La licencia de paternidad es un descanso remunerado que está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo que beneficia al padre cotizante por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, según dispone la norma.
- Licencia de paternidad en Colombia.
- ¿De cuántos días es la licencia de paternidad?
- Requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad.
- ¿Quién paga la licencia de paternidad?
- ¿Cuál es el monto de la licencia de paternidad?
- Base para liquidar la licencia de paternidad.
- ¿Días hábiles o inhábiles en la licencia de paternidad?
- Licencia de paternidad en el contrato de servicios.
- Licencia de paternidad y maternidad compartida.
Licencia de paternidad en Colombia.

En Colombia, los trabajadores que tienen un hijo, tienen derecho a una licencia laboral por paternidad.
La licencia consiste en un permiso que se le otorga al trabajador para que se ausente de su trabajo, permiso que es remunerado, es decir, el trabajador sigue recibiendo salario durante esa licencia.
El padre recibe su licencia de paternidad y la madre su licencia de maternidad, por lo que los padres pueden estar con sus hijos durante los primeros días de vida de sus hijos.
¿De cuántos días es la licencia de paternidad?
La licencia de paternidad tiene una duración de 2 semanas según dispone el parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2114 del 2021.
Anteriormente la licencia de paternidad era de 8 días hábiles, por lo que no se incluían domingos ni festivos, pero ahora es de 2 semanas, que incluyen domingos y festivos.
El inciso 5 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo contempla un incremento de la licencia de paternidad en una semana por cada punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural, pero de momento son dos semanas.
Señala la norma referida:
«La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.»
Ese incremento se define para el año siguiente en que se registre la disminución de la tasa de desempleo según señala el inciso sexto del mismo parágrafo:
«La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.»
En consecuencia, cada año se hace necesario determinar el número de semanas que tendrá la licencia de paternidad.
La ley nada dice respecto a lo que sucederá cuando en un año se disminuya la tasa de desempleo y se incremente la licencia de paternidad en una semana, y al año siguiente vuelva a incrementarse la tasa de desempleo, por lo que se supone que no se puede disminuir la licencia de paternidad.
Requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad.
Para tener derecho a la licencia de paternidad, el padre debe ser cotizante, de suerte que no aplica para beneficiarios del sistema de salud, ni para afiliados al régimen subsidiado.
Para que la EPS reconozca la licencia de paternidad el afiliado no debe estar en mora, y en caso de estarlo, la EPS no debe haberse allanado a la mora.
En todo caso si a la fecha del parto el cotizante paga lo adeudado, tiene derecho a la licencia de paternidad.
La licencia de paternidad aplica por los hijos del cónyuge o compañero permanente, y por los hijos adoptados.
Tiempo de cotización para tener derecho a la licencia de paternidad.
¿Cuánto tiempo debe haber cotizado un afiliado para tender derecho a que la EPS le reconozca la licencia de maternidad?
Toda persona que esté afiliada a una EPS como cotizante tiene derecho a la licencia de paternidad en caso de ser padre, y la ley exige unos requisitos, y uno de esos requisitos es el tiempo de cotización.
El inciso 4 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente:
«La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.»
La ley no exige un determinado tiempo de cotización, así que cualquiera sea el tiempo cotizado se pagará la licencia, pero si no ha cotizado durante todo el periodo de gestación, se reconocerá la licencia de paternidad en proporción al tiempo cotizado, por tanto, la licencia de paternidad proporcional queda expresamente contemplada en la ley.
Documentos que se deben adjuntar para el reconocimiento de la licencia de paternidad
El inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala que el soporte válido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del niño/a.
El plazo para adjuntar este documento es de 30 días calendario contados desde la fecha del nacimiento del niño.
Licencia de paternidad proporcional.
Como ya lo señalamos, la ley 2114 de 2021 contempla expresamente la licencia de paternidad proporcional, que se pagará en proporción al tiempo cotizado durante la gestación.
Si el padre ha cotizado a salud durante todo el periodo de gestación, tiene derecho a la licencia de paternidad completa, y en caso de haber cotizado durante parte de la gestación, como por ejemplo 2, 4 o 5 meses, la EPS reconocerá la licencia de paternidad en proporción al tiempo cotizado.
La parte proporcional que la EPS no reconozca de la licencia de paternidad, debe ser asumida por el empleador, quien en todo caso debe otorgar esa licencia y pagar al trabajador ese tiempo.
¿Quién paga la licencia de paternidad?
La licencia de paternidad debe ser pagada por la empresa directamente al trabajador, pues así lo dispone el artículo 121 del decreto ley 19 de 2012.
Recordemos que la licencia de paternidad está a cargo de la EPS según lo dispone el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, pero quien paga es el empleador y después repite contra la EPS.
¿Cuál es el monto de la licencia de paternidad?
La EPS reconoce la licencia de paternidad con base al salario sobre el que se haya cotizado al momento de iniciar el disfrute de la licencia.
De manera que la licencia de paternidad equivale a dos semanas de salario, valor que paga el empleador, pero la EPS sólo reconoce sobre el ingreso base sobre el que se ha cotizado a salud, así que, si existe una diferencia entre el salario y el IBC, en todo caso el empleador debe pagar el valor que corresponda al salario que tiene el trabajador.
Base para liquidar la licencia de paternidad.
En la licencia de paternidad, contrario a lo sucedido en la licencia de maternidad, la ley no definió de forma taxativa sobre qué base se debe liquidar, lo que ha dado pie a que algunas EPS interpreten la norma según su conveniencia.
La licencia de paternidad está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, y el ministerio de la protección social en concepto 6829 de 2004 dispuso lo siguiente:
«Ahora bien, la norma en comento no ha reglamentado una forma especial de liquidar la licencia de paternidad, por tal razón y teniendo en cuenta que tanto la licencia de maternidad como la de paternidad gozan de un mismo hecho generador (nacimiento de un hijo o adopción). la liquidación de esta última licencia participará de las mismas condiciones establecidas para la licencia de maternidad, circunstancia por la cual, esta oficina considera que la licencia de paternidad debe ser liquidada con el mismo salario base establecido para liquidación de la licencia de maternidad, licencia de paternidad que se cancelará teniendo el salario base existente a la fecha de entrar a disfrutar de la misma.»
Este concepto, aunque anterior a la ley versión actual del artículo 236 referido, sigue siendo válido puesto que las modificaciones posteriores no afectaron lo relativo al ingreso base de liquidación.
En consecuencia, se ha de concluir que el salario base de liquidación de la licencia de paternidad, será el salario base de cotización del último mes del padre, pero como la licencia de paternidad es pagada por el empleador, este debe pagarle el salario que normalmente devenga el trabajador, que se supone es el mismo sobre el que hace los aportes a seguridad social.
¿Días hábiles o inhábiles en la licencia de paternidad?
La norma señala que la licencia de paternidad es de 2 semanas, sin hacer referencia a días hábiles o inhábiles, pero considerando que la duración ha sido dada en semanas, se debe entender que son 14 días calendario, es decir, incluyendo domingos y festivos.
Licencia de paternidad en el contrato de servicios.
Todo trabajador o contratista independiente que esté vinculado por medio de un contrato de prestación de servicios tiene derecho a la licencia de maternidad.
La licencia de paternidad es pagada por la EPS, de manera que el contratista debe estar afiliado como cotizante en una de ellas para que le sea reconocida la licencia de paternidad.
Recordemos que el contratante no tiene obligación de pagarle la licencia de paternidad al contratista, pues esta obligación aplica sólo en el contrato de trabajo, y por ello el contratista tendrá una licencia de paternidad remunerada sólo está afiliado a una EPS como cotizante independiente.
Valor de la licencia de paternidad en el contrato de servicios.
La licencia de paternidad en el contrato de prestación de servicios es igual a la que se otorga cuando el trabajador está vinculado por medio de un contrato de trabajo, es decir, corresponde a 8 días hábiles, y la EPS la reconoce con base al ingreso sobre el que cotizó el trabajador independiente.
El trabajador independiente debe cobrar la licencia de paternidad a la EPS, y si esta no la reconoce por no cumplir con los requisitos, no puede exigir su pago al contratista, de suerte que debe asumirla, o, en otras palabras, perderla.
Otorgamiento del descanso por parte del contratista.
Una cosa es que el trabajador independiente vinculado por medio de un contrato de prestación de servicios tenga derecho a que la EPS le reconozca y pague la licencia de paternidad, y otra muy distinta es que el contratante le otorgue los días de descanso remunerado.
Sucede que la licencia de paternidad está consagrada por el código sustantivo del trabajo (artículo 236), y este aplica para los contratos de trabajo más no para los contratos de prestación de servicios, de modo que el contratante no tiene obligación legal de darle un descanso de 8 días hábiles al contratista en razón a la licencia de paternidad.
Empero, como la naturaleza del contrato de prestación de servicios permite que el contratista tenga libertad y autonomía en la ejecución del mismo, se supone que el contratista no requiere pedir permiso al contratante para ausentarse del trabajo, y menos en una causa legal como es la licencia de paternidad.
En consecuencia, es viable que el contratista o trabajador independiente se tome la licencia por su propio derecho, no obstante, será un asunto que deba acordar con el contratante para no afectar la ejecución del contrato de servicios.
Licencia de paternidad y maternidad compartida.
La ley 2114 de 2021 creó la llamada licencia parental compartida, que permite que tanto el padre como la madre compartan las últimas semanas de la licencia de maternidad, tema desarrollado en el siguiente artículo.
De esta forma la madre puede o compartir las últimas 6 semanas de licencia de maternidad con el padre, de manera que el padre puede tomar más tiempo de licencia, que le serán descontadas a la madre.
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Buen día, por favor su ayuda en aclarar como me deben pagar la licencia de paternidad para un trabajador independiente, se liquida sobre el valor del IBC ( Que corresponde al 40% de los ingresos ), o se paga sobre el 100% de los ingresos.
Muchas gracias
BUENA NOCHE,
QUISIERA SABER SI DEBO DISFRUTAR DE LOS 14 DIAS APENAS NACE EL BEBE O PUEDO TOMARMELOS NO SE EL DIA 29 DESDE QUE MI HIJO NACIO. Y TOMARMELOS. DESDE EL DIA 29 DE NACIDO DE MI BEBE?
BUENAS TARDES,
Si un bebe nace y el padre es el cotizante , pero la madre es del regimen sudsidiado,
el padre tiene derecho a la licencia de paternidad y cuantos dias son ?
ES MUY IRRESPONSABLE POR PARTE DE USTEDES QUE SI NO SE PRESENTAN LOS PAPELES DENTRO DE LOS 30 DIAS SE ROBEN ESE DINERO QUE LA EMPRESA SI PAGO Y DIO LOS DIAS AL EMPLEADO ,FAVORECEN MUCHO AL EMPLEADO Y A LAS EMPRESAS SE LAS QUIEREN COMER VIVAS
En la empresa medisen que no la .an liquidado llebo 2 mese desde que nacio mi hija
Hola mepermito comunicar q la licenncia de paternidad nome lan liquidado fabor meregalan el numero mi nonbre .es fabian enrique guerra
A MI SOLO ME DIERON 9 DIAS Y CAUND O PREGUNTE POR MI SALARIO ME INDICARON QUE A MI ME HABIAN PAGADO EL SUELDO COMPLETO QUE HAY ESTAVA EL PAGO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD ES ESTO CORRECTO O DEVERIAN HABERME PAGADO EL SALARIO MAS LO DE LA LICENCIA MUCHAS GRACIAS
si, la persona lleva 1 mes en la empresa, esta debe pagarle los 8 dias hábiles por licencia de paternidad ? o todo lo debe pagara la EPS? gracias
Cuando a un trabajador, se le termina el contrato por justa causa unas semanas antes del nacimiento del hijo a cargo de quien esta la reclamación de la licencia de paternidad ?
Una pregunta… si yo no deseo tomarme la licencia completa en tiempo, sino que por el contrario yo le digo al empleador que me pague la licencia y yo trabajo común y corriente pero que adicional me pague esos días, ¿lo puedo hacer?
Sí me otorgaron por resolución la licencia de paternidad solicitada y decido trabajar durante esa licencia, me deben de pagarla???.
Es decir la licencia trabajada y pagada y el salario mensual normal devengado???
si mi esposa no esta laborando en el momento del parto y durante todo el embarazo, puede compartir las 6 semanas conmigo?
Buenas noches tengo salud total subsidiado pero mi esposo tiene contributivo sera que el tiene derecho ala licencia de paternida
CUANDO USTEDES INDICAN ESTO
(…) La parte proporcional que la EPS no reconozca de la licencia de paternidad, debe ser asumida por el empleador, quien en todo caso debe otorgar esa licencia y pagar al trabajador ese tiempo. (…)
Bajo que norma o concepto jurídico lo fundamentan?
Tal afirmación la hacemos bajo el supuesto de que la licencia de paternidad no suspende el contrato de trabajo, y mientras no esté suspendido se debe pagar lo que corresponda al trabajador en caso que la EPS no lo haga.
Saludos