¿Conciliación extrajudicial interrumpe el término de caducidad?

La conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad cuando se va a interponer una pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales, siempre que se trate de asuntos conciliables.

Suspensión del término de caducidad por presentar la solicitud de conciliación.

Si bien los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación  directa y de controversias contractuales tienen caducidad, el de la nulidad y restablecimiento del derecho es el más corto, pues su término de caducidad es de cuatro meses contados a partir del día siguiente de la notificación, publicación, comunicación o ejecución del acto dependiendo el caso.

¿Qué pasa cuando se solicita conciliación extrajudicial con el término de caducidad de la acción? 

El término de caducidad de la acción o medio de control se suspende a partir de la fecha en que se interpone la solicitud de conciliación extrajudicial, de conformidad con lo establecido en la ley 640 de 2001, pero ¿hasta cuándo opera la suspensión de la caducidad?

De acuerdo con lo señalado por el artículo 21 de la ley 640 de 2001, el término de caducidad se suspende:

  • Hasta que se dé el acuerdo conciliatorio.
  • Hasta que se registre el acta de conciliación cuando dicho trámite se requiera por mandato de la ley.
  • Una vez se expidan las constancias a las que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley.
  • Hasta que se venza el término de tres meses, el cual es el tiempo en que debe surtirse la conciliación, contados a partir de la presentación de la solicitud.

El término de la caducidad queda suspendido por la solicitud de conciliación, pero cuando ocurra cualquiera de las situaciones enunciadas anteriormente cesa dicha suspensión, la que ocurra primero.

La suspensión del término de caducidad se caracteriza por darse una sola vez y por no admitir prorroga alguna.

Cuando ocurra cualquiera de las circunstancias antes dichas, a partir del día siguiente se reanuda el término de la caducidad para interponer el medio de control que sea procedente para el caso en concreto.

Recordemos una vez cese la suspensión, se continúa contabilizando el término de caducidad hasta completarlo, es decir, no se inicia a contar desde cero nuevamente, lo que es propio de la interrupción.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.