Liquidación de prestaciones sociales de empleada doméstica

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones de ley, así que se le deben liquidar de acuerdo a ella, incluso si trabaja por días.

Prestaciones sociales a que tienen derecho las empleadas domésticas.

Las trabajadoras domésticas tienen derecho a que se le paguen las siguientes prestaciones sociales:

  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías.
  • Intereses sobre cesantías.
  • Vacaciones.
  • Dotación.

Las vacaciones no son precisamente una prestación social sino un descanso remunerado, pero que en caso de no haberse disfrutado se deben liquidar y pagar a la trabajadora en caso de terminar el contrato de trabajo.

Como se puede observar, a la empleada del servicio doméstico se le pagan las mismas prestaciones sociales que a cualquier otro trabajador.

Elementos para liquidar las prestaciones sociales de la empleada doméstica.

Para liquidar las prestaciones sociales de una empleada se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.

  1. Base de liquidación.
  2. Días a liquidar.
  3. Fórmulas para la liquidación.

A continuación, ampliamos esta información:

Base de liquidación.

La base para liquidar las prestaciones sociales en una empleada del servicio doméstico es el salario que mensual esta tenga, incluyendo los pagos en especie como alimentación y vivienda, en caso que no se hayan excluido como factor salarial.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

En cuanto a las vacaciones, en la base para su liquidación no se incluye el auxilio de transporte.

Días a liquidar.

Corresponde el periodo de tiempo por el cual se va a liquidar cada prestación social.

Si la empleada trabajó todo el año, se toman 360 días; si trabajó medio año, 180 días; si trabajó 4 meses entonces 120 días, etc.

Téngase en cuenta que la prima de servicios se debe liquidar en dos partes; la primera en junio y la segunda en diciembre, de modo que en cada liquidación se toman 180 días, en caso de haber laborado el semestre completo, y si no, pues según el número de días laborados en el respectivo semestre.

Por ejemplo, si la empleada ingresó en marzo, la prima de junio se liquida de marzo a junio, que son 4 meses o 120 días.

La prima de diciembre se liquida de julio a diciembre, pes de enero a junio ya se debió liquidar en junio, pero si no se hubiera liquidado la prima de junio, entonces se toma de enero a diciembre.

Fórmulas a utilizar.

Las fórmulas que se deben utilizar para cada concepto son las siguientes:

Concepto. Fórmula.
Prima de servicios. (Salario base x días trabajados) / 360.
Auxilio de cesantías. (Salario base x días trabajados) / 360.
Intereses sobre cesantías. (Cesantías X días trabajados x 0.12)/360
Vacaciones. (Salario base x días trabajados) /720

Respecto a los intereses sobre las cesantías, primero se liquidan las cesantías para luego liquidar los intereses sobre el valor liquidado por concepto de cesantías.

Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales en empleadas domésticas.

Vamos a suponer una empleada doméstica que laboró 7 meses de enero a julio, a la que no se le había liquidado la prima de servicios en junio, y con un sueldo de $900.000 mensuales.

Entonces;

  • Base de liquidación: $1.000.000
  • Días trabajados: 210

Liquidación de la prima de servicios.

$1.000.000 X 210 ÷ 360 = $583.333.

Liquidación de las cesantías.

$1.000.000 X 210 ÷ 360 = $583.333.

Liquidación de los intereses sobre cesantías.

$583.000 X 210 X 12% ÷ 360 = $40.833.

Liquidación de las vacaciones.

$1.000.000 X 210 ÷ 720 = $291.667.

Resumiendo, tenemos:

Concepto. Valor.
Prima de servicios. $583.333
Auxilio de cesantías. $583.333
Intereses sobre cesantías. $40.833
Vacaciones. $291.667
Total, prestaciones. $1.499.166.
Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

Liquidación de prestaciones sociales de empleada doméstica que labora por días.

Hay empleadas del servicio doméstico que laboran por días, como 1 o 2 días a la semana.

Este tema está explicado en detalle en el siguiente artículo.

Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días.Así se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico que ha trabajado por días.

Resumiendo, lo primero que se debe hacer es determinar el salario mensual de la empleada con base al número de días laborados, y una vez determinado el salario mensual se sigue el procedimiento ya explicado.

El mes tiene 4.33 semanas, así que se toma el número de días que se laboran por semana para hallar el total de días laborados en el mes, que luego multiplicamos por el salario diario que se paga a la empleada.

Supongamos lo siguiente:

  • Días trabajados por semana: 2.
  • Salario diario: $40.000.

Ahora determinamos el salario mensual:

  • Días laborados al mes: 4.33 x 2 = 8.66
  • Salario mensual: 40.000 x 8.66 = 346.400.

El salario base para liquidar las prestaciones sociales es la suma de $346.400.

Respecto a los días trabajados, como la base de liquidación está mensualizada entonces, entonces los días trabajadores también se mensualizan, es decir que por cada mes se toman 30 días, aunque en realidad haya laborado 8.66 días según el cálculo hecho líneas atrás.

Para probarlo vamos a liquidar el auxilio de cesantías, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo.

El salario mensual que hemos determinado es de $346.400, así que aplicando la fórmula debemos llegar a ese valor:

$346.000 X 360 ÷ 360 = 346.000.

Ahora supongamos que la trabajadora sólo laboró 6 meses, esto es 180 días. En tal caso le corresponde medio salario, esto es 173.200:

$346.000 X 180 ÷ 360 = 173.200.

Cómo se puede comprobar, aplicando la fórmula se obtiene el resultado esperado.

Es muy importante no confundirnos con los días trabajados, pues si hemos determinado un salario mensual, entonces los días trabajados deben estar mensualizados, lo que debe entenderse que se debe contar 30 días trabajados por cada mes.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

A una empleada doméstica se le paga prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías, dotación y vacaciones.

Sí. La empleada doméstica tiene derecho a liquidación en la misma forma en que se liquidan a los demás trabajadores.

El valor de la liquidación de una empleada doméstica depende del monto de su salario, que incluye también lo pagado en especie en caso que no se haya excluido como factor salarial.

No hace falta saber cómo liquidar las prestaciones sociales de una empleada doméstica. En esta herramienta en línea puede liquidarla a partir de su salario entre otras preguntas que debe responder.

Debe liquidarla al finalizar el contrato, ya sea cuando ella renuncie, cuando usted la despida, o cuando finalice el plazo acordado.

Además, cada año debe liquidar la prima de servicios en diciembre y junio, y las cesantías a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente.

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  1. Ernesto Piedrahita (mayo 7 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

    Responder
  2. mc (octubre 12 de 2022)

    buenas con que salario base de liquidacion debo liquidar a la empleada q trabajó tiempo incompleto 7 dias a la semana, durante 4 meses,por favor ayuda

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a mc (noviembre 17 de 2023)

      MC, La liquidación deberá hacerse con base en el salario mínimo legal incluyendo el auxilio de transporte. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

      Responder
  3. Paola (diciembre 21 de 2022)

    Buenas trabajo de 6 de la mañana hasta las6 de la tarde de lunes a sábado y me pagan seiscientos cuánto es mi liquidación con todas mis prestaciones sociales

    Responder
  4. carmen lozada (diciembre 26 de 2022)

    Buenas tardes,
    Donde le pueden brindar apoyo señora de 81 años que laboro por 24 años (1998-2022) como empleada domestica, le liquidaron algunos años otros no, le pagaron seguridad únicamente desde 2012, no se puede pensionar y la cantidad que le ofrecen como retiro es muy poca, básicamente requiere ayuda en la liquidación de los años de trabajo.

    Por otro lado su cotización a salud lo hacia como trabajadora independiente.
    gracias.

    Responder
  5. MARCELA (junio 15 de 2023)

    buen día,
    Para la Liquidación de prestaciones sociales de empleada doméstica que labora por días, usando la formula que enseñan o explican en esta pagina web , que valor de salario día se usa?.
    Ósea se usa solo el salario básico por día (38667 $ COP salario mínimo por día año 2023) o se usa el salario básico día (38667$) + compensación por descanso dominical (6444 $) + auxilio de transporte día (4687$) ?.
    gracias y saludos

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a MARCELA (noviembre 17 de 2023)

      Marcela, se debe aplicar lo que la trabajadora cobra por día que ya en la actualidad no bajan de $60.000 pesos pero se puede pactar que dentro de ese valor esté incluido el auxilio de transporte y el descanso dominical. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

      Responder
  6. Yarlei Giraldo (octubre 2 de 2023)

    Buen Día,por favor me podrían ayudar, dure 5 años trabajando, 2 días a la semana en una casa de familia, me pagaban 65,000 el día, el mes de agosto renuncie por mi propia voluntad, le escribo a mi ex jefe que si me iba a reconocer mi liquidación y la respuesta de ella fue que no, por que yo había renunciado no me corresponde nada de liquidación, quisiera saber si eso es verdad o no???
    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Yarlei Giraldo (octubre 21 de 2023)

      Buenos días, Yarlei.

      Por supuesto que tiene derecho a la liquidación, puesto que los derechos laborales son irrenunciables y no se pierden por haber renunciado al trabajo.

      Lo que debe hacer es recurrir a una oficina de trabajo para que llamen a su jefe a conciliar, o en su defecto colocar una demanda ante un juez laboral.

      Saludos

      Responder
  7. Yiyi (octubre 31 de 2023)

    Buenas tardes, me pudieran orientar para liquidar una domestica que trabajo desde el 2017 al 2023 con que salario la debo liquidar, debe ser año a año, o se toma el total de tiempo laborado.

    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Yiyi (octubre 31 de 2023)

      Buenas tardes, Yiyi.

      Se liquida con el salario que tenga en 2023, y la liquidación dependerá de si con anterioridad le ha pagado oportunamente las prestaciones sociales o no.

      Puede proyectar la liquidación en esta herramienta, donde debe ingresar cada valor según su realidad.

      Saludos

      Responder
  8. Ernesto Piedrahita (diciembre 20 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
  9. Diana choccue (enero 15 de 2024)

    Buen día pacte trabajar cuidando dos personas de la tercera edad tres fines de semana al mes de 8 am sábado a 8am lunes con derecho a descanso dos días en la semana lunes y jueves los otros tres restaurantes trabajo 8 horas haciendo aseo descanso un finde semana al mes cuál debe ser mi salario

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Diana choccue (enero 15 de 2024)

      No está clara su pregunta. Parece que trabaja cuidando a dos personas de la tercera edad durante tres fines de semana al mes, desde las 8 am del sábado hasta las 8 am del lunes, con dos días de descanso durante la semana (lunes y jueves). Además, trabaja con el mismo empleador, los tres días restantes de la semana, martes, miércoles y jueves haciendo aseo durante 8 horas al día y tiene un fin de semana libre al mes. ¿Es correcta nuestra interpretación?

      Responder

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