Medidas cautelares en procesos ejecutivos

Los procesos ejecutivos contemplan la posibilidad de solicitar y decretar medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda reclamada.

Qué es una medida cautelar en un proceso ejecutivo.

Un proceso ejecutivo es un proceso judicial donde el demandante acude al juez para que obligue al demandado a pagar una deuda o a cumplir con una obligación.

El proceso ejecutivo se inicia porque el deudor se ha negado a pagar la deuda, y para seguridad del demandante o acreedor, la ley permite solicitar medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda reclamada.

La medida cautelar busca, mediante el embargo y secuestro de bienes y derechos del deudor, que la deuda sea pagada incluso cuando la intención y decisión del deudor ha sido la de no pagar.

Oportunidad para solicitar medidas cautelares en procesos ejecutivos.

Las medidas cautelares se pueden adoptar antes, durante o después del proceso ejecutivo, pero lo recomendado y lo usual es que estas se soliciten y se decreten antes del proceso, decir, se soliciten al interponer la demanda.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Cuando una persona es demandada por una deuda u obligación, probablemente piense en declararse insolvente para no pagarla, y eso es lo que se impide al imponer medidas cautelares al momento de presentar la demanda.

Para ello se solicita al juez decretar el secuestro y embargo de los bienes del deudor para evitar que este pueda enajenarlos y así garantizar el pago de la deuda reclamada.

Embargo y secuestro de bienes.El embargo y secuestro de bienes es una medida cautelar que el juez decreta para proteger los derechos alegados por el demandante.

Según el artículo 599 del código general del proceso, con la presentación de la demanda ejecutiva se puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes del deudor demandado, siendo el embargo y secuestro las medidas cautelares por excelencia.

Así, cuando el juez libra el mandamiento de pago también decreta las medidas cautelares, de manera que cuando al demandado se le notifica dicho mandamiento de pago, ya tiene sus bienes embargados sin que pueda maniobrar para no pagar la deuda.

Límite a las medidas cautelares.

El monto o valor de las medidas cautelares no puede exceder el doble de la deuda que se pretende cobrar según lo dispone el inciso 3 del artículo 599 del código general del proceso:

«El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad.»

La limitación anterior no opera cuando el embargo y secuestro se aplica sobre un único bien, por cuanto no es posible embargar media casa o medio carro.

Levantamiento de medidas cautelares en el proceso ejecutivo.

El demandado podrá recurrir a lo dispuesto en el artículo 602 del código general del proceso para impedir que el juez decrete las medidas cautelares, o para que las levante en caso de haberlas decretado:

«El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).»

Es decir que si la ejecución es por $20.000.000, el ejecutado tendrá que consignar $30.000.000.

Esta medida es importante cuando se embargan bienes que superan por creces el valor de la ejecución, como por ejemplo cuando se secuestra una propiedad valorada en $500.000.000 por una deuda de pocos millones de pesos.

Es un derecho que tiene el demandado o ejecutado, por lo tanto, presentada la caución el juez debe levantar las medidas cautelares.

Además, el levantamiento de las medias cautelares procede cuando las excepciones presentadas por el ejecutado prosperan dando fin al proceso.

El levantamiento de las medidas cautelares se debe hacer cuando se paga la obligación reclamada por el ejecutante o demandante.

Solicitud de cauciones al ejecutante.

Para proteger al ejecutado de la eventual mala fe del ejecutante o demandante, la ley prevé que cuando el ejecutado presente o interponga excepciones de mérito o de fondo contra el mandamiento ejecutivo, solicite la imposición de una causación al ejecutante o demandante.

Dice el inciso 5 del artículo 599 del código general del proceso:

«En los procesos ejecutivos, el ejecutado que proponga excepciones de mérito o el tercer afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al ejecutante prestar caución hasta por el diez por ciento (10%) del valor actual de la ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de levantamiento. La caución deberá prestarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto que la ordene. Contra la providencia anterior, no procede recurso de apelación. Para establecer el monto de la caución, el juez deberá tener en cuenta la clase de bienes sobre los que recae la medida cautelar practicada y la apariencia de buen derecho de las excepciones de mérito.»

Esta medida obliga a que el demandante presente una demanda sólida, pues de no ser así, las excepciones propuestas pueden prosperar y el proceso de ejecución se termina y se ordena el levantamiento de las medidas cautelares, y seguidamente el demandado puede reclamar al demandante el reconocimiento de daños y perjuicios causados por el embargo y secuestro de sus bienes, y la caución cumple el fin de garantía para el efecto.

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  1. Magaly Jimenez (febrero 27 de 2022)

    Buenas noches, les agradezco me respondan esta pregunta, tengo un ejecutivo conexo de una deuda laboral ya que no cumplieron con la sentencia, y la empresa demandada tiene cuentas en tres bancos y el juzgado dice que dictará medida cautelar a una por una, yo entiendo que se deben embargar a la vez las cuentas que tenga el demandado, porque si no nunca pagarán, fácilmente evadirán saltando de cuenta en cuenta el pago, ya lo han hecho,en pasadas ocasiones, esta actitud del juzgado es legal? existen normas,jurisprudencias o decretos que avalen esto? Les estaré muy agradecida con su respuestas.

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  2. meli (marzo 6 de 2022)

    Buenas Tardes: quisiera preguntar me embargaron por un préstamo de una cooperativa del 2017 no había podido pagar y en el 2021 me embargaron el prestamo era por 15 millones pague un millon a capital y me embargarn en el 2021 por 28 millones y no presente defensa y el juez fallo que debia pagar lo que la cooperativa declaro puesto que yo no presente defensa ,pues no tenia para pagar un abogado en ese momento hay procede que si debo pagar los 28 millones

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  3. camilo sierra (julio 8 de 2022)

    buenas tardes ya hize un acuerdo de pago y se firmo un paz y salvo con la demandante para que asi levanten las medidas cautelares cuanto timepo demora el juzgado en resolver y asi levantar las medidas cautelares que me imopusieron

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    • camilo sierra en respuesta a camilo sierra (julio 8 de 2022)

      quien me puede colaborar con esta inquietud gracias

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  4. claudia serrano (diciembre 14 de 2022)

    Buenas tardes , quisiera que me sacaran de dudas
    Si demando a una empresa juridica , esta tiene un contrato en union temporal con otras empresas , el juez decreta el embargo de la participacion , cuenta por pagar y demas utilidades que dicha empresa tenga en el consorcio.
    es procedente ?

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  5. vlado (abril 28 de 2023)

    quisiera saber, si en un proceso ejecutivo si el juez de primera instancia decreta la terminación del proceso y la contraparte apela y se enivia al tribunal, el juez de primera instancia puede decretar el levantamiento de las medidas cautelares en el derecho colombiano

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  6. hernando (julio 12 de 2023)

    Buen dia me tengo actualmente un embargo ejecutivo y ahora van a pasar a otra instancia entenderia que me van a congelar o retener el sueldo eso eso posible

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