Retención en la fuente en bonificaciones

Las bonificaciones que reciba un trabajador, así sean ocasionales y no constituyan salario, están sometidas a retención en la fuente siempre que el pago correspondiente supere la base mínima de retención por concepto de ingresos laborales.

Bonificaciones constituyen un ingreso gravado sujeto a retención.

Las bonificaciones laborales, no obstante que las partes les hayan dado la naturaleza de pagos no constitutivos de salario, siguen siendo un ingreso gravado con el impuesto a la renta y por consiguiente sometida a retención en la fuente por salarios.

El tratamiento laboral que empleador y trabajador den a los pagos no tiene efecto alguno respecto al impuesto a la renta ni a la retención en la fuente.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

La ley laboral permite que entre trabajadores y empleadores se acuerde calificar un pago como no constitutivo de salario, pero la ley tributaria no permite que acuerdos entre particulares cambien la naturaleza fiscal de un pago, de manera que las bonificaciones no se excluyen de la base de retención en la fuente en tanto no son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Aplicación de la retención al pago por bonificaciones.

Es claro que las bonificaciones están sujetas a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, de manera que esos pagos se suman a los demás ingresos que tenga el trabajador para efectos de determinar la base de retención.

Es decir que no se aplica retención en la fuente de forma individual sobre las bonificaciones, sino que estas se suman y totalizan con los demás pagos laborales.

En consecuencia, la retención a las bonificaciones sólo se aplica si el total de ingresos laborales del trabajador alcanza la base mínima sujeta a retención en la fuente.

Esto para significar que no existe un concepto especial de retención en la fuente para las bonificaciones, sino que simplemente estas se integran a los demás pagos laborales.

Por lo anterior, si la bonificación se le paga a un trabajador con ingresos bajos, no se debe aplicar ninguna retención en la fuente.

Lo aquí expuesto aplica para las bonificaciones que se pagan a los trabajadores vinculados con un contrato de trabajo. Si la bonificación se paga a un trabajador vinculado con un contrato de prestación de servicios, se suman a los honorarios para totalizar la base sujeta a retención por concepto de honorarios.

¿Las bonificaciones están sujetas a descuentos?

De forma individual las bonificaciones no están sujetas a descuentos. Recuérdese que la bonificaciones se suman y totalizan con los demás pagos que recibe el trabajador en un mes o quincena, y sobre ese total es que se realizan los descuentos que procedan.

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