espero escuchar alguna opinión que me pueda servir para poder realizar una tutela

    Responder
  23. Patricia Dice:

    Buenas noches; quiero participarles una inquietud que tengo, y saber que solución podrían darme.
    tengo un comparendo con fecha 02 de febrero de 2018 y la resolución o mandamiento de pago fue emitido el 01 de diciembre de 2020, según la ley 1843 del 2017 en su articulo 161 dice: La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. mi pregunta es: la resolución que emitió transito fue dos años después de sucedido los hechos, puedo alegar la caducidad del comparendo? ya que se paso del año para la emisión de la resolución.

    AGRADEZCO DE ANTEMANO CUALQUIER AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR

    CUALQUIER RESPUESTA QUE ME PUEDA ACLARAR LA DUDA ME LA PUEDEN MANDAR AL CORREO [email protected]

    Responder
  24. Sandra Dice:

    Envíe un derecho de petición, por caducidad es ahí donde se da Cuenta q paso. Por que pudo haber salido la resolución de la sanción cosa diferente al mandamiento de pago o cobro coactivo

    Responder
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