Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días

Al contratar a una empleada doméstica por días, se debe hacer la liquidación correspondiente al terminar el contrato de trabajo, o al finalizar el año cuando se debe pagar la prima de servicios o el auxilio de cesantías.

Liquidación de empleada doméstica por días 2023.

Cuando se termina el contrato de trabajo de una empleada doméstica que labora por días, ya sea porque finaliza la duración pactada o la empleada es despedida, se debe hacer la liquidación respectiva.

La liquidación sólo se hace si el contrato ha terminado, pues si no ha terminado, al finalizar el año se deben liquidar las prestaciones sociales, y en el caso de las cesantías, consignarlas en el respectivo fondo al que esté afilada la empleada doméstica.

Para el 2023, la liquidación se debe hacer teniendo en cuenta el salario mínimo del 2023, que está en $1.160.000, que es el valor mínimo que se debe pagar y sobre el cual se deben hacer las diferentes liquidaciones, lo que no impide que la empleada tenga un salario superior, caso en el cual la liquidación se debe hacer con base a ese salario.

Liquidación de empleada doméstica en 2022.

Para liquidar la empleada doméstica en 2022 se sigue el mismo procedimiento explicado aquí, cambiando únicamente el salario mínimo, que en 2022 era $1.000.000.

Valor del día de una empleada doméstica.

Un día de trabajo, según el salario mínimo vigente para el 2022, es de $49.798, incluyendo auxilio de transporte y el descanso dominical remunerado proporcional, como se explica detalladamente en el siguiente artículo:

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica?.Lo que se le debe pagar a una empleada doméstica que trabaje por días, medio tiempo o tiempo completo.

Es el valor mínimo que se debe pagar a una empleada doméstica y a cualquier trabajador, pero para efectos didácticos trabajaremos valores cerrados.

Los días que se deben liquidar a la empleada del servicio doméstico.

Cuando se trabaja por días suele haber confusión porque los días efectivamente trabajados en el año son pocos y hay duda respecto a las fórmulas que se deben utilizar, pero ese inconveniente desaparece si hacemos caso omiso a los días trabajados y los cálculos los hacemos con base al salario devengado mensualmente.

Para efectos prácticos vamos a liquidar una trabajadora que labora un día a la semana durante un año completo, desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, a quien se le paga diariamente la suma de $50.000, valor al que se le debe sumar el auxilio de transporte diario y demás conceptos.

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día?.Lo que cuesta y lo mínimo que debe pagar a una empleada del servicio doméstico por un día de trabajo. Se sorprenderá.

Como la empleada labora un día a la semana, y el mes tiene 4.33 semanas, entonces el salario mensual será igual al salario diario por 4.33.

¿De dónde salen las 4.33 semanas?

El año tiene 52 semanas, y tiene 12 meses, de manera que se toman las 52 semanas y se divide entre 12 lo que nos da 4.333.

De esta forma el cálculo es exacto, lo que no sucedería si tomamos el mes de 30 días y lo dividimos entre los 7 días que tiene la semana, lo que nos arroja un resultado de 4.29 semanas aproximadamente, que es el cálculo que utiliza en el sistema pensional, pero que no es preciso puesto que no todos los meses tienen 30 días, de manera que al tomarlo así, los 12 meses nos darían 360 días, cuando en realidad son 365 días haciendo que la empleada pierda 5 días, mientras que tomando las 52 semanas la trabajadora sólo pierde 1 día, pues se liquidan 364 días al año.

Cómo liquidar a una empleada doméstica que trabaja por días.

Para liquidar a una empleada doméstica que trabaja por días, se debe determinar el valor mensual que devenga, y a partir de allí se liquidan los diferentes conceptos o derechos que tiene la empleada como pasa a explicarse.

Conceptos que se deben liquidar en el servicio doméstico.

Las trabajadoras del servicio doméstico tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, pues las excepciones que en el pasado fueron consideradas ya no existen.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

El único tratamiento especial tiene que ver con los aportes parafiscales, pues sólo existe la obligación de afiliarlas a una caja de compensación familiar, no debiéndose pagar aportes al Sena ni al Icbf.

En consecuencia, al terminar el contrato se deben liquidar los siguientes conceptos:

  1. Prima de servicios.
  2. Cesantías.
  3. Intereses sobre cesantías.
  4. Vacaciones
  5. Indemnización por despido injusto si lo hay.

El salario mensual en los trabajadores que laboran por días.

Para efectos de la liquidación del contrato de trabajo es importante fijar primero cuál es la remuneración mensual del trabajador, pues sobre esta suma es que se liquidarán todos los conceptos. Esa será la base de liquidación.

Señalamos que el mes tiene 4.33 semanas, y que se pagan $50.000 por día, de manera que, si la empleada labora 1 día a la semana, entonces el salario mensual será igual a 50.000 x 4.33 = 216.500.

Cuidado con el salario en especie de la empleada del servicio doméstico.

Si la empleada recibe parte del salario en especie, este se debe incluir como factor salarial para la liquidación del contrato.

Salario en especie.Parte del salario se puede pagar en especie, cumpliendo los requisitos y límites que impone la ley.

Por ejemplo, es de lo más normal que se le suministre el almuerzo a la empleada, concepto que se considera como pago en especie, y se le debe fijar un valor que se puede sumar a o descontar a los $50.000 que se paga por día de trabajo. Eso dependerá de lo que acuerden las partes y el monto del salario se modifica en consecuencia.

Otra alternativa es que las partes acuerden expresamente que la alimentación suministrada a la trabajadora no constituye salario, y de esa manera ni se le cobra ni se le descuenta a la trabajadora, y no se tiene en cuenta para la liquidación.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Tenga en cuenta que si nada se acuerda al respecto y ese pago en especie no se incluye en la liquidación, la trabajadora puede demandar al empleador y exigir que se le reliquide considerando el pago en especie, y en el proceso judicial se le fijará un valor al almuerzo que se sumará a los $50.000 que recibe la trabajadora diariamente, de manera que toda la liquidación se ha de reajustar a $50.000 + el valor fijado al almuerzo que puede estar entre $5.000 y $10.000, de manera que la liquidación aquí propuesta se puede incrementar entre un 10% y 20%.

Auxilio de transporte al trabajar por días.

A lo anterior hay que sumar el auxilio de transporte que también se determina diariamente, y que para el 2022 es de $117.172, que dividido entre 30 arroja un valor diario de 3.906, y como son 4.33 días al mes, en total serán $16.912.

El descanso dominical remunerado en el servicio doméstico que trabaja por días.

Este es un tema del que casi todo el mundo se olvida al liquidar a las empleadas del servicio doméstico que trabajan por días, y no hay razón legal para negar el pago del descanso dominical, que en este caso es proporcional a los días trabajados en la semana respectiva.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Este derecho está consagrado en el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo que señala lo siguiente:

«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»

Es claro que de acuerdo a la norma transcrita la empleada del servicio doméstico tiene derecho a que se le pague el descanso dominical remunerado en proporción a los días que haya trabajado en la semana, que en este caso es 1 día.

De acuerdo al numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, el descanso dominical remunerado se concede por haber laborado la semana completa, y ésta, de acuerdo a la jornada laboral máxima legal, es de 6 días, de manera que por trabajarse un día se tiene derecho a 1/6 del descanso dominical remunerado.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

En consecuencia, y de acuerdo al ejemplo que venimos trabajando, por cada día de trabajo la empleada tiene derecho a $8.333 por concepto descanso dominical remunerado (50.000/6), y como el mes tiene 4.33 semanas, entonces mensualmente debe recibir por este concepto la suma de $36.083.

Resumiendo, el salario mensual de la empleada para efecto de liquidar el contrato será el siguiente:

Concepto Valor
Salario $216.500
Descanso dominical proporcional $36.083
Subtotal $252.583
Auxilio de transporte proporcional $16.912
Total $269.495

Con el anterior cuadro procedemos a realizar la liquidación de la empleada del servicio doméstico.

Liquidación de las prestaciones sociales del servicio doméstico que trabaja por días.

Habiendo determinado el salario mensual procedemos a liquidar las prestaciones sociales correspondientes al año completo entre enero 01 a diciembre 31.

Se tomarán 360 días, pues a pesar de trabajar un día a la semana o 52 al año, estamos liquidando un periodo anual que para efectos laborales es de 360 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Es indiferente si de los 360 días se laboraron sólo 52 días, pues para eso se determinó el salario mensual con base a los días trabajados en el mes dejando atrás esta variable, y ese es el salario base para la liquidación.

Téngase en cuenta que aun cuando el trabajador labore tiempo completo y todos los días no labora los 360 días del año pues descansa domingos y festivos, e incluso sábados,  y aun así la liquidación se hace con base a 360 días.

Únicamente se toman valores inferiores a 360 días cuando el trabajador ha laborado periodos menores a un año, como por ejemplo de enero a junio, caso en el cual se toman 180 días.

Recordemos que para calcular las prestaciones sociales se debe incluir el auxilio de transporte.

Liquidación de la prima de servicios en el servicio doméstico.

Desde la promulgación de la ley 1788 de 2016 los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios como cualquier otro trabajador vinculado laboralmente.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

La prima de servicios de la empleada doméstica que trabaja por días se liquida de la siguiente forma:

Salario base x días trabajados / 360.

Esto es,

269.495 x 360 / 360 = 269.495.

La prima de servicios es igual a un mes de salario por cada año de trabajo, de allí que el resultado sea igual al salario base.

No obstante, se debe precisar que la prima de servicio se paga en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre, de manera que si se pagó como correspondía, al liquidar a la empleada sólo se debe pagar la segunda cuota de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, que será:

269.495 x 180 / 360 =  134.748.

Como se puede observar, el resultado es exactamente la mitad del salario base de liquidación.

Liquidación de las cesantías en las empleadas del servicio doméstico que laboran por días.

Las cesantías en los trabajadores del servicio doméstico se liquidan igual que la prima de servicios, utilizado la misma base y la misma fórmula:

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Tenemos que:

269.495 x 360 / 360 = 269.495.

Liquidación de los intereses sobre cesantías en el servicio doméstico.

Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% del valor acumulado de las cesantías a 31 de diciembre, que es el valor anteriormente determinado.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.
Tenemos:

269.495 X 0.12 = 32.339.

La anterior formula (cesantías x 12%) procede cuando la liquidación corresponde a un año completo, pues si se liquida un periodo inferior a un año, hay que determinar la proporcionalidad debiendo cambiar a la siguiente fórmula:

(Cesantías X días trabajados x 0.12)/360

Si la liquidación fuera por 6 meses con el salario base ya determinado tendríamos:

(269.495 x 180 x 0.12)/360 = 16.170.

Liquidación de las vacaciones en el servicio doméstico que trabaja por días.

Las vacaciones no corresponden a una prestación social sino a un descanso remunerado, y es igual a 15 días hábiles de descanso por cada año de trabajo, y se suele utilizar la siguiente fórmula para determinar el valor económico de las vacaciones:

Salario base x días trabajados / 720

En la liquidación de las vacaciones no se incluye el auxilio de transporte, de manera que estas se liquidan sobre $252.583, valor que en la tabla de salario se identifica como subtotal, luego:

252.583 x 360 / 720 = 133.294.

Cuando se liquida el contrato de trabajo hablamos de compensación de vacaciones en dinero.

Compensación de las vacaciones en dinero.Casos en que es posible compensar las vacaciones en dinero al trabajador debido a que no puede disfrutarlas efectivamente.

En este caso se liquidan las vacaciones que estén pendientes de disfrute, que pueden ser menores a un año o mayores a un año, y solo hace falta ajustar en la fórmula los días trabajados según corresponda:180 para medio año, 720 para 2 años, 1.080 para 3 años, etc.

Téngase en cuenta que la fórmula utilizada para determinar la compensación de las vacaciones no es exacta, porque está tomando 15 días calendario cuando las vacaciones deben ser 15 días hábiles, es decir, excluyendo domingos y festivos, por lo tanto, al momento de hacer la liquidación lo correcto es hacer el ajuste correspondiente, en función de cada caso particular, pues dependiendo de la fecha en que termine el contrato los días hábiles pueden ser más o menos.

Indemnización por despido injusto en las empleadas del servicio doméstico.

Si el contrato de trabajo se ha terminado sin justa causa, el empleador debe pagar la respectiva indemnización que se liquidará conforme se explica en el siguiente artículo.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

La indemnización se liquida con base al salario mensual en la forma ya determinado, considerando que no se incluye el auxilio de transporte.

Como el salario mensual se determina según los días trabajados, el procedimiento para su liquidación no cambia por el simple hecho de trabajar por días como ya se explicó, sino que se liquida según la regla general.

Pago de la liquidación a la empleada del servicio doméstico.

Una vez finalizado el contrato de trabajo se debe liquidar y se deben pagar los valores resultantes a la empleada del servicio doméstico.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

El empleador no tiene plazos para pagar la liquidación, de manera que esta se debe pagar de inmediato.

Al terminar el contrato de trabajo sí se pueden pagar las cesantías directamente a la empleada junto con los demás conceptos.

Liquidación de aportes a seguridad social y parafiscales en el servicio doméstico que trabaja por día.

La seguridad social y los parafiscales (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar), es un concepto que se debe liquidar y pagar mensualmente y que no hace parte de la liquidación del contrato de trabajo como tal, ya que ninguno de estos conceptos se entrega al trabajador, sino que se deben consignar mensualmente a la entidad respectiva mediante la planilla única.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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78 Opiniones
  1. LUZMA Dice:

    BUENOS DÍAS YO EMPESE A TRABAJAR EL 8 MARZO 2018 ASTA EL 2 De MAYO 2019 LOS JUEVES DE 7 AM A 5 PM Tengo ¿ DERECHO A LIQUIDACIÓN¿EN DICIEMBRE ME DIERON 100 MIL DE PRIMA LOS SEÑORES DICEN Que Por Un DIA No Tengo DERECHO A Liquidación LES AGRADEZCO SI Me PUEDEN AYUDAR MUCHAS Gracias

    Responder
    • Carmen Dice:

      Buenos días, me podría informar cuánto tendría que pagar de prima semestral a mi empleada que trabaja tres días a la semana y le pago $ 60.000 diarios , gracias

      Responder
      • Anonimo Dice:

        dos Primas de $386.000

        Responder
  2. Katherine Dice:

    Buenas tardes tengo una empleada por días viene solo lunes de enero hasta hoy ha trabajado 18 lunes este semestre y le pago cada lunes 45.000 cuanto debo pagarle de prima

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Katherine, muy sencillo. Como la trabajadora labora 4 días al mes entonces se calcula el salario promedio así: 45.000 x 4.33: $ 194.850 que sería el salario mensual devengado para efectos de la liquidación de prestaciones sociales. Como se le va a pagar prima de un semestre entonces se aplica la fórmula así: 194.850 x 180 / 360 : $ 97.425 pesos moneda corriente. Atentamente: Ernesto Pedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected], Calle 116 No. 18 B – 67 Oficina 501. Bogotá D.C. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi correo o llamando a mi celular.

      Responder
      • Elena G. Dice:

        Tengo una duda con la liquidación de una empleada que trabajo desde el 11 de noviembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2019, trabajando solo un día a la semana, el valor del día de $35.000. cuanto seria entonces la liquidación de esta persona?

        Responder
      • carlos albeiro marin Dice:

        Buenas tardes,tengo una duda en el ejemplo del 31 de agosto,2019.esa es la liquidacion final que debo de cancelar a la empleada,ò le queda pendiente cesantias,intereses,vacaciones.
        Nosotros la liquidamos cada seis meses,con un dia a la semana laborado,por un valor de $ 40.000.oo.

        Le agradeceria mucho su informacion. mil gracias…..

        Responder
      • daniel Dice:

        hola me explican por favor porque si la formula solicita dias laborados, se ponen los 180, en donde esta eso en la ley y se ponen para todas las prestacionea? gracias

        Responder
  3. Claudia Dice:

    Dentro de los 50.000 pesos estaría el auxilio de transporte y el descanso dominical, estos valores no debería ser adicionados porque la empleado solo recibe 50.000$ diarios. El salario mensual incluido auxilio de transporte y descanso dominical es 50.000$ X 4.33= 216.500$. El salario debería ser de la siguiente forma:

    Salario 166.412
    Descanso Dominical Proporcional 36.083
    Subtotal 202.495
    Auxilio de transporte proporcional 14.005
    Total 216.500

    Responder
    • CRISTINA Dice:

      Pienso exactamente lo mismo

      Responder
      • Paola Dice:

        Pienso igual. Nunca habia visto que se abriera en a liquidacion el descanso dominical proporcional. Esto hace parte del salario porque así es como se ace la cotización.

        Responder
    • Patricia Mazo Dice:

      Siguiendo con el ejemplo de trabajo de 1 día a la semana y un salario de $50.000 por día, considero que el salario es de $202.495 porque tiene que incluir el porcentaje dominical

      porcentaje del dominical: $36.083
      El auxilio de transporte proporcional es de $14.005.
      Entonces las cesantías y la prima en el año sería cada una de $216.500 porque incluye el auxilio de transporte ($202.495 + $14.005).
      Y las vacaciones sería el 50% del salario sin incluir el auxilio de transporte: $101.247 ($202.495/2)

      Responder
  4. Gloria González Dice:

    Buenos días me dirijo a ustedes para solicitar una información, trabajo como empleada doméstica hace 2 años, el empleador me líquida cada año y ha sido un problema, por qué el dice que la liquidación se hace en apropiaciones cada 6 meses, osea líquida 5 meses de un año (2017) y 7 meses del 2018 para un año de servicios y así hizo este año, trabajo medio tiempo 5 horas diarias,dónde me puedo dirigir para solicitar una información gracias

    Responder
  5. Patricia Dice:

    buenas tardes tengo un inquietud.
    segun la ley 1438 del 2011 es posible tener una empleada de servicio domestico por dias que se encuentre afiliada al sisben. con base en esto la liquidacion de aportes se hace de acuerdo con unas tablas teniendo en cuenta los dias trabajados en el mes.
    ME pueden ampliar esta informacion.
    ya que en la caja de compensacion a la que la tengo afiliada hace 6 meses dice que yo debi pagarle como si trabajara 30 dias en el mes.

    Responder
    • Twa Dice:

      15. ¿La trabajadora doméstica tiene derecho a que la empleadora/or la afilie a la salud?

      Sí. Al tener un contrato de trabajo debe estar afiliada al régimen contributivo de salud, en él puede escoger la EPS que quiera y la empleadora/or debe afiliarla a ella. El valor que se aporta mensualmente es equivalente al 12.5% del salario mínimo. De ese 12.5%, la trabajadora paga el 4% y la empleadora/or el 8.5%.

      Si la trabajadora doméstica gana en el mes menos del mínimo y trabaja menos de 30 días al mes, puede quedarse en el régimen subsidiado (SISBÉN), y la empleadora/or cotizará proporcionalmente.

      https://www.trabajadorasdomesticas.org/la-ley/lista-de-chequeo-de-un-contrato.html

      Responder
  6. Fernando Dice:

    como liquidar a una empleada del servicio que trabaja 2 dias al mes y como se le pagan las prestaciones ? Gracias.

    Responder
  7. Tatiana.diaz Dice:

    Buenos días

    Necesito liquidar a mi empleada domestica con corte a 2018, ella trabajó 2 días al mes desde enero a diciembre de 2018, ganando un valor de $60.000 diario.

    Cuanto debo pagarle en total??

    Gracias

    Responder
  8. José Giraldo Dice:

    Es errado el criterio de tomar 4.33, asumiendo que el año tiene 365 días. La base laboral siempre ha sido de 30 días comunes por mes, sin importar si el mes tiene 28, 29 o 31. Ese es el promedio que ha determinado la norma laboral. Por tanto es valor exacto debe ser 4.29. Señores Gerencie, favor rectificar porque ustedes en el link https://www.gerencie.com/para-efectos-laborales-el-mes-se-entiende-de-30-dias.html lo definen claramente. Adicionalmente el mintrabajo se pronunció mediante concepto 104544 de abril 21 de 2008 y la C.S.J. lo define en sentencia de casación de septiembre 16 de 1958. Incluso el Art. 134 C.S.T. lo dice claramente que el salario se paga por periodos iguales.

    Responder
  9. RGARCIA Dice:

    Buenos días

    Todo me quedo claro, pero como se liquidaría cuando la empleada medio tiempo de 8 a 12 am?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      RGRCIA, en el caso de una trabajadora doméstica que labora medio tiempo de lunes a sábado, sencillamente se le paga y se liquida con base en la mitad del salario mínimo, eso si con el auxilio de transporte completo. Es decir que en un caso particular como ese, la base para liquidar será la suma de $ 454.263 pesos que corresponde a la mitad del salario mínimo que para el año 2021 está en $ 908.526 pesos más el auxilio de transporte que es de $ 106.454, para un total de $ 560.717 pesos. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales.

      Responder
  10. Olga Dice:

    Buenas noches mi pregunta es la siguiente trabaje desde diciembre 15. Asta marzo 1 dia por semana de marzo asta el 31 de octubre del 2019 el día era a 40mil cuanto sería de liquidacion

    Responder
  11. Yolanda García Dice:

    Buenas tardes, tengo una inquietud, es una señora venezolana, que nos ayuda en la casa, nos ha trabajado por 2 meses y se le han pagado a $400.000 el mes, puesto que la señora vive en la casa y se le a su alimentación diaria, no sabemos como liquidar estos dos meses, los cuales se liquidan porque ha enfermado y requiere viajar a realizarse un procedimiento médico allá con su familia, ella regresaría en enero nuevamente a trabajar, pero mi hermana dice que lo mejor es liquidar estos 2 meses que ha trabajado, les agradezco me puedan colaborar.

    Responder
  12. Berurru16. Dice:

    [email protected]

    Responder
  13. Andres Junca Dice:

    Hola Buen día.
    No me queda clara la información. Sí mi empleada trabaja por mes 8 días, al año 96 días; igual debo liquidar el valor de $216.500 como base del salario mensual, que pubican aquí ¿¿??

    Responder
  14. DOLLY RAMIREZ Dice:

    mil gracias,

    Mi empleada trabaja 2 veces al mes , se le dan 50.000 diarios, en junio le cancele 50.000 de prima, ahora cuanto debo cancelarle por liquidación de el ano trabajado

    Responder
  15. Mauricio Castro Dice:

    Buenos días,

    Tengo una empleada domestica que va tres veces por semana, se debe realizar liquidación anual si el contrato verbal es por un año? y cual seria la base de su salario? el que gana mensual según la formulación que ustedes presentan o se toma el salario mínimo.
    Gracias

    Responder
  16. Juan Dice:

    Hola,
    Si el ejemplo que dan es de una empleada que labora un día a la semana ustedes toman la fórmula para liquidar Prima de servicio sobre 180 días, no serían solo 26 días que son los días laborados

    Responder
  17. PAOLA ANDREA MARTINEZ Dice:

    Agradezco su ayuda en mi caso … la empleada no trabajo todo un año en el mes de Ocutbre 2019 solo trabajo 11 del mes, en noviembre solo trabajo 12 dias, y en Diciembre solo 3 dias. Para un total de solo 26 dias dias trabajados del año, pagandole por dia $50.000 ml pesos.

    Me gustaria por favor me guiara como seria la liquidacion correspondiente por favor. Quedo atenta mil gracias

    Responder
  18. Alejandro Hermosilla Dice:

    Buenos días, agradezco la publicación de esta información legal que nos ayuda mucho a mantenernos del lado legal, hay un error cometido en el calculo de las vacaciones el cual me gustaría mostrarles, en su ejemplo pusieron 252.583 x 360 / 720 = 133.294. y la respuesta correcta es 126.291
    Por lo demás muchas gracias por la información.

    Alejandro

    Responder
  19. Martha Martinez Dice:

    Quiero liquidarle a la empleada domestica que va 2 veces al mes y se le paga $45.000, con el ejemplo me he confundido un poco, agradezco su valiosa ayuda

    Responder
  20. claudia Dice:

    Cordial saludo
    Me gustaría saber cuanto me deben liquidar mis empleadores
    soy empleada domestica trabajo de 2 a 3 veces por semana haciendo todas las tareas domesticas del hogar.me gano 50000 por día . empece en diciembre del 2018 . hasta el momento no he recibido ninguna tipo de liquidación.
    Agradezco su asesoría

    Responder
  21. ANGELICA FORERO Dice:

    Buen dia, tenemos una empleada del servicio domestico que labora un dia a la semana, la pregunta es se le debe pagar cesantias?
    Agradezco su respuesta

    Responder
  22. juan manuel Dice:

    Buenos días, necesito por favor me oriente como liquidar unas vacaciones anuales de una empleada domestica por días. María trabaja 2 días por semana cada día recibe $ 42.000. ¿Cuánto debería reconocerle por sus vacaciones? y segundo a este dinero de vacaciones, debo sumarle el total de su sueldo de los quince días de vacaciones o sea 5 días de trabajo?.
    Muchas gracias

    Responder
  23. Luz M. Dice:

    Buena tarde,

    En la casa nos ayuda una persona que esta dos veces a la semana y el día se la paga a $50.000. La señora ahora esta pidiendo que se le pague su liquidación. Mi esposo dice, que no le paga liquidación porque en el salario ya tiene sus prestaciones incluidas.

    Yo sé y he escuchado que así la persona labore un día a la semana, se le debe pagar su liquidación. Pero mi esposo dice que no, porque sigue insistiendo que los $50.000 pesos son integrales.

    Agradezco de antemano la respuesta que me puedan dar.

    Responder
  24. Marly Dice:

    Buenas tardes

    Es tan amable y me puede aclarar si yo que e laborado por 15 días tengo derecho a una liquidación y como hago para retirarme de la seguridad social ya que perdí contacto con el que me afilió.

    Responder
  25. DAIANA Dice:

    buenas tardes ,
    tengo una empleada que este año ha trabajado solo un dia al mes , y la voy a liquidar , que le debo pagar y como, su salario por dia trabajado es de 50.000.oo
    gracias

    Responder
  26. DAIANA Dice:

    OSEA HA TRABAJADO DESDE ENERO A AGOSTO 1 VEZ AL MES

    Responder
  27. Chepa Dice:

    Trabaje 4 días por mes durante 5 años la señora me quiere liquidar porque ya no me ba a ocupa más el día me lo pagabaa $ 50000 agradezco su pronta respuesta

    Responder
  28. Aloso Dice:

    Por favor necesito su ayuda. Como liquidar a una señora que nos plancha en la casa y viene sòlo una vez al mes y trabaja planchando de 7:00AM a 11:00 o 12:00M no trabaja las 8 horascompleta. Ella al final de su trabajo le pone el valor a este que oscila entre $25.000 o $30.000. el cual se le paga inmediatamente. A ella se le dà desayuno, merienda y almuerzo.La liquidaciòn serìa por un año de trabajo.

    Responder
  29. Mariae Dice:

    Buenas tardes. Por favor me pueden guiar. Tengo una empleada por días (una vez a la semana y gana $50.000 el día. Trabaja con nosotros desde el 2005, los últimos años,mla hemos liquidado anualmente con todas las prestaciones, de acuerdo a la ley, pero, nos está pidiendo su liquidación de 15 años, y no sé cómo hacer, no tengo datos de cuántos días trabajo, ni me acuerdo el salario que ganaba. Por favor me guían. Muchas gracias

    Responder
  30. MariaC Dice:

    Tengo una inquietud respecto a esta respuesta, como sería la liquidación si la empleado no laboró todas las semanas? cómo se calcula entonces los días laborados; me explico, si debía trabajar todos los lunes, pero un mes trabajo solo 3 lune, otro mes 4 lunes y el otro solo 2 lunes? Se sigue colocando los 180 días para el cálculo?

    Responder
  31. Luz López Dice:

    Buen día.
    Como se liquida la empleada domestica que trabaja dos días a la semana, pero estuvo incapacitada de marzo a octubre. Por día se paga 55.000.
    Muchas gracias por la asesoría.

    Responder
  32. Akua Dice:

    Buenos dias, su pagina es muy interesante y completa, pero al final no es facil entender cual es la formula que se debe utilizar. Podrian despues de explicar tanto detalle, pues hacer conclusiones o crear 3 formulas “tipo”…porque al fin y al cabo quedé en las mismas…

    Responder
  33. MARII Dice:

    HOLA BUENAS TARDES, TENGO UN FAMILIAR QUE TRABAJO DESDE EL 05-01-2020 HASTA EL 05-03-21, 14 MESES NO SE LE CANCELABA PRESTACIONES SOCIALES Y NECESITA SU LIQUIDACION PORQUE RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE, CUANTO LE CORRESPONDE A ELLA EN ESTE CASO? CUANDO SU SUELDO ES DE $650.000 MENSUALES

    Responder
  34. PM Dice:

    HOLA, SI TENGO UNA MEPLEADA QUE SOLO TRABAJO 16 DÍAS Y SE LE PAGABA DIARIO 50.000 PESOS, COMO PUEDO LIQUIDARLA

    Responder
  35. Andrea mora Dice:

    Trabajo en finca turística vivo allí hace tres años
    Trabajo en labores de camarera y cocina por temporadas como son puentes festivos, diciembre del 22 al 05 enero y semana Santa pagan 40 el día tengo derecho a liquidación?
    Pues aparte del pago de mis días nunca me han dado nada mas

    Responder
  36. Ely Torres. Dice:

    Buenos dias.trabaje durante dos meses tres dias a la semana, por un valor de 70000 el dia. cuanto me deben liquidar?

    Responder
  37. Ely Torres. Dice:

    De acuerdo. gracias

    Responder
  38. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales.

    Responder
    • lucero Dice:

      BUENAS TARDES:
      TENGO UNA EMPLEADA QUE LABORA 3 DIAS A LA SEMANA, DEBO HACERLE LA LIQUIDACIÓN EN ESTE MOMENTO, ELLA GANA 75.000 DIARIOS INCLUIDO AUXILIO DE TRANSPORTE, POR FAVOR ME AYUDA CON LA LIQUIDACION FINAL, GRACIAS

      Responder
  39. EnaM Dice:

    Buenas tardes, mi empleada doméstica trabaja solo 3 veces a la semana, si ella dura 3 meses trabajando, cuanto seria su liquidación general???

    Responder
  40. jobato Dice:

    cuanto debo pagar de prima a la señora que hace aseo una vez a la semana medio tiempo en el edificio, se le pagan $35.000.oo cada vez que viene.

    Responder
  41. Jose gabriel Lemus S Dice:

    Para este año a partir del 22/07/2021 contrate una empleada doméstica a termino fijo hasta el 31/12/2021, para que viniera 2 veces al mes, es decir cada 15 días y un total de 11 días en el periodo de tiempo mencionado. Convinimos y firmamos un salario de $44.500 cada vez que viene, reconociendo el descanso dominical proporcional diario de $7.417, y un auxilio de transporte diario de $3.844 para un gran total de $59.844 Aprox a $60.000. Por favor como la liquido.
    Gracias

    Responder
  42. Carolina Dice:

    Hola
    la señora que plancha viene dos veces al mes y se le pagan 50.000 cada dia cuanto seria la liquidacion si trabajo 14 dias desde el 4 de Junio al 24 diciembre

    Responder
  43. KARI Dice:

    Mi empleada viene por dias pero no siempre es igual todas las semanas, puede trabajar de 3 a 4 dias de acuerdo necesidad.
    Para calcular la prima de servicios se que la base del salario mensual seria promediar el total devengado por cada mes, mi duda radica en el factor a utilizar, lo calculo con los dias trabajados por semestre asi esten por debajo de 180 ?, ahora bien si voy a liquidar prima de servicio del año se puede o es mejor hacerlo semestral?. Aclaro la suma de todo los dias trabajados esta por debajo de 360.

    Responder
  44. Saulo Dice:

    Buenas noches Yo empece a trabajar el 15 de agosto 2014 trabajando un dia y a los dos meses trabaje 2 dias semanales; trabaje hasta el 28 de febrero del 2020

    Responder
  45. bilaka Dice:

    Sandra González es contratada como empleada del servicio doméstico por la Sra. María Sáenz. Inicia las labores
    el día 02 de febrero de 2020, el 07 de marzo es despedida. La Sra. Sandra le cancela los días trabajados más las
    prestaciones sociales proporcionales, pero no le cancela
    indemnización.
    ¿Es correcta la liquidación realizada por la Señora María Sáenz?

    Responder
  46. Titiya34 Dice:

    Buenas tardes tengo una empleada domestica que labora un dia al mes le oago $55.000 cada dia. Incluido transporte. Como deberua pagarle sus prestaciones?

    Responder
  47. orlando Dice:

    Tuve una empleada que trabajo desde el 25 de enero del 2022 hasta el 14 de mayo del 2022, con un total de 30 dias laborados, ella renuncio. cuanto debo pagarle de liquidacion final? Muchas gracias

    Responder
  48. Sandra Dice:

    Buenos días trabajo dos días a la semana y me pagan a 60mil me dijeron q me liquidaban anula pues empeze a trabajar desde el 21 de junio del 2021 hasta quiero saber cuánto sería mi liquidación gracias

    Responder
  49. Sandra Dice:

    Buenos días trabajo dos días a la semana y me pagan a 60mil me dijeron q me liquidaban anula pues empeze a trabajar desde el 21 de junio del 2021 hasta la fecha quiero saber cuánto sería mi liquidación gracias

    Responder
  50. Hm Dice:

    Hola, mi empleada trabaja a la semana. 3 veces por semana x 10 meses. La quiero liquidar. Me estaba robando. Le pago así 50mil diarios mas 15 a a la semana para el transporte, mas le regalaba mercados, tablets, electrodmesticos, siempre postres los fines de semana, cosas a los hijos en fin…. y más eso le roban a uno ejejejejej! bueno prefiero salir de ella, la verdad puedo hacerme mis cosas solo. Solo quiero liquidarla. por 10 meses aunque trabajo solo de enero hasta agosto 20. y si se enfermema no me trabajo.. pero ayudemosla… creo que uno qe tiene más debe ayudar, pero no quiero seguir con ella. ya le perdi la confianza. Entoces yo que debo pagarle? lo de la ley… porfa… liquidación o algo más. Gracias!

    Responder
    • acreta2 Dice:

      cuando uno regala cosas, las da sin ningún interés. no podes cobrarle todos los postres que le diste en la liquidación.

      Responder
  51. Laura Dice:

    Mi empleada domestica trabaja dos dias a las semana. le pago $60.000 diarios. Le he pagado primas, pero no he pagado cesantias ella labora desde agost 5 de 2021, y ella es beneficiaria de la eps de su hijo y paga su pension con un susduio por $40.000 mensuales, que aveces ele he ayudado con efectivo, ya le faltan solo 2 años para pensionarse.
    Ella quiere que le de la liquidacion, y seguir trabajando.
    Agradezco me ayuden a liquidarla!!

    Responder
  52. Eukene Dice:

    Hola una empleada de por dias que trabaja dos dias a la semana a $65000 pesos el dia y lleva dos meses en mi hogar, le debo pagar prima? por que tengo entendido que es un mes de salario por el año trabajado, en este caso me daria que que debo pagar la mitad de la prima por no llevar ni un semestre?
    En la liquidacion Debo tambien pagar vacaciones, cesantias, intereses de cesantia ? ella vive a 800 metros de mi casa, y viene caminando, debo pagar subsidio de transporte? y debo indemnizarla? por llevar tan poco tiempo yo considero que es un periodo de prueba estaria bien?
    gracias saludos,
    Eukene

    Responder
  53. Ingrid Dice:

    Buen dia…
    tenemos una empleada que viene dos veces a la semana y le pagamos 65.000 cada dia. Que exige la ley en terminos de pagos adicionales? Hay que afiliarla a algun seguro?
    Queremos ser justos con ella y evitar problemas en el futuro.
    Mil gracias por su orientacion

    Responder
  54. john vargas Dice:

    excelente material y recopilación de información, de mucha utilidad

    Responder
  55. Ernesto Piedrahita Dice:

    Tengo a disposición el modelo del nuevo contrato laboral para trabajadoras domésticas que laboran por días denominado a tiempo parcial con las normas vigentes a 2023. Informes: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 3138830983.

    Responder
    • Jhoana Dice:

      Buenas Ernesto>
      Una empleada domestica trabajó para mi, 7 meses un dia a la semana. El día a 80000 . Cuánto sería su liquidación?

      Responder
  56. Ayde Dice:

    Buen día tengo una empleada que trabaja tres días a la semana. Quiero confirmar el valor de cuanto le debo pagar el mes. Y que me aclare si este salario mensual le debo incluir algo de las prestaciones sociales? o debo pagar el valor neto del mes segun los dias laborados

    Gracias quedo atenta a sus comentarios

    Responder
  57. iVONN Dice:

    Hola tengo un asunto es que mi empleada me presto su servicio durante 6 años y venia 2 veces al mes, osea cada 15, le cancelaba 45.000 mil y aparte de eso cada mitad de año le daba 50.000mil pesos y fin de año 100,000 mil pesos, colaborenme porfavor.

    Responder
  58. Elva Dice:

    Mi empleada trabaja1 día a la semana. Le pago 130 mil por día.
    Ahora parte de vacaciones una semana.
    Cuánto debo pagarle?
    Luego me voy yo de vacaciones seis semanas.
    Cuánto debo pagarle ?
    Gracias.

    Responder
  59. ARMANDO Dice:

    Hola mi empleada trabajó durante 2 años 1 vez a la semana.
    Siempre le he pagado primas y vacaciones y pagaba 70mil por dia.
    Cuanto debo liquidarle?

    Responder
    • CECY Dice:

      Buenas tardes tengo una señora que lleva laborando un dia a la semana desde el año 2019, le he pagado primas y vacaciones y le pago por el dia $100.000.

      Cuanto seria su liqiuidacion….

      Responder
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