Aportes a pensión no prescriben

Los aportes o cotizaciones a pensión que deje de realizar un empleador en razón a que omitió afiliar al trabajador a un fondo de pensiones, no prescriben en ningún tiempo.

Cotizaciones a pensión no prescriben.

El empleador mensualmente debe realizar las cotizaciones a pensión por cada uno de sus trabajadores, y si no los hace, dichas cotizaciones no prescriben.

La regla general es que los derechos laborales prescriban a los 3 años, pero no es el caso de los aportes a pensión, que son imprescriptibles.

La razón es que los aportes a pensión tienen como finalidad construir el derecho a la pensión, y el derecho a la pensión es imprescriptible, por lo tanto, lo son también los conceptos que la construyen en el tiempo

Acción de cobro de los aportes a pensión no prescribe.

El artículo 488 del código sustantivo de trabajo dispone que los créditos derivados de una relación laboral prescriben a los 3 años, prescripción que no aplica a los aportes o cotizaciones a pensión.

Cuando un empleador no afilia a sus trabajadores al sistema de pensiones, este puede reclamar judicialmente el pago extemporáneo de dichos aportes para que el sistema le reconozca las semanas cotizadas según el tiempo que haya laborado.

Esa ausencia de afiliación perjudica gravemente al trabajador pues se aleja de la posibilidad de un día alcanzar la pensión de vejez o de invalidez si fuera el caso.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia ha sido reiterativa en su doctrina según la cual los aportes o cotizaciones a pensión no prescriben.

Es así como en la sentencia SL738-2018 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri bueno reiteró:

«En torno a este punto, en sentencias como las CSJ SL792-2013, CSJ SL7851-2015, CSJ SL1272-2016, CSJ SL2944-2016 y CSJ SL16856-2016, entre otras, la Corte ha sostenido que mientras el derecho pensional esté en formación, la acción para reclamar los aportes pensionales omitidos, a través de cálculo actuarial, no está sometida a prescripción.»

Señala más adelante la corte:

«A partir de todo lo anterior, se reitera, para la Corte las reclamaciones por omisiones en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones y sus consecuencias, en tanto están ligadas de manera necesaria tanto a la consolidación plena, como a la financiación debida de las respectivas prestaciones, no están sometidas al fenómeno de prescripción en tanto tal, en iguales términos que los prohijados por la Sala para el estatus de pensionado, sino tan solo en cuanto a las mesadas o los reajustes dejados de cobrar oportunamente.»

La corte precisa que las mesadas pensionales y los reajustes pensionales sí prescriben, pero no las cotizaciones a pensión, en razón a que son necesarias para construir el derecho pensional.

Qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga.Lo que puede suceder cuando el empleador no afilia a sus trabajadores a pensiones, o no paga las cotizaciones respectivas.

Así como no prescriben los aportes a pensión cuando el empleado no ha sido afiliado, tampoco prescriben los aportes a pensión cuando el trabajador fue afiliado pero el empleador no pagó las cotizaciones, situación que hoy en día es responsabilidad de la UGPP, lo que no impide que el afiliado exija el pago judicialmente.

¿Las deudas con Colpensiones prescriben?

No. Las cotizaciones en mora adeudadas a Colpensones no prescriben porque el derecho a la pensión es imprescriptible, y las cotizaciones son parte integral de ese derecho, pues son las cotizaciones las que construyen el derecho a la pensión.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una pensión?

No tiene límite de tiempo, porque la pensión, al ser imprescriptible, se puede reclamar en cualquier tiempo, incluso so la persona ha fallecido, pues en tal caso el derecho puede ser reclamad por el cónyuge sobreviviente.

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  1. AlvaroR (abril 26 de 2022)

    Es claro que los aportes no prescriben, pero la acción de cobro de los aportes por mora por parte de la entidad cuando se han pagado, se han dado paz y salvo, la persona ya se ha jubilado y cobran despues de 27 años la UGPP, cual es la responsabilidad de la entidad de notificar a tiempo del no pago al no tener notificación de la desvinculación del trabajador o por error de ellos de no registrarla en el sistema en su debido momento, cuando ya no existen registros por la antigüedad y porque se hacian a mano las planillas.

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    • Esperanza Beltrán en respuesta a AlvaroR (octubre 8 de 2022)

      Don Alvaro ellos tienen normatividad interna y la UGPP ha generado Resoluciones para la Estandarización de procesos pero no las cumplen y hacen lo que quieren, no hay norma que los obligue frente al cotizante

      Responder
  2. Kuko galletas (octubre 4 de 2022)

    Me comenta un expatron q no cotizo a pensión del 2001 al 2006,q fue a colpensiones y le informaron q hacer los pagos de esa época es un fraude…… Quien se kas cree

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Kuko galletas (septiembre 14 de 2023)

      Sr Kuko Galletas buen día.

      Le puedo asegurar que la informacion que le dieron a su expatron es erronea. Personalmente trabaje en el Seguro Social (cuando era ISS) y por eso le aseguro que no es verdad lo que le dijeron.

      Cuando un patron queda en mora por los aportes de seguridad social de sus trabajadores, lo que realmente es “fraude”, es haber realizado las retenciones salariales para pago de seguridad social y NO haber realizado dichos pagos.

      En caso que lo hayan afiliado a seguridad social, pero no se hubieran hecho todos o algunos pagos de algunos meses, lo que procede es que su empleador realice estos pagos con intereses moratorios, hasta el momento en que se realice el pago efectivo de las cotizaciones; en caso que NUNCA LO HAYAN AFILIADO, entnoces lo que procede es el pago de las mismas cotizaciones, pero mediante calculo actuarial y el valor para su expatron se eleva demasiado, pero claramente el “deber ser” es que le realicen el pago de los aportes y usted pueda contar con esas semanas para su pension.

      Cualquier duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  3. JAFERCO (enero 18 de 2023)

    BUENAS TARDES, SOY INGENEIRO DE MINAS TENGO 871 SEMANAS COTIZADAS DE LAS CUALES 230 SE COTIZARON EN ALTO RIESGO , TENGO 58 AÑOS. LAS SEMANAS COTIZADAS EN ALTO RIESGO ME PUEDEN REBAJAR LA EDAD PARA SOLICITAR PENSION?….SI TODO EL TIEMPO HE TRABAJADO EN MINERIA, COMO PUEDO RECLAMAR A LOS EMPLEADORES EL HECHO DE QUE NO ME HAYAN COTIZADO EN ALTO RIESGO?

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a JAFERCO (septiembre 14 de 2023)

      Ingeniero muy buen día.

      Los requisitos para obtener la pensión por alto riesgo, van a ser similares a la pension por vejez (1300 semanas cotizadas) de las cuales minimo 700 semanas debieron ser cotizadas como “alto riesgo”; para esto, el empleador debio realizar la cotizacion adicional, que para este tipo de actividades debe ser del 26% de la cotizacion (un 10% adicional); siendo así, una persona se puede pensionar hasta en los 50 años (ya que por semanas adicionales a las primeras 1300 es le va disminuyendo la edad de pension de los 55 hasta maximo 50 años de edad).

      Ahora, en su caso particular, si tiene en total 871 semanas cotizadas, de las cuales 230 fueron cotizadas como alto riesgo, no tendria el derecho a una pension anticipada por alto riesgo.

      Para la duda de como reclamar a los empleadores la cotizacion adicional, puede solicitarla directamente a cada empleador mediante un derecho de peticion solicitando el aporte adicional por actividad de alto riesgo, en caso de no encontrar una respuesta positiva, puede dirigirse a la oficina de trabajo para que le colaboren con eso.

      Si tiene alguna duda adicional, puede contactarnos y con gusto le resolvemos las dudas que tenga. Recuerde que somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53.

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