Alimentación y vivienda en las empleadas del servicio doméstico

Suministrar alimentación y vivienda a la trabajadora del servicio doméstico tiene implicaciones laborales que en ocasiones dejamos de lado, lo que puede generar dificultades para el empleador.

Suministro de alimentación y vivienda a trabajadores del servicio doméstico.

Cuando se contrata a una empleada del servicio doméstico por lo general se le suministra alimentación y en algunos casos vivienda, que constituyen un salario en especie sino se les da un tratamiento distinto.

Como salario en especie, se deben liquidar prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnizaciones por despido sobre esos pagos.

La mayoría de las personas no le fijan un valor a ese pago en especie y simplemente guardan silencio al respecto, de modo que si se paga un salario de $1.200.000 mensuales más alimentación y vivienda, el sueldo será de $1.200.000 más el valor que se le dé a la alimentación y a la vivienda, que, en caso de una demanda laboral, es fijado por un perito.

Pacto expreso en el contrato de trabajo.

Para evitar esa situación, lo ideal es que las partes en el contrato expresamente fijen un valor al pago en especie por los conceptos señalados, y luego decidan qué tratamiento dar a ese pago.

Recordemos que el pago en especie debe estar sujeto a los límites legales, que es del 30% respecto al salario mínimo, lo que regularmente el pagan a una empleada del servicio doméstico.

Limites del salario en especie.El salario en especie no puede superar los límites que señala el artículo 129 del código sustantivo del trabajo.

Manejo laboral del suministro de alimentación y vivienda en el servicio doméstico.

Para ilustrar la situación supongamos un salario en dinero de $1.0000.000 mensuales, y una alimentación y vivienda valorada en $300.000 mensuales, lo que permite plantear las siguientes alternativas:

  1. Pagar el salario en dinero más la especie, esto es $1.000.000 + $300.000 para un total de 1.300.000.
  2. Al salario en dinero descontar el salario en especie: $1.000.000 – 300.000 para pagar un valor neto de $700.000.
  3. Se acuerda que el pago en especie no constituye salario, así que la empleada recibe $1.000.000.

En el primer caso la empleada recibe $1.000.000, pero sus prestaciones sociales y seguridad social se liquidan sobre $1.3000.000, y el empleador se sentirá perjudicado.

En el segundo caso la empleada recibe $700.000 y sus prestaciones sociales y seguridad social se liquidan sobre $1.0000.000, y la empleada se sentirá perjudicada.

En el tercero caso la empleada recibe $1.000.000 y las prestaciones sociales y seguridad social se liquidan sobre $1.000.000, solución que permite que ni el empleador pague más ni la empleada reciba menos, que podemos considerar equilibrada.

Acuerdo de desalarización de la alimentación y vivienda en el servicio doméstico.

Es perfectamente legal que las partes acuerden que la alimentación y vivienda que se suministre a la empleada no se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales ni seguridad social.

Es decir que las partes pueden acordar que estos pagos no constituyen salario para todos sus efectos.

Insistimos en que, si no se acuerda nada al respecto, el juez entenderá que se trata de un pago en especie que constituye salario, y lo sumará al salario en dinero que recibe la trabajadora.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

Valor de la alimentación y vivienda suministrada a la empleada doméstica.

Las partes pueden libremente fijar el valor por el que se reconoce la alimentación y vivienda suministrada a la trabajadora, considerando que el resultado no puede afectar el límite del salario en especie.

Recordemos que, tratándose de un salario mínimo, el valor del salario en especie no debe exceder el 30% de la totalidad del salario.

De manera que si el salario mínimo es de $100, el salario en especie no podrá ser superior a $30, lo que permite que los $70 sean en efectivo.

Por consiguiente, el valor que las partes le den a la alimentación y vivienda no puede superar esa proporción, así el valor real sea superior.

Si a la empleada se le paga un salario superior al mínimo ese margen aumenta pudiendo llegar hasta el 50%, siempre que lo recibido en efectivo no sea inferior al 70% del salario mínimo, según nuestro criterio, valor que puede simular en la siguiente herramienta.

Calculadora de límites al salario en especie.Calcule en línea el salario en especie máximo que puede pagar a su empleado.

Por ejemplo, no se puede acordar un salario de $1.200.000, y que por ser superior al mínimo se pueda valorar el suministro de vivienda más alimentación en $600.000, que es precisamente lo que le sucedió a una empleada que trabajaba interna en un conjunto cerrado en Chía (según una consulta que nos elevaron), bajo el argumento del empleador de que vivir en una casa de estrato 7 valía más que esos $600.000.

Consideramos que la intención de legislador es que el trabajador reciba en dinero por lo menos el 70% del salario mínimo, lo que no se cumple en ese supuesto.

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  1. Ernesto Piedrahita (abril 6 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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