Propiedad horizontal sujeta a retención en la fuente

La propiedad horizontal de uso residencial no es sujeto de retención en la fuente a título de renta, mientras la propiedad de uso comercial sí es sujeto de retención en la fuente.

Propiedades horizontales de uso comercial sujetas a retención.

La propiedad horizontal es contribuyente del impuesto a la renta conforme lo señala el artículo 19-5 del estatuto tributario, y en ese sentido está sujeta a retención en la fuente a título de renta. Señala la norma referida:

«Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.»

La propiedad horizontal está sujeta a retención en la fuente respecto a los ingresos por la explotación comercial o industrial que de las áreas comunes realice la propiedad horizontal como tal, o de algún bien que sea parte de la propiedad horizontal.

Propiedad horizontal residencia no está sujeta a retención.

Por su parte señala el parágrafo único del artículo 19-5 del estatuto tributario:

«Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.»

Es decir que sólo la propiedad horizontal de uso comercial o mixto es sujeto de retención en la fuente, más no la de uso residencial.

Retención en la fuente en la explotación comercial de bienes privados sometidos a propiedad horizontal.

La explotación comercial de los bienes privados nada tiene que ver con la propiedad horizontal, y cada copropietario cumplirá con las obligaciones tributarias que el son propias.

Propiedad horizontal como agente de retención.

La propiedad horizontal por ser una persona jurídica es en todos los casos agente de retención debiendo efectuar la retención que corresponda sobre los pagos que realice por los distintos conceptos como servicios, compras, ingresos laborales, etc.

Agentes de retención en la fuente.Personas naturales o empresas que deben actuar como agentes de retención en renta, Iva e Ica.

Como agente de retención a la propiedad horizontal le aplican las reglas generales de la retención en la fuente, por consiguiente, retener, declarar y pagar las retenciones como cualquier otro agente de retención, no importa si es una propiedad horizontal de uso residencial, comercial o mixto.

Cuotas de administración no están sujetas a retención.

Las cuotas de administración que se los copropietarios paguen a la propiedad horizontal no están sujetas a retención en la fuente por cuanto no constituyen un ingreso gravado para la copropiedad.

El único ingreso gravado con el impuesto a la renta y que está sujeto a retención, es el originado en la explotación comercial o industrial de los bienes comunes; la cuota de administración no lo es así que no se debe efectuar retención sobre ese concepto.

Reteica en propiedad horizontal.

El Ica es un impuesto municipal y cada municipio tiene su propio régimen, pero por regla general, la propiedad horizontal de uso residencial no está sujeta al impuesto de industria y comercio, así que no se les aplica Reteica, pero sí a la propiedad horizontal de uso comercial.

En todo caso es preciso consultar el estatuto tributario de cada municipio para confirmar el tratamiento que se da a la propiedad horizontal.

¿La propiedad horizontal es agente retenedor de Ica?

Las propiedades horizontales de uso mixto, por lo general, son responsables del Ica y a la vez son agentes de retención por Ica, debiendo en todo caso verificarse en cada municipio al tratarse de un impuesto territorial que puede tener distintos tratamientos según cada municipio.

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