Mensualmente o quincenalmente, según sea el periodo de pago acordado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y los que debe descontarle o deducirle.
Liquidación de nómina.
En la liquidación de una nómina se deben calcular, determinar o liquidar una serie de conceptos que pueden variar dependiendo del empleado.
La nómina es mucho más que el simple salario, pues el trabajador puede devengar otros concetos como horas extras, recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo.
También se deben liquidar prestaciones sociales, aportes a seguridad social, descuentos de nómina, etc., y para facilitar el proceso se divide en secciones, como es el devengado, deducciones y apropiaciones de nómina.
Devengado.
El devengado es lo que el empleado gana en un mes o periodo a liquidar y el trabajador puede ganar dinero por los siguientes conceptos:
- Salario como tal.
- Comisiones.
- Horas extras.
- Recargos nocturnos.
- Recargos dominicales y festivo.
- Auxilio de transporte.
- Viáticos.
Se deben liquidar y sumar todos esos conceptos para determinar la totalidad de lo que el trabajador se ganó en ese mes o quincena, y a partir de allí se calculan los demás conceptos.
Deducciones.
Las deducciones son los conceptos que el trabajador adeuda o que debe pagar, y que son descontadas del total devengado por el empleador.
Entre los conceptos que se le deben descontar o deducir al trabajador tenemos los siguientes:
- Seguridad social a cargo del trabajador.
- Aportes a salud (4%)
- Aportes a pensión (4%)
- Libranzas.
- Embargos judiciales.
- Cuotas sindicatos.
- Créditos o deudas con el empleador.
El trabajador recibirá la diferencia entre lo que gana y lo que le descuenta, que se conoce en la nómina como neto a pagar.
Provisiones o apropiaciones.
El empleador además del salario, horas extras, recargos, etc., debe asumir ciertas cargas prestacionales. parafiscales y de seguridad social que podemos resumir de la siguiente forma:
- Prestaciones sociales.
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Provisión para vacaciones.
- Seguridad social.
- Aportes a pensión.
- Aportes a salud.
- Riesgos laborales.
- Aportes parafiscales.
- Sena.
- Cajas de compensación familiar.
- ICBF.
Téngase en cuenta que algunos empleadores no deben pagar aportes al Sena, al ICBF ni a salud, tema que se aborda con más detalle en el siguiente artículo:
Básicamente es lo que se debe liquidar en una nómina, independientemente de si es quincenal o mensual.
Algunos conceptos se pagan mensualmente otros semestralmente como la prima de servicios, y otros anualmente con las cesantías, pero en todo caso se recomienda provisionarlos en cada periodo de pago en la parte proporcional que corresponda.
Ejemplo de una liquidación de nómina.
Para ilustrar un poco lo aquí expuesto desarrollaremos en siguiente ejemplo con datos muy básico que faciliten la comprensión, utilizando valores vigentes para el año 2023
Concepto | Valor |
Salario básico | 1.200.000 |
Comisiones | 100.000 |
Horas extras | 80.000 |
Auxilio de transporte | 140.606 |
Total devengado | $1.520.606 |
Liquidación.
La liquidación de la nómina se hace por parte, agrupando los conceptos que son relacionados, y tal vez le resulte útil consular el artículo que hemos llamado partes de la nómina.
A continuación, se liquidan los conceptos que están a cargo del empleado, es decir, los pagos que corren por su cuenta y que deben ser descontados de su nómina.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Concepto | Valor |
Salud (4%) | 1.380.000 * 0.04 = 55.200 |
Pensión (4%) | 1.380.000 * 0.04 = 55.200 |
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Aparte de los conceptos anteriores, a los trabajadores que tengan libranzas y otro tipo de obligaciones, se les debe hacer la respectiva liquidación.
Luego continuamos con los aportes a seguridad social que están a cargo del empleador. Tenga en cuenta que en algunos casos no se pagan los aportes a seguridad social.
Concepto | Valor |
Salud (8.5%) | 1.380.000 * 0.085 = 117.300 |
Pensión (12%) | 1.380.000 * 0.12= 165.600 |
Riesgos laborales (Según tabla) | 1.380.000*.00522 = 7.203 |
Seguidamente se liquidan los conceptos que hacen pare de las prestaciones sociales que corresponden a una provisión.
Concepto | Valor |
Prima de servicios | 1.520.606 * 0.0833 = 126.666,48 |
Cesantías | 1.520.606 * 0.0833 = 126.666,48 |
Intereses sobre las cesantías | (126.666,48 * 0.12*30)/360 = 1.266,66 |
Vacaciones | 1.300.000 * 0.0417 = 54.210 (Ver nota 6) |
Total prestaciones | 308.809. |
Notas aclaratorias:
- El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras. Tampoco se tiene en cuenta el auxilio de transporte.
- Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
- Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
- Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
- Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisiona el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
- Para el cálculo de las vacaciones hemos excluido las comisiones porque solo tenemos los datos de un mes, pero si estas hacen parte del salario en todos los meses, entonces estamos ante un salario variable y en tal caso debemos promediar el salario incluyendo las comisiones. Consulte: ¿Para calcular las vacaciones cuándo hay que promediar el salario?
Liquidación de los aportes parafiscales.
Los aportes fiscales también se deben liquidar, aunque algunas empresas no están obligadas a pagarlos todos en razón a que la exoneración en el pago de parafiscales es parcial.
Concepto | Valor |
Cajas de compensación familiar | 1.380.000 * 0.04 = 55.200. |
I.C.B.F. (3%). | 1.380.000 * 0.03 = 41.400. |
Sena. | 1.380.000 * 0.02 = 27.600. |
Total | 124.200 |
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena, pues no se debe perder devisa que estos conceptos, en algunos casos desaparecieron.
Determinación del neto a pagar al empleado.
Para determinar el valor neto que se debe pagar al trabajador, es preciso sumar todo lo que ha ganado por cada uno de los conceptos, y luego restar las deducciones de nómina, que en el ejemplo aquí trabajado corresponde únicamente a los aportes a salud y pensión.
Total devengado 1.520.606
(-) Salud 55.200
(-) Pensión 55.200
Neto pagado $1.410.206.
Liquidación de la nómina en línea.
Para hacer más sencillo todo el proceso en el siguiente artículo encuentra una herramienta que le permite hacer la liquidación de la nómina en línea.
Sólo se requiere ingresar los datos y el formato hará los cálculos automáticamente, considerando todos los aspectos propios de la nómina.
Preguntas frecuentes.
A continuación, abordamos algunas de las preguntas frecuentes que nuestros lectores hacen con respecto a la liquidación de la nómina.
Porcentajes de nómina.
Los porcentajes de nómina son los que se utilizan para calcular los diferentes conceptos como prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscales, que se pueden resumir de la siguiente manera:
Prestaciones sociales | |
Prima de servicios | 8.33% |
Auxilio de cesantías | 8.33% |
Intereses de cesantías | 12% |
Vacaciones | 4.17% |
Aportes a salud. | |
Trabajador | 4% |
Empleador | 8,5% |
Independientes | 12,5% |
Aportes a pensión. | |
Trabajador | 4% |
Empleador | 12% |
Independientes | 16% |
Aportes parafiscales. | |
Sena | 2% |
ICBF | 3% |
Cajas de Compensación | 4% |
Recargos por trabajo extra, dominical y nocturno. | |
Trabajo extra diurno | 25% |
Trabajo nocturno | 35% |
Trabajo extra nocturno | 75% |
Trabajo dominical y festivo | 75% |
Trabajo extra diurno en dominical y festivo | 100% |
Trabajo nocturno en dominical y festivo | 110% |
Trabajo extra nocturno en dominical y festivo | 150% |
Son los porcentajes que se utilizan al momento de liquidar una nómina.
Las prestaciones sociales son pagos que se hacen cada 6 meses o cada año, pero que se determinan mensualmente cada vez que se liquida la nómina como una provisión que será ajustada cuando se liquide definitivamente cada concepto.
Se hace para efectos contables a fin de incorporar esos pagos en la estructura financiera de la empresa para cuando llegue el momento de hace los pagos.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
junio 6th, 2019 a las 7:35 pm
GRACIAS, pero la verdad esperaba poder saber de que valor en la nomina se puede encontrar el total de la EPS a la hora de contabilizar la nomina. no aparece en este ejemplo y no se como obtener ese resultado…
agosto 6th, 2020 a las 4:01 pm
Sumar el aporte del 8.5% del empleador mas el 4 % del empleado
$ 97.750+$46.000 = $ 143.750
julio 23rd, 2019 a las 4:35 pm
BUENAS TARDES UNA PREGUNTA SI ALGUIEN GANA MENOS DEL SALARIO MINIMO LOS APORTES A LA CAJA SON SOBRE EL SALARIO MINIMO COMO EN SALUD Y PENSION Ó SOBRE EL VALOR QUE YO LE PAGO???
agosto 12th, 2019 a las 9:36 am
Señores
Gerencie.com
Excelente trabajo el de ustedes de mantenernos actualizados en la plataforma.
Soy docente y me ha sido de gran utilidad toda la información suministrada para mi labor docente.
Cordial saludo
PROFE PRIMI
agosto 12th, 2019 a las 2:47 pm
UNA PREGUNTA, SI UN TRABAJADOR LABORA 12 DÍAS Y SU SALARIO MENSUAL ES DE 1000.000. POR QUE VALOR SE LE DEBE DESCONTAR LA PENSIÓN?
marzo 15th, 2023 a las 9:14 am
Porque las prestaciones se calculan sobre el deducido, que es el deducio ” si en este mes tu hicistes horas extras, tienes bonificaciones o comisiones tu deducido aumenta, cabe resaltar que es el deducido sin auxilio de transporte. Realizando la suma de salario + comisiones + horas extras el valor que le de lo divide por el 4% y ese es tu valor a pagar de salud y pension, siempre que tu deducido tenga mas movimientos te sube un poco salud y pension.
octubre 22nd, 2019 a las 10:03 am
hola amigos sji sjio sjios ajio xdxdxdxdxdxdxdxdxd
octubre 22nd, 2019 a las 10:33 am
hola
octubre 29th, 2019 a las 7:17 pm
Por favor no basta con que en la explicaciòn digan que en algunos casos no se tiene en cuenta la salud, hay q sr especificos, ya que no hay claridad.Toca mencionar el articulo 115-1 del estatuto tributario y el 65 de la ley 1819 del 2016, donde a los trabajadores que devenguen menos de 10 SMLV no se le aporta el 8,5% de salud, al igual que ICBF y SENA
agosto 6th, 2020 a las 4:04 pm
Pero la entidad además, debe declarar renta y tener mínimo 2 empleados en su nómina.
noviembre 6th, 2019 a las 8:39 pm
hola labore 6 meses con la empresa y fui despedida por llegar tarde diariamente trabajaba 10 horas y media mi salario era 840000 pero me di cuenta que no me estasban pagando seguro que estoy como beneficiaria y tampoco me daban recargo por las horas extras tabajadas diariamente masomenos en cuanto me saldria mi liquidacion ?
julio 28th, 2021 a las 4:37 pm
Si un trabajador tiene una jornada laboral de 12 hora diurnas de 6am a 6pm por tres días continuos y 12 hora nocturnas de 6pm a 6am y libra luego de esos 6 días 3 días cuántas horas extras tendría?? Y si cayeran domingos y festivos??
diciembre 19th, 2019 a las 2:00 pm
Hola, La prima extralegal genera descuentos de eps y pensión. Teniendo el cuenta la ley 1393.
febrero 7th, 2020 a las 11:21 am
buenos días, para liquidar los para-fiscales (icbf), que factores salariales y/o prestaciones sociales se tienen en cuenta actualmente de acuerdo a la ultima normatividad?
marzo 30th, 2020 a las 2:15 am
HOLA AMIGOS,
La multiplicación de las cesantias y prima esta mal realizada
1247032 x 0.0833 = 103,877.76 resultado correcto
el que muestra el ejercicio es 103.915 incorrecto
mayo 16th, 2020 a las 8:17 pm
LOS FELICITO POR ESTA PAGINA. HA SIDO DE GRAN AYUDA EN MI TRABAJO LABORAL.
junio 4th, 2020 a las 5:34 pm
Mi sueldo es de 3.522.853 por 30 días. laboro de lunes a sábado 8 horas. En el mes de mayo/20 hubo 2 festivos fueron 14 horas festivas. ¿Cuánto debe pagar mi empleador, por dichas horas festivas? Ya que no gozamos de compensatorio por el festivo y lo vienen remuerando en dinero.
febrero 24th, 2021 a las 8:44 pm
Les felicito por tan excelente explicación de liquidación de la nomina, me gustaría si es posible, que presentaran liquidación y contabilización con los mismos información. muchas gracias
quedo atenta.
julio 14th, 2021 a las 1:33 pm
Hace 15 dias renuncie y hace 2 dias me consignaron la liquidacion, pero no me dan el extracto de mi liquidacion si no envio a un correo copia de mi cedula.. Eso es legal.. ?
agosto 26th, 2022 a las 10:57 am
Buen dia, quiero apuntar que a mi me da diferente resultados en la liquidación de los parafiscales.
septiembre 29th, 2022 a las 11:23 am
liquidación de salud y pensión cuando en algunos casos es el empleado asiste “x” días,
prorrateo? solo de salud ?
mayo 8th, 2023 a las 12:22 am
Muy bueno
mayo 11th, 2023 a las 12:14 pm
Buen día
Agradezco su ayuda aclarando una duda que surge en cuanto a los trabajadores cuando ellos se hacen cargo del pago total de los aportes de Salud y pensión, en estos casos como se debería liquidar la nomina o que tratamiento se les debe dar al momento del calculo de la nomina.
Gracias