Liquidador de la sanción por extemporaneidad

Quien presente una declaración tributaria extemporáneamente debe liquidar y pagar la respectiva sanción, para lo cual dejamos a disposición de nuestros lectores un liquidador en Excel de la sanción por extemporaneidad.

Actualización.

Hemos desarrollado una herramienta en línea para liquidar la sanción por extemporaneidad, a la que puede acceder en el siguiente enlace:

Calculadora de sanción por extemporaneidad.Liquidador en línea de la sanción por extemporaneidad en las declaraciones tributarias.

Con esta calculadora puede determinar el monto de la sanción por extemporaneidad de forma completamente automatizada.

Con ella no tiene que descargar archivos a su computador, y podrá hacer el cálculo incluso desde un teléfono celular.

Liquidar la sanción por extemporaneidad en Excel.

Para liquidar la sanción por extemporaneidad se deben considerar diferentes variables, y que exigen un proceso lógico que puede ser complejo hacerlo manualmente, pero que una vez formulado Excel lo hace de forma automática.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Los aspectos a considerar a la hora de liquidar la sanción por extemporaneidad son las siguientes:

  • La sanción se liquida por cada mes o fracción de extemporaneidad.
  • El monto de la sanción será diferente si hay emplazamiento para declarar o no.
  • La sanción se liquida sobre el impuesto a cargo.
  • Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre los ingresos del periodo.
  • Si no hay impuesto a cargo ni tampoco ingresos, la sanción se liquida sobre el patrimonio líquido del año anterior.
  • Si la sanción se liquida sobre el impuesto a cargo, esta no puede exceder del 100% de dicho impuesto si no hay emplazamiento, y del 200% si hay emplazamiento.
  • Si la sanción se aplica sobre los ingresos en razón a que no hay impuesto a cargo, esta no puede exceder de la cifra menor resultante entre el 5% de los ingresos, o del doble del saldo a favor en caso que exista, o de 2.500 Uvt si no hay saldo a favor.
  • Si la sanción se liquida sobre el patrimonio en razón a que no hay impuesto a cargo ni ingresos, esta no puede exceder de la cifra menor entre el 10% del patrimonio, o del doble del saldo a favor en caso que exista, o de 2.500 Uvt si no hay saldo a favor.
  • La sanción no puede ser inferior a la sanción mínima que señala el artículo 639 del estatuto tributario.
  • La sanción en la declaración de activos en el exterior es diferente, al igual que la de el gravamen a los movimientos financieros.

Son demasiadas variables a considerar como para hacerlas manualmente.

Aspectos a tener en cuenta al calcular la sanción por extemporaneidad en Excel.

La primera sección es para liquidar la sanción correspondiente a las declaraciones de Iva, renta y retención en la fuente; la declaración de activos en el exterior y GMF se liquidan de forma separada.

La extemporaneidad se determina de forma automática entre la fecha de vencimiento para presentar la declaración, y la fecha en que se presenta.

Se debe indicar si existe o no emplazamiento para declarar, en razón a que la existencia de este duplica el monto de la sanción.

Los ingresos del periodo dependen del periodo del impuesto respecto al cual se ha de liquidar la sanción por extemporaneidad: ingresos anuales en el caso de la declaración de renta; ingresos mensuales en el caso de la retención en la fuente; ingresos bimestrales o cuatrimestrales en el impuesto a las ventas, etc.

Periodo fiscal.El periodo fiscal es el tiempo durante el cual se realizan los hechos generadores de un impuesto, como mensual o anual.

Se paga la misma sanción por un mes o por una fracción de mes, así esa fracción de mes sea de un día.

El archivo está protegido a fin evitar que el usuario accidentalmente borre las fórmulas, y para desprotegerlo o desbloquearlo no requiere contraseña. Es nuestra política ofrecer contenido libre sin ningún tipo de restricción.

Como una curiosidad, la sanción en la declaración del GMF está limitada al 100% o 200% según exista o no emplazamiento para declarar, pero en la formulación no la limitamos en razón a que primero prescribe la facultad que tiene la Dian para proferir la liquidación de aforo (60 meses) antes que se supere el límite máximo de la sanción, así que es improbable que algún contribuyente obligado a declarar GMF llegue a requerir limitar esa sanción.

El valor del Uvt que se debe ingresar es el vigente a la fecha en que se debe presentar la declaración extemporánea.

Descargar liquidador.

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3 Opiniones
  1. ANA Dice:

    QUiero dar gracias por su ayuda y apoyo y decirles que su pagina web me fascina gracias

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  2. Drua Dice:

    El liquidador presenta un error en las formulas

    Responder
  3. Andres Dice:

    Muchas gracias, me sirvió muchisimo para resolver mi duda

    Responder
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