¿Se requiere la libreta militar para contratar con el estado?

En el marco jurídico vigente existe la obligación de definir la situación militar para todo aquel hombre menor de 50 años que pretenda celebrar contratos con el Estado, deber contemplado en la Ley 48 de 1993.

La definición de la situación militar  para contratar con el estado.

Respecto a la obligación de definir la situación militar de los ciudadanos, el artículo 10 de la ley 48 de 1993 señala en su primer inciso:

«Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller.»

Luego señala el segundo inciso señala de la norma referida:

«La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.»

Es decir que una vez se cumpla los 50 años cesa la obligación militar, y ya no se puede exigir como requisito en los casos en la libreta militar sea requisito.

Definición de la situación militar para contratar con el estado.

En cuando la definición de la situación militar de los hombres para poder contratar con el estado, señala el artículo 36 de la ley 48 de 1993 que es requisito verificar la situación militar para poder celebrar contratos con cualquier entidad pública.

Por su parte el artículo 42 de la ley 1861 de 2017 en su primer inciso señala:

«La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.»

El inciso 2, por su parte, señala lo siguiente:

«Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.»

De las normas referidas se puede concluir lo siguiente, así:

  • La definición de la situación militar termina a los 50 años. Luego de cumplida la edad establecida, no se debe acreditar o cumplir con dicho requisito, es decir, puede o no haber definido su situación militar, pero ya no es obligatoria su acreditación.
  • Las entidades no podrán exigir la presentación de la libreta militar. Es obligación de las entidades estatales efectuar la consulta de este requisito en las bases de datos de las fuerzas militares. Para realizar la consulta online, se pueden dirigir a esta página web.

Al no existir claridad al respecto, podría entenderse que la definición de la situación militar estaría delimitada únicamente para la contratación de servicios personales, sustrayendo esta obligación de los procesos de selección que se efectúan bajo las modalidades de mínima cuantía, selección abreviada, concurso de méritos y licitación pública.

En conclusión, mientras se genere una reglamentación clara sobre esta obligación legal, es recomendable que los proponentes (personas naturales y representantes legales) varones menores de 50 años, constaten su definición de la situación militar, en caso de que alguna entidad pública que no aplique correctamente lo estipulado en la Ley, requiera su acreditación.

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