Los pensionados de la fuerzas armadas y la policía merecen un reajuste pensional
Por Victor Manuel Rios MercadoAl expedirse la ley 100 de 1993, su art. 279, se estableció que: “El sistema integral de seguridad social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional...”
Sin embargo, cuando "las asignaciones en el uso del buen retiro”, es decir las mesadas pensionales, para éste régimen pensional especial se fueron causando en el tiempo, más exactamente a partir del año 97; se apreció una pérdida descomunal de la pérdida de su poder adquisitivo que fue objeto de innumerables pronunciamientos Constitucionales.
Ello promovió la expedición de la Ley 238 de 1995, por medio de la cual se hizo salvedad en cuanto al alcance de dicha normatividad cuando se incluyó lo siguiente: “las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta Ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados”.
El artículo 14 de la ley 100 de 1993, que es el que nos interesa en este caso, establece lo siguiente:
Artículo 14. Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año,según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.
Por el otro lado el art 142 ibídem consagra:
ARTÍCULO 142. MESADA ADICIONAL PARA PENSIONADOS. Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994.
Así entonces, los pensionados, tanto de la policía como de las fuerzas armadas pueden reclamar sus derechos pensionales al reajuste pensional junto con las indexaciones a que haya lugar mediante un proceso judicial, ya que una simple reclamación administrativa mediante un derecho de petición ante los administradores de su régimen pensional
La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL no remediará su situación.
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marzo 24th, 2017 a las 4:42 pm
Lo que duele del reconocimiento dela prima de actividad en estado pensional para las ff.mm. y de policía, sea sólo o únicamente para los oficiales y suboficiales, entendemos que el CT.(R) de la marina, Fierro Barragán preguntó en un foro al sr. uribe porqué deja por fuera a la base policial, policías rasos, dijo que eso era mucha plata, y que además, esta ley 2863 de 2007 no se puede remendar y menos reformar, así las cosas, ni con demandas se ha podido lograr que se nos pague de igual manera a los policías pensionados(R) al parecer hay que hacer una nueva ley incluyente y los congresistas no se alientan, a pesar de que nos piden los votos cada 4 años, así ellos se acostumbraron a pedir, porque les regalan los votos a pesar del engaño
marzo 27th, 2017 a las 9:57 pm
Mi pregunta es la siguiente tuve una caida en el año 1994 desde una garita en la cuidad de cali y me fracture el humero el brazo derecho quede con secuelas y me calificaron en actos del servicio y con ocasion del mismo ya sali pensionado en el año 2012 y nunca me resolvieron nada tengo copia de la calificacion q debo hacer para demandar o entutelar eso mi celular es 3115104033
junio 17th, 2017 a las 1:45 pm
con todo respecto y modal solicitar asu entidad sus derechos inalianables que deberan ser reconocidos con todo honor y dignidad atte un amigo
mayo 1st, 2017 a las 9:04 am
sugiero a CASUR implementar proyectos de vivienda a sus afiliados que no la tengan o que la perdieron.
mayo 17th, 2017 a las 4:35 pm
Necesito que por favor me ayuden en mi inquietud, sali pensionado en uso de buen retiro en el año 2002 quisiera saber si tengo derecho al IPC o a cuaquier otro derecho pendiente y que deba reclamar.espero pronta respuesta a mi inquietud gracias.
mayo 31st, 2017 a las 8:48 pm
Buenas noches: soy viuda de un agente de la policía, el cual salio pensionado en el año 1986 y paso la pensión ami como su esposa, en el año 1999 demande, la actualización y la nivelación, pero me las fue negada. No se si ha este tiempo se pueda volver ha demandar y las pagen, esa es mi inquietud, gracias, por la respuesta que me puedan dar
diciembre 9th, 2018 a las 10:31 am
Me retire en el año 1995. Puedo demandar para que me reajusten la prima de actividad al 50% ?
enero 12th, 2019 a las 9:41 am
Cordial saludo
En la actualidad recibo asignación de retiro por ser miembro activo de casur en el grado de agente, me retire el 22 de mayo de 1997 y para ese tiempo me liquidaron la prima de actividad del 20% por laborar mas de 20 años. Quiero saver si tengo derecho a reliquidar par5a incrementar la prima de actividad en el 50% según las norma vigentes de acuerdo al derecho de la igualdad, ya que a los oficiales y suboficiales si les fue reconocido este derecho.
MANUEL ESTEBAN PADILLA RIVERA
CEL 3138743833
enero 28th, 2019 a las 4:06 pm
buenas, tardes, quiciera saber, por que motivo, colfondos, se niega a devolverme unos aportes que yo tengo alli,si yo ya estoy pensionado por la policia nacional, ellos dicen que nada que la ley 100 los ampara, pero imposible, ya que si yo estoy pensionado, ya colfondos no me brindaria ningun beneficio y si mas bien manejaria mi dinero, por que si ya tengo el beneficio, sera que hay alguna norma parrafo, o ley que desmienta esta situacion por que es ilogico que yo aporte para una pension por que llos dijeron que si se podia, y resulta que no y ahora me niegna tal derecho, que me pueden informar. se supone que dicho beneficio y dinero se queda alli si la persona nio a optenido pension algubna pero si ya la tienen por que retenerles dicho dinero, garcias
enero 28th, 2019 a las 4:10 pm
por favor digame que hago colfondos se niega devolver unos dineros que tengo alli manifiestan que hasta que cumpla 62 años, por que si yo ya estoy pensionado, esw una clara violacion a un derecho, se supone que dichos dineros son para adquirir una pension, pero ya la tengo que motivo tendria colfondos para manejar mi dinero si es que ya no tendre beneficio alguno, creo que el dinero es mio y dbe ser devuelto, garcias, oo qued ebo hacer