Liquidación del contrato de trabajo

Cuando el contrato de trabajo termina por cualquier causa o razón, el empleador debe hacer la liquidación respectiva y pagar al trabajador la liquidación resultante.

Liquidación laboral.

La liquidación laboral hace referencia a la liquidación de los conceptos laborales a favor del trabajador cuando termina el contrato de trabajo.

Una vez finaliza la relación laboral, el empleador debe proceder a liquidar salarios, prestaciones y demás conceptos derivados del contrato del trabajo a que tiene derecho el trabajador.

A la finalización de la relación laboral el empleador no debe adeudarle nada al trabajador, pues si no hace la liquidación y pago correspondiente, se expone a la indemnización moratoria.

Casos en que se liquida el contrato de trabajo.

La liquidación del contrato de trabajo se debe hacer en los siguientes casos:

  1. Cuando finaliza el termino de duración en contratos de trabajo a término fijo.
  2. Cuando el trabajador renuncia con o sin justa causa.
  3. Cuando el empleador despide al trabajador con o sin justa causa.
  4. Cuando el contrato termina por mutuo acuerdo.

Cualquiera sea la causa o razón que lleve a la terminación del contrato de trabajo, da lugar a su liquidación.

Conceptos que se deben liquidar al terminar el contrato de trabajo.

Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes conceptos:

  1. Salarios adeudados.
  2. Prestaciones sociales.
  3. Vacaciones a compensar.
  4. Aportes parafiscales a que haya lugar.
  5. Aportes a seguridad social.
  6. Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.

Dentro de salario se deben liquidar conceptos como horas extras, recargo por trabajo nocturno, dominical y festivo, en caso que existan.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

Liquidación del contrato de trabajo a término indefinido.

La liquidación del contrato de trabajo a término indefinido es igual que cualquier otro contrato, pues los conceptos a liquidar son los mismos, y se liquidan de la misma forma.

Lo único que cambia es la liquidación de la indemnización por despido injusto, que es diferente al contrato a término fijo, por ejemplo.

Para ilustrar la liquidación de un contrato a término indefinido, vamos a suponer el siguiente ejemplo:

Salario del trabajador  $1.800.000.
Fecha de ingreso  20 de abril de 2018.
Fecha de despido  10 de junio de 2020.
Tiempo laborado  751 días.
Últimas vacaciones otorgadas  20 de abril de 2019.
Última liquidación de prestaciones sociales  31 de diciembre de 2019.
Último salario pagado Mayo de 2020.
Causa del despido  Injusta.

De acuerdo a lo anterior debemos liquidar los siguientes conceptos con la siguiente información:

Salario  10 días del mes de junio.
Prestaciones sociales  4 meses y 10 días (130 días).
Aportes parafiscales  10 días.
Aportes a seguridad social  10 días.
Vacaciones a compensar  16 meses y 10 días (490 días).
Indemnización por despido  751 días trabajados.

Liquidación.

Concepto Fórmula  Valor
Salario base de liquidación 0                 1.800.000
Salario pendiente de pago (1.800.000/30)*10
Prima de servicios  (1.800.000*130)/360                     650.000
Auxilio de cesantías  (1.800.000*130)/360                     650.000
Intereses sobre cesantías  (700.000*130*0.12)/360                       28.167
Vacaciones  (1.800.000*490)720                 1.225.000

La liquidación de seguridad social por los 10 días se debe hacer en la PILA, que hará la liquidación automática por la fracción correspondiente.

La indemnización por despido injusto, al ser un salario inferior a 10 mínimos se calcula así:

Tiempo trabajado  24.7 meses o 2.1 año.
Primer año  30 días.
Segundo año  20 días.
Tercer año  2 días.
Total  52 días.
Salario diario  60.000.
Total indemnización  3.120.000.

Para hacer las liquidaciones se ha utilizado el mes laboral de 30 días y el año laboral de 360 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

El cálculo de la indemnización por despido injusto se explica con mayor detalle en el siguiente artículo, que cubre la indemnización por despido injusto en el contrato de trabajo a término fijo.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Liquidación del contrato de trabajo a término fijo.

En el contrato de trabajo a término fijo la liquidación se hace exactamente igual, excepto la indemnización por despido injusto.

Se liquidan los mismos conceptos utilizando las mimas fórmulas, cambiando únicamente la indemnización por despido injusto, que equivale a los salarios pendientes de causar contados desde la fecha en que el trabajador es despedido y la fecha en que terminaba la duración pactada en el contrato.

Por ejemplo, si el trabajador fue contratado por 3 años con un salario de $2.000.000 mensuales, y es despedido faltándole 6 meses para terminar el contrato, la indemnización será igual al salario de esos 6 meses, esto es, $12.000.000.

Liquidación del contrato de trabajo en Excel.

La liquidación del contrato de trabajo comprende 2 conceptos independientes, y para cada uno hemos desarrollado un liquidador en Excel:

El liquidador de prestaciones sociales liquida las vacaciones, pero en caso de liquidar el contrato de trabajo, las vacaciones se deben compensar, y lo correcto, y sobre todo justo, es compensarlas considerando los días no hábiles, lo que puede hacer utilizando el siguiente liquidador de vacaciones.

Descargar liquidador.

Recordemos que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso, de manera que, si el trabajador sale a vacaciones el 10 de junio de 2020, sus 15 días de vacaciones hábiles terminarán el 1º de julio, que corresponden a 21 días calendario, es decir que si sólo le pagamos los 15 días calendario, el trabajador está perdiendo 6 días de compensación.

Para evitar esto se deben excluir los domingos y festivos, y eso se logra en el liquidador de vacaciones sugerido.

¿Con qué salario se liquida el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo se liquida con el último salario del trabajador, excepto en los casos en que se tiene un salario variable cuando las prestaciones sociales se liquidan con el promedio del último año, tema explicado en el siguiente artículo.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

En el caso de la prima de servicios, cuando hay salario variable se promedia el salario de los últimos 6 meses en razón a que es una prestación que se paga semestralmente. En el caso del auxilio de cesantías se promedia el año.

Si el trabajador lleva menos de un año de haber iniciado labores se determina el promedio por los meses que correspondan.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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79 Opiniones
  1. Milu Dice:

    Hola, tengo una duda. ¿Como se liquida un contrato terminado por justa causa? se deben pagar igualmente las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social?. gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Milu, efectivamente cuando el trabajador ha sido despedido con justa causa se le debe liquidar y pagar las prestaciones sociales de ley. Los aportes parafiscales y seguridad social no porque éstos solo se causan hasta la terminación del contrato y pertenecen al correspondiente Fondo incluso si dentro de la relación laboral el empleador no hizo pagos por esos conceptos. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
      • CIELO Dice:

        SI MI EMPLEADO YA ESTA MAYOR Y HACE SEIS ANOS NO CUMPLE CON SUS FUNCIONES REQUIERO RMOVERLO DEL PUESTO QUE DEBO HACER . APARTE EL TRABAJADOR ES UNO NO QUIERO NI SU ACOMPANANTE EN LA PROPIEDAD PUES GENERAN GASTOS.Y MI CONTARCTO SOLO ES CON EL . QUE DEBO HACER

        Responder
  2. Fer007 Dice:

    Saludos.

    Por favor aclárenme la siguiente duda:
    Al momento de liquidar la finalización del contrato a un empleado que recibe un salario básico mensual de 2,000,000 de pesos + una bonificación mensual que no constituye salario de 600,000 pesos, ¿se debe considerar el total de 2,600,000 pesos como base para la liquidación del contrato, o solamente se debe considerar el salario de 2,000,000 de pesos para liquidarlo? Gracias de antemano por su amable respuesta.

    Responder
    • laura Dice:

      uando las bonificaciones salariales se entregan de manera habitual y el empleador omite aclarar que no constituyen salario, estas se convierten en factor salarial y, por tanto, hacen parte de la base de liquidación de aportes, parafiscales y prestaciones

      Responder
    • [email protected] Dice:

      Fer007, el artículo 30 de la ley 1393 de 2010 establece que “los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrá exceder el 40% del total de la remuneración.” Esto significa que los $600.000 pesos que usted menciona como no constitutivos de salario, se deben incluir en la sumatoria para determinar el 40%. Lo que significa que se debe tomar $ 2.600.000 pesos y se calcula el 40%: esto nos da un total de $ 1.040.000 que se le restan al total quedando la suma de $ 1.560.000 para efectos de liquidar prestaciones sociales y aportes a la seguridad social y parafiscales. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
      • Lux Angel Dice:

        Hola!NecesidaDel ARREPENTIMIENTO?….Sincero!de Vuestros Pecados-Malvados-Ocultos-Pasados?…Oye>BethelRadio.fm Mira>
        Betheltv.tv ARREPENTIOS!Verdaderamente!SI Amados!Porquel Reino de DIOS*JESUSCRISTO EL Viene!Pronto!Amèn!GLORIA!a DIOS*JESUS os Bendiga!Amèn!con PAX*AMOR!Alabado!sea DIOS*

        Responder
  3. karolay Dice:

    hola
    para la ejecucion de liquidar un colaborador que fue despedido con justa causa el proceso de terminacion de su contrato es igual que como si fuese por retiro o terminacion de contrato por fa me pueden ayudar
    gracias
    feliz dia a todos

    Responder
  4. Gloria Dice:

    Hola buen día.
    tengo varias dudas, un trabajador que devenga un salario base de $ 3.500.000 + una bonificación salarial de $ 2.500.000 decide retirarse de la compañia y solicita que se le sean pagadas las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas generadas durante su periodo laboral, esto que solicita el empleado es procedente? o por el contrario entraría a la escala de ” empleado de manejo y confianza”?.

    Responder
  5. Helen Dice:

    Buenos días

    Estoy liquidando un trabajador con salario variable, en año 2018 se le habían cancelado todas las prestaciones sociales y para 2019 ya se le habían cancelado las primas a 30 de junio 2019, mi duda radica en si debo promediar los 6 meses de salario de este año ó los 12 meses inmediatamente anterior.

    Agradezco su amable colaboración

    Responder
  6. andresfpani Dice:

    Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000

    Le estan robando o que alguien me explique esa formula (120 de que)

    Prima de servicios = salario minimo + auxilio de transporte /2

    Esta mal calculada arriba

    Responder
    • Ernesto Dice:

      120, son los dias que hay del 1 de Julio a 31 de octubre del 2015, (segun el ejemplo de arriba)

      Responder
  7. la chikis Dice:

    buenos dias, estoy haciendo una liquidacion ,pero quiero saber si en un contrato ocasional el motivo del retiro es por terminacion de contrato,se debe hacer indemnizacion?
    gracias.

    Responder
  8. Mauricio Dice:

    El empleador le solicito al empleado renunciar par tomar un nuevo cargo con un nuevo contrato. Esto es legal? Sospecho que es para no liquidar el contrato y no cumular antiguedad para unas eventuales liquidaciones futuras.

    Responder
  9. MAYK Dice:

    UN CORDIAL SALUDO,

    EL TRABAJADOR LABORO DOS DIAS, AL MOMENTO DE REALIZAR LA LIQUIDACION EVIDENCIA QUE EL DESCUENTO POR DOTACION ES SUPERIOR AL VALOR POR LIQUIDAR
    ¿QUE PASA CON ESA DIFERENCIA Y COMO SE CONTABILIZA?

    QUEDO ATENTO A LA RESPUESTA

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Mayk, en primer lugar la empresa no le puede descontar al trabajador en la liquidación el costo de la dotación si ya le fue entregada. Lo máximo que pueden hacer es pedirle al trabajador que devuelva la dotación porque solo laboro dos días, pero no descontarle porque se trataría de un descuento no permitido , y la devolución deberá haberse establecido en el contrato de trabajo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  10. Omar Dice:

    si una empresa decide reducir los salarios a traves de un otro si, la base para calcular la liquidacion seria la del otro si, a pesar de que solo transcurrio un mes desde su firma?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Omar, si el trabajador renuncia o se le termina el contrato al mes siguiente de la firma del OTRO SI, las cesantías y primas deberán promediarse para calcular el valor a pagar por esos conceptos. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  11. angela Dice:

    Si el trabajador falto sin justa causa y ese es el motivo de la terminacion del contrato, el tiempo en que no presto el servicio se tiene en cuanta para liquidar prestaciones sociales?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Angela, los días que el trabajador faltó no se tendrán en cuenta porque la empresa al momento de liquidar las prestaciones sociales solo tomará como fecha final el último día en que el trabajador estuvo laborando. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  12. Leani cortez Dice:

    Buenos días tuve un accidente de tránsitos hace más de un año saliendo de laborar del cual todavía tengo secuelas y algunas limitaciones el médico laboral de la empresa me quita restricciones dice q ya estoy bien la empresa el día de ayer me despide
    Tengo citas y controles y terapias pendiente
    Que debo hacer en este caso muchas gracias por su colaboración

    Responder
    • Paula Casas Dice:

      Buen día, si gusta me contacta y le colaboro en su caso. 3223512348

      Responder
  13. Felicce Dice:

    si una empresa decide reducir los salarios a traves de un otro si, la base para calcular la liquidacion seria la del otro si, a pesar de que solo transcurrio un mes desde su firma?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Felicce, si el trabajador renuncia o se le termina el contrato al mes siguiente de la firma del OTRO SI, las cesantías y primas deberán promediarse para calcular el valor a pagar por esos conceptos. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

      Responder
  14. Camilo Andres Diaz Martinez Dice:

    Buenas noches tengo una inquietud, un trabajador inicio en el 2018 asistiendo 3 dias ala semana luego de 6 meses cumplia las 48 horas asistiendo 5 o 6 dias, mi pregunta es puedo sacar un promedio de dias los primeros 6 meses para la respectiva liquidacion.

    Nota: contrato a termino fijo y otros en obra y labor

    mil gracias

    Responder
  15. [email protected] Dice:

    Camilo Andrés, si en los últimos 3 meses el salario no tuvo variación, para efectos del cálculo de las cesantías, se deberá tomar el último salario devengado, pero si hubo variación se tomará el promedio de lo devengado en el último año laborado. En el caso de la prima de servicio se toma el último salario devengado siempre y cuando en el respectivo semestre no hubo variación. De lo contrario se deberá promediar el semestre. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.

    Responder
  16. Lina Maria Dice:

    Buenas noches,mi esposo trabajo desde el 1/06/2012 hasta el 1/07/2020 con un sueldo variable que comenzó con 800.000 y termino con 1550.000 el tuvo una enfermedad en el 2018 y hasta ahora salió la pensión y por eso la empresa lo líquida. Pero solo le están pagando $3600.000 por esos años de servicio, me gustaría saber si está bien esa liquidación o si por lo contrario debo solicitar una reliquidación, pues el quedó discapacitado mental por la enfermedad. muchas gracias

    Responder
  17. jorge pardo basto Dice:

    que liquidación debo hacer a un trabajador que me acompaño por 5 años pero nunca le hice un contrato escrito.

    Responder
  18. Jsteban Dice:

    en la liquidación de un contrato que se devenga y sobre que valores ?
    si tengo derecho a un bono de retiro (indemnización con otro nombre) la salud y pensión se descuentan sobre el valor total o solo sobre los salarios ?

    Responder
  19. laura Dice:

    buenas tardes tengo el siguiente caso : La señora Angelina Pérez desempeñaba el cargo de directora administrativa y financiera . Ingreso a laborar el 02 de junio de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2015, el último sueldo devengado fue $2.500.000.en este caso con que tipo de contrato deveria liquidarla ????’

    Responder
  20. juana Dice:

    hola soy juana cuanto me correspoderia a mi de 3 año de trabajo sin
    ninguna clase de prestaciones de servicio ganando el 900mensual sin firmar contrato de nada

    Responder
  21. Gerar Dice:

    puede un empleado solicitar a su empleador que le liquide el tiempo laborado en la compañía y seguir trabajando con el contrato pactado ? es decir, como si el empleado comenzara de cero en la empresa.

    Responder
  22. daniela ceballes Dice:

    hola buenos días, mi pregunta es: yo tengo contrato a termino fijo a un año voy a renunciar con buenos términos, la liquidación que recibo es en base a los 5 años laborados o solo al año presente.Gracias

    Responder
  23. JOSE N Dice:

    hola llebava 23 años de labor me despidieron con justa causa que me deben pagar pues solo me dieron por liquidacion 1 millon de pesos
    gracias

    Responder
  24. Angelica Alarcon Dice:

    Consulta por tipo de contrato:
    EL 18 de nov de 2013 ingrese a la empresa y el titulo del contrato dice “a tres meses” en la clausula quinta hay un paragrafo que habla del periodo de prueba y de las renovaciones, asi:
    “párrafo: Si antes del vencimiento del termino estipulado en el presente contrato, ninguna de las partes avisare por escrito a la otro su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a siete (7) días, este se entendera renovado por un periodo igual al inicialmente pactado. Para todos los efectos, este contrato podrá prorrogarse hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los cuales se prorroga a termino indefinido”
    Esto traduce que el contrato seria a termino indefinido luego del primer año. Las certificaciones laborales y las afiliaciones a parafiscales dicen “contrato a termino indefinido.
    Porfavor aclararme si es así y que pasa si el empleador me pasa una carta indicando que el contrato es a termino fijo e indica:
    “Los contratos a término fijo pueden ser renovados indefinidamente por
    períodos de un año, siempre y cuando haya mutuo acuerdo entre el
    empleador y el empleado.
    Por medio de la presente reitero a usted la decisión de la gerencia de no
    renovar su contrato de trabajo al vencimiento de la última prórroga de este,
    es decir el 17 de noviembre del 2020.”
    Las preguntas son: El contrato es a termino indefinido? En la liquidación tengo derecho a indemnización?

    Responder
  25. reibel barret Dice:

    Muy buenos días,si una persona labora menos de un mes, ¿tiene derecho a liquidación?, o mas claro, cual es tiempo mínimo que debe laborar una persona para tener derecho a liquidación

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días, Reibel.

      No hay un tiempo mínimo, pues las prestaciones sociales se pagan por cada año, o en proporción al tiempo laborado si es menor un año, sin que la ley haya fijado un tiempo mínimo, así que por un sólo día de trabajo se debe pagar la liquidación.

      Saludos

      Responder
  26. alfonso Dice:

    Buenas Noches cuando las empresas manejas la figura de bonos en el pago del salario, se puede tomar como salario en una demanda por un despido injusto ?

    Responder
  27. norma Dice:

    buenos dias, si entre a trabajar en el 2013 con un salario de 1.600.000 y me liquidaron al finalizar mi contrato de trabajo de mutuo acuerdo sobre esa base salarial y no sobre lo que gane al final que fue $1.800.000 . me liquidaron mal. sobre que base salarial me debieron liquidar?

    Responder
  28. Yiskeila Dice:

    Hola, si renuncio a mi trabajo que me correspondería? Tengo fecha deningreso el 16/01/2020 y de retiro el 12 de oct 2020. Realizo horas extras pero no hay un horario que lo justifique y hasta la fecha no me dieron vacaciones mi sueldo neto 1.236 mensuales.
    Agradezco su colaboración.

    Responder
  29. diana Dice:

    BUENOS DIAS TENGO UNA DUDA TENGO UN CONTRATO TERMINO INDEFINIDO Y RENUNCIO AHORA EN LA EPOCOA DE PANDEMIA PORQUE ESTOY EN UN DOMICILIO Y LOS FAMILIARES ME TRATATN MUY MAL Y NO QUIERO SEGUIR AHY TOMO LA DECICION DE RENUNCIAR COMO SERIA MI LIQUIDACION.

    Responder
  30. andresbangera Dice:

    Como se contabiliza la liquidación de un contrato ? Qué cunetas debo utilizar ?

    Responder
  31. Rafael Dice:

    Buenas noches!!
    Les comento que yo tengo 2 años y 5 meses de estar prestando mis servicios a la empresa a termino indefinido el cual está por 877.000, pero desde el mes de septiembre para ser más exactos el dia 11 yo firme un otrosí el cual no tiene tiempo definido y está por el 50% del salario mínimo, pero hace dos dias me notificaron que estaría prestando mis servicios hasta el dia 30 de este mes. Entonces a mi me gustaria saber como seria mi liquidacion y si me deben liquidar ambos contratos o hacen un promedio en general. esto para caso de liquidación e indemnización.

    Responder
  32. yo Dice:

    si termino mi contrato y ganaba el mínimo la empresa con que base debe pagar mi eps con el valor de la liquidación o con el sueldo que siempre he cotizado

    Responder
  33. Vico Dice:

    Disculpen una dudita aparte es que estaba tomando el ejemplo para entender mejor el proceso pero la resta entre fechas me da 782 y no 751, se calcula el mes calendario diferente o se resta algo en especial?

    Responder
  34. mauro castillo Dice:

    que pasa si se termina mi contrato hoy 7 de enero y era por un año, ya me liquidaron yme pagarón todo, y la empresa me llama a que firme otro contrato por 6 meses iniciando mañana 8 de enero, Esto sin interrumpir mi seguridad social (sin marcar retiro)

    Responder
  35. mauro Dice:

    Muy buenos dias, Tengo dos inquietudes
    Si el vinculo con una empresa es un contrato por un año, y ellos me liquidan al finalizar este contrato sin marcarme un retiro en la seguridad social. al dia siguiente de terminado el contrato pueden llamarme a firmar otro contrato por menos tiempo? o deben hacerlo tambien por un año

    Responder
  36. Eliana Dice:

    buen día señor abogado,

    tengo una duda muy grande y no he podido aclarar.
    pregunto si una persona ingresa a laborar el 01 de febrero de 2019 y renuncia en 15 mayo de 2020 con salario minimo 828.116(2019) y obvio este salario cambia en el (2020)877.803 .
    para realizar su respectiva liquidacion se haria desde 01 de febrero al 31 de diciembre de 2019 con el salario del 2019.

    y del 01 de enero 2020 al 15 de mayo con salario actual del 2020.

    porque me dicen q el año 2019 lo debo liquidar con el valor de su salario ACTUAL de
    2020.

    COMO ES LA MANERA CORRECTA YO ESTOY EN LO CIERTO O LA OTRA PERSONA?

    TAMBIEN SI EL EMPLEADO TIENE UN AUMENTO DE SALARIO DE UN AÑO A OTRO COMO SE LIQUIDA EL AÑO ANTERIOR.

    MUCHAS GRACIAS QUEDO MUY ATENTA.

    Responder
  37. jorge betancur Dice:

    hola buenos dias me pueden colaborar cuanto seria mi liquidacion fecha de inicio septiembre 26 2019 fecha de finalizacion contrato marzo 9 2021 termino fijo a un año.un salario 1.003.000 incluyendo subsidio de transporte.

    Responder
  38. daniela Dice:

    buenas tardes si una persona es vinculada mediante contrato a término indefinido el pasado 4 de enero de 2021 y su contrato fue terminado sin razón alguna el pasado 5 de febrero del 2021 cuyo salario final fue de 9.000.000 de pesos, como se debe realizar la liquidación si laboro solo 1 mes 1 día?

    Responder
  39. Robert Reyes Dice:

    Doctores
    Gerencie.com

    Cordial Saludos,

    Hola, soy estudiante de derecho y desde mis inicio consulto siempre esta la pagina web, que ha sido una herramienta de gran ayuda, estoy muy agradecido por ese gran aporte de ustedes al conocimiento.

    Responder
  40. Mileth Beltran Dice:

    Buenas tardes Doctor, podría orientarme que proceso para liquidar contrato se debe dar a una trabajadora que esta incumpliendo sus obligaciones reiterativamente y le ha sido llamada a atención verbal y de manera escrita en tres ocasiones, bajo que normatividad puedo llevar a cabo la terminación del contrato y bajo que causales.

    Responder
  41. Jose Dice:

    Hola, buenas tardes. Tengo un par de inquietudes para el ejemplo de Liquidación del contrato de trabajo a término indefinido. ¿En el total de días trabajados se están descontando las vacaciones y posibles incapacidades, si no, por qué el valor de 751? ¿Por qué se le deben al trabajador —>16 MESES<— y 10 días de vacaciones? Gracias.

    Responder
    • Jose Dice:

      Así mismo, ¿por qué las prestaciones sociales son —>4 MESES<— y 10 días?

      Responder
  42. Por favor alguien que me ayude con este caso muchas gracias Dice:

    La señora María José Fernández desempeñaba el cargo de Auxiliar contable la empresa “PIELES Y
    CUEROS LA INTERNACIONAL”. Cuyo objeto social es la Producción y comercialización de Pieles de
    bovino curtidas y listas para uso en peletería, Ingreso a laborar el 01 de Enero de 2017 hasta el 10 de Julio de 2020, su despido se dio por que el nuevo gerente cree que no es apta para el cargo, con lo que es sin justa causa, además la empresa ha cancelado cumplidamente las obligaciones de 2017,
    2018, 2019 y las que corresponden de 2020, el último sueldo devengado fue Un Millón Quinientos
    mil pesos ($1.500.000.)

    Responder
  43. Vanessa Dice:

    Hola El trabajador solicita que le liquide su contrato pero no porque quiera renunciar sino, porque necesita el dinero, cuanto tiempo debo esperar para volver a contratarlo.

    Responder
  44. Vanessa Dice:

    Hola buen día, por favor ayúdenme con una duda.
    Cómo se debe liquidar un contrato que inició con 1’800.000, pero después de 3 meses se redujo a 1’200.000? (con un otro si). Se utiliza el último salario o se debe hacer más de una liquidación?

    Responder
  45. Diana ROmero Dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si alguien me puede asesorar con el procedimiento para liquidar una persona que trabajó desde el 02 de Junio del 2019 hasta el 30 de diciembre del año 2020, ya que parece ser quedó mal liquidada,el último sueldo era de $2.500.000.

    Gracias.

    Responder
  46. Anonimo Dice:

    Buenos días , trabaje 378 días, comenzando un 05 de Octubre y terminando un 22 de Octubre 2021 un salario de 950.000 , y en la liquidación, me llego $ 1.800.000 , siendo la liquidación mas de 2″00,
    pero veo que me pagaron los días laborados en octubre ..¡¿esta bien pagar la liquidación así por partes?

    Responder
  47. Angie Dice:

    Buen dia, que proceso debo seguir si la empresa no me paga la liquidación laboral? gracias

    Responder
  48. Carlos Fabio Dice:

    Por favor orientarme en la siguiente pregunta.
    Tengo un contrato laboral de tres (3) meses, el cual se renovó con tres (3) otrosi consecutivo durante la vigencia de un año.
    Tengo derecho a que me liquiden vacaciones por el año laborado?

    Responder
  49. Andrea.A.A Dice:

    Buenas noches. Tengo una duda que me encantaria me ayudaran a aclarar.
    Si mi último día de trabajo es el 30 de Diciembre, mis vacaciones empezarían a correr desde el 31? Me lo tendrian q pasar si es el día 1 de vacaciones?
    Normalmente en nómina nos pagan solo 30 días, de forma quincenal.
    Gracias

    Responder
  50. Mario Rodríguez Dice:

    Una pregunta yo fui contratado por una empresa un contrato berval con la condición que ellos pagan todo seguro salud y prestaciones trabajaba prácticamente los 7 días de la semana 12 hora nocturna por 6 meses cuya empresa nunca pago salud seguro y se niega a pagar liquidación

    Responder
  51. Juan Dice:

    Hola saludos a todos tengo una duda en cuanto a la liquidación y si esta tiene en cuenta los salarios devengados con anterioridad en comparación con el ultimo que se recibe, yo solía recibir un salario de 2’500’000 luego de una reducción horaria que solicite a partir de diciembre mi salario bajo a 1’005.000, me gustaría saber si a la hora de liquidarme se debe hacer un promedio teniendo en cuenta los días que labore devengando los dos millones o solo me liquidarían sobre el ultimo valor de millón cinco mil pesos. Gracias!!

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  52. Leidy Dice:

    Cristian ríos gerente de la empresa sanitas sas de manera verbal contrato a Dayana Valencia como auxiliar contable de la oficina administrativa financiera de la empresa otorgados las siguientes funciones.realizar todos los proceso financieros y revisar la contabilidad de la empresa en una formada ordinaria de 8 horas diaria de lunes a viernes contrato que fijaron de 8 meses a partir de 23 de marzo del 2022 cuando Cristian debe realizar el preaviso

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  53. RMGA Dice:

    Contraté a una persona como Trabajadora de Hogar con contrato indefinido desde 1 marzo 2019 cancelando mensualmente sus cotizaciones previsionales de FONASA (7% + % por accidentes de trabajo) y en AFP elegida por ella (10% obligatorio + % mantención AFP + % SIS + 4,11% indemnización todo evento que contemplaba 1,11 para AFP y 3% por Cesantía).

    El 28 diciembre presentó RENUNCIA VOLUNTARIA en oficinas de la Dirección del Trabajo. El 6 enero 2022 se firmó FINIQUITO por la causal de RENUNCIA VOLUNTARIA en la misma oficina de la Dirección del Trabajo, quedando ella conforme con todo lo expuesto y cancelado por mi en efectivo en ese mismo acto su última liquidación y vacaciones proporcionales.

    Por desconocimiento de la Ley 21.269 del 11 septiembre 2020 en donde se establecía que a las Trabajadoras de Hogar se las incluía en pago de Cesantía en la AFC del 3% que yo siempre había estado pagando en la AFP, ahora figuro con morosidad en la AFC desde comienzo de la ley en comento.

    He realizado todas las diligencias respectivas para aclarar que no soy deudora de ningún pago, en IPS y AFP me han otorgado certificados de que no debo ni tengo deuda alguna, pero la AFC me sigue enviando correos electrónicos haciendo ver una morosidad que no entiendo y entregándome formularios a llenar correspondientes a deudas desde noviembre 2020 hasta agosto 2021. Debo hacer presente que la Trabajadora tuvo Permiso sin Goce de Remuneraciones en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2021, meses que no trabajó y en la Dirección del Trabajo me informaron que si no había trabajado, no tenía sueldo esos meses, significaba que tampoco tenía que cancelar cotizaciones laborales.

    Mis consultas son:

    1. Debo cancelar en AFC otra vez el 3% + intereses que dicen que adeudo, siendo que ya está cancelado en AFP ?

    2. La Trabajadora presentó su Finiquito en la AFP el 6 enero 2022 y la AFP le canceló el 13 enero 2022, vía Cuenta RUT, el total del 3% correspondiente a su Seguro de Cesantía.

    3. El mes de diciembre 2022 la AFP desglosó el 1,11% para la AFP y pagó o derivó el 3% a la AFC.
    Con este mes, porqué la AFP no hizo lo mismo con los meses anteriores derivando el 3% a la AFC ?

    4. Con Renuncia Voluntaria, la AFC paga Seguro de Cesantía ?
    Tenía entendido que la AFC paga sólo en los casos de DESPIDO, en cualquiera de sus formas

    5. Tengo alguna multa por haber pagado siempre el 4,11% en la AFP ?

    muy atenta a su respuesta, gracias

    Responder
  54. MIGUEL GELVEZ Dice:

    Hola, buenos días, muchas gracias por la información tengo algunas dudas. fui contratado a termino fijo de seis meses el día 14 de enero del 2022 con salario mínimo de $1000000 y me despiden sin justa causa el 30 de marzo del 2022, además devengo horas extras del mes de enero por $6500, febrero por 75000 y marzo por 40000. propinas en enero por $40000 febrero por 45000 y marzo por 25000.¡como seria correcta mi liquidación?

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  55. JGD Dice:

    Hola a todos, agradezco ayuda con la siguiente inquietud como se debe liquidar una empleada domestica con contrato fijo a 10 meses, inicio el 1 de marzo del 2022, y el 15 de marzo 2022 informa que no regresará a laborar porque encontró otro trabajo, en el contrato elaborado se menciona una indemnización si no hay previo aviso de 30 días por parte del trabajador o del empleador

    Responder
  56. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

    Responder
  57. MARIA Dice:

    Tengo una duda,si una persona gana el minimo y desde el año 2019 hasta la fecha no la han liquidado,cual es la base del salario que se toma para liquidarla?

    Responder
  58. Gina Dice:

    ¡Buenas noches!
    No entiendo algo, si dice que se retiró el 10 de junio, ¿por qué para prestaciones sociales son 4 meses y 10 días y no 5 meses y 10 días?
    No se si estoy haciendo las cuentas mal, pero serían 5 meses, ya que sería
    1. Todo el mes de enero.
    2. Todo el mes de febrero.
    3. Todo el mes de marzo.
    4. Todo el mes de abril.
    5. Todo el mes de mayo
    … 10 días de junio.

    Responder
  59. Germán Dice:

    Buenas tardes
    Preste servicio en una empresa durante 24 Años y 10 meses,la liquidación que me corresponde por haber renunciado es solo lo que me deban de cesantias,prima,vacaciones…o la empresa debe de pagarme algo adicional por el tiempo servido

    Responder
  60. Janeth Burbuja Dice:

    Hola… ¡Buenas tardes!
    Tengo un contrato fijo discontinuo en una Escuela de Música. Mi pregunta es si la Escuela debe pagar los dias que caen feriados a sus empleados.
    Por otro lado, he renunciado luego de 5 años a dicha institución, y me gustaría saber cuál es la liquidación laboral que me corresponde.
    Muchas gracias

    Responder
  61. betito Dice:

    Un trabajador laboró en una empresa del 1 de Enero de 2022 a Mayo 31 del 2023, su salario
    era la suma fija de $3.000.000. Indique cual será el valor correspondiente a cesantías,
    intereses a las cesantías y primas del año 2022, explicando el porqué de su respuesta, y
    también, indique cuanto será el valor de dichas prestaciones en el año 2023 hasta la fecha en
    que laboró, incluyendo las vacaciones de este período, realizando la liquidación respectiva.

    Responder
  62. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Teléfono y whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales e indemnizaciones laborales.

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