Liquidador sanción por extemporaneidad

Si presenta una declaración luego de vencido el plazo para declarar deberá pagar la sanción por extemporaneidad, que podrá liquidar en esta herramienta.

Seleccione el tipo de declaración tributaria que presentará extemporáneamente para liquidar la sanción correcta:

Instrucciones.

La sanción por extemporaneidad se liquida teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

  • La sanción se liquida por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad.
  • El monto de la sanción será diferente si hay emplazamiento para declarar o no.
  • La sanción se liquida sobre el impuesto a cargo.
  • Si la sanción se liquida sobre el impuesto a cargo, esta no puede exceder del 100% de dicho impuesto si no hay emplazamiento para declarar, y del 200% si hay emplazamiento.
  • Si la declaración no arroja impuesto a cargo, la sanción se liquida sobre los ingresos del periodo respectivo.
  • Si la sanción se aplica sobre los ingresos en razón a que no hay impuesto a cargo, esta no puede exceder de la cifra menor resultante entre el 5% (10% si hay emplazamiento) de los ingresos, o del doble del saldo a favor (4 veces si hay emplazamiento) en caso que exista, o de 2.500 Uvt (5.000 si hay emplazamiento) si no hay saldo a favor.
  • Si no hay impuesto a cargo ni tampoco ingresos, la sanción se liquida sobre el patrimonio líquido del año anterior.
  • Si la sanción se liquida sobre el patrimonio en razón a que no hay impuesto a cargo ni ingresos, esta no puede exceder de la cifra menor entre el 10% (20% si hay emplazamiento) del patrimonio, o del doble del saldo a favor en caso que exista, o de 2.500 Uvt (5.000 si hay emplazamiento) si no hay saldo a favor.
  • La sanción no puede ser inferior a la sanción mínima que señala el artículo 639 del estatuto tributario.
  • La sanción en la declaración de activos en el exterior es diferente, al igual que la de el gravamen a los movimientos financieros.
Vigencia 2024
Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

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  1. Juan (abril 3 de 2023)

    Buena tarde
    Por favor para aclarar una duda sobre sancion por extemporaneidad de una Asociacion que se creo hace mas de 10 años no tuvo ningun movimiento nunca.
    Desde el principio y como no tenia movimiento solo se Declaraba Renta TODO EN CEROS
    En 2022 no se presento ninguna declaracion de renta y todo continua en CEROS
    ESTA ASOCIACION ESTA OBLIGADA A DECLARAR RENTA.?
    No tiene Impuestos
    No tiene Ingresos
    No tiene Patrimonio
    SI ESTA OBLIGADA, NO HABRIA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD POR TENER TODAS LAS BASES EN CEROS.?
    Agradeceria por favor aclarar esta duda

    Mi correo es [email protected]

    Juan

    Responder
    • George en respuesta a Juan (mayo 11 de 2023)

      Hola Juan, por el hecho de tener personería jurídica, se encuentra obligada. Lo que no logro entender es por que no la cancelan, si no esta prestando ningún beneficio. Ni con que objetivo se creo.

      Responder
    • Clapachame en respuesta a Juan (mayo 24 de 2023)

      Hola Juan, claro que sí tiene Patrimonio, y corresponde al capital con la que la crearon, en este caso se liquidaría la sancion por extemporaneidad sobre el patrimonio liquido del año anterior, es decir el capital, y sería el 1% por cada mes o fracción de mes, si al liquidarlo te da un valor inferior a la sanción mínima (para el 2023 es $424.000), entonces debes pagar la sanción mínima, si por el contrario te da mas, pagarías ese valor.

      Responder
    • Contador Ever C en respuesta a Juan (junio 14 de 2023)

      Si su empresa no cumple con los topes en ingresos o patrimonio, no esta obligada a presentar la declaracion de renta.

      Responder
      • Contador Alirio D. en respuesta a Contador Ever C (septiembre 11 de 2023)

        correcto Chapachama, es literal la interpretación.

        Responder
      • Contador Alirio D. en respuesta a Contador Ever C (septiembre 11 de 2023)

        El contador EVER C no vió TRIBUTARIA.

        Responder
      • Mariana Herreño en respuesta a Contador Ever C (septiembre 30 de 2023)

        Toda empresa juridica legalmente constituida si se encuentra obligada a declarar, asi en el año inmediatamente anterior no haya presentado ingresos.

        Responder
  2. MARIA DEL T (julio 11 de 2023)

    Buenas tardes
    Por favor para aclarar presentacion declaracion renta a partir del año 2018 hasta el año 2023 de una sucesion Iliquda persona narutal fallecio año 2012.
    Como no se sabia que habia que presentar estos años en renta solo tiene patrimonio que es un predio que seria el patrimonio y se aplica sancion minima que es $424.000, debo liquidiar intereses Gracias quedo atenta correo [email protected]

    Responder
  3. Yuls (agosto 31 de 2023)

    Buenos Días
    Mi padre tenia que declarar Renta 2020 y 2021 la que se presenta en 2021 y 2022 pero el no sabia cuanto seria el valor de extemporaneidad por ese tiempo teniendo en cuenta que aun no ha declarado y el impuesto estaba en 0 pesos.
    Gracias

    Responder
  4. Fredy Vargas (septiembre 14 de 2023)

    Tengo una inquietud, El contribuyente va a presentar la declaración de renta persona natural extemporánea, no ha sido notificado por la Dian, tuvo ingresos por rentas de trabajo y por la pensión, la cual no supera las 1000 uvt mensuales, a el le practicaron retenciones en la fuente a título de renta por valor de 199.000 COP, la sanción mínima es de 424.000, la pregunta puntual es ¿ Puede restar de el valor de la sanción, el valor de las retenciones que le practicaron y pagar el restante? el ejercicio sería el siguiente: Sanción mínima año 2023 $424.000-199.000 Retenciones a favor, total a pagar $225.000?

    Agradezco sus comentarios.

    Responder
  5. PATRICIA (septiembre 25 de 2023)

    Buenas tardes. Una persona natural que debe presentar declaracion de renta por primera vez y no la presento en el tiempo establecido, pero tiene un saldo a favor de retenciones que le practicaron el año anterior. Cuanto debe pagar sino le da impuesto a cargo.

    Responder
  6. PATRICIA (septiembre 25 de 2023)

    Buenas tardes. Una persona natural que debe presentar declaracion de renta por primera vez y no la presento en el tiempo establecido, pero tiene un saldo a favor de retenciones que le practicaron el año anterior. Cuanto debe pagar sino le da impuesto a cargo.

    Mi correo es [email protected]

    Responder
    • Patricia en respuesta a PATRICIA (noviembre 14 de 2023)

      Ve Patri fácil y sencillo, si tiene retenciones, liquidas la respectiva sanción, que si no es por impuesto, debe ser por ingresos o por patrimonio y a lo que te de la sanción restas las retenciones y si aun así le queda saldo a favor no paga nada, pero si la sanción es mayo a las retenciones algo debe pagar.

      Responder
  7. CARLOSBETA (octubre 4 de 2023)

    Saludos y muchas felicitaciones por estas valiosas herramientas para atender los diferentes requerimientos por las entidades del Estado (Ministerio de Hacienda) …

    Responder
  8. Cristina (octubre 5 de 2023)

    Hola, por favor ayudame
    Mi declaración se venció hace 7 días, no tengo saldo a pagar por declaración mis ingresos laborales, no tengo más ingresos fueron de 54 millones tengo entendido que el porcentaje de la sanción es el 0.5% de mis ingresos brutos, pero al hacer la declaración en la página me aparece una sanción de 2,400.000 como el 5% de mis ingresos, porque no me aparece el 0.5% como dice el ET ?

    Responder
  9. Leslie (octubre 5 de 2023)

    Hola, por favor ayudame
    Mi declaración se venció hace 7 días, no tengo saldo a pagar por declaración mis ingresos laborales, no tengo más ingresos fueron de 54 millones tengo entendido que el porcentaje de la sanción es el 0.5% de mis ingresos brutos, pero al hacer la declaración en la página me aparece una sanción de 2,400.000 como el 5% de mis ingresos, porque no me aparece el 0.5% como dice el ET ?

    Responder
  10. JHON JAIRO (noviembre 13 de 2023)

    Buenas tardes, si una persona que tenia que declarar y no lo hizo en la fecha requerida, la DIAN le manda el emplazamiento para declarar, no hay saldo a pagar, es primer vez que declara, se debe calcular la sanción por extemporaneidad y la sanción minina según los artículos que le apliquen (641,642 o 643)

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JHON JAIRO (noviembre 13 de 2023)

      Buenos días, Jhon.

      La sanción se debe calcular común y corriente, teniendo en cuenta que si no hay impuesto a pagar, la sanción en todo caso se liquida sobre ingresos, o sino sobre patrimonio líquido, que puede resultar muy elevado, y por eso algunos contribuyentes declaran ingresos incluso si no existen para generar un saldo a pagar sobre el cual puedan liquidar la sanción y que resulte en la mínima.

      Saludos

      Responder

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