Reclamación administrativa en demandas laborales

Para demandar laboralmente a la nación, los departamentos, los municipios, los distritos o a cualquier otra entidad de la administración pública, es preciso agotar previamente la reclamación administrativa.

Reclamación administrativa.

Una reclamación administrativa tiene que ver con las reclamaciones que se elevan a las entidades estatales o públicas sobre diferentes derechos.

En el caso que nos ocupa, tiene que ver con las reclamaciones que los trabajadores de una entidad estatal hacen sobre el desconocimiento de sus derechos.

La reclamación administrativa se hace ante la misma entidad estatal y no ante un juez o tribunal administrativo, pues en tal caso se habla es de reclamación judicial. En la reclamación administrativa se espera que la misma entidad de solución para evitar recurrir a un juez que la conmine a dar esa solución.

Reclamación administrativa es requisito de procedibilidad.

El artículo 6 del código procesal del trabajo, señala que las acciones «contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública», sólo se pueden iniciar cuando el interesado haya agotado la respectiva reclamación administrativa ante la entidad a quien pretende reclamar derechos laborales.

La reclamación administrativa es un requisito previo para que la demanda laboral sea admitida, es decir, es un presupuesto de procedibilidad, es decir, de obligatorio cumplimiento.

En qué consiste la reclamación administrativa.

El trabajador que cree que la entidad administrativa para la que ha trabajado le ha desconocido derechos laborales, debe reclamar ante la misma entidad con el fin de que esta tenga la oportunidad de evaluarlos y si encuentra justa la reclamación, reconocerlos y evitar la acción judicial.

La reclamación administrativa laboral no debe cumplir requisitos especial, ni ritualidad alguna, pues la ley señala que es suficiente un simple escrito:

«Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda…»

No es más que una carta en la que se relacionan los derechos que se creen desconocidos.

Demanda laboral.Lo que debe conocer el trabajador sobre las demandas laborales al empleador que le ha desconocido o vulnerado algún derecho laboral.

Modelo de reclamación administrativa.

El abogado laborista Alonso Riobó Rubio desarrolló un modelo de escrito para el agotamiento de la reclamación administrativa, que dejamos a continuación:

Doctor.

………………………

Alcalde Municipal de ………

S D.

……………………….., mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pide de mi firma, comedidamente formulo ante usted, en su calidad de representante legal del Municipio de …………., las siguientes:

PETICIONES:

La liquidación y pago a mi favor de los siguientes conceptos salariales, prestacionales e indemnizatorios, causados durante el tiempo que estuve laborando para el Municipio de ……………… como docente, esto es, entre el (fecha) y el (fecha), teniendo en cuenta para ello todos los factores salariales que para dichos efectos establece la ley:

  • Las cesantías.
  • Los intereses sobre las cesantías.
  • La prima de servicios (…) Seguir relacionando los conceptos adeudados.

H E C H O S Y R A Z O N E S:

  1. Presté mis servicios al Municipio de …………  durante el lapso comprendido entre el ….. y el …, tiempo durante el cual me desempeñé como docente en terapia recreativa en el Centro de Educación Especial Mi Pequeño Mundo.
  2. Mi vinculación con el Municipio de ……….. se originó y mantuvo mediante contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo que se fueron sucediendo uno a otro, así: a) Contrato de Prestación de Servicios (u orden de trabajo) No. 024 de (fecha), en el centro de Educación Especial Mi Pequeño Mundo. b)  ……….(seguir relacionando los contratos )
  3. A pesar de que en los mencionados documentos se expresa que se trata de contratos de prestación de servicios, órdenes de prestación de servicios personales y órdenes de servicios personales, en la realidad fáctica lo que efectivamente se dio fue una auténtica y típica relación de trabajo, en la cual desarrollé las labores de docente dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que me fueron impuestas por los representantes del municipio; de tal suerte que los susodichos contratos y órdenes tuvieron como finalidad esconder  una relación laboral.
  4. Así por ejemplo, en el contrato 024 suscrito el (fecha) en la cláusula segunda se lee lo siguiente: Segunda: Obligaciones del Contratista: a) Cumplir con el planeamiento institucional y curricular, etc., (…),  e) En caso de ausencia contar con previa autorización del Director del Núcleo Educativo del municipio de …………. o del Jefe de Personal del Municipio.
  5. Durante el tiempo servido realicé mis labores bajo la continuada subordinación y dependencia de la Coordinadora del Centro y del Director del Núcleo Educativo de ………, cumpliendo sus órdenes y el horario de trabajo impuesto, y en las mismas condiciones de los demás docentes, salvo la remuneración salarial que siempre fue inferior a la que percibían los demás docentes.
  6. En el desempeño de mi cargo de docente siempre tuve a mi cargo funciones permanentes y propias del Municipio, como son la asistencia y capacitación de los niños especiales, labor que se cumplía en instalaciones y con herramientas de propiedad del ente municipal.
  7. A pesar de que en la cadena sucesiva de los contratos de prestación de servicios y las órdenes de trabajo que se vienen de relacionar aparecen algunos breves intervalos, ellos corresponden a las vacaciones o asuetos que el Centro les concedía a los educandos, o sea, que los servicios los presté sin solución de continuidad, teniendo en cuenta el calendario académico previsto por la ley para los docentes oficiales y las jornadas establecidas para dicho Centro de Educación Especial.
  8. Durante la prestación de mis servicios al municipio de ………..  devengué las siguientes sumas: a) Entre el (fecha) y el (fecha) : $ 450.000.oo mensuales b)   …Seguir relacionando los salarios devengados
  9. Mediante carta fechada el (fecha) y suscrita por el señor ………………., Secretario de Hacienda y del Tesoro, se me comunicó que por instrucciones del señor Alcalde la prestación de mis servicios sólo iría hasta (fecha).
  10. Durante todo el tiempo que laboré al servicio del Municipio estuve cumpliendo el siguiente horario de trabajo: (anotarlo), de lunes a viernes; o sea, la misma jornada laboral que cumplían los demás docentes.
  11. La Corte Constitucional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han sido enfáticos y reiterativos en afirmar que el contrato de prestación de servicios de ninguna manera y por ningún motivo está llamado a suplantar la relación laboral cuando se trate de ejecutar funciones permanentes y propias de la entidad oficial. Así pues, ese tipo de vinculación extra- laboral sólo es posible tratándose de labores ocasionales y transitorias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Relacionar las normas legales que le sirvan de apoyo a sus pretensiones (Leyes, decretos, etc.)

UNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES:

Sirve de fundamento a esta reclamación, además de otras sentencias, las siguientes:

(Como el ejemplo se refiere al caso de un docente vinculado por contrato de prestación de servicios que pretende que a su relación jurídica se le reconozca naturaleza  laboral, se incluye jurisprudencia relacionada con ese tema).

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - Sentencia de casación, dic. 11 de 1997, Radicación 10.153 M. P. Dr. Rafael Méndez Arango.

(Transcribir lo pertinente, sin extenderse mucho.)

Consejo de Estado – Sección Segunda - Sentencia 2971 de 2001

Corte Constitucional - Sentencias C-154 del 19 de marzo de 1997, y Sentencia No. C-056/93 (…)  Transcribir pequeños fragmentos que den sustento a la pretensión.

P R U E B A S:

(Relacionarlas)

Con el presente escrito estoy agotando la reclamación administrativa exigida por la ley, finalidad subsidiaria es la de interrumpir la prescripción de derechos y acciones.

Recibiré notificaciones: (dirección)

Atentamente,

…………………………..

C.C. No.  – (Dirección y teléfono)

Descargar formato en Word.

Suspensión del término de prescripción con la reclamación administrativa.

La presentación del escrito de reclamación administrativa suspende el término de prescripción de los derechos laborales, y respecto a ello señala el artículo 6 del código procesal del trabajo:

«Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.»

Es decir que una vez presentada la reclamación administrativa la prescripción se suspende hasta la fecha en que la entidad requerida resuelva la reclamación, reclamación que puede ser resuelta en sentido positivo o negativo para el reclamante.

Prescripción de los derechos laborales.Los derechos laborales prescriben. Debe tenerlo claro para reclamarlos oportunamente y así no perderlos.

¿Cuándo se entiende resuelta la reclamación administrativa?

Cuando se trata de términos prescriptivos el tiempo es oro, y un día es crucial, así que es preciso tener absolutamente claro hasta cuando llega la suspensión de la prescripción para determinar cuándo se configura el fenómeno prescriptivo.

Para que la reclamación se resuelva, es preciso que la entidad administrativa de una respuesta en cualquier sentido, pero aquí entran fuego dos fechas:

  1. La fecha en que se emite la respuesta.
  2. La fecha en que se notifica la respuesta.

La fecha que se toma para saber hasta cuándo va la suspensión, es la fecha en que el interesado es notificado de la respuesta, fecha que puede ser la misma en que se emite a respuesta o una posterior.

Fecha en que termina la suspensión de la prescripción.

Para ilustrar esta nota traemos un caso que llegó hasta la corte suprema donde la prescripción se discutía por un solo día, donde la fecha de emisión de la respuesta fue el 24 marzo, pero no existía constancia de cuándo fue notificada, y por la ubicación geográfica del interesado con respecto a la de la entidad no permitían inferir que hubiera sido el mismo día en que se dio la respuesta.

Se trata de la sentencia 47590 del 27 de enero de 2016, de la sala laboral de la corte suprema de justicia con ponencia del magistrado Jorge Burgos, que en la parte pertinente dijo:

«Para la Corte le asiste razón al impugnante, pues analizados los elementos probatorios denunciados en el desarrollo del cargo, encuentra que la actora presentó reclamación administrativa frente a las pretensiones que implora en este proceso el 16 de febrero de 2006 (fls. 113 a 116), dentro del lapso de los tres años siguientes a la terminación del contrato de trabajo; la correspondiente respuesta se produjo el 24 de marzo de 2006 contenida en el oficio DJN-UAL nº 003812 de esa fecha (fls 117 y 118); y la demanda se presentó el 25 de marzo de 2009 (fl. 10).

Sin embargo, no existe constancia de la notificación a la actora del contenido de la respuesta de 24 de marzo de 2006, en esa misma fecha, y dado que el documento fue elaborado en la ciudad de Bogotá, y la demandante residía en Ocaña-Norte de Santander como se aprecia en el encabezamiento del oficio, lógico resulta inferir que para el 25 de marzo de 2009, -cuando se presentó la demanda que dio origen a este proceso- la acción laboral no se hallaba prescrita, y se itera, no hay en el expediente constancia de cuándo se efectuó la comunicación.

No puede olvidarse que la Corte en sentencia CSJ SL12148-2014, precisó que la nueva contabilización del término prescriptivo de los tres años de las acciones laborales cuando se haya interrumpido por la presentación de la  reclamación administrativa, en los eventos en que se decidió la petición, de conformidad con una plausible hermenéutica del artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, comienza no en la fecha de la respuesta sino en la de su notificación al interesado.»

Es claro que la prescripción se empieza a contar de nuevo a partir del día siguiente a la fecha en que el reclamante recibe la notificación por parte de la entidad.

Suspensión de la prescripción cuando se presenta silencio administrativo.

El inciso segundo del artículo 6 del código procesal del trabajo contempla la suspensión de la prescripción en los siguientes términos:

«Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.»

Hasta tanto no se agote la reclamación administrativa el término de prescripción permanece suspendido, y esa reclamación se agota como lo señala el inciso primero del mismo artículo:

«… y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.»

La reclamación administrativa se agota cuando la entidad administrativa decida sobre la reclamación presentada, pero si no responde se entiende agotada luego de transcurrido un mes de presentada la reclamación.

En consecuencia, si la entidad administrativa no da respuesta al escrito de reclamación, la suspensión del término de prescripción es por un mes, y pasado ese plazo el término de prescripción reanuda su conteo y el trabajador queda habilitado para presentar la demanda respectiva.

Por ello es importante conservar un recibido del escrito de la reclamación administrativa para efecto de probar el agotamiento de dicha reclamación ante el silencio de la entidad respectiva.

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