Obligados a declarar renta en el 2022

Están obligadas a declarar renta todas las personas naturales que superen los topes de ingresos, patrimonio, compras, y consignaciones bancarias que norma ha establecido, y que a continuación señalamos.

Topes para declarar renta 2022.

Los topes para declarar renta en el año 2022 son los siguientes. Si se excede los siguientes topes estará obligado a declarar renta.

Concepto. Tope.
Patrimonio a 31 de diciembre de 2021 Superior a $163.386.000
Ingresos brutos Iguales o superiores a $50.831.000
Consumos con tarjeta de crédito. Superiores a $50.831.000
Compras y consumos Superior a $50.831.000
Consignaciones. Superior $50.831.000

Los valores anteriores corresponden al año 2021, toda vez que en el 2022 se presenta la declaración de renta correspondiente al 2021. Aquí se profundiza más sobre cada uno de los topes.

Con un solo tope que sobrepase, queda obligado a declarar renta, o, dicho de otra manera, para no declarar renta hay que cumplir con la totalidad de los anteriores topes.

Fechas para declarar renta en el 2022.

Las fechas para que las personas declaren renta en el 2022 son las siguientes:

Último dígito Nit Plazo para declarar
01 y 02 9 de agosto de 2022
03 y 04 10 de agosto de 2022
05 y 06 11 de agosto de 2022
07 y 08 12 de agosto de 2022
09 y 10 16 de agosto de 2022
11 y 12 17 de agosto de 2022
13 y 14 18 de agosto de 2022
15 y 16 19 de agosto de 2022
17 y 18 22 de agosto de 2022
19 y 20 23 de agosto de 2022
21 y 22 24 de agosto de 2022
23 y 24 25 de agosto de 2022
25 y 26 26 de agosto de 2022
27 y 28 29 de agosto de 2022
29 y 30 30 de agosto de 2022
31 y 32 31 de agosto de 2022
33 y 34 1 de septiembre de 2022
35 y 36 2 de septiembre de 2022
37 y 38 5 de septiembre de 2022
39 y 40 6 de septiembre de 2022
41 y 42 7 de septiembre de 2022
43 y 44 8 de septiembre de 2022
45 y 46 9 de septiembre de 2022
47 y 48 12 de septiembre de 2022
49 y 50 13 de septiembre de 2022
51 y 52 14 de septiembre de 2022
53 y 54 15 de septiembre de 2022
55 y 56 16 de septiembre de 2022
57 y 58 19 de septiembre de 2022
59 y 60 20 de septiembre de 2022
61 y 62 21 de septiembre de 2022
63 y 64 22 de septiembre de 2022
65 y 66 23 de septiembre de 2022
67 y 68 26 de septiembre de 2022
69 y 70 27 de septiembre de 2022
71 y 72 28 de septiembre de 2022
73 y 74 29 de septiembre de 2022
75 y 76 30 de septiembre de 2022
77 y 78 3 de octubre de 2022
79 y 80 4 de octubre de 2022
81 y 82 5 de octubre de 2022
83 y 84 6 de octubre de 2022
85 y 86 7 de octubre de 2022
87 y 88 10 de octubre de 2022
89 y 90 11 de octubre de 2022
91 y 92 12 de octubre de 2022
93 y 94 13 de octubre de 2022
95 y 96 14 de octubre de 2022
97 y 98 18 de octubre de 2022
99 y 00 19 de octubre de 2022

Las fechas anteriores corresponden a la fecha en que vence el plazo para declarar. Se puede declarar antes pero no después, ya que en caso de declarar luego de vencido el plazo, se debe pagar sanción por extemporaneidad.

Requisitos para declarar renta.

Para presentar la declaración de renta, la persona debe tener actualizado el Rut con la responsabilidad 05.

Además, debe adjuntar todos los documentos y soportes pertinentes para soportar conceptos como pasivos, valor de sus activos, y lo más importante, los soportes de los costos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Cómo debe declarar renta.

La declaración de renta se debe presentar por regla general de forma virtual a través de la plataforma de la Dian, pero algunas personas naturales las pueden presentar en el banco, en el formulario de papel. En el siguiente articulo se explica cuando se debe presentar virtualmente.

Personas naturales obligadas a declarar virtualmente.Contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias virtualmente desde la plataforma de la Dian.

Si está obligado a declarar virtualmente, debe tener firma electrónica, que debe ser gestionada antes de presentar la declaración.

Nuestra recomendación es que la declaración se presente virtualmente, donde el pago también se puede hacer en línea.

Una vez tiene su cuenta en la Dian, y tiene la firma electrónica, casi todo lo podrá hacer en línea evitándose largas filas en los bancos y en la misma Dian.

Por último, por sencilla que sea la declaración de renta, debe asesorarse de un profesional competente, ya que es muy fácil cometer errores que luego derivan en el pago de costosas sanciones y en el pago de intereses moratorios.

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  1. Farid (junio 30 de 2022)

    Cordial saludos, para asesorías,dudas en el tema contable y fiscal y presentación de declaración de renta de persona natural y jurídica dejo mi contacto : 301-7830382, para brindarle el servicio.

    Responder
  2. ARNOLD PACHECO (julio 18 de 2022)

    Asesoría en todas tus declaraciones de renta persona natural para el año gravable 2021. 3014784251

    Responder
  3. Margie (julio 31 de 2022)

    Muchas gracias por su valiosa ayuda, vivo en el extranjero pero tengo mi apartamento y mis ahorros en Colombia, patrimonio que supera un poco el tope,me dicen que debo hacer el formulario 110 y además pagar el 35 por ciento a la Dian, es cierto? Por favor alguien que me saque de dudas, muchas gracias.

    Responder
  4. GUSTAVO FELICIANO MARTINEZ (mayo 26 de 2023)

    CORDIAL SALUDO,ME DIRIJO PARA SOLICITAR UNA ASESORIAS SOBRE LA SIGUIENTE SITUACION: COMO DILIGENCIAR EL RETIRO EN DINERO QUE HIZO UN CONTRIBUYENTE EMPLEADO QUE HIZO UN RETIRO DE LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS CO CUMPLIMENTO DE REQUISITOS. DONDE HAY APORTE CON CUMPLIMIENTO Y RENDIMIENTOS CON CUMPLIMIENTO, en que cedula se llevan esos valores y si son gravados o no, agradeciendo su pronta respuesta , ya que por esos rendimientos cumple la obligacion de presentar exogena.

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