Así se liquida una empleada del servicio doméstico

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a ser liquidadas cuando finaliza el contrato de trabajo, ya sea que trabaje por días o a tiempo completo.

Liquidación empleada doméstica.

Siempre que termine el contrato de una empleada doméstica o sea despedida con justa o sin justa causa, se le debe pagar la respectiva liquidación.

La liquidación del contrato ocurre cuando se termina el contrato; y cuando el contrato está vigente, se deben liquidar las prestaciones sociales en las fechas que dispone la norma.

Es el caso por ejemplo de la prima de servicios que se debe liquidar en junio y diciembre, y las cesantías que se deben liquidar y pagar antes del 14 de febrero de cada año, y las vacaciones cuando se otorguen.

¿Cómo liquida a una empleada doméstica?

En esta nota se aborda la parte teórica y se explica el procedimiento a seguir para hacer la liquidación, sin recurrir a ejemplos prácticos y en su lugar al final se pone a disposición del lector una herramienta en Excel que hace la liquidación de forma automatizada luego de haber llenado los datos necesarios como salario, fecha de ingreso, fecha de liquidación, tipo y duración del contrato, etc.

Cada concepto está acompañado de un artículo sugerido que desarrolla con más detalle dicho concepto, por lo que se invita a consultarlo en caso de tener dudas.

Se precisa que la liquidación de la empleada del servicio doméstico se hace cuando termina el contrato.

Es costumbre de algunos empleadores liquidar a la empleada al finalizar el año sin que termine el contrato pues esta sigue laborando el siguiente año.

Cuando el contrato no termina, como ya señalamos, al finalizar el año se liquida la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías, aclarando que las cesantías no se entregan a la empleada, sino que se consignan en el fondo de cesantías. Los demás conceptos si se pagan directamente al trabajador.

Tipo de contrato que vincula a la empleada del servicio doméstico.

Una empleada doméstica puede estar vinculada con un contrato de trabajo verbal o escrito, a término fijo o indefinido, por días o a tiempo completo.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

Cualquiera sea el contrato se debe hacer la liquidación conforme se explicará en este artículo.

Explicación de las fórmulas y sus variables.

Antes de iniciar es importante tener claras las fórmulas que se utilizan y las variables de estas.

Las fórmulas a utilizar para liquidar a la empleada del servicio doméstico.

La prima de servicios y el auxilio de cesantías se liquidan con la siguiente fórmula:

(Salario base x Días trabajados) ÷ 360

Las vacaciones la siguiente fórmula:

(Salario base x Días trabajados) ÷ 720

Los intereses sobre cesantías:

(Cesantías x Días trabajados x 0.12) ÷ 360

Salario base.

Es el salario mensual que recibe la empleada.

Si la empleada está contratada a tiempo completo se fija un determinado pago mensual, como por ejemplo $900.000, de manera que no hay complicación alguna en determinar ese salario base.

Cuando la empleada trabaja por días el salario mensual se determina multiplicando el número de días trabajados en el mes por el salario diario que se le paga a la empleada.

Cuando las empleadas laboran por días, que generalmente son uno o dos días por semana, el empleador paga por día trabajado, es decir que al finalizar el día le paga el valor pactado, por ejemplo $50.000.

Para determinar el salario mensual que es la base para hacer la liquidación, tomamos esos 50.000 y lo multiplicamos por el número de días trabajados en el mes, y en promedio un mes tiene 4.33 semanas, de modo que:

Número de días trabajados en la semana  2
Número promedio de semanas que tiene el mes  4.33
Valor del día  50.000.
Salario mensual  4.33 x 2 x 50.000 = 433.000

Para decir que el mes tiene en promedio 4.33 días nos basamos en que el año tiene 52 semanas, y tiene 12 meses, entonces dividimos 52/12 lo que nos da el factor 4.33.

El salario mensual debe incluir los pagos en especie que reciba la trabajadora, como alimentación y vivienda en caso que se suministre y se cobre, o que se suministre sin que se haya acordado como pago no constitutivo de salario.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Días trabajados.

Esta variable es de especial cuidado porque cada concepto puede tener una cantidad diferente de días trabajados como pasa a explicarse.

  1. La prima de servicios se debe liquidar en dos cuotas: la primera el 30 de junio y la segunda en 20 primeros días de diciembre.
  2. Las cesantías se deben liquidar al 31 de diciembre.
  3. Las vacaciones se deben liquidar o conceder dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

Como se puede observar, al liquidar el contrato hay que partir de la fecha en que se hizo la última liquidación de cada uno de esos conceptos, y ya vimos que cada uno pudo haber sido liquidado en una fecha diferente, por lo tanto, esos días trabajados incluidos en las fórmulas serán distintos para cada concepto.

Supongamos una empleada que inició labores el 01 de febrero de 2018 y debe ser liquidada el 31 de julio de 2019.

A esta empleada se le liquidaron las prestaciones de acuerdo a la ley pero no ha tomado vacaciones, entonces:

Concepto Última liquidación Días por liquidar
Prima de servicios 30 de junio de 2019 30
Cesantías 31 de diciembre de 2018 210
Intereses sobre cesantías 31 de diciembre de 2018 210
Vacaciones No se han otorgado 541*

Como las vacaciones nunca se han liquidado se toma la fecha en que inició el contrato.

Lo anterior obliga a que se deba calcular el periodo a liquidar individualmente para cada concepto.

360 y 720.

Las fórmulas para calcular prima, cesantías e intereses sobre cesantías se divide entre 360 y la de las vacaciones entre 720.

360 representa el número de días que tiene el año laboral como se explica en el siguiente artículo.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Tanto la prima de servicios como el auxilio de cesantías corresponden a un mes de salario por cada año de trabajo, entonces si el salario mensual es de $1.800.000, por cada año de trabajo el trabajador tiene derecho a 1.800.000 por cada concepto.

Cuando se liquida el año completo no es necesaria ninguna fórmula, pues ya sabemos que por un año de trabajo se paga un mes de salario.

La fórmula se hace necesaria para liquidar periodos diferentes a un año, como por ejemplo medio año o 6 meses (180 días):

1.800.000 x 180/360 donde,

180/360 = 0.5, luego

1.800.000 x 0.5 = 900.000.

Ese 360 está representando el año laboral, pues es con base a un año de trabajo que se liquidan las prestaciones sociales.

En cuanto al 720 que se utiliza para calcular las vacaciones, se debe a que estas corresponden a medio mes por año trabajado, es decir a la mitad de la prima de servicios o del auxilio de cesantías.

La fórmula de las vacaciones es la misma excepto que en lugar de dividir entre 360 se divide entre 720, y de esa forma el resultado no será un mes de salario sino medio mes o 15 días.

Si por un año de trabajo se tiene derecho a medio mes de vacaciones, entonces las vacaciones deben corresponder a 900.000, valor al que llegamos de la siguiente forma:

1.800.000 x 360/720, donde

360/720 = 0.5, luego

1.800.000 x 0.5 = 900.000.

Es decir que si 360 representa un año laboral 720 representa medio año, porque entre mayor sea el divisor menor será el cociente. Pura matemática.

Conceptos que se deben incluir en la liquidación del servicio doméstico.

Las empleadas del servicio doméstico tienen los mismos derechos que un trabajador que labora para una empresa, y por tanto deben ser liquidados y pagados al finalizar el contrato de trabajo.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

Entre los conceptos que se deben liquidar está la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses sobre cesantías, la compensación en dinero de la vacaciones y si hay despido injusto, la indemnización por despido.

Liquidación de la prima de servicios en el servicio doméstico.

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios y por tanto esta debe ser liquidada al finalizar el contrato de trabajo.

La prima de servicios es igual a un mes de salario por cada año laborado y de forma proporcional cuando ese tiempo es inferior a un año.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

Aspectos a considerar al liquidar la prima de servicios en el servicio doméstico.

Cuando se liquida el contrato de trabajo se debe liquidar la prima de servicios que se ha causado desde la última liquidación.

Recordemos una vez más que por ley la prima de servicios se debe pagar en dos partes; la primera el 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre, de modo que si el empleador ha actuado con forme a la ley, sólo debe liquidar una fracción de tiempo que va desde la última liquidación de la prima hasta la fecha en que se liquida el contrato de trabajo.

Por ejemplo, si la empleada es liquidada al finalizar el año, sólo debe pagar la prima de servicios causada desde el 01 de julio hasta la finalización del contrato el 31 de diciembre, suponiendo que no se pagó la prima antes del 20 de diciembre.

La prima de servicios se liquida sobre el salario mensual incluyendo el salario en especie si existiere, y el auxilio de transporte.

Salario en especie.Parte del salario se puede pagar en especie, cumpliendo los requisitos y límites que impone la ley.

La liquidación de la prima de servicios se realiza con la siguiente fórmula:

Salario mensual x Días trabajados ÷ 360

Los días trabajados corresponden a los días que han transcurridos desde la última liquidación.

Liquidación del auxilio de cesantías en el servicio doméstico.

El auxilio de cesantías corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, y proporcionalmente cuando se ha trabajado menos de un año.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Al igual que la prima de servicios, el auxilio de cesantías se debe liquidar anualmente al 31 de diciembre, de manera que cuando termina el contrato de trabajo se deben liquidar las cesantías desde la última liquidación o desde el inicio del contrato, según corresponda.

Cuando se termine el contrato de trabajo se liquidan las cesantías y se le entregan directamente a la empleada. Si el contrato no termina, entonces se consignan en el fondo de cesantías.

El auxilio de cesantías se determina de la siguiente forma:

Salario mensual x Días trabajados ÷ 360

Los días trabajados corresponden a los días que han transcurridos desde la última liquidación que se hizo de las cesantías.

El salario base es el salario mensual de la empleada, sea que trabaje el mes completo o por días. Se incluye salario en especie y auxilio de transporte.

Intereses sobre cesantías en el servicio doméstico.

Como los empleados del servicio doméstico tienen derecho a las cesantías, también tienen derecho a los intereses sobre cesantías.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

Estos corresponden a un 12% anual sobre valor acumulado de las cesantías al momento de liquidar el contrato de trabajo.

Si el periodo por el cual se liquidaron las cesantías en inferior a un año, entonces estos se pagan proporcionalmente al tiempo laborado.

La fórmula es:

(Cesantías X días trabajados x 0.12)/360

La base para liquidar los intereses sobre cesantías es el monto de las cesantías que se hayan liquidado.

Compensación de las vacaciones en dinero en el servicio doméstico.

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones que corresponden a 15 días hábiles por cada año de trabajo.

Compensación de las vacaciones en dinero.Casos en que es posible compensar las vacaciones en dinero al trabajador debido a que no puede disfrutarlas efectivamente.

Al terminar el contrato de trabajo se deben compensar las vacaciones que la empleada no haya disfrutado, y se liquidan desde la última vez en que se otorgaron o liquidaron, que puede ser un mes atrás, un año, o dos o tres años, etc.

La compensación de las vacaciones en dinero se determina con la siguiente fórmula:

Salario base x días trabajados / 720

El salario base es el sueldo mensual de la empleada sin considerar el auxilio de transporte.

Los días trabajados son aquellos que hay desde la última fecha en que se liquidaron las vacaciones y la fecha en que se liquida el contrato de trabajo.

Empleadas del servicio doméstico que laboran por días y a tiempo completo.

Lo aquí expuesto es válido para liquidar la empleada en cualquier caso, y solo se debe tener presenta que en caso de trabajar por días, el salario mensual que se tomará para liquidar los diferentes conceptos se determina a partir del salario diario que se le paga a la empleada, tema que se desarrolla en el siguiente artículo:

Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días.Así se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico que ha trabajado por días.

Cuando la empleada labora por días, es costumbre que el empleador pague una vez finaliza el día laborado, de manera que para determinar el salario mensual partimos de ese salario diario que luego se multiplica por el número de días laborados en el mes.

La liquidación del contrato siempre se hace con base al salario mensual que en el caso de las empleadas que laboran tiempo completo es un solo pago al final de mes por X cantidad, que generalmente es el salario mínimo, y en el caso de quienes trabajan por días, es el resultado de multiplicar el valor diario por el número de días laborado en el mes como ya se explicó.

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día?.Lo que cuesta y lo mínimo que debe pagar a una empleada del servicio doméstico por un día de trabajo. Se sorprenderá.

Entonces, la clave es determinar primero cuál es el salario mensual y a partir de allí el procedimiento para hacer la liquidación es exactamente igual en quienes trabajan por días y en quienes laboran tiempo completo.

Formato en Excel para liquidar empleadas del servicio doméstico.

Hemos desarrollado un formato en Excel que automatiza el cálculo de la liquidación de las empleadas del servicio doméstico.

Formato beta.

En un formato que podemos llamar en estado beta, pues si bien hemos hechos múltiples verificaciones para asegurarnos que todos los cálculos sean correctos, es probable que en algún caso particular pueda generar un error, y por ello agradecemos que nos notifiquen cualquier error que sea descubierto para proceder a corregirlo.

Este formato tiene una hoja para liquidar a las empleadas que laboran por días, otra para liquidar a las empleadas que laboran mes completo, y una tercer hoja que liquida la indemnización por despido injusto en caso que existiere.

La hoja que liquida la indemnización por despido injusto no debe ser modificada, pues todos los valores que se necesitan son tomados de las otras dos hojas.

Para asegurarnos de que no se introduzcan datos en las celdas que contienen fórmulas, hemos protegido el libro pero sin contraseña, de manera que pueda des desbloqueado fácilmente por quien quiera hacerle modificaciones.

Modelo liquidación empleada doméstica 2023.

Descargar herramienta.

Aspectos a considerar al utilizar la herramienta.

Para utilizar la herramienta debe considerar los siguientes aspectos:

  1. Se pide el salario mínimo y el salario del trabajador. Son dos valores que pueden ser iguales o no, pero es necesario escribirlos juntos pues el salario mínimo como tal se utiliza como referencia para cálculos como el derecho al auxilio de transporte y el monto de la liquidación por indemnización. El cálculo de la liquidación se hace con base al salario del trabajador, que puede o no coincidir con el salario mínimo.
  2. Se debe separar de salario en dinero y en especie en caso que se haya pactado un pago en especie. Si no hay pago en especie la celda respectiva se deja vacía o se ingresa un cero.
  3. Cuando se trata de contratos a término fijo se debe indicar su duración en años. Si es en meses se debe hacer la conversión (número de meses/12). Por ejemplo, si el contrato es de 6 meses entonces ingresar =6/12.
  4. Se debe colocar la última fecha en que se liquidaron las vacaciones, la prima de servicios y las cesantías. Si nunca se han liquidado esos conceptos, se coloca la fecha de inicio del contrato.
  5. Se creó una sección en la que se liquida el salario pendiente de pago al momento de hacer la liquidación, que por lo general es el último mes o fracción de mes.
  6. También hay una sección para liquidar las deducciones pendientes a la empleada, como los descuentos por aportes a salud y pensión del último mes o fracción de mes.
  7. Sólo se deben diligenciar las celdas de color amarillo o pastel; las otras celdas están formuladas y no pueden ser modificadas.
  8. Se debe diligenciar la hoja de Indemnización por despido en caso que la empleada haya sido despedida sin justa causa para lo que es necesario indicar si el contrato es a término fijo o indefinido.

Se recomienda leer los comentarios que hay en algunas celdas antes de diligenciarlas. Se identifican con una flecha roja en la esquina superior derecha de la celda.

El origen de algunos datos utilizados en la liquidación de la empleada del servicio doméstico.

Se hacen algunos cálculos creemos necesario precisar para comprender por qué los resultados.

Los días trabajados por semana.

En el caso de las empleadas que laboran por días, se toma como referencia los días que se laboran por cada semana, y para ello multiplicamos estos días por 4.33.

El 4.33 sale de dividir las 52 semanas que tiene el año entre los 12 meses de este: 52/12 = 4.333.

Así, cuando una empleada labora 2 días por semana, en el mes habrá laborado 4.33 x 2 = 8.66 días.

De esta forma se hace una liquidación más exacta.

El descanso dominical remunerado cuando se labora por días.

En la liquidación de las empleadas que laboran por días se determina el valor del descanso dominical remunerado en proporción a los días laborados por semana. Es un conceto que por lo general nadie paga a quienes trabajan por días, pero que debe hacerse como lo explicamos aquí.

Este cálculo es automatizado y se utiliza para hacer la liquidación, así el empleador no lo haya pagado efectivamente, omisión que es otro asunto del que no nos ocupamos en esta nota.

Liquidación de las vacaciones en el trabajo por días.

Al liquidar la compensación de las vacaciones cuando la empleada labora por días no utilizamos la clásica formula de salario x días trabajados /720, sino que primero determinamos el número de días a compensar para luego multiplicarlos por el salario diario, precisando que el resultado es el mismo.

Lo hicimos así para evitar la duda del usuario al ver en la fórmula 360 días trabajados en el año cuando una empleada contratada por días labora apenas 52 días por año, como cuando se trabaja un día por semana.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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66 Opiniones
  1. laura Dice:

    buenas, como hago para saber, cuanto debo pagarle a la empleada q se retiro voluntareamente, solo trabajo 3 meses. gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Laura, lo que debe hacer es tomar el salario promedio que devengaba la empleada y calcular las prestaciones con base en la tabla que puede encontrar en http://www.gerencie.com Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan sobre temas laborales llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Oficina: Calle 116 No. 18 B – 67 Piso 5.

      Responder
      • judith Dice:

        buenos dias, tengo siete años de estar trabajando para una familia, cuando decido retirarme que ya no quiero trabajar mas hay, desido llegar donde el contador y el me dice que no tengo derecho a liquidación que mi liquidación es la misma sesantia, quiero me ayude por favor, tampoco me es encuentro registrada en ninguna parte donde reciba sesantias. gracias

        Responder
      • Lidia Dice:

        Buenas tardes Dios le bendiga. Tengo 3 años en mi trabajo y vamos hacer nuevo contrato es recibido pago de vacaciones cada año y aguinaldo en dicienbre pero nada mas. Cuanto debe darme mi patrona de liquidacion. Gracias

        Responder
        • Ernesto Piedrahita Dice:

          Lidia, para poder calcular una liquidación se hace necesario saber cual era el salario mensual que devengaba pero no lo menciona. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 3138830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos sin justa causa, indemnizaciones y tipos de contratos.

      • BETY Dice:

        ME DESPIDEN INJUSTAMENTE LLEVO 2 AÑOS Y MEDIO AÑO MEDIO TRABAJE DE LUNES A VIERNES FIJA.ME PAGABAN 300 AL DIA AHI DORMIA DESPUES ME DIERON UN AÑO SOLO SABADO Y DOMINGO , NUNCA ME PAGARON VACACIONES Y AHORA ME DICEN QUE NO ME NECESITAN Y SOLO ME QUIEREN DAR 4200 PESOS COMO LIQUIDACION Y LO PEOR QUIEREN QUE FIRME UN PAPEL DE RETIRO VOLUNTARIO.. CUANTO DEBO RECIBIR AYUDENME
        NO VEO UN NUMERO DE WATSHAP

        Responder
  2. maria Dice:

    buenas, como hago para saber, cuanto debo pagarle a la empleada q se retiro voluntareamente, solo trabajo 3 meses con sueldo de 750.000 trabajaba de lunes a viernes y estaba afiliada al sisben. gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      María: Debe pagarle a la empleada según los datos que usted suministra, la suma de $ 474.450 pesos por los 3 meses laborados. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 3138830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos sin justa causa, indemnizaciones y tipos de contratos.

      Responder
  3. Angélica García Dice:

    Buenas tardes y quisiera saber cuánto sería mi liquidación, llevo 3 años y 6 meses exactos laborando de lunes a viernes de 9 a 7 y sábados de 9 a 3:30 pm. Los festivos los trabajo normal. Nunca he tenido vacaciones, no me afiliaron nunca al seguro, no recibo subsidio de transporte y me han dado dos primas proporcionales en diciembre de 2017 y diciembre de 2018.Mi retiro es voluntario. Gracias.

    Responder
  4. Angela Garzon Dice:

    Doctor buenos días, en agosto de 2015 ingresé a laborar en una casa de familia, una vez a la semana por 30.000, al año siguiente 2016 me aumentaron a 35.000 y en el 2017 me aumentaron a 40.000, de esos tres años me liquidaron con 100.000 por los tres años, el patrón me dijo que era justo y que un contador le había hecho la liquidación pero yo me siento defraudada. Seguí trabajando y para el 2018 me aumentaron a 40.000 y para este año 2019 me aumentaron a 45.000 pero trabajé hasta junio, el patrón me dice que pase por la liquidación pero yo quiero consultar si es justo lo que me pagan o me puede ayudar por favor con esta liquidación, aclaro que no me pagan vacaciones ni auxilio de transporte ni nada de eso, yo tengo seguro por parte de mi esposo. Le agradezco Doctor su gran ayuda.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Angela, si me da más datos le puedo colaborar con la liquidación que solicita. Escríbame a mi correo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan sobre temas laborales llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  5. Maria Dice:

    Buenos. Días soy empleada doméstica y trabajo 2 días ala semana ingrese el 10 de noviembre de 2018 y m retiré el 14 de junio de 2019 cuanto me tienen que dar de liquidación les agradezco su respuesta

    Responder
    • BETY Dice:

      ME DESPIDEN INJUSTAMENTE LLEVO 2 AÑOS Y MEDIO AÑO MEDIO TRABAJE DE LUNES A VIERNES FIJA.ME PAGABAN 300 AL DIA AHI DORMIA DESPUES ME DIERON UN AÑO SOLO SABADO Y DOMINGO , NUNCA ME PAGARON VACACIONES Y AHORA ME DICEN QUE NO ME NECESITAN Y SOLO ME QUIEREN DAR 4200 PESOS COMO LIQUIDACION Y LO PEOR QUIEREN QUE FIRME UN PAPEL DE RETIRO VOLUNTARIO.. CUANTO DEBO RECIBIR AYUDENME
      NO VEO UN NUMERO DE WATSHAP

      Responder
  6. [email protected] Dice:

    María, en primer lugar usted calcula su salario promedio mensual y luego aplica la tabla de liquidación que se encuentra en gerencie.com, Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan sobre temas laborales llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  7. Claudia Rodriguez Dice:

    Apreciado Doctor

    Quisiera preguntarle lo siguiente:

    Voy a terminar contrato con la empleada domestica quien lleva 10 años trabajando con nosotros.
    Anualmente desde el inicio de la relación laboral le he hecho liquidación total primas, vacaciones, cesantias e intereses de cesantias.
    Mi pregunta es adicionalmente a lo anterior debo pagar algún concepto más por la antigüedad?

    Agradezco la oportuna respuesta

    Responder
    • ABOGADA SARA OSPINA Dice:

      Buenas tardes

      Por la antigüedad no se debe pagar ningún emolumento especial. Sin embargo, es importante conocer el motivo de la terminación del contrato, puesto que si no hay causal de justificación se debería reconocer la indemnización por despido injustificado.

      También habría que revisar que las liquidaciones cada año se hayan realizado correctamente y tener en cuenta que siempre hay un riesgo de que en caso de demanda el juez declare la continuidad laboral.

      Cordialmente,

      Responder
  8. yesenia Dice:

    a cuanto tengo derecho de liquidacion comenze a trabajar desde 19 dejunio del 2o18 hasta 31de dic 2019no me dieron ninguna prestaciones

    Responder
  9. yajaira silva Dice:

    como calculo el valor del descanso dominical remunerado de una empleada domestica que trabaja 2 días a la semana y su salario diario es de 40.000.

    Responder
  10. GHENY Dice:

    BUENAS TARDES CUANTO ES LA LIQUIDACION DE UNA EMPLEADA QUE TRABAJABA POR DÍAS, SE LE PAGABA 30 LIBRES. TRABAJO UN AÑO

    Responder
  11. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  12. enrique Dice:

    por favor que tengo que pagarle a una asesora de trabaja 01.06.2020 y se va el 30.06.2020.. le voy hacer un contrato de un mes, que tengo que pagarle, por favor ..

    gracias

    Responder
  13. Claudia Dice:

    Tengo una empleada que trabaja desde el 2018 viniendo una vez por semana(salario $55.000 en el 2018 y ahora en el 2019 $ 60.000) y la debo liquidar hasta el 30 de junio, como lo hago?

    Responder
  14. Claudia Dice:

    Tengo una empleada que trabaja desde el 2018 viniendo una vez por semana(salario $55.000 en el 2018 en el 2019 $ 57.000 y ahora en el 2020 $60.000) y la debo liquidar hasta el 30 de junio, como lo hago?

    Responder
  15. maria Dice:

    A las empleadas domesticas que trabajan internas, se les liquida el auxilio de transporte para el pago de las primas?

    Responder
  16. Olga lucia Dice:

    Buenas tardes, cual es la base de salario a liquidar de una empleada que trabajo medio tiempo es decir 4 horas diarias y si debo incluir auxilio de transporte, gracias

    Responder
  17. Marco Suárez Dice:

    Cordial saludo, tengo una empleada de servicio que trabaja conmigo a medio tiempo hace dos años. Mensualmente le pago $1’200.000. En nuestro contrato verbal se expresó que ahí estaba incluido todo, Prestaciones sociales, vacaciones, prima, TODO. El acuerdo era ese.

    Ahora ella presenta un problema de salud no ocasionado por el trabajo, una rodilla le falla y no puede seguir trabajando, físicamente es imposible.

    Como puedo liquidarla? Es una liquidación con justa causa?

    Muchas gracias

    Responder
  18. Luz Angela Correa Dice:

    Hola, gracias por compartir el formato, muy bueno y especifico, sin embargo tengo un duda: en Auxilio de transporte para el pago correspondiente a 60.000 el día cuando trabaja la empleada un solo día a la semana,el formato no liquida auxilio de transporte, en la nota “esta equivalencia la determinamos sumando lo que se le paga diariamente a la trabajadora (salario en dinero + salario en especie + remuneracion por descanso dominical) multiplicado por 30. Al multiplicar por 30 es como si se estuviese asumiendo que la señora trabaja todos los días , pero en realidad solo lo hace 4,33 días al mes por lo cual el valor mensual devengado por la señora es de $333.333 muy por debajo del salario mínimo, por lo que estaríamos privandola del derecho al auxilio de transporte.
    Por favor indíqueme si mi análisis se encuentra errado. gracias

    Responder
  19. MARIA SILVESTRE Dice:

    Buen día Doctor, revisando el documento para liquidar una empleada domestica por días, no logro entender por que el periodo a liquidar multiplican el numero de meses por 30 días cuando por ejemplo una empleada domestica trabaja solo cuatro días en el mes y tengo entendido que es proporcional entonces no se multiplicaría los meses por el numero de días trabajados en el mes. Quedo atenta a su respuesta.

    Responder
    • InvZohar Dice:

      hay una hoja en el archivo donde se liquida por dias.

      Responder
  20. carla calero Dice:

    buenas noches DR soy venezolana y quisiera saber cual seria el monto de mi liquidacion por 6 meses con un sueldo de 650 turno completo por favor agradecida por su ayuda

    Responder
  21. MARIA Dice:

    BUENAS NOCHES EL 1 DE MARZO CUMPLO UN MES DE TRABAJO COMO EMPLEADA DOMESTICA MI SALARIO ES DE 400 MIL PESOS CUAL SERIA MI LIQUIDACION

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  22. InvZohar Dice:

    Excelente herramienta, muchas gracias.

    Responder
  23. Lissethe Cano Dice:

    Buenas noches.

    Tengo una empleada de servicios generales que ingresó a laborar el 1 de enero de 2021 y le voy a pagar la prima de servicios el 1 de junio, pero con corte al 30 de junio.
    Trabaja dos días a la semana y por cada día le pagó $33.832, eso al mes me da $304.488 incluyendo el dominical proporcional.
    ¿Cómo la liquido si solo trabaja esos 2 días?, teniendo en cuenta que en ese semestre solo labora 54 días.

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    • Cecilia Dice:

      Trabajo en una casa de familia, cuidando a un niño de lunes a viernes ingrese el 28 de enero, acordamos un valor por día de $60.000 pesos (donde se incluía todo),, por favor me pueden índicar si esta bien ese monto diario y que valor de prima me deben liquidar…?

      Agradecida por su respuesta

      Responder
  24. Cecilia Dice:

    Trabajo en una casa de familia, cuidando a un niño de lunes a viernes ingrese el 28 de enero, acordamos un valor por día de $60.000 pesos (donde se incluía todo),, por favor me pueden índicar si esta bien ese monto diario y que valor de prima me deben liquidar…?

    Agradecida por su respuesta

    Responder
  25. Carmen Dice:

    Buenas tardes por favor me podrían indicar ¿como se liquida a persona que trabaja en oficios domésticos dos días al mes? Muchas gracias por su respuesta oportuna

    Responder
  26. Ma. Teresa Arboleda Dice:

    Buenas tardes por favor me puede indicar como tengo que hacer la liquidación a una empleada doméstica que trabajo 2 o 3 días semanales y que en Diciembre se iba para su tierra y duraba un mes o mes y medio, como ella quisiera.
    Se retiró voluntariamente sin darnos preaviso. A quien se le pagaba en efectivo el día que trabajaba a razón de $42.000 pesos mensuales para que fuera incluído el transporte y siempre en Julio y en Diciembre le dimos $200.000 en cada oportunidad.
    Le agradecería infinitamente si me puede orientar. O si me llama y me dice cuanto me costaría la consulta, por favor!
    Mil gracias,
    Ma. Teresa Arboleda Correo:[email protected] o tel 310-2471209

    Correo: [email protected]

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  27. Johanna Dice:

    Buenos dias;
    Quisiera saber si puedo contratar un persona para servicio domestico; quien tiene sisben y quiere permanecer bajo ese regimen.
    Yo podria acerme cargo solamente de pension, arl y caja de compensacion.
    Este esquema aplica con un contrato por dias o a termindo definido?
    Gracias,

    Responder
  28. liliana jimenez montes Dice:

    hola buenas noches doctor ,porfavor y me ayuda en calcular mi liquidacion ,trabaje en casa familia desde el dia 04 del mes 01 del presente año 2021 hasta el dia 30 de septiembre 2021,.estuve interna con permisos a cada 15 dias.trabaje festivos ,hacia todas las labores del servicio domestico y ademas cuidaba a un niño de tres años doble responsabilidad,renuncie voluntariamente llevo mes y medio que sali y no me han pagado y quiero saber la justa liquidación correspondiente a los 9 meses de trabajo,mi sueldo mensual era de 700.000,le agradezco su colaboración gracias.

    Responder
  29. NANCY ORTEGON Dice:

    HOLA BUENOS DIAS
    COMO SE DEBE CALCULAR LA LIQUIDACION DE UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE TRABAJA DOS DIAS A LA SEMANA POR SEIS MESES Y 10 DIAS Y LE PAGAN EL DIA A $ 45.000 TRABAJO DESDE EL 8 DE JUNIO 2021 HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2021
    GRACIAS
    QUEDO ATENTA A SU RESPUESTA

    Responder
  30. Gabriel Dice:

    Hola, una empleada doméstica ¿debe de ser liquidada cada año a pesar de que continué trabajando el siguiente?

    Responder
  31. Juana Otero Dice:

    Buenas, quisiera saber si para liquidar a una empleada domestica interna que se retira voluntariamente y trabajó todo el año, debe ser con el salario mínimo con el salario acordado mensual?

    Responder
  32. Rafael Botello0 Dice:

    Quisiera saber a cuanto asciende la liquidación de la empleada . Empezó a trabajar el 27 de Febrero y hasta julio tenia un sueldo de $500.000. Por solicitud de ellas se rebajo a $400.000 . Se termino el contrato el 15 de diciembre por solicitud de ella. Trabajaba de normalmente de 5 am a 6,30 o 7 am. Por su solicitud .
    Atte
    Rafael Botello .
    Correo: [email protected]

    Responder
  33. CARLOS J H Dice:

    Buenas tardes, en el liquidador de empleada domestica por dias, el valor de vacaciones, esta equivocado, son 15 dias por año, y la formula lo da como si fueran 30 dias por año. Favor, confirmar si estoy errado, gracias.

    Responder
  34. Cesar Dice:

    Buenas tardes:

    Como se liquida una empleada interna que inició a trabajar un sábado, y en la semana siguiente solo trabajó 4 días, pues un día se fue a casa diciendo que estaba enferma, pero la realidad era otra. no había enfermedad comprobada, luego se retiró voluntariamente el viernes de esta misma semana.
    Se le pagan solo los días laborados o se incluye en este caso los días del fin de semana (domingos)

    Mil gracias

    Responder
  35. jacke Dice:

    buenos dias
    llevo mas de 20 años trabajando como empleada domestica y aproximadamente hace diez años apenas me ingreso a la seguridad y demas prestaciones q se pagan, mi salario solo es de 606000 mensuales, dicha persona actualmente esta colocando muchas trabas a mi trabajo realizado lo cual me tiene un poco aburrida, lo que quiero saber es si yo renuncio a dicho trabajo tengo derecho a una liquidacion o no ya que mi empleadora dice que no tengo derecho a nada, muchas gracias y quedo atenta por la asosoria que me pueda dar y de como puedo actuar en relacion a esta situacion

    Responder
  36. Amelia Herrera Dice:

    Buenas tardes
    Quisiera saber como promedio el tiempo de servicio de una empleada de servicio domestico que unicio laborando dos dias a la semana con un pago de 30 mil psos diarios, en 5 meses y a partir del sexto mes empezo a trabajar 3 dias a la semana con el mismi pago diario de 50 mil pesos.

    Muchas gracias

    Responder
  37. Laura Irineo Dice:

    Hola buenas tardes me podría ayudar a saber cuánto me corresponde de finiquito por 11 años laborados con un sueldo de 14 mil al mes

    Responder
  38. Carlos Dice:

    Te lo inventaste o que pedo no veo tu información soportada

    Responder
  39. Rosario Dice:

    Hola me podrían ayudar soy empleada doméstica y llevo 5 años trabajando cunto me tocaría de liquidación yo renuncie pero no me quieren dar liquidación

    Responder
  40. Juan V Dice:

    La formula de las vacaciones en el contrato por días está errada pues lo hace sobre 360 y no 720. Pueden corregirla por favor?

    Responder
  41. Myriam Pardo Dice:

    Quiero saber como y cuanto se le debe de pagar a mi empleada domestica que viene dos veces al mes de 8 am. a 4 pm.
    Muchas Gracias.

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      El salario es el que convengan las partes, que no puede ser inferior al salario mínimo legal.

      En ese orden, como el valor del salario mínimo legal es $ 1.000.000 y el del auxilio de transporte es 117.172 El total es $ 1.117.172 el cual se dividido entre 30 días que tiene el mes da $ 37.240 que es lo mínimo que se le puede pagar a la trabajadora por cada día laborado.

      Sin embargo, como la realidad nos muestra que las empleadas que laboran por días cobran mucho más por sus servicios, para la liquidación debe tenerse en cuenta el salario acordado y realmente pagado, aplicando el procedimento que se viene de describir.

      Saludos,

      Responder
  42. AMPARO PEÑA Dice:

    BUENAS TARDES , TENGO LA EMPLEADA DE SERVICIO SE LE PAGAN 700.000 PESOS PERO ELLA VIVE EN LA CASA.
    NECESITO LIQUIDARLA A 31 DE DICIEMBRE 2022, PERO CONTINUA CON NOSOTROS. LA QUIDACION SE LE HACE EN BASE AL 1.000.000 QUE ES EL MINIMO O SOBRE LOS 700.000. GRACIAS

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Debe hacérsele con base en el salario mínimo legal que es $ 1.000.000. Aunque solo recibe $700.000 en dinero, se asume que los 300.000 restantes corresponden a salario en especie representado por la vivienda y la alimentación. Eso debe expresarse en el documento que contenga la liquidación.

      Saludos,

      Responder
  43. Alonso Riobó Rubio Dice:

    El salario es el que convengan las partes, que no puede ser inferior al salario mínimo legal.

    En ese orden, como el valor del salario mínimo legal es $ 1.000.000 y el del auxilio de transporte es 117.172 El total es $ 1.117.172 el cual se dividido entre 30 días que tiene el mes da $ 37.240 que es lo mínimo que se le puede pagar a la trabajadora por cada día laborado.

    Sin embargo, como la realidad nos muestra que las empleadas que laboran por días cobran mucho más por sus servicios, para la liquidación debe tenerse en cuenta el salario acordado y realmente pagado, aplicando el procedimento que se viene de describir.

    Saludos,

    Responder
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