Licencia de paternidad

La licencia de paternidad es un descanso remunerado que está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo que beneficia al padre cotizante por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, según dispone la norma.

Licencia de paternidad en Colombia.

En Colombia, los trabajadores que tienen un hijo, tienen derecho a una licencia laboral por paternidad.

La licencia consiste en un permiso que se le otorga al trabajador para que se ausente de su trabajo, permiso que es remunerado, es decir, el trabajador sigue recibiendo salario durante esa licencia.

El padre recibe su licencia de paternidad y la madre su licencia de maternidad, por lo que los padres pueden estar con sus hijos durante los primeros días de vida de sus hijos.

¿De cuántos días es la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad tiene una duración de 2 semanas según dispone el parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2114 del 2021.

Anteriormente la licencia de paternidad era de 8 días hábiles, por lo que no se incluían domingos ni festivos, pero ahora es de 2 semanas, que incluyen domingos y festivos.

El inciso 5 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo contempla un incremento de la licencia de paternidad en una semana por cada punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural, pero de momento son dos semanas.

Señala la norma referida:

«La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.»

Ese incremento se define para el año siguiente en que se registre la disminución de la tasa de desempleo según señala el inciso sexto del mismo parágrafo:

«La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.»

En consecuencia, cada año se hace necesario determinar el número de semanas que tendrá la licencia de paternidad.

La ley nada dice respecto a lo que sucederá cuando en un año se disminuya la tasa de desempleo y se incremente la licencia de paternidad en una semana, y al año siguiente vuelva a incrementarse la tasa de desempleo, por lo que se supone que no se puede disminuir la licencia de paternidad.

Requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad.

Para tener derecho a la licencia de paternidad, el padre debe ser cotizante, de suerte que no aplica para beneficiarios del sistema de salud, ni para afiliados al régimen subsidiado.

Para que la EPS reconozca la licencia de paternidad el afiliado no debe estar en mora, y en caso de estarlo, la EPS no debe haberse allanado a la mora.

En todo caso si a la fecha del parto el cotizante paga lo adeudado, tiene derecho a la licencia de paternidad.

La licencia de paternidad aplica por los hijos del cónyuge o compañero permanente, y por los hijos adoptados.

Tiempo de cotización para tener derecho a la licencia de paternidad.

¿Cuánto tiempo debe haber cotizado un afiliado para tender derecho a que la EPS le reconozca la licencia de maternidad?

Toda persona que esté afiliada a una EPS como cotizante tiene derecho a la licencia de paternidad en caso de ser padre, y la ley exige unos requisitos, y uno de esos requisitos es el tiempo de cotización.

El inciso 4 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente:

«La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.»

La ley no exige un determinado tiempo de cotización, así que cualquiera sea el tiempo cotizado se pagará la licencia, pero si no ha cotizado durante todo el periodo de gestación, se reconocerá la licencia de paternidad en proporción al tiempo cotizado, por tanto, la licencia de paternidad proporcional queda expresamente contemplada en la ley.

Documentos que se deben adjuntar para el reconocimiento de la licencia de paternidad

El inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala que el soporte válido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del niño/a.

El plazo para adjuntar este documento es de 30 días calendario contados desde la fecha del nacimiento del niño.

Licencia de paternidad proporcional.

Como ya lo señalamos, la ley 2114 de 2021 contempla expresamente la licencia de paternidad proporcional, que se pagará en proporción al tiempo cotizado durante la gestación.

Si el padre ha cotizado a salud durante todo el periodo de gestación, tiene derecho a la licencia de paternidad completa, y en caso de haber cotizado durante parte de la gestación, como por ejemplo 2, 4 o 5 meses, la EPS reconocerá la licencia de paternidad en proporción al tiempo cotizado.

La parte proporcional que la EPS no reconozca de la licencia de paternidad, debe ser asumida por el empleador, quien en todo caso debe otorgar esa licencia y pagar al trabajador ese tiempo.

¿Quién paga la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad debe ser pagada por la empresa directamente al trabajador, pues así lo dispone el artículo 121 del decreto ley 19 de 2012.

Recordemos que la licencia de paternidad está a cargo de la EPS según lo dispone el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, pero quien paga es el empleador y después repite contra la EPS.

¿Cuál es el monto de la licencia de paternidad?

La EPS reconoce la licencia de paternidad con base al salario sobre el que se haya cotizado al momento de iniciar el disfrute de la licencia.

De manera que la licencia de paternidad equivale a dos semanas de salario, valor que paga el empleador, pero la EPS sólo reconoce sobre el ingreso base sobre el que se ha cotizado a salud, así que, si existe una diferencia entre el salario y el IBC, en todo caso el empleador debe pagar el valor que corresponda al salario que tiene el trabajador.

Base para liquidar la licencia de paternidad.

En la licencia de paternidad, contrario a lo sucedido en la licencia de maternidad, la ley no definió de forma taxativa sobre qué base se debe liquidar, lo que ha dado pie a que algunas EPS interpreten la norma según su conveniencia.

La licencia de paternidad está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, y el ministerio de la protección social en concepto 6829 de 2004 dispuso lo siguiente:

«Ahora bien, la norma en comento no ha reglamentado una forma especial de liquidar la licencia de paternidad, por tal razón y teniendo en cuenta que tanto la licencia de maternidad como la de paternidad gozan de un mismo hecho generador (nacimiento de un hijo o adopción). la liquidación de esta última licencia participará de las mismas condiciones establecidas para la licencia de maternidad, circunstancia por la cual, esta oficina considera que la licencia de paternidad debe ser liquidada con el mismo salario base establecido para liquidación de la licencia de maternidad, licencia de paternidad que se cancelará teniendo el salario base existente a la fecha de entrar a disfrutar de la misma.»

Este concepto, aunque anterior a la ley versión actual del artículo 236 referido, sigue siendo válido puesto que las modificaciones posteriores no afectaron lo relativo al ingreso base de liquidación.

En consecuencia, se ha de concluir que el salario base de liquidación de la licencia de paternidad, será el salario base de cotización del último mes del padre, pero como la licencia de paternidad es pagada por el empleador, este debe pagarle el salario que normalmente devenga el trabajador, que se supone es el mismo sobre el que hace los aportes a seguridad social.

¿Días hábiles o inhábiles en la licencia de paternidad?

La norma señala que la licencia de paternidad es de 2 semanas, sin hacer referencia a días hábiles o inhábiles, pero considerando que la duración ha sido dada en semanas, se debe entender que son 14 días calendario, es decir, incluyendo domingos y festivos.

Licencia de paternidad en el contrato de servicios.

Todo trabajador o contratista independiente que esté vinculado por medio de un contrato de prestación de servicios tiene derecho a la licencia de maternidad.

La licencia de paternidad es pagada por la EPS, de manera que el contratista debe estar afiliado como cotizante en una de ellas para que le sea reconocida la licencia de paternidad.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Recordemos que el contratante no tiene obligación de pagarle la licencia de paternidad al contratista, pues esta obligación aplica sólo en el contrato de trabajo, y por ello el contratista tendrá una licencia de paternidad remunerada sólo está afiliado a una EPS como cotizante independiente.

Valor de la licencia de paternidad en el contrato de servicios.

La licencia de paternidad en el contrato de prestación de servicios es igual a la que se otorga cuando el trabajador está vinculado por medio de un contrato de trabajo, es decir, corresponde a 8 días hábiles, y la EPS la reconoce con base al ingreso sobre el que cotizó el trabajador independiente.

El trabajador independiente debe cobrar la licencia de paternidad a la EPS, y si esta no la reconoce por no cumplir con los requisitos, no puede exigir su pago al contratista, de suerte que debe asumirla, o, en otras palabras, perderla.

Otorgamiento del descanso por parte del contratista.

Una cosa es que el trabajador independiente vinculado por medio de un contrato de prestación de servicios tenga derecho a que la EPS le reconozca y pague la licencia de paternidad, y otra muy distinta es que el contratante le otorgue los días de descanso remunerado.

Sucede que la licencia de paternidad está consagrada por el código sustantivo del trabajo (artículo 236), y este aplica para los contratos de trabajo más no para los contratos de prestación de servicios, de modo que el contratante no tiene obligación legal de darle un descanso de 8 días hábiles al contratista en razón a la licencia de paternidad.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

Empero, como la naturaleza del contrato de prestación de servicios permite que el contratista tenga libertad y autonomía en la ejecución del mismo, se supone que el contratista no requiere pedir permiso al contratante para ausentarse del trabajo, y menos en una causa legal como es la licencia de paternidad.

En consecuencia, es viable que el contratista o trabajador independiente se tome la licencia por su propio derecho, no obstante, será un asunto que deba acordar con el contratante para no afectar la ejecución del contrato de servicios.

Licencia de paternidad y maternidad compartida.

La ley 2114 de 2021 creó la llamada licencia parental compartida, que permite que tanto el padre como la madre compartan las últimas semanas de la licencia de maternidad, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Licencia parental compartida.La licencia parental compartida faculta a la madre para que comparta con el padre las últimas 6 semanas de su licencia de maternidad.

De esta forma la madre puede o compartir las últimas 6 semanas de licencia de maternidad con el padre, de manera que el padre puede tomar más tiempo de licencia, que le serán descontadas a la madre.

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38 Opiniones
  1. José miguel Dice:

    Si mi hijo nace en el extranjero cual es el procedimiento para acceder a la licencia?

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  2. juan Dice:

    Buenas noches.
    Si el trabajador se encuentra incapacitado al momento del nacimiento del niñ@, pierde el derecho al disfrute de la licencia por paternidad o puede hacer uso de él al termino de la incapacidad?

    Responder
  3. rosalba villamarin Dice:

    El requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, pues ello vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido.

    Así lo indicó el Ministerio del Trabajo, en reciente concepto, al recordar lo que al respecto ha manifestado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos, en especial en la Sentencia T-190 del 2016.

    Por lo tanto, tal como lo ha indicado la jurisprudencia, el pago de la licencia deberá hacerse de manera total cuando el padre haya dejado de cotizar hasta dos meses.

    En el caso analizado por el alto tribunal, al accionante le hizo falta cotizar cuatro semanas o un mes para completar los nueve meses que duró el embarazo y que la ley exige para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad.

    Sin embargo, atendiendo la línea jurisprudencial, al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, la liquidación de la licencia de paternidad goza de las mismas condiciones señaladas para aquella.

    De esta manera, indicó la entidad, en caso de haber dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia, mientras que si ha dejado de cotizar 11 semanas o más, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del periodo de gestación.

    En conclusión, habrá lugar al pago y reconocimiento proporcional de la licencia de paternidad por parte de la EPS, si es el caso, en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago proporcional de una licencia de maternidad.

    Mintrabajo, Concepto 24329, Jun. 21/19.

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    • Zamba Dice:

      Una pregunta, se puede renunciar a la licencia de paternidad o es obligatoria?

      Responder
  4. Fredy Laiton Dice:

    Cuanto tiempo después de nacido el bebé tengo para solicitar la licencia, si no la pido la puedo perder?

    Responder
    • SERGIO A Dice:

      30 DÍAS CALENDARIO, SI, SI LA PUEDE PERDER, SI DENTRO DEL LAPSO DE LOS 30 DÍAS CALENDARIO AL NACIMIENTO DEL MENOR NO SE HA SOLICITADO LA LICENCIA EN COMPAÑIA DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS LEGALMENTE, LA LICENCIA YA NO PODRA SER RECLAMADA O EN SU DEFECTO EL EMPLEADOR NO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLA.

      Responder
      • FERNANDO Dice:

        Cuando la ley indica dias se entienden hábiles, para aplicar los días según calendario, la ley debe indicarlo expresamente.

        Responder
    • AnnyMargui Dice:

      El artículo 23 de la Resolución 2266 de 1998, preceptúa: “De los términos para la transcripción y cobro de incapacidades o licencias por maternidad. El afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para solicitar el pago”.
      El Consejo de Estado profirió Fallo (Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00013-00(0353-08)), mediante el cual se anula norma que estableció el término de la prescripción de las pensiones y de las incapacidades y licencia de maternidad. Estableció que el término “prescripción” deviene en ilegal. Se declara la nulidad del artículo 50 del Acuerdo 49 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que deviene en ilegal al constituirse en una rústica reproducción del artículo 36 de la Ley 90 de 1946 (derogado por el artículo 151 del Estatuto Procesal del Trabajo), que en lo pertinente señaló que la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio o pensión ya reconocidos prescribe en un (1) año.

      Responder
  5. Johanna Gutiérrez Dice:

    Buenas noches, tengo un embarazo gemelar, eso aumenta la cantidad de días de licencia para mi pareja?

    Responder
    • Cata Campuzano Dice:

      Si, dos semanas más, legalmente son 18 semanas, pero cuando son embarazos multiples, ya sea dos, tres, cuatro , o más bebés, la licencia serían 20 semanas.

      Responder
      • Jose Mora Dice:

        Hola, en el caso del padre al ser embarazo gemelar. Aplica solo dos semanas o amplia el numero de dias?

        Responder
  6. alejandra Dice:

    Buenas tardes tengo una duda mi esposo trabajaba antes en una empresa se retiro e inmediatamente empezo en otra ya va a nacer mi bebe y su afiliacion a la eps con la nueva empresa apenas lleva un mes de afiliado….tendra derecho a reclamar sus dias de licencia paterna?… Ya que la empresa dice que no es una una obligacion y porque apenas lleva trabajando con ellos 1 mes y medio. Gracias

    Responder
  7. Víctor Roa sanchez Dice:

    Si estoy en una incapacidad por un accidente de trabajo osea por un accidente laboral ,de 7 días y mi esposa da a luz al 5to día de mi incapacidad.¿Tengo derecho a mi licencia de paternidad completa?
    Dado aque la incapacidad no es común si no laboral y la está pagando la arl y la licencia es por la eps .

    Responder
  8. Lorenna Dice:

    Hola buenos dias quisiera saber si la licencia de paternidad siempre va hacer de 8 días. Asi la esposa sea beneficiaria. Es que mi esposo es el cotizante y la empresa le dice que solo le va otorgar 4 dias de licenci por que yo no cotizó.y quiero saber si la eps hace el pago por 8 dias por que solo el le dieron 4 dias en la empresa.

    Responder
    • Harold espejo Dice:

      Buenas tardes medimas me negó la licencia por q no cotice los 9 meses de gestación Demi señora solo cotice 8 meses y medio y llevo cotizandas de 10 años en medimas. Muchas gracias q puedo hacer

      Responder
  9. jose Dice:

    buenos dias yo le entregue la documentacion completa y a tiempo a mi empleador pero este no la entrego a tiempo a la eps y ahora no mequiere pagar la licencia que debo hacer agradezco su colaboracion

    Responder
  10. cristian Dice:

    buena tarde llevo cotizando hace dos años de manera continua con la misma empresa mi esposa tiene 8 meses de gestación pero hace un mes cambiamos de contratista de igual forma tengo derecho a la licencia

    Responder
  11. Empleador Dice:

    Buen dia, tengo un empleado que estaba cotizando como independiente, al ingresar con nosotros se realizó cambio de empleador, nunca dejó de cotizar, al mes siguiente de trabajar con nosotros se enteró que la esposa estaba en embarazo, nacio la bebe y al pasar los papeles para el reconocimiento del pago de la licencia nos la negaron, porque no cotizó todo el tiempo que se requiere por las semanas de gestacion, pero si hubo continuidad, lo unico es el cambio de empleador, entonces no se si hay alguna ley, o un documento legal donde se pueda alegar por decirlo asi, este proceso.

    Responder
  12. Marcel Dice:

    Si mi hijo nació la semana pasada y esta semana firmaron la ley, aunque estoy en licencia aún, ¿ya no me aplica lo descrito en lo estipulado a partir de la firma presidencial?

    Responder
  13. Johann Dice:

    Hola, me gustaria recibir su orientacion, mi hija nacio el 15 de agosto del 2021, y la EPS no aprobo la licencia de paternidad dando la siguiente respuesta (la empresa donde trabajo pago el 100% de los dias del mes de junio) sin embargo entiendo que la nueva ley indica que en caso no haber cotizado se reconoce el prorrateo del tiempo y la empresa asume la diferencia. que debo hacer frente a este caso ?

    Reciba un saludo cordial

    En EPS SURA estamos comprometidos con el cuidado, lo acompañamos en sus procesos y resolvemos oportunamente sus inquietudes, razón por la cual nos permitimos dar respuesta a su solicitud. En la cual indica que su licencia de paternidad fue negada, le informamos lo siguiente:

    EPS Sura no puede dar curso favorable a su solicitud de expedición y reconocimiento económico de la licencia de paternidad, toda vez que no se registran cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en forma continua durante un periodo equivalente al periodo de gestación.

    Nos permitimos citar la normatividad vigente la expedición y reconocimiento económico de las licencias de paternidad.

    La Sentencia C-663/09 dispone: “. Para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad”.

    Igualmente le informamos que como Entidad Promotora de Salud no estamos desconociendo la obligación que emana de la Ley 1468 de 2011 en lo que respecta al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad, la cual como bien lo indica, señala que será la EPS la responsable del reconocimiento de esta suma de dinero. En su caso particular, al validar el cumplimiento de los requisitos definidos en la norma para el acceso a esta prestación económica, encontramos que las semanas previas a la generación del derecho, nos son las establecidas en la normatividad vigente y en los lineamientos jurisprudenciales que al efecto se han dispuesto.

    Lo anterior es así, pues de conformidad con el precedente jurisprudencia definido en la sentencia C – 663 de 2009 y en las normas que establecen los requisitos de semanas previas para el acceso al derecho, las semanas a acreditar son las correspondientes el periodo de gestación, toda vez que no existe fundamento normativo ni jurisprudencial que permita la exigencia de semanas inferiores a las mencionadas.

    El artículo 51 de la ley 812 consagra lo siguiente:”… Licencia de paternidad. La licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad.

    Es importante recordar que, el pago de las licencias de paternidad está a cargo del Estado y nuestra Entidad al efectuar el manejo de estos recursos debe emplear la máxima diligencia y cuidado.

    Por este motivo las EPS tienen que ceñirse estrictamente a la normatividad vigente, ya que de reconocer unas licencias de paternidad que no cumple con los requisitos de Ley podría dar lugar a una indebida disposición de recursos públicos por parte de la EPS.

    Dado lo anterior, le informamos que para el periodo del mes de junio de 2021 usted no registra con la cotizacion completa de dicho mes por los 30 dias, razon por la cual no cumple con la normatividad.

    En cumplimiento de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, es nuestro deber informarle que usted puede acudir a dicho ente de control en caso de no estar de acuerdo con esta respuesta.

    Responder
    • Rigo Dice:

      El requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, pues ello vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido.

      Así lo indicó el Ministerio del Trabajo, en reciente concepto, al recordar lo que al respecto ha manifestado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos, en especial en la Sentencia T-190 del 2016.

      Por lo tanto, tal como lo ha indicado la jurisprudencia, el pago de la licencia deberá hacerse de manera total cuando el padre haya dejado de cotizar hasta dos meses.

      En el caso analizado por el alto tribunal, al accionante le hizo falta cotizar cuatro semanas o un mes para completar los nueve meses que duró el embarazo y que la ley exige para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad.

      Sin embargo, atendiendo la línea jurisprudencial, al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, la liquidación de la licencia de paternidad goza de las mismas condiciones señaladas para aquella.

      De esta manera, indicó la entidad, en caso de haber dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia, mientras que si ha dejado de cotizar 11 semanas o más, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del periodo de gestación.

      En conclusión, habrá lugar al pago y reconocimiento proporcional de la licencia de paternidad por parte de la EPS, si es el caso, en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago proporcional de una licencia de maternidad.

      Mintrabajo, Concepto 24329, Jun. 21/19.

      Responder
  14. Jhonatan Dice:

    Buen dia, tengo una duda, si mi esposa no trabaja, yo la tengo afiliada como beneficiaria a mi EPS. Mi tiempo de licencia de paternidad es igual de 2 semanas o puede ser mas tiempo. Gracias,

    Responder
  15. jose gregorio Dice:

    la empresa con quien laboro debe pagarme la licencia parental compartida si mi esposa no trabaja y gano el mínimo, cuanto seria y si la empresa debe contratar mi remplazo en los días de la licencia.

    Responder
  16. John Palacios Dice:

    Buen día, por favor su ayuda en aclarar como me deben pagar la licencia de paternidad para un trabajador independiente, se liquida sobre el valor del IBC ( Que corresponde al 40% de los ingresos ), o se paga sobre el 100% de los ingresos.

    Muchas gracias

    Responder
  17. KEVIN TARAZONA Dice:

    BUENA NOCHE,

    QUISIERA SABER SI DEBO DISFRUTAR DE LOS 14 DIAS APENAS NACE EL BEBE O PUEDO TOMARMELOS NO SE EL DIA 29 DESDE QUE MI HIJO NACIO. Y TOMARMELOS. DESDE EL DIA 29 DE NACIDO DE MI BEBE?

    Responder
  18. NORMA GUZMAN Dice:

    BUENAS TARDES,

    Si un bebe nace y el padre es el cotizante , pero la madre es del regimen sudsidiado,
    el padre tiene derecho a la licencia de paternidad y cuantos dias son ?

    Responder
  19. EMPRESAS Dice:

    ES MUY IRRESPONSABLE POR PARTE DE USTEDES QUE SI NO SE PRESENTAN LOS PAPELES DENTRO DE LOS 30 DIAS SE ROBEN ESE DINERO QUE LA EMPRESA SI PAGO Y DIO LOS DIAS AL EMPLEADO ,FAVORECEN MUCHO AL EMPLEADO Y A LAS EMPRESAS SE LAS QUIEREN COMER VIVAS

    Responder
    • Fabian enrique guerra Dice:

      En la empresa medisen que no la .an liquidado llebo 2 mese desde que nacio mi hija

      Responder
  20. Fabian Dice:

    Hola mepermito comunicar q la licenncia de paternidad nome lan liquidado fabor meregalan el numero mi nonbre .es fabian enrique guerra

    Responder
  21. YOSSIMAR PABON Dice:

    A MI SOLO ME DIERON 9 DIAS Y CAUND O PREGUNTE POR MI SALARIO ME INDICARON QUE A MI ME HABIAN PAGADO EL SUELDO COMPLETO QUE HAY ESTAVA EL PAGO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD ES ESTO CORRECTO O DEVERIAN HABERME PAGADO EL SALARIO MAS LO DE LA LICENCIA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  22. Maria Dice:

    si, la persona lleva 1 mes en la empresa, esta debe pagarle los 8 dias hábiles por licencia de paternidad ? o todo lo debe pagara la EPS? gracias

    Responder
  23. ANGELA B Dice:

    Cuando a un trabajador, se le termina el contrato por justa causa unas semanas antes del nacimiento del hijo a cargo de quien esta la reclamación de la licencia de paternidad ?

    Responder
  24. Trabajador Dice:

    Una pregunta… si yo no deseo tomarme la licencia completa en tiempo, sino que por el contrario yo le digo al empleador que me pague la licencia y yo trabajo común y corriente pero que adicional me pague esos días, ¿lo puedo hacer?

    Responder
  25. Jos vi Dice:

    Sí me otorgaron por resolución la licencia de paternidad solicitada y decido trabajar durante esa licencia, me deben de pagarla???.

    Es decir la licencia trabajada y pagada y el salario mensual normal devengado???

    Responder
  26. Paulo Perdomo Dice:

    si mi esposa no esta laborando en el momento del parto y durante todo el embarazo, puede compartir las 6 semanas conmigo?

    Responder
  27. Liliana Dice:

    Buenas noches tengo salud total subsidiado pero mi esposo tiene contributivo sera que el tiene derecho ala licencia de paternida

    Responder
  28. DANIEL l. Dice:

    CUANDO USTEDES INDICAN ESTO

    (…) La parte proporcional que la EPS no reconozca de la licencia de paternidad, debe ser asumida por el empleador, quien en todo caso debe otorgar esa licencia y pagar al trabajador ese tiempo. (…)

    Bajo que norma o concepto jurídico lo fundamentan?

    Responder
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