La empresa suele ofrecer algunos beneficios los empleados, situación que se debe contabilizar y la NIC 19 se encarga de señalar el tratamiento contable que se le debe dar.
Retribuciones a largo plazo.
Además de las prestaciones por jubilación, de las prestaciones por terminación del contrato y de las prestaciones a compensar con instrumentos financieros de fondos propios, existen otras retribuciones a largo plazo, tales como:
- Las ausencias remuneradas a largo plazo, como pueden ser los años sabáticos.
- Los premios por antigüedad. Estos premios se conceden por el tiempo que uno o más empleados lleva vinculado a la empresa.
- Las prestaciones por invalidez permanente.
- La participación en beneficios o incentivos pagaderos a partir de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el que los empleados han realizado la prestación de los servicios correspondientes.
- Las remuneraciones diferidas que se harán efectivas una vez transcurridos los doce meses del cierre del ejercicio en el que se han hecho acreedores de ellas.
La contabilización que se requiere para estas retribuciones difiere de los planes de jubilación en que las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen de forma inmediata, no siendo posible la aplicación de ninguna banda de fluctuación; y en que el costo de servicios pasado tiene también un reconocimiento de tipo inmediato.
El importe que se reconoce como un pasivo en el balance de situación por estas retribuciones a largo plazo debe ser el importe total neto resultante de las siguientes partidas:
- El valor actual de la obligación por prestaciones definidas en el momento de cierre del ejercicio, menos el valor razonable, en idéntica fecha, de los activos del plan, en caso de haberlos, con los que se puedan cancelar las obligaciones.
Por otra parte, la empresa tendrá que reconocer el total neto de las siguientes partidas como gasto o ingreso en la cuenta de resultados, salvo que otra NIC obligue o posibilite la inclusión en el costo de otro activo.
- El costo del servicio prestado del ejercicio actual
- El costo por intereses resultante de multiplicar la tasa de descuento al inicio del ejercicio por el valor actual de la obligación durante ese ejercicio en cuestión.
- El rendimiento estimado de los activos del plan y los derechos de reembolso reconocidos como activos.
- Las pérdidas y ganancias actuariales a reconocer de forma total e inmediata.
- El costo por los servicios pasados, también reconocido de forma total e inmediatamente.
- El efecto de los recortes en el plan o la liquidación del mismo.
Si la prestación por invalidez permanente está en función del período trabajado por el beneficiario, la obligación tendrá su origen al prestarse el servicio, por lo que el cálculo de la obligación indicará la probabilidad de que se pueda exigir el pago, así como el ámbito temporal a lo largo del cual se espera realizar dicho pago en cuestión. Si el importe de la prestación es idéntica para todos los empleados con la invalidez permanente, con independencia de los años de servicio, el costo de la prestación deberá reconocerse cuando acontezca el hecho que cause la invalidez.
No existe una exigencia especial de proporcionar información específica sobre las otras prestaciones a largo plazo. Sin embargo, de acuerdo con la NIC 8 (Cambios en las políticas contables, Estimaciones y Errores Fundamentales) si deberá informarse cuando el gasto que produce dichas prestaciones sea de tal índole o cantidad que resulte relevante para comprender la actividad de la empresa durante el ejercicio.
EJERCICIO 1.
A finales del ejercicio 20X7 la sociedad X constituye un plan de aportaciones definidas con sus trabajadores por el cual se aportan a un Plan de Pensiones externo 150.000 u.m., que se incrementará un 10% anualmente.
La aportación del ejercicio 20X8, debido a un problema de tesorería, se realiza el 10.01.X9.
Contabilizar las operaciones derivadas de la información anterior.
Solución:
31.12.X7. Por la aportación realizada a finales de 20X7.
31.12.X8. Por el devengo de la aportación anual a finales de 20X8.
10.1.X9. Por el pago de la aportación de 20X8.
EJERCICIO 2.
La sociedad X ha realizado durante el ejercicio 20X1 aportaciones mediante transferencia bancaria a un sistema de prestación definida por importe de 50.000 u.m. Al final del ejercicio los datos relativos al mismo son los siguientes:
Contabilizar las operaciones derivadas de la información anterior.
Solución:
Por las aportaciones al sistema de prestación definida.
HIPÓTESIS 1: El valor actual de las retribuciones comprometidas es mayor que el valor razonable de los activos afectos.
Por la diferencia en el cálculo del valor actual de la retribuciones y el valor razonable de los activos.
HIPÓTESIS 2: El valor actual de las retribuciones comprometidas es menor que el valor razonable de los activos afectos.
Por la diferencia en el cálculo del valor actual de las retribuciones y el valor razonable de los activos.
Ejemplos Beneficios a largo plazo de beneficios a empleados.
Ejercicio 1: Costo anual en una prestación de gastos sanitarios a los empleados que han trabajado en la empresa un número mínimo de años.
Planteemos una pequeña variación en el plan asistencial y supongamos que el empleado recibirá un 10% del costo de la asistencia médica si abandona la empresa o se jubila tras llevar en la empresa menos de 25 años, pero más de 10. En el caso de llevar más de 25 años, entonces recibe el 80% del costo asistencial.
Se pide:
Determinar como se calcularía el costo por los servicios sanitarios prestados en cada ejercicio actual.
Propuesta de solución:
Tal como se ha planteado el plan del ejemplo, las prestaciones que puede recibir el trabajador a partir 25 años en la empresa son mucho más elevadas, que en los años anteriores (del 10% al 80% de la factura de la asistencia médica). En este caso, para los empleados que la empresa espere que la abandonen tras 25 años de permanencia en ella la atribución de la prestación se realizará de forma lineal. La prestación atribuida a cada uno de los 25 primeros años, será de un 3,2% (80% dividido entre los 25 años).
Si la empresa espera que un trabajador abandone la empresa tras permanecer en ella prestando servicios durante más de 10 años, pero menos de 25, entonces la prestación atribuida a cada una de los diez primeros años será del 1% (10% dividido entre los 10 primeros años), del valor actual de la fractura asistencial esperada.
Ejercicio 2: Cálculo del número de trabajadores a los que se les debe reconocer prestaciones establecidas.
Supongamos que una empresa en los acuerdos del plan de prestaciones post-empleo establece una retribución del 4% del sueldo final por año trabajado, derecho que se consolida tras haber trabajado en la empresa ininterrumpidamente durante 10 años.
La empresa tiene 70 trabajadores que cumplen en la actualidad el requisito de los 10 años trabajados de manera continuada y en este momento hay 92 que no llegan a este periodo temporal.
Se pide:
Calcular el número de trabajadores a los que debe reconocérseles las prestaciones establecidas.
Propuesta de solución:
En esta situación, la empresa tiene la obligación de reconocer a 70 trabajadores de forma inmediata, puesto que el derecho a recibir las prestaciones establecidas es ya irrevocable. Además, deberá repartir los 92 restantes de forma lineal entre el período medio que reste hasta la consolidación del derecho a recibir las prestaciones consolidadas.
Ejercicio 3: Determinación de los resultados actuariales en un plan de pensiones.
En la figura siguiente, tenemos las características más relevantes del plan de pensiones de la empresa para el año 2005.
Las estimaciones realizadas a 1 de enero de 2005 fueron las siguientes:
- Tipo de interés de las inversiones del plan: 3,20%
- Porcentaje de ganancias de los activos del plan: 0,80%
- Costos de gestión del plan: 0,25%
- Tasa de rentabilidad estimada: 4,60%
Se tiene que tener en cuenta, según la NIC 19, que el origen de las pérdidas o ganancias actuariales se encuentra en las variaciones del valor actual de la obligación o en el valor razonable de los activos del plan y comprenderán:
- Los ajustes por diferencias de tipo técnico entre las hipótesis actuariales y la realidad acontecida.
- Las consecuencias en los cambios de los supuestos actuariales.
Con la información anterior, se pide que calculemos la rentabilidad prevista y la real de los activos del plan, los límites de la banda de fluctuación y el reconocimiento del resultado actuarial.
Solución:
En primer lugar se tiene que calcular la rentabilidad prevista del plan:
Ahora calcularemos la rentabilidad real:
Como la rentabilidad real ha sido de 73.000 u.m. y la prevista de 40.894 u.m., las ganancias actuariales obtenidas en el 2005 son:
73.000 – 40.894 = 32.106 u.m.
Para determinar los resultados actuariales no reconocidos a 31/12/2005, haremos:
Según la NIC 19, las pérdidas o ganancias actuariales se contabilizarán utilizando un sistema de diferimiento que reconocerá un ingreso o gasto, según el importe neto acumulado no reconocido de las ganancias o pérdidas actuariales en el momento de cierre del ejercicio anterior exceda el mayor de los siguientes importes:
- El 10% del valor actual de las obligaciones por prestaciones en la fecha de cierre y antes de sacar los activos del plan.
- El 10% del valor razonable de los activos del plan en la fecha de cierre del ejercicio.
Los límites de la banda de fluctuación serán:
- El 10% s/el valor razonable de los activos del plan a 31/12/2005: 96.200,
- El 10% s/el valor actual de las obligaciones del plan a 31/12/2005: 78.500.
La cantidad que se tendrá que reconocer como un ingreso o gasto en el ejercicio se obtendrá dividiendo el exceso entre los años de trabajo que, de media, queden a los empleados participantes del plan.
El valor que hemos de coger es 96.200, y la empresa reconocerá una ganancia actuarial de 97.206 – 96.200 = 1.006 u.m.
Justificación:
De acuerdo con el párrafo 94 de la NIC 19, las pérdidas y ganancias actuariales pueden producirse por incrementos o disminuciones en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, o bien por variaciones en el valor razonable de los activos afectos al plan. Entre las causas de tales pérdidas o ganancias se encuentran las siguientes:
- Elevada o reducida tasa de rotación de empleados, por retiros anticipados, por mortalidad, o de incremento de salarios, así como variaciones en las prestaciones (si las condiciones formales o implícitas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de atención médica.
- El efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas de rotación de empleados, por mortalidad, por retiros anticipados o de incrementos de salarios de los empleados, así como el efecto de las variaciones en las prestaciones (si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de atención médica.
- El efecto de las variaciones en el tipo de descuento.
- Las diferencias entre el rendimiento real y el previsto de los activos afectos al plan.
Beneficios a empleados. Retribuciones a corto plazo.
Las retribuciones a corto plazo son las que deben pagarse a los empleados antes de que transcurra un año desde el cierre del ejercicio en el que los empleados han realizado su aportación. Son las siguientes:
- La nómina: sueldos, salarios o jornales y las cotizaciones a los sistemas de seguridad social.
- Las ausencias remuneradas con motivo de vacaciones, enfermedades, permisos anuales o maternidad, siempre que no transcurran más de doce meses desde el cierre del ejercicio contable en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondientes.
- Participación en utilidades empresariales o en incentivos económicos, siempre que el pago se realicen antes de que transcurra un año desde el cierre del ejercicio en el que los empleados han realizado su prestación de servicios.
- Retribuciones en especie a trabajadores en activos: bienes y servicios entregados o subvencionados total o parcialmente por la empresa: viviendas, vehículos, asistencia médica, etc…
Reconocimiento y medición.
La contabilización de las prestaciones a los empleados a corto plazo normalmente se realiza de forma inmediata ya que no es necesario hacer hipótesis actuariales para calcular las obligaciones y los costos, ni hay que practicar actualización alguna en los importes correspondientes, ni van a surgir ganancias o pérdidas actuariales.
En todas las retribuciones a corto plazo la empresa reconocerá el importe a pagar a los empleados por su prestación de servicios como:
- Un pasivo, por el gasto devengado tras deducir los importes satisfechos. En el caso que estos últimos excedan a los primeros, se reconocerá un activo por la diferencia, en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo. Este activo sería considerado un gasto anticipado.
- Una gasto del período, a menos que otra NIC obligue o permita incluir las retribuciones en el costo de un activo.
El reconocimiento del gasto devengado y del pasivo correspondiente es una consecuencia del marco conceptual del IASB ya que una de sus hipótesis fundamentales es la de devengo o causación que implica que los efectos de las transacciones se reconocen cuando ocurren, independientemente de cuando se cobra o pagan.
En relación a las ausencias retribuidas a corto plazo se incluirán como se ha señalado, las vacaciones, enfermedades, incapacidad transitoria, pertenencia a jurados o maternidad. La empresa deberá reconocer el costo esperado de las prestaciones a corto plazo a los trabajadores en forma de ausencias remuneradas. Los derechos que pueden darse son de dos tipos:
- Acumulativos: en el caso de que pueda ser usado en el futuro. Es decir, cuando el disfrute pueda diferirse debido a que no se haya utilizado el derecho completamente en el período corriente. Estas ausencias podrán ser irrevocables si los trabajadores tienen el derecho de percibir un dinero por las no disfrutadas y se produce el cese en la empresa. Serán revocables cuando no exista dicho derecho, es decir, el empleado en el caso de abandonar la empresa perderá completamente aquellos derechos no recibidos. La obligación por parte de la empresa se manifiesta cuando los trabajadores realizan servicios que les proporcionan el derecho a gozar de ausencias remuneradas a corto plazo. La empresa deberá reconocer dicha obligación, incluso en el caso de tratarse de ausencias revocables.
La forma en que la empresa deberá reconocer el costo esperado de las ausencias retribuidas a corto plazo será la que sigue en el caso de los derechos acumulativos. Cuando el trabajador realice los servicios que le van a posibilitar acceder en el futuro a las ausencias retribuidas, la obligación existirá para la empresa incluso si se trata de ausencias revocables, aunque si existe la posibilidad de que el empleado abandone la empresa antes de percibir el disfrute del derecho ello vaya a afectar a la valoración de la referida obligación. Esto va a suponer para la empresa el cálculo, en el momento de realizar el balance, del importe de los derechos de ausencia.
Este método implicará calcular las obligaciones en función de los pagos accesorios que la empresa espera realizar debido a la acumulación de las ausencias remuneradas.
El reconocimiento del costo que van a suponer las ausencias retribuidas de tipo acumulativo debería realizarse mientras los empleados ofrecen sus servicios, que son precisamente los que les van a proporcionar el derecho a percibir en el futuro las ausencias remuneradas. La valoración de las obligaciones deberá realizarse en función de cual sea el importe accesorio que la empresa calcula habrá de satisfacer a los trabajadores debido a los derechos que en el cierre del ejercicio se encuentren acumulados y no se hayan disfrutado. Dicho en otras palabras, la empresa deberá reconocer la obligación en función del importe de los pagos adicionales que ha calculado que tendrá que realizar por estar ante un derecho de tipo acumulativos.
No acumulativos, cuando no sea posible utilizarlo en períodos posteriores, lo que da lugar a que si no se utilizan en el ejercicio van a perderse. En este caso, el costo se reconocerá en el momento en que se produzca la ausencia, puesto que los servicios proporcionados por el trabajador no van a implicar incremento en el importe de las prestaciones a las que tiene derecho, al no producirse un traslado a períodos posteriores. Este tipo de ausencias no se transfieren a ejercicios futuros puesto que si no se disfrutan en el ejercicio actual, los empleados no van a tener derecho a recibir compensación en dinero por los no disfrutados, en caso de abandonar la empresa. Por ello, la empresa no reconocerá pasivo alguno, ni tampoco gasto hasta que se ausente el empleado debido a que los servicios prestados por éste no incrementan las ventajas a las que tiene derecho. Debe tenerse en cuenta que en este caso se producirá la caducidad del derecho de no utilizarse dentro del ejercicio y en tal situación no daría derecho a que el citado trabajador recibiese importe alguno si éste abandonara la empresa. Ejemplos de este tipo de derecho no acumulativos serían las bajas por maternidad, ya que si no se disfrutan durante el ejercicio actual caducan y los empleados no tienen derecho a recibir compensación alguna.
Déjenos su opinión