Remuneración por pasantías no constituyen salario

La remuneración que reciba un estudiante en ocasión a una pasantía realizada en convenio entre la institución educativa y la empresa, no constituyen salario.

¿Se debe remunerar las pasantías?

La remuneración de las pasantías depende de lo acordado entre la institución educativa donde se forma el pasante, y la empresa donde el pasante hará su práctica.

En esos convenios se pueden fijar remuneración o no, y si se fija una, el monto depende absolutamente de la voluntad de las partes.

Lo justo es que el pasante reciba alguna remuneración, al menos para financiar sus gastos de transporte y alimentación, pero no es obligatorio.

Pasantías no es diferente a contrato de aprendizaje.

La pasantía no es un contrato de aprendizaje, como lo deja claro el artículo 2.2.6.3.7 del decreto único reglamentario 1072 de 2015, en numeral primero:

«Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.»

En consecuencia, la remuneración será la que se defina en el convenio interinstitucional, y en tal caso esos pagos no tienen la connotación de salario.

Al respecto señaló el Ministerio del trabajo:

«Sobre este tipo de prácticas, esta Oficina ha sostenido que no se trata de una vinculación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, ya que la persona participará en ella como un estudiante y no un trabajador, configurando un Convenio entre la Entidad Educativa y la Empresa que recibe al Practicante Estudiantil.»

Al no tratarse de una relación laboral, cualquier remuneración recibida por el estudiante en práctica no tiene la connotación de salario.

Seguridad social en los pasantes.

Como la pasantía nos una relación laboral y la remuneración por la pasantía no constituye salario, no se deben pagar aportes a seguridad social.

No obstante, lo anterior, el estudiante pasante debe estar cubierto por el sistema de riesgos laborales, en razón al riesgo para la empresa que debe ser cubierto por la Arl.

Prestaciones sociales a los pasantes.

Las pasantías no constituyen salario y por tal razón no se pagan prestaciones sociales al pasante, derecho que sólo otorga un contrato de trabajo.

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  1. Carlos (agosto 6 de 2022)

    puedo realizar la pasantia realizar el acuerdo de voluntades donde la empresa tampoco me pague ARL

    Responder
  2. Naty len (enero 16 de 2023)

    Las incapacidades tampoco están en el deber de pagarlas? o si se extienden de mas de 3 días pueden ser cobradas a la EPS?

    Responder

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