Entidades sin ánimo y las obligaciones laborales

Las entidades sin ánimo de lucro no tienen tratamiento especial respecto a las obligaciones laborales, como cualquier otro empleador.

No existe régimen especial respecto a las obligaciones laborales.

Las entidades sin ánimo de lucro pueden contratar trabajadores particulares, incluso entidades como las cooperativas de trabajo asociado, quedando esos trabajadores sujetos a las normas laborales generales.

Las entidades sin ánimo de lucro tienen un tratamiento especial frente al impuesto de renta, como los contribuyentes del régimen especial, pero ese tratamiento especial no se extiende a las obligaciones laborales.

En el imaginario popular subsiste la creencia que una entidad sin ánimo de lucro no está obligada a garantizar los derechos laborales de los trabajadores que contraten, lo que es equivocado.

¿Puede una asociación sin ánimo de lucro contratar trabajadores?

Sí. Toda asociación sin ánimo de lucro puede contratar trabajadores según sus necesidades operativas, puesto que la ley no lo prohíbe.

Aplicación del código laboral a las entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 338 del código sustantivo del trabajo es claro cuando afirma que:

«Los empleadores que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código;»

Y el artículo 339 del código sustantivo del trabajo señala:

«Las sociedades cooperativas deben a sus trabajadores las mismas prestaciones que las empresas; y se tendrá como capital para graduarlas el valor de su patrimonio, según certificación de la Superintendencia del ramo.»

Toda entidad sin ánimo de lucro, llámese cooperativa, fundación, asociación, etc., que contrate trabajadores, debe cumplir con todas las obligaciones que contempla el código sustantivo del trabajo, sin excepciones.

Se insiste que esa obligación es respecto a los trabajadores vinculados con un contrato de trabajo, no respecto a los asociados de una cooperativa que no tienen la calidad de trabajadores.

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