Liquidación del contrato de aprendizaje

Un contrato de aprendizaje, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pero en este caso, los conceptos liquidados no son los mismos que en el contrato de trabajo.

El contrato de aprendizaje no tiene liquidación.

En primer lugar, debemos señalar que el contrato de aprendizaje no tiene liquidación como en un contrato de trabajo, puesto que no es un contrato de trabajo.

Liquidación laboral.La liquidación laboral determina lo que se le debe pagar al trabajador cuando termina su contrato de trabajo.

Popularmente se entiende que cuando un empleado termina su contrato de trabajo, recibe una «liquidación» que no es otra cosa que las prestaciones sociales a las que tiene derecho más el salario del último periodo de pago, o de los periodos que se la adeuden, y si fuere el caso la indemnización por despido injustificado.

En el caso del contrato de aprendizaje la liquidación corresponde únicamente al auxilio o apoyo de sostenimiento del último periodo no pagado al aprendiz, o los que se adeuden.

Naturaleza del contrato de aprendizaje.

Recordemos que el contrato de aprendizaje es un contrato especial que no contiene la mayor parte de los beneficios que ofrece un verdadero contrato de trabajo. Es así como un aprendiz no tiene derecho a prestaciones sociales ni se pagan aportes parafiscales por él, ni aportes a pensión.

Lo que se liquida en el contrato de aprendizaje.

Así las cosas, a la hora de liquidar  un contrato de aprendizaje al aprendiz no le corresponde la popular liquidación, es decir que no recibirá prima de servicios, cesantías ni intereses sobre cesantías, y tampoco recibirá lo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, pues no tiene derecho a estas.

Se repite, lo único que recibirá el aprendiz en su liquidación es el auxilio o apoyo de sostenimiento pendiente de pago a la fecha de retiro, que será del 75% del salario mínimo si es que termina su contrato normalmente, esto es finalizada la etapa práctica; si el contrato de aprendizaje es terminado prematuramente en la etapa lectiva, el apoyo de sostenimiento es del 50% del salario mínimo.

En los dos casos el valor liquidado será proporcional al tiempo que falte por pagar, de forma tal que sí el tiempo que falta por pagar es de dos semanas, se pagará la respectiva proporción en función del porcentaje del salario mínimo que le corresponde al aprendiz como remuneración.

Aprendices no tienen derecho a prestaciones sociales.

Reiteramos que los aprendices no tienen derecho a prestaciones sociales, por lo tanto, no se le paga la prima de servicios y menos el auxilio de cesantías.

Las prestaciones sociales no se pagan ni en los casos en que el aprendiz está haciendo su etapa práctica cuando está efectivamente laborando en la empresa respectiva.

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  1. luisa (junio 8 de 2022)

    hola buenas
    yo tengo la siguiente pregunta lo que pasa es que yo termino mi contrato de aprendizaje el 4 de agosto de esta año presente y ami me pagan mensual ósea a final de cada mes mi pregunta es esos 4 días de agosto me los pagan?

    Responder
  2. Javier muñoz (enero 27 de 2023)

    Mi pregunta es: hace 5 años y medio realicé una técnica de administración de empresas, firmé contrato de aprendizaje y realicé las prácticas en las oficinas de Sura en Medellín, pero no fuí por el diploma. Ahora estoy terminando la carrera de negocios internacionales décimo semestre y no he podido hacer mis prácticas de la carrera por el contrato de aprendizaje inicial. Como puedo solucionar esto, ya que donde realicé la técnica me dicen que la tengo que volver hacer para solucionar el tema de ese contrato. Esto es verdad?? O que puedo hace… ya que la entidad no me quiere entregar mi carton de la técnica, si yo renuncio a la técnica se elimina por ende el contrato de aprendizaje inicial..??
    Mil gracias..

    Responder
  3. ANAID (abril 23 de 2023)

    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, INGRESE A UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A REALIZAR A MI PRÁCTICA EL 3 DE JUNIO DEL 2022 Y EL CONTRATO TERMINÓ EL 22 DE ABRIL DEL 2023,INGRESE HACER PRÁCTICAS EN EL CAMPO PEDAGÓGICO, DONDE EL 18 DE AGOSTO DEL 2022 ME ASISGNARON CARGA LABORAL Y HORARIO DIFERENTE AL ESTIPULADO Y AHORA QUE LLEGA LA FECHA DE TERMINACIÓN ME INDICAN QUE SE CORRE LA FECHA POR CUESTIONES DE VACACIONES, NO ENTIENDO SI UNO YA LE ASIGNAN CARGA ESO NO DEBE SUMAR EN EL CONTRATO, ESTARÍA AGRADECIDA SI ME COLABORAN DESPEJANDO MI DUDA.

    Responder
  4. GIEGOP ANDRES (julio 4 de 2023)

    HOLA QUIERO SABER QUE PASA SI LA EMPRESA EN LA QUE ESTOY HACIENDO LA PRACTICAS SE ACABA ANTES DE TERMINAR LOS 6 MESES DE PRACTICAS QUIERO SABER SI TENGO DERECHO A ALGUNA REMUINERACIOPN POR LOS MESES QUE FALTAN

    Responder
  5. GIEGO ANDRES (julio 4 de 2023)

    HOLA QUIERO SABER QUE PASA SI LA EMPRESA EN LA QUE ESTOY HACIENDO LA PRACTICAS SE ACABA ANTES DE TERMINAR LOS 6 MESES DE PRACTICAS QUIERO SABER SI TENGO DERECHO A ALGUNA REMUNERACION POR LOS MESES QUE FALTAN

    Responder
  6. Yordi (diciembre 1 de 2023)

    Que nesecito yo a papeles para poder cancelar mi contrato de aprendiz por motivo de vulneración amos derechos como aprendiz.
    Qué papeles nesecito para poder cancelar mi contrato de aprendiz

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Yordi (diciembre 2 de 2023)

      Buenos días, Yordi.

      Sólo debe presentar se carta de renuncia tanto a la empresa patrocinadora como al Sena indicando los motivos o razones para renunciar al contrato de aprendizaje.

      Saludos

      Responder

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