Monto o valor inembargable en las cuentas de ahorro

Los saldos que se tienen en las cuentas de ahorros son susceptibles de ser embargados en un proceso ejecutivo, excepto la parte que la ley considera inembargable, que para el 2024 es de $49,509,240.

¿Pueden embargar mi cuenta de ahorros?

Toda cuenta de ahorros puede ser embargada por deudas u obligaciones no cumplidas por la persona.

El embargo de las cuentas de ahorro puede ser ordenado por un juez, la Dian, la autoridades de tránsito, e incluso las gobernaciones y los municipios por deudas de impuestos, como el impuesto de vehículos, predial, industria y comercio, etc.

El embargo de las cuentas de ahorro está sujeto a un límite que la ley considera inembargable como a continuación se explica.

Monto inembargable en una cuenta de ahorros.

Cada año la Superintendencia financiera fija reajusta el monto de inembargabilidad de las cuentas de ahorros con base a lo señalado por el artículo 2 del decreto 564 de 2016, que dice:

«Los límites aquí señalados rigen hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha en la cual se reajustarán anualmente de forma automática, con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. La Superintendencia Bancaria divulgará los valores reajustados.»

Cada año la superintendencia, mediante una carta circular fija ese monto mínimo inembargable, que rige desde el 01 de octubre del año en curso hasta el 30 de septiembre del siguiente año.

Este monto inembargable aplica para ejecuciones por procesos judiciales, ya sea civiles, laborales, de familia o administrativos. Tratándose de obligaciones fiscales con la Dian, tránsito, secretarías de haciendo territoriales, UGPP, etc., el monto inembargable es distinto, de 510 Uvt, contemplado en el artículo 937 del estatuto tributario, que es inferior en más de la mitad del expuesto aquí, y que está explicado en este artículo.

Monto inembargable cuentas de ahorro en 2024.

Para el 2024 el monto inembargable de las cuentas de ahorro es la suma de $49,509,240 según la carta circular 60 de 2023 expedida por la Superintendencia financiera.

Este monto inembargable rige desde el 01 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Monto inembargable cuentas de ahorro en 2023.

Para el 2023 el monto inembargable de las cuentas de ahorro es la suma de $44,614,977 según la carta circular 58 de 2022 expedida por la Superintendencia financiera.

Este monto inembargable rige desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Monto inembargable de las cuentas de ahorro en el 2022.

Para el año 2022 el monto inembargable de las cuentas de ahorro es de $39.977.578.

Así lo señala la resolución 59 del 6 de octubre de 2021 de la Superintendencia financiera de Colombia.

Este monto inembargable rige desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Inembargabilidad de las cuentas de ahorro 2021.

Para el 2021 el monto mínimo inembargable  fue de $38.193.922.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Excepción al límite inembargable.

Ese límite no aplica para las deudas o cuotas por alimentos, ya sea en favor de menores de edad o cualquier otra obligación alimentaria.

Embargos de cuentas de ahorros por cuotas alimentarias no tiene límites.

Cuando el embargo que recae sobre la cuenta de ahorros obedece a un proceso de alimentos, no existe límite inembargable.

Así lo señala expresamente el numeral 2 del artículo 594 del código general del proceso:

«Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.»

En razón a lo anterior que cualquiera sea el monto o saldo que tenga la cuenta de ahorros podrá ser embargado.

¿Cómo se determina el monto inembargable?

La inembargabilidad predica respecto al monto o saldo de la cuenta de ahorros, no sobre los movimientos de un periodo de terminado.

El monto inembargable hace referencia al saldo de la cuenta, no a un periodo anual o mensual, en consecuencia, la cuenta puede tener movimientos de cientos de millones de pesos en un mes, pero si su saldo es inferior al monto inembargable, no se puede embargar.

¿Qué ocurre cuando la persona tiene más de una cuenta de ahorros?

Tratándose de personas que tienen más de una cuenta de ahorros, la Superintendencia financiera en concepto 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011 señaló:

«No obstante lo anterior, es importante expresar que la normatividad dictada sobre inembargabilidad de los depósitos de ahorros no está orientada en función de un número de cuentas de esta naturaleza, sino en relación con las sumas depositadas en las secciones de ahorros de los bancos, tal como se deduce de los siguientes tenores normativos:»

Posteriormente concluye la Superintendencia:

«Se estima entonces que cuando el texto de las normas citadas se refiere a que el privilegio de inembargabilidad cobija los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro del establecimiento bancario, deben sumarse los saldos existentes en cada una de las modalidades de ahorro y el valor resultante que supere el señalado para el beneficio sería objeto de embargo.»

En consecuencia, se suman los saldos de las diferentes cuentas de ahorro para determinar el monto mínimo inembargable.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

Inembargabilidad no aplica para cuentas de ahorro de personas jurídicas.

La inembargabilidad no aplica respecto a cuentas de ahorro de personas jurídicas en opinión de la superintendencia financiera que en concepto 2011014399 ya referido, señaló:

«El beneficio de inembargabilidad no procede respecto de cuentas de ahorros cuyo titular sea una persona jurídica, tal como se expuso en el concepto No. 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005, emitido por esta Superintendencia, …»

Es un beneficio exclusivo para las cuentas de ahorros pertenecientes a personas naturales.

Inembargabilidad respecto a cuentas corrientes.

Las cuentas corrientes no están cobijadas por la inembargabilidad, de suerte que cualquiera sea su saldo será objeto de la medida cautelar del embargo.

CDT frente a la inembargabilidad.

De acuerdo a lo señalado en concepto 2001042689-1 del 2001 de la Superintendencia bancaria, hoy Superintendencia financiera, los CDT no gozan el privilegio de la inembargabilidad, por que no corresponden aun ahorro como tal sino a un producto de inversiones.

Qué hacer si un juez ordena el embargo de saldos sujetos a inembargabilidad.

Suele suceder que los jueces emiten la orden de embargo de una cuenta de ahorros sin considerar el límite inembargable, o cuando llega la orden la cuenta ya tiene un saldo inferior al que puede ser embargado. ¿Qué se puede hacer en ese caso?

En primer lugar, se debe señalar que el banco no tiene facultad para negar una orden de embargo argumentando que el saldo disponible no es susceptible de embargo.

El banco debe limitarse a cumplir con las ordenes judiciales, y le corresponde al ejecutado dirigirse al juez para ponerlo en conocimiento de la situación.

Cuentas que no se pueden embargar en Colombia.

En Colombia, todas las cuentas bancarias se pueden embargar, ya sean de personas naturales o jurídicas. Lo que existe es una excepción respecto al monto que se puede embargar de una cuenta que es embargable, de modo que lo que existe es una inembargabilidad parcial.

Existen alguna cuentas que no se pueden embargar como por ejemplo algunas que manejan recursos públicos, pero es otro asunto del que no nos ocupamos en esta nota.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Puede retirar la suma que no haya sido objeto de embargo, como puede ser el monto inembargable, o los valores que excedan el monto embargado.

La norma no hace excepción respecto al tipo de cuenta que se puede embargar o no, por lo tanto, las cuentas de nómina pueden ser embargadas.

La Superintendencia bancaria, hoy Superfinanciera, en concepto 2001042689-1 del 2001 señaló:

«Ahora bien, descendiendo al asunto planteado en cuanto hace relación al posible embargo de la cuenta en la cual se consigna el salario del trabajador, respecto de quien ya se ha surtido la medida judicial en los términos indicados en el artículo 156 citado, se considera que a la luz de las normas procesales el demandado cuenta con la posibilidad de oponerse, dentro de los términos previstos al efecto, demostrando con los elementos de prueba suficientes que los depósitos efectuados en la mencionada cuenta corresponden exclusivamente a la contraprestación que recibe por el trabajo realizado.»

El trabajador, en el proceso ejecutivo tendría que solicitar el levantamiento de la medida cautelar sobre su cuenta de nómina, acreditando que lo es.

Embargo de salarios y prestaciones sociales.Así se deber proceder cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales.

Téngase en cuenta que muy seguramente la parte del salario que puede ser embargada ya lo fue, y no es legal que el resto del salario que por ley es inembargable termine siéndolo por medio del embargo de la cuenta de nómina, lo que debe alegar el ejecutado en el proceso respectivo.

Los CDT son embargables como cualquier otro activo o derecho que tenga una persona, puesto que el acreedor puede perseguirlos para garantizar su crédito.

Tener una deuda con un banco no le impide abrir una cuenta de ahorros, ya sea en el mismo banco o en otro banco, considerando que, si la abre en el mismo banco, el banco podría pagarse la deuda por la derecha de los recursos de la cuenta de ahorros recién abierta.

Ahora, si el banco acreedor ha iniciado un cobro judicial cualquier cuenta antigua o nueva será embargada.

Sí. El banco, acatando una orden de embargo, puede embargarle una cuenta de Nequi, que es un producto financiero más que no está expresamente considerado como inembargable.

Sí. Es un producto financiero como cualquier otro que puede ser objeto de embargo.

No. El banco no tiene la obligación de notificar al cliente de que le han ordenado el embargo de algún producto financiero. El banco, por disposición legal, es un simple ejecutor de las órdenes de embargo que le lleguen y no tiene ninguna relación procesal entre el ejecutante y el ejecutado.

Sí. cuando el banco es el ejecutante, el que ha solicitado la medida cautelar, sí puede solicitar el embargo de cuentas bancarias que el deudor tenga con otros bancos.

Si el banco simplemente está aplicando una orden de embargo que le ha sido notificado por un juzgado, sólo puede embargas las cuentas que ha emitido el banco, no de otros bancos.

Si ingresa dinero en una cuenta embargada, ese dinero queda embargado dentro de los límites legales aquí expuestos, pues que se embarga la cuenta con todo lo que en ella haya o pueda haber en el futuro.

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  1. carlos martinez (enero 3 de 2022)

    hola buenas….tengo multa de transito nunca fui notificado para el cobro coactivo..ya las multas prescribieron y tengo cuenta de ahorro por los empleos que tuve.pero esas cuentas no tienen nada de dinero ..el año 2020 reactive una cuenta con Davivienda…por que soy beneficiario de ingreso solidario y en su momento dijeron que tenia que reactivarla para que me otorgaran el subsidio del gobierno…resulta que este año que paso fui nuevamente a Davivienda y me doy cuenta que tengo la cuenta embargada que debo hacer en ese caso

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    • René en respuesta a carlos martinez (noviembre 14 de 2023)

      Puedes citar la circular 058 de la superintendencia financiera para que se te respeten los montos inembargables creo que están de 49 millones quejándote también a la superintendencia financiera y pues no más lógico es en tutelar en caso de que no fallen a tu favor

      Responder
  2. Juan (marzo 25 de 2022)

    Hola buenas tardes tengo un crédito con Eli cerezo pero tuve problemas graves de salud no pude terminar mis estudios pero me quedó una deuda hace 3años actualmente no tengo trabajo pero mi hermano es el deudor solidario le pueden embargar el carro? Gracias por su respuesta

    Responder
  3. Pedro diva (marzo 25 de 2022)

    Hola buenas tardes tengo un crédito con Eli cerezo pero tuve problemas graves de salud no pude terminar mis estudios pero me quedó una deuda hace 3años actualmente no tengo trabajo pero mi hermano es el deudor solidario le pueden embargar el carro? Gracias por su respuesta

    Responder
  4. adriana (mayo 28 de 2022)

    Buenos días hace mas o menos solicite un préstamo con un banco, para poner un negocio con un hermano pagamos cuotas como por dos años, desafortunadamente quebramos y nos declaramos manos caídas en la cámara de comercio. eso paso hace 9 años actualmente trabajo pero gano el mínimo y resulta que embargaron mi cuenta eso es legal hacerlo, que debo hacer en ese caso fui al banco y me informan que debo $113.000 millones de pesos, que debo hacer?

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  5. Carlos a ramirez b (junio 20 de 2022)

    Yo debí unos zapatos en estirpe la deuda dubio a 200000 yen un principio era de 250000 si me pueden embargar una cuenta de pagobfe nomina

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  6. Jerlen (junio 29 de 2022)

    Buenas tarde puede un juzgado puede embargar una cuenta des pues de 11 años, la demanda fue interpuesta por una cooperativa, la cual nunca fui informado,

    Una cooperativa puso una demanda en el año 2011, me di cuneta porque mi tarjeta se bloqueo y el banco me dijo que estaba bloqueada por una demanda de un juzgado el cual no fui notificado, estamos en el año 2022 y a pena la están ejecutando, están el juez esta actuando conforme a la ley

    Responder
  7. Jerlen caiper (junio 29 de 2022)

    Buenas tarde puede un juzgado puede embargar una cuenta des pues de 11 años, la demanda fue interpuesta por una cooperativa, la cual nunca fui informado,

    Una cooperativa puso una demanda en el año 2011, me di cuneta porque mi tarjeta se bloqueo y el banco me dijo que estaba bloqueada por una demanda de un juzgado el cual no fui notificado, estamos en el año 2022 y a pena la están ejecutando, están el juez esta actuando conforme a la ley.

    Responder
  8. Anonimo (julio 11 de 2022)

    Buenas Tardes.

    Tengo una duda, leí que las cuentas de ahorros son INENBARGABLES, siempre y cuando el monto que se tenga en la cuenta no Supere $39.977.578, PERO, yo tenia menos en la cuenta y me la embargaron por un dinero que debía de unos impuestos departamentales de un vehículo.

    COMO PROCEDO? si no cumple la norma.

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    • [email protected] en respuesta a Anonimo (octubre 25 de 2022)

      la inembargabilidad de las cuentas de ahorro tiene unas reglas legales y jurisprudenciales que cumplir, pues si la cuenta de ahorros es únicamente para la consignación de la pensión de vejez, es inembargable, si llega a haber una decisión judicial de embargo sobre esa cuenta de ahorros, solo podrían embargar la parte que no corresponde al rubro pensional.

      Responder
      • [email protected] en respuesta a [email protected] (octubre 25 de 2022)

        además, no podrían de ninguna manera bloquear la cuenta de ahorro, porque habilitaría una demanda de protección constitucional por vulneración del mínimo vital, la vida digna y la seguridad social

        Responder
  9. Luzma (julio 26 de 2022)

    Buenos dias, estoy embargada porque fui representante legal de una entidad y me embargaron las dos cuentas de ahorros y me inmovilizaron la moto que esta a mi nombre, ya no laboro para la entidad de la que era representante legal, que puedo hacer al respecto

    Responder
  10. ICVD (abril 12 de 2023)

    Buenas tardes, gracias por todos estos comentarios que son de gran ayuda y orientacion, quisiera saber si me pueden ayudar, Yo tengo una orden de embargo por un impuesto de transito pendiente, el cual no he podido cancelar, si yo abro en este momento una cuenta de ahorro, ese dinero quedaria protegido teniendo en cuenta el monto de inembargabilidad? Es cierto que cuando emiten una orden de embargo envian ese oficio a todos los bancos??

    Responder
  11. FERNANDO VILLANUEVA (julio 6 de 2023)

    Tengo una deuda que inicialmente estaba en 12 millones y con intereses la subieron a 37millones incluidos los honorarios de abogado. me dicen que me embargaran cuentas de nomina u ahorros a mi nombre. me enviaron un correo mencionando mi empleador actual y el salario que devengo con ellos y una fecha limite en la cual dicen que apartir de la fecha ya queda embargada la cuenta. la entidad que me envía la notificación en una cooperativa de cobros y mencionan un pagare en blanco que yo firme. me ayudan con informacion al respecto por favor.

    Responder
  12. NCMC (julio 28 de 2023)

    Buenos días. tengo una deuda con el banco de occidente, en pandemia, no quisieron darme el beneficio dado pro el gobierno, que porque estaba al día, y no lo necesitaba, eso me dijo u funcionario del banco, ahora posterior a eso, me pasarona crtera castigada, y debido a que no he pagfado dos meses, del acuerdo de pago, me dicen que van a revisar mi salario y proceder a embargo; teniendo en cuenta lo que dice la ley, puede ser embargable?

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  13. nolpall (septiembre 28 de 2023)

    Hola hace mas de 5 años estoy desempleada, con diagnostico de artritis reumatoide, dejado en mora dos tarjetas de crédito, tiempo después el banco me informa que un cdt producto de mis ahorros a mi nombre esta congelado, por un valor de 1.600,000, que no puedo renovarlo, que puedo hacer? si este dinero producto de mi liquidación, es de anotar que sigo desempleada, madre cabeza de hogar, y con diagnostico artritis reumatoide que no me deja laborar.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a nolpall (octubre 23 de 2023)

      Buenas tardes,

      Si el banco le ha «retenido» el CDT, probablemente es porque en el contrato que usted firmó para las tarjetas de crédito usted autorizó que el banco se pagara con otros productos que usted tuviera con el banco, y si es el caso, que es muy probable, usted no puede hacer nada.

      Saludos

      Responder
  14. Enrique (octubre 4 de 2023)

    Buena tarde en el año 2013 me embargaron una cuenta de ahorros del banco davivienda en la cual tengo un saldo de $ 8000 ( ocho mil pesos y el embargo lo hizo zalá Colombia por arrendamiento y desde entonces figuró en datacredito fui al juzgado a comentar que una cuenta con este monto es inembargable pero no..En el banco ni en el juzgado me ponen cuidado que puedo hacer.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Enrique (octubre 25 de 2023)

      Buenos días, Enrique.

      En tales casos puede intentar una acción de tutela.

      Saludos

      Responder
    • ASESOR LEGAL en respuesta a Enrique (noviembre 1 de 2023)

      Hola Enrique, habría que estudiar en qué estado se encuetra el proceso ejecutivo mediante el cual le embargaron su cuenta bancaria a fin de determinar la posibilidad de levantar dicho embargo. En cuanto al reporte negativo en Datacrédito es legalmente viable solicitar su eliminación inmediata. (servicio Asesoría 3158247190)

      Responder
  15. Carlossan (noviembre 2 de 2023)

    Cordial saludo. Por favor podrian informarme si los cdt digitales como los de Tyba, son embargables? GRacias de antemano por su respuesta.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Carlossan (noviembre 2 de 2023)

      Buenas tardes, Carlos.

      Cualquier derecho del que el ejecutado es titular puede ser embargado.

      Saludos

      Responder
      • Johana en respuesta a Gerencie.com (diciembre 28 de 2023)

        Buenos días tengo una pregunta hace promedio 6 años deje de pagar una deuda con el banco bbva porque no cuento con trabajo y realice una demanda laboral que me salió a favor de mi último trabajo con una entidad del gobierno al salir a mi favor la entidad me abonará un dinero por ganar la demanda y quiero saber si el juzgado puede embargar mi cuenta de ahorros de ese dinero cabe anotar que no me encuentro laborando

        Responder
        • Gerencie.com
          Gerencie.com en respuesta a Johana (diciembre 28 de 2023)

          Buenos días, Johana.

          Para que el juez ordene el embargo de la cuenta de ahorros, el Banco debe solicitarlo, y para ello el banco debe conocer la existencia de la cuenta donde le será consignado el dinero del proceso laboral, para luego solicitar al juez el embargo de esa cuenta, que debe estar identificada e individualizada.

          Saludos.

          Responder
  16. Jota chavarro (noviembre 16 de 2023)

    Muy Buenos días apreciados asesores, es para hacerle la siguiente consulta, hace mas de cuatro años fui objeto suministro de una sustancia en alcohol, a pesar de mi estado me hicieron una multa de transito por valor de 39.000.000.00, la cual hoy va en mas de sesenta millones, en efecto tengo las cuentas sin dinero pero embargadas, tengo bienes ni empleo con que cancelar que debo hacer en este caso

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jota chavarro (noviembre 16 de 2023)

      Buenos días, señor Jota.

      No puede hacer nada distinto que esperar a que pase el tiempo y prescriba la multa, que sucede a los 3 años, sumando el término por el que se haya suspendido la prescripción, si es que ha ocurrido. En este artículo encuentra información sobre el tema.

      Saludos

      Responder
  17. Alfonso castaño (diciembre 11 de 2023)

    Tengo un crédito con una entidad bancaria, pero no he podido cancelar las cuotas, y en este momento me encuentro en proceso de embargo, quisiera llegar a un acuerdo de pago, pero me están pidiendo el pago total del crédito.
    Y en este momento no puedo.
    La pregunta sería.
    Es posible que me embarguen mis cuentas ya que no cuento con saldo disponible en ellas? Pero si me consignan algún recurso del pago de un contrato con entidad pública, este dinero seria retenido?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Alfonso castaño (diciembre 11 de 2023)

      Sí, le embargarán las cuentas sin importar si tienen o no saldo, y cuando le consignen, el embargarán el valor que supere el monto mínimo inembargable.

      Saludos

      Responder
  18. Felipe Duarte (diciembre 26 de 2023)

    Buen Dia, Cordial Saludo
    Junto con saludar me ha surgido una duda de interpretación frente a la última circular de inembargabilidad (circular 60 de 2023) que establece que el monto inembargable es $49,509,240 mi duda es si ¿dicho monto hace referencia a un periodo mensual o anual?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Felipe Duarte (diciembre 27 de 2023)

      Buenos días, Felipe.

      Se toma como referencia el saldo de la cuenta, no los movimientos de un periodo de tiempo determinado.

      Saludos

      Responder

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