Los ingresos referencia para pertenecer al régimen simplificado son ingresos brutos
Por Gerencie.comLos ingresos que se toman como referencia para determinar si se puede permanecer en el régimen simplificado, son los ingresos brutos que obtenga la persona durante el año.
Y es que así lo dice expresamente el artículo 499 del estatuto tributario en su numeral 1:
«Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (3.500) UVT.»
Hacemos esta aclaración por recurrentes dudas planteadas por nuestros usuarios, dudas como la siguiente:
Si tengo ventas de $120.000.000 anuales y los costos en que incurro (materiales, personal, servicios, transportes etc.) son de $65.000.000, ¿los $35.000.000 serán mis ingresos para tener en cuenta tributariamente? ¿Se debe tener en cuenta los costos de la actividad y si no, por qué?
La norma es clara en afirmar que se trata de ingresos brutos, es decir, que no se consideran costos, gastos, y ni siquiera devoluciones o descuentos.
Cuando a los ingresos brutos le restamos los descuentos y devoluciones obtenemos ingresos netos, y cuando a los ingresos netos le restamos los costos, tendremos la utilidad bruta, concepto que no contempla la ley para efecto de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Así las cosas, el usuario que plantea la inquietud, ya no cumple con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, sino que pasarse el régimen común para lo cual tendrá que actualizar el Rut.
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febrero 21st, 2018 a las 3:54 pm
Buenas tardes señores Gerencie.
Referente al tema en el caso que una persona que pertenece al régimen simplificado porque sus ingresos no superan los topes pero durante un año tiene la venta de un vehículo (no ganancia ocasional)y con dicha venta supera los topes pero se trata de un ingreso no ordinario y que no va a volver a suceder ésta persona estaría en la obligación de trasladarse al régimen común debido a que ésta venta le hizo pasar de los topes.
Gracias.