Las empleadas del servicio doméstico que laboran por días tienen derecho a que se le paguen las prestaciones sociales de ley, que se liquidan como a continuación se señalan.
- Consideraciones iniciales al liquidar prestaciones sociales.
- Datos y valores a considerar en la liquidación de prestaciones sociales por dás.
- Prestaciones sociales a liquidar en la empleada del servicio doméstico que labora por días.
- Formato en Excel para liquidar prestaciones sociales por días.
- Recomendaciones finales.

Por regla general cuando se contratan empleadas del servicio doméstico por días, se le fija un salario diario que pueden ser $30.000, $40.000, $50.000, etc.
En consecuencia, se parte del salario diario para llegar al salario mensual, contrario a lo que sucede cuando la empleada es contratada para que labore el mes completo debiendo trabajar de lunes a sábado, donde se parte del salario mensual para llegar al salario diario.
De tal manera que para llegar del salario diario al salario mensual multiplicamos el salario diario por el número de días que se laboren en un mes.
Abordaremos algunos ejemplos considerando los días que se trabajan por semana, y a partir de estos se llega al salario mensual que nos servirá para liquidar las prestaciones sociales.
Para ello tendremos en cuenta que:
- El mes tiene 4.33 semanas, resultante de dividir las 52 semanas que tiene el año entre sus 12 meses.
- Se liquidará un año completo (360 días) incluyendo la prima de servicios, aclarando que esta se debe pagar en dos partes, una a mitad de año y otra al finalizar el año, pero para efectos practico se liquida el año completo.
- Se debe respetar el salario mínimo y el auxilio de transporte, para lo cual cada uno se divide entre 30 para determinar el valor mínimo que se le debe pagar a la empleada por día trabajado. Aquí se profundiza sobre ese tema.
- Consideraremos el descanso dominical remunerado proporcional como lo explicamos aquí. Es algo que por lo general no se hace, pero debe hacerse.
- Nos detenemos exclusivamente en las prestaciones sociales dejando de lado seguridad social, parafiscales, indemnizaciones.
- Por simplicidad no incluiremos trabajo extra, nocturno, dominical o festivo.
- Recuerde que el auxilio de transporte se incluye para el pago de prestaciones sociales, pero no para las vacaciones.
- Los diferentes ejemplos los trabajaremos con un salario diario de $40.000.
Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a que se le paguen las siguientes prestaciones:
- Prima de servicios.
- Cesantías.
- Intereses sobre las cesantías.
- Vacaciones
Se aclara que las vacaciones son un descanso remunerado y no una prestación, pero por costumbre a listamos dentro de las prestaciones.
Liquidación cuando la empleada labora 1 día a la semana.
Supongamos que la empleada labora un día a la semana lo que nos arroja los siguientes valores:
Salario diario en dinero | 40.000 |
Salario diario en especie | - |
Salario diario en dinero + especie si lo hay | 40.000 |
Descanso dominical remunerado proporcional diario | 6.667 |
Total salario diario | 46.667 |
Días trabajados por semana | 1 |
Días trabajados el mes | 4,333 |
Salario mensual | 202.222 |
Auxilio de transporte proporcional | 14.016 |
Total salario más auxilio de transporte | 216.238 |
El salario base para liquidar las prestaciones sociales es $216.238 y las vacaciones es de $202.222
Liquidación de las prestaciones sociales sería:
Prima de servicios | 216.238 |
Cesantías | 216.238 |
Intereses sobre cesantías | 25.949 |
Compensación de vacaciones | 101.111 |
Total de la liquidación de prestaciones sociales | 559.536 |
Fórmulas utilizadas.
Prima de servicios | (216.238 x 360)/360 |
Cesantías | (216.238 x 360)/360 |
Intereses sobre cesantías | (216.238 x 360 x 0.12)/360 |
Compensación de vacaciones | (202.000 X 360)/720 |
Las fórmulas siempre son de la siguiente forma: Salario base x días trabajados /360
En el caso de los intereses sobre cesantías la base es el valor determinado para las cesantías, es decir el monto de las cesantías.
Los intereses sobre cesantías se calcular de dos formas:
- Cesantías x 12%
- (Cesantías x días trabajados x 12%)/360
La primera formula se utiliza cuando se liquida un año completo. Cuando la liquidación es por un término diferente a un año, se debe incluir la variable días trabajados para determinar la proporcionalidad de los intereses anuales con respecto al tiempo liquidado.
Liquidación cuando la empleada labora 2 días a la semana.
Hacemos el mismo ejemplo, pero con dos días de trabajo por semana.
El procedimiento es el mismo cambiando únicamente la cantidad de días trabajados en el mes, que ya no se determina multiplicando 4.33 x 1 sino 4.33 x 2. Donde 4.33 corresponde a las semanas que tiene el mes y 2 el número de días que se trabajan en la semana.
Salario diario en dinero | 40.000 |
Salario diario en especie | - |
Salario diario en dinero + especie | 40.000 |
Descanso dominical remunerado proporcional diario | 6.667 |
Total salario diario | 46.667 |
Días trabajados por semana | 2 |
Días trabajados el mes | 8,667 |
Salario mensual | 404.444 |
Auxilio de transporte proporcional | 28.031 |
Total salario más auxilio de transporte | 432.476 |
La base para calcular las prestaciones sociales es de $432.476 y las vacaciones es de $404.444 y la liquidación es:
Prima de servicios | 432.476 |
Cesantías | 432.476 |
Intereses sobre cesantías | 51.897 |
Compensación de vacaciones | 202.222 |
Total de la liquidación de prestaciones sociales | 1.119.071 |
Las fórmulas utilizadas:
Prima de servicios | (432.476 x 360)/360 |
Cesantías | (432.476 x 360)/360 |
Intereses sobre cesantías | (432.476 x 360 x 0.12)/360 |
Compensación de vacaciones | (404.444 X 360)/720 |
Como se puede observar el procedimiento es el mismo y sólo ha cambiado el salario mensual en función de los días trabajados por semana y mes.
Liquidación cuando la empleada labora 3 días a la semana.
Ahora suponemos que la trabajadora labora 3 días en la semana.
El salario mensual se determina multiplicando 4.33 por los 3 días que se laboran cada semana y tenemos los siguientes valores:
Salario diario en dinero | 40.000 |
Salario diario en especie | - |
Salario diario en dinero + especie | 40.000 |
Descanso dominical remunerado proporcional diario | 6.667 |
Total salario diario | 46.667 |
Días trabajados por semana | 3 |
Días trabajados el mes | 13,000 |
Salario mensual | 606.667 |
Auxilio de transporte | 42.047 |
Total salario más auxilio de transporte proporcional | 648.714 |
Se observa que la primera parte de la tabla es invariable y sólo cambia a partir de los días trabajados por semana. Es así porque todo está fundamentado en el valor diario, de modo que este siempre será el mismo a no ser que se cambie el salario que se le pague a la trabajadora.
La base para liquidar las prestaciones sociales es $648.714 y las vacaciones es $606.667, y con esos valores la liquidación será:
Prima de servicios | 648.714 |
Cesantías | 648.714 |
Intereses sobre cesantías | 77.846 |
Compensación de vacaciones | 303.333 |
Total de la liquidación de prestaciones sociales | 1.678.607 |
Obsérvese que el valor de las cesantías y la prima de servicios siempre es el mismo que su salario base, y se debe a que se liquidó un año completo, y por estos conceptos se paga un salario mensual por cada año de trabajo.
Esta igualdad resulta de multiplicar el salario base por 360 y el resultado dividirlo por 360, que es lo mismos que multiplicar el salario base por 1, ya que 360/360 = 1.
El resultado de la formula será diferente al salario base cuando este se multiplique por un valor diferente a 360, y ese factor corresponde a los días trabajados, que pueden ser menos de 360 cuando el trabajador ha estado vinculado por menos de un año, como por ejemplo 6 meses, caso el cual el factor será 180:
Salario base: 100.
Fórmula 100 X 180/360
Reduciendo: 180/360 = 0.5
100 x 0.5 = 50.
50 corresponde a la mitad del salario base, que corresponde a la mitad de la prima de servicios, pues como solo se trabajó 6 meses o medio año, corresponde media prima.
La división siempre se hará entre 360 días, que son los días del año para efectos laborales.
Los anteriores ejemplos los hemos desarrollado en un formato de Excel en el que se pueden hacer los cálculos automáticos una vez se diligencian los datos necesarios, formato que puede descargar en este enlace.
Es importante precisar que los periodos de liquidación se han dividido en tres grupos:
- Cesantías e intereses sobre cesantías.
- Prima de servicios.
- Vacaciones.
Es necesario hacerlo así porque la fecha a partir de la cual se liquidan estos conceptos puede ser diferentes en cada una de ellos en razón a que al momento de liquidar las prestaciones se debe considerar lo siguiente:
- Las cesantías se liquidan anualmente (enero 01 – diciembre 31).
- La prima de servicios se liquida semestralmente (enero 01 a junio 30 y julio 01 a diciembre 31).
- En cuanto a las vacaciones, es probable que el trabajador sea liquidado cuando recientemente ha regresado de vacaciones o que estas no se hayan otorgado nunca o desde hace varios años.
En razón a lo anterior la fecha desde la cual se liquidan estos conceptos puede ser diferente en cada uno lo que obliga a separarlas.
Aunque aquí hemos liquidado las prestaciones de un año (360 días), el formato de Excel permite liquidar cualquier periodo que se define entre la fecha de ingreso o de la última liquidación, y la fecha de liquidación.
Recomendaciones finales.
Las prestaciones sociales se deben liquidar en las fechas que correspondan considerando que:
- La prima de servicios se liquida y paga el 30 de junio, los primeros 20 días de diciembre y en cualquier fecha cuando termine el contrato de trabajo.
- Las cesantías se deben liquidar a 31 de diciembre y si el contrato no ha terminado se deben consignar en el fondo de cesantías y nunca entregaras al trabajador. Al trabajador se le entregan en cualquier fecha en caso de terminar el contrato de trabajo.
- Los intereses sobre cesantías liquidan a 31 de diciembre o al terminar el contrato de trabajo y en cualquier caso se pagan directamente al trabajador.
- Nunca liquide ni pague las prestaciones sociales por cada día trabajado, pues estas sólo se liquidan en la fechas y casos ya indicados.
Por último, recordar que lo expuesto aplica para todos los casos en que se deben liquidar las prestaciones sociales y no sólo cuando se liquidan a la terminación del contrato de trabajo.
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Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
junio 22nd, 2019 a las 12:20 pm
Buenos días. Quisiera saber cómo se liquida una empleada que trabajó seis meses tres días a la semana en teoría, pero que al final de los seis meses revisando detalladamente de los 71 días que debía trabajar faltó 11 días sin justificación alguna o por festivos. Debo utilizar el cálculo de 4.33 semanas por mes cuando realmente no cumplió con el tiempo?
marzo 23rd, 2021 a las 5:08 pm
Carolina, de todos modos debe aplicar la fórmula del 4.33 semanas debido a que se debe tener en cuenta los días pactados para laborar en la semana sin importar si en determinadas semanas no se laboró por cualquier motivo porque al fin de cuentas usted se benefició en el sentido de que en cuanto al salario, simplemente el día que no fue a laborar, no se le pagó. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo Electrónico: [email protected], Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.
julio 8th, 2019 a las 4:06 pm
Buenas tardes,
Tengo una persona que va 1 vez al mes solo para aplanchar, no tiene hora de llegada ni hora de salida, como se debe liquidar?
marzo 23rd, 2021 a las 5:18 pm
Carlos, se liquida normalmente ya que no tiene nada que ver que no tenga hora de llegada ni de salida pues eso simplemente significa que contractualmente no le fijó un horario a la persona. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
enero 26th, 2022 a las 11:54 am
Buenas tardes Sr. Ernesto, teniendo en cuenta las condiciones que mencionó el Sr. Carlos, tengo el mismo caso, que contrato se puede celebrar con una persona que solo trabaje un (1) día el mes, y como se puede liquidar si la persona no alcanza a trabajar un día por semana, solo es 1 al mes y hay meses en los que no va, se le paga $50.000 el día que trabaja.
muchas gracias
agosto 10th, 2019 a las 3:27 pm
los 240 días hacen referencia al tiempo en el año para que los valores no salgan equívocos en la liquidación, si observa bien, el verdadero valor de pago de la liquidación que no es 240 días, se ve reflejado en el resultado final en sí.
agosto 22nd, 2019 a las 9:58 am
Buenas Tardes!
Tengo una empleada que algunas semanas trabaja 1 día y otras 2 días ( en el mismo mes)
en mayo trabajo 2 días
en junio trabajó 7 días
en julio trabajo 6 días
cómo hago para calcular el salario base?
marzo 23rd, 2021 a las 5:48 pm
Andrés, es muy complejo calcular el salario promedio mensual debido a que éste se determina es con base en el número de días que se labora en la semana, es decir que al momento de liquidar usted deberá definir si en determinado mes laboró por ejemplo un día, dos días etc. Eso obedece a que por ejemplo cuando usted dice que la trabajadora laboró 7 días en junio, lo hubiera podido hacer corrido la primera semana de junio y el resto del mes no lo trabajó. Por ese motivo es complejo calcular en la forma en que usted lo expresa. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Correo electrónico: [email protected]
septiembre 13th, 2019 a las 12:51 pm
Buenas tardes:
Yo contrato el servicio doméstico por medios días (4 horas), dos veces por semana. En este caso cómo liquido las prestaciones sociales?
De antemano muchas gracias por la información que me puedan dar.
noviembre 5th, 2019 a las 10:58 am
necesito liquidación de una señora que laboro dos veces por mes desde enero hasta noviembre urgente gracias
abril 20th, 2020 a las 5:55 pm
deseo saber liquidacion de una persona que trabaja 1 sabado a la semana le pagan 40 mil pesos con transporte no le han pagado en el ano prima y no le consignaron cesantias por no estar afiliada ademas necesito asesoria porque es una persona de 3 edad y ellos durante 15 aos no la afiliaron a ninguna prestacion social.
marzo 23rd, 2021 a las 5:53 pm
Maritza, en su caso efectivamente toca revisar el tiempo laborado, los pagos de prestaciones que se le hayan hecho y determinar si se estaba en la obligación de cotizarle o no aportes a pensión teniendo en cuenta la edad. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo Electrónico: [email protected], Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.
junio 30th, 2020 a las 11:13 am
Muchas gracias por la hoja en excel de liquidación para personas que laboran por dias.
junio 16th, 2021 a las 6:21 pm
Buenas tardes.
en el ejemplo Total salario diario $46.667, ese es el total que hay que darle a la trabajadora, o a esto se le retienen los % de salud y pensión? Gracias
septiembre 3rd, 2021 a las 7:54 pm
Buenas, deseo que por favor me asesoren trabajé con una señora desde el mes de noviembre del año 2020, hasta el mes actual de septiembre de 2021, ella me pagaba $35000,y trabajaba tres días a la semana tengo derecho a liquidación y prima? Gracias
abril 4th, 2022 a las 11:55 am
Buenos días, tengo el siguiente inconveniente tengo una persona a la cual se le pagan $300.000.00 mensuales y va dos días a la semana medio día, como debo hacer la liquidación pues he tenido un poco de dificultad en la liquidación. gracias podrían por favor responderme al correo [email protected]. Gracias por su colaboración.
noviembre 20th, 2022 a las 2:55 pm
Tengo una señora únicamente para planchar,viene una vez al mes, le pago $70.000, cuánto me toca por liquidación prestaciones sociales. Mil gracias por su colaboración.
septiembre 6th, 2023 a las 10:47 am
Martha Cecilia, para poderle responder le faltó decir cuanto tiempo trabajó la señora. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Teléfono y whatsapp: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Abogado laboral. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales e indemnizaciones laborales.
diciembre 20th, 2022 a las 11:13 am
tengo una persona que va 1 vez a la semana y se le paga 70mil el dia
y es desde hace 8 meses como seria su liquidación
enero 13th, 2023 a las 12:28 pm
Se puede aplicar salario integral en las empleadas domesticas?
marzo 16th, 2023 a las 1:19 pm
quiero contratar una persona para trabajo domestico por dos dias a la semana. ella ya tiene eps. Yo podria pagarles ARL SOLAMENTE?
marzo 30th, 2023 a las 11:22 am
Buenos días tengo una duda, leyendo información anterior menciona que se les debe pagar el dominical a aquellos trabajadores que laboren 6 días a la semana, mi inquietud surge porque en las liquidaciones anteriores se menciona 1, 2 y 3 días y en la liquidación se incluye el descanso dominical, lo cual pienso no tendría derecho ya que no trabajan los 6 días de la semana.
Gracias por su aclaración.
septiembre 5th, 2023 a las 7:16 pm
ROSA, por disposición del artículo 173 numeral 5 del Código Sustantivo del Trabajo, si se les debe reconocer el descanso dominical a aquellos trabajadores que laboren menos de los 6 días a la semana, solo que para ellos, será proporcional a los días laborados. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Teléfono y whatsapp: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Abogado especialista en derecho laboral. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, embargos salariales e indemnizaciones laborales.
septiembre 6th, 2023 a las 10:51 am
RosaE. Según lo establece el artículo 157 numeral 5 del C.S.T., el trabajador que labora por días si tiene derecho al pago del dominical pero de manera proporcional a los días que deba laborar. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Teléfono y whatsapp: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Abogado laboral. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales e indemnizaciones laborales.
septiembre 5th, 2023 a las 7:12 pm
Ernesto Piedrahita. Teléfono y whatsapp: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Abogado especialista en derecho laboral. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, embargos salariales e indemnizaciones laborales.