Obligaciones laborales en la liquidación de una empresa

Cuando una sociedad entra en proceso de liquidación por insolvencia las obligaciones laborales deben ser satisfechas con preferencia respecto a otro tipo de obligaciones que tenga la empresa en liquidación.

¿Si una empresa se liquida que pasa con los empleados?

Cuando una empresa se liquida, naturalmente que todos los contratos de trabajo se terminan, pues desaparece una de las partes del contrato de trabajo.

En tal caso estamos frente a una causa legal para terminar los contratos de trabajo, pero no es una causa justa razón por la cual se debe indemnizar a todos los trabajadores despedidos.

El literal e) del artículo 62 del código sustantivo del trabajo expresamente señala que el contrato de trabajo termina por liquidación de la empresa, pero el artículo 62 del mismo código, que relaciona las justas causas para terminar el contrato de trabajo, no incluye esta causal como justa, por lo que el despido será legal pero injusto.

Prelación de las obligaciones laborales en procesos de liquidación.

El artículo 157 del código sustantivo del trabajo dispone claramente que las obligaciones adeudadas a los trabajadores prevalecen sobre todos los demás.

Prelación y clases de créditos.El cobro de las deudas y los embargos se hacen de acuerdo a la prelación dada por la clase a la que pertenece la deuda o crédito.

Señala el inciso primero de la norma referida:

«Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.»

Los créditos laborales son de primer orden, y como hay varios créditos con igual prioridad, es decir, de primer orden, los laborales están en primer lugar.

Señala el inciso segundo del artículo 157 del código sustantivo del trabajo:

«El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del empleador.»

Las obligaciones laborales se deben pagar primero que los impuestos y todas las demás, excepto se trata de una obligación de alimentos, que las empresas nunca tienen, pero sí una persona natural que es empleadora.

Plazo para presentar acreencias laborales en un proceso de liquidación.

Cuando en una empresa se inicia el proceso de liquidación judicial, los acreedores deben presentar sus acreencias o deudas en un plazo determinado para que entren a ser parte del proceso de liquidación, y entre las acreencias están los salarios, prestaciones sociales y demás deudas originadas en la relación laboral, que el trabajador debe presentar y acreditar ante el liquidador.

Respecto al plazo fijado para que los trabajadores presenten y acrediten los valores que la empresa les adeuda dice el numeral 5 artículo del 48 de la ley 1116 de 2006:

«Un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que los acreedores presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. Cuando el proceso de liquidación judicial sea iniciado como consecuencia del incumplimiento del acuerdo de reorganización, de liquidación judicial, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración, los acreedores reconocidos y admitidos en ellos, se entenderán presentados en tiempo al liquidador, en el proceso de liquidación judicial. Los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al liquidador.

Transcurrido el plazo previsto en este numeral, el liquidador, contará con un plazo establecido por el juez del concurso, el cual no será inferior a un (1) mes, ni superior a tres (3) meses, para que remita al juez del concurso todos los documentos que le hayan presentado los acreedores y el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, con el fin de que aquel, dentro de los quince (15) días siguientes, emita auto que reconozca los mismos, de no haber objeciones. De haberlas, se procederá de igual manera que para lo establecido en el proceso de reorganización.»

Ese plazo de 20 días corre desde que se retira o «desfija» el aviso que informa la apertura del proceso de liquidación, y es un plazo que se debe cumplir, puesto que, si el trabajador presenta ante el liquidador después de vencido ese plazo, el liquidador no reconocerá dicha deuda y no podrá hacer parte del proceso de liquidación, lo que implicará que el trabajador no pueda cobrar lo que se le adeuda.

Y ese plazo es perentorio, de obligatorio cumplimiento como lo expuso la Corte constitucional en una sentencia de tutela, más exactamente la T 513/09, donde se abordó el caso de un trabajador que presentó sus créditos fuera del plazo fijado por la ley:

«De lo expuesto, la Sala estima que las entidades accionadas no incurrieron en defecto procedimental ni vulneraron derecho fundamental alguno al actor, porque la presentación del crédito por parte del accionante fue extemporánea. De aceptar lo pretendido por éste en la acción de tutela, se rompería con el procedimiento establecido para este tipo de procesos concursales y supondría de paso el menoscabo del derecho a la igualdad de los demás acreedores a quienes en su misma situación, presentaron extemporáneamente sus créditos.

Recordemos que los procesos concursales se rigen por el principio de la igualdad de los acreedores o “par condictio omnium creditorum”, y de universalidad subjetiva, que consiste en la obligación que tienen todos los acreedores de acudir al proceso para obtener la satisfacción de sus acreencias hasta donde los activos a liquidar lo permitan. Es que, los términos perentorios que rigen el procedimiento judicial de liquidación obligatoria buscan asegurar que a los diferentes acreedores se les liquide y reparta el patrimonio de la sociedad de manera eficaz, célere y respetando el derecho a la igualdad. De esta manera, permitir que acreedores que dejaron vencer el plazo fijado en la ley para presentar sus créditos, puedan mediante la acción de tutela revivir dichos términos, desfiguraría el procedimiento aludido, con la consecuencia de obstaculizar la efectividad de los derechos de aquellas personas que sí presentaron sus créditos a tiempo y de alterar las reglas de juego diseñadas para promover el derecho a la igualdad.»

Es claro que, una vez iniciado el proceso de liquidación, los trabajadores deben esforzarse en acreditar sus derechos y presentarlos en la debida oportunidad, pues como ya lo dejó claro la corte constitucional, la extemporaneidad en la presentación de las deudas al liquidador no es subsanable ni siquiera por vía de tutela.

Por último, si a una autoridad administrativa o a un juez se le ocurre desconocer, afectar o limitar un derecho laboral argumentando que la empresa estaba en proceso de reorganización, en liquidación judicial o intervenida administrativamente, procede entonces una acción de tutela contra ese acto administrativo o esa sentencia judicial que desconoce o afecta los derechos laborales de los trabajadores.

Demanda laboral contra empresa en liquidación.

El trabajador puede demandar a las empresas que están en liquidación, puesto que estas aún constituyen una personan jurídica que debe responder por sus obligaciones.

El detalle es que las reclamaciones deben someterse a los trámites administrativos de la liquidación, puesto que, como ya se señaló, hay un término para incluir esas reclamaciones en el proceso concursal.

¿Si una empresa se declara en bancarrota debe pagar a los trabajadores?

Sí. Las empresas en bancarrota, quebradas, deben pagar a sus trabajadores con el residual del patrimonio una vez se realice la liquidación. Recuérdese que las obligaciones laborales son acreencias de primer orden, así que cualquier remanente del patrimonio se destinará preferentemente para pagar dichas acreencias.

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  1. jair (abril 17 de 2022)

    buenos dias , si una empresa esta en etapa de reorganización o pasa a otro dueño después de haber estado acogido a la ley 1116 y no a pagado hace dos meses las cesantías de los empleados, estos están obligados a pagar intereses de mora aun estando acogidos a la ley o luego de haber vendido a otra persona?

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  2. Juan (enero 24 de 2023)

    Buenas tardes, Si la empresa no tiene como pagarle a los empleados, quien responde ? los dueños o socios de la empresa entran a responder o esa platica se pierde ?

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  3. inge (junio 1 de 2023)

    Buenas Tardes

    Que debe hacer una empresa en liquidacion judicial para volver a reorganizacion ? es posible?

    Responder
  4. Maria (octubre 1 de 2023)

    Buenas noches, si una empresa se liquidó por insolvencia, publicó la liquidación en periódico y no hubo reclamantes, y luego de la cancelación de la matricula mercantil hay reclamantes que se hace en este caso?

    Responder

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