Retención en la fuente como requisito para deducir costos y gastos

En algunos casos muy puntuales, haber practicado retención en la fuente sobre un pago es requisito para que sea procedente como costo o deducción en el impuesto a la renta.

Retención en la fuente como requisito para deducir pago por salarios y rentas de trabajo.

Señala el artículo 87-1 del que no son deducibles del impuesto a la renta los pagos laborales respecto a los que no se les haya practicado la retención en la fuente.

«Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.»

Es evidente que, si un pago no constituye renta ni ganancia ocasional, o es renta exenta, no se debe practicar retención en la fuente, pero en los demás casos sí se debe practicar y haberla practicado es necesario para poder deducir eso pagos. Por lo anterior, se hace necesario practicar la retención en la fuente en todos los casos en que la ley lo exija.

Retención en la fuente para la deducción de gastos en el exterior.

El artículo 121 del estatuto tributario exige haber efectuado la retención en la fuente para poder deducir los gastos en el exterior.

«Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.»

Lo anterior procede siempre que el valor pagado constituya renta gravable en Colombia para el beneficiario, aspecto que es preciso determinar para fijar el alcance de esta limitación.

Retención en la fuente para deducir pagos a casas matrices.

El artículo 124 del estatuto tributario señala que los pagos que los contribuyentes realicen a sus matrices en el exterior por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, serán deducibles sólo si se ha practicado a la retención en la fuente a que haya lugar.

Retención en la fuente para poder deducir los pagos a paraísos fiscales.

El artículo 124-2 del estatuto tributario dispone que los pagos realizados a cualquier entidad ubicada en países o territorios «no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales», un nombre bonito para los paraísos fiscales, no serán deducibles del impuesto a la renta a no ser que estos pagos hayan sido objeto de retención en la fuente a título de renta.

Es una menara de restringir los posibles usos de estas jurisdicciones para evadir impuestos mediante el pago de costos y gastos inexistentes, o que por la baja imposición del país destino de pago, se termine pagando menos impuesto del que en realidad pretende la ley.

La limitación aplica siempre que el contribuyente sea agente de retención.

Naturalmente que la exigencia de la retención en la fuente como requisito para deducir costos y gastos aplica siempre que el contribuyente tenga la calidad de agente de retención.

Es así porque sólo en ese evento tiene la obligación de efectuar la retención en la fuente, y sólo en caso de existir dicha obligación se debe exigir como requisito para la procedencia de costos y deducciones.

Exigencia de la prueba de las consignaciones de la retención en la fuente para soportar costos y gastos.

Históricamente la Dian ha considerado que un pago es deducible sólo si el contribuyente conserva la prueba de las consignaciones de las retenciones en la fuente practicadas.

Esto con fundamento en el numeral 3 del artículo 632 del estatuto tributario obliga al contribuyente a conservar en su poder «La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor», para cuando la Dian se lo solicite.

Y del artículo 177 del estatuto tributario señala lo siguiente:

«Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.»

Lo anterior ha servido para que la Dian disponga que si el contribuyente no exhibe la prueba de las consignaciones de la retención en la fuente, los costos y deducciones serán rechazados, posición doctrinal que cambió con el oficio 882 del 05 de septiembre de 2016.

No obstante, ante la inseguridad jurídica que reina en la oficina jurídica de la Dian, donde cada vez que llega un funcionario nuevo desdice los que sus antecesores doctrinaron, el contribuyente debe procurar siempre cumplir con su obligación de retener, pues son innumerables los casos donde los funcionarios de la Dian han rechazado costos y gastos de cualquier tipo por no acreditar el pago de las retenciones en la fuente que debieron practicarse, y no se justifica cazar discusiones estériles  y desgastantes con la Dian por no cumplir con una obligación como es practicar la retención en la fuente cuando hay lugar a ello.

¿La retención en la fuente es deducible en la declaración de renta?

Es una consulta que con regularidad nos hacen nuestros lectores, respecto a si las retenciones en la fuente son deducibles del impuesto a la renta.

En primer lugar, la retención en la fuente no es un costo ni un gasto, por lo tanto, no es deducible del impuesto a la renta.

La retención en la fuente es un pago anticipado del impuesto a la renta, así que las retenciones que le hayan practicado a una empresa o persona se descuentan del impuesto de renta como tal.

El impuesto de renta se calcula sobre la renta líquida gravable, y esa renta líquida gravable se determinar restando los costos y deducciones a los ingresos, y entre esos costos y deducciones no se incluyen las retenciones en la fuente.

Una vez se calcula el impuesto a la renta, entonces si se restan las retenciones en la fuente, puesto que corresponden a un pago anticipado de ese impuesto.

¿A los gastos no deducibles se les aplica retención en la fuente?

Es otra de las consultas que nos hacen nuestros lectores en relación con el presente artículo, y que en realidad no tiene mucho que ver con lo expuesto aquí, pero en todo caso daremos respuesta.

La obligación de practicar retención en la fuente es independiente de si el gasto o costo es deducible del impuesto a la renta, por lo tanto, siempre se debe aplicar la retención cuando el pago esté sujeto a ello y supere la base mínima de retención.

Los únicos casos en que no se aplica retención en la fuente, es cuando el pago no alcanza el monto mínimo sujeto a retención, o se trata de un pago que por expresa disposición legal no está sujeto a retención.

Es así porque se trata de obligaciones distintas, y en el caso de la retención en la fuente, el agente de retención no debe evaluar si el pago al que le va a efectuar la retención es o no deducible.

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