El otrosí es una figura que se utiliza en el contrato de trabajo para modificar las condiciones iniciales, o para agregar nuevas obligaciones, y su utilización debe estar enmarcada dentro de los límites legales.
Otrosí para modificar el contrato de trabajo.

Todo contrato laboral puede ser modificado o renovado mediante un otrosí, siempre que el trabajador esté de acuerdo en las modificaciones, y que estas no violen derechos mínimos.
El otrosí debe estar firmado por las dos partes, lo que significa que el trabajador debe estar de acuerdo, y su voluntad no debe estar viciada por la amenaza de despido, engaño u otra presión indebida que pueda derivar en la anulación del otrosí.
Sin la anuencia o aceptación del trabajador no es válido el Otrosí, ya que el empleador no puede modificar unilateralmente elementos sustanciales del contrato de trabajo.
Finalidad del otrosí en el contrato de trabajo.
Las modificaciones introducidas al contrato de trabajo mediante un otrosí, pueden ser utilizadas para distintos fines como:
- Incrementar o disminuir el salario.
- Modificar la duración del contrato.
- Cambiar de contrato de término fijo a indefinido.
- Cambiar funciones del trabajador.
- Modificar la jornada laboral.
- Incluir o excluir beneficios extralegales.
- Cambiar de lugar de trabajo o trasladar al trabajador.
- Incluir o excluir pagos salariales.
Las modificaciones que realicen dependerán de cada caso particular, que debe ser evaluados según las necedades de cada contrato.
Lo que no se puede modificar en el contrato de trabajo con un otrosí.
El otrosí no puede incluir aspectos que afecten los derechos mínimos del trabajador como:
- Desconocer el trabajo extra, nocturno, dominical o festivo.
- Cambiar la naturaleza salarial de un pago como las comisiones.
- Pagar un salario inferior al mínimo legal.
- Desconocer prestaciones sociales de ley.
- Imponer jornadas laborales superiores a las legales.
- Cambiar de contrato indefinido a fijo (depende de cada caso particular)
- Obligar al trabajador a responder por las pérdidas de la empresa.
- Modificar individualmente conceptos previstos pactos colectivos.
Lo anteriormente señalado es apenas ilustrativo pues en la cotidianidad se pueden presentar infinidad de situaciones particulares.
Que el trabajador firme el otrosí no legaliza lo ilegal.
Es muy importante tener presente que el hecho de que el trabajador acepte y firme un otrosí, en el que se desconocen derechos mínimos irrenunciables, no legaliza ni formaliza legalizado lo indebido.
Lo ilegal es ilegal, aunque el trabajador lo acepte, en vista a que ciertos derechos laborales son de carácter irrenunciables.
Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2394-2019, radicación 67505 con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy:
«Aunque efectivamente de las documentales acusadas se deriva que la demandante no elevó reclamación alguna durante la vigencia del nexo laboral, y solo mostró su inconformidad con posterioridad al despido, tal aspecto no tiene relevancia frente a lo discutido, pues no puede considerarse que el proceder del empleador contra la norma laboral, se vuelva legítimo ante el silencio de la trabajadora, dado el carácter de orden público de las normas que consagran los derechos laborales, por ende su irrenunciabilidad y la ineficacia de los pactos o estipulaciones que los desconozcan o vulneren – arts. 53 CN, 13 y 14 CST).»
Más adelante señala la corte:
«Por ende, el que durante la vigencia del nexo laboral la trabajadora no haya elevado reproche alguno, no es argumento para exonerarse de haber actuado conforme a la normatividad, así como tampoco, el que la trabajadora hubiera aceptado firmar los otrosí donde se establecía la desalarización de algunos conceptos, toda vez, que como lo enseñó el fallo CSJ SL8652-2016, «el trabajador como la parte débil de la relación en muchas ocasiones se ve compelido, por la necesidad de obtener una fuente de ingresos para su subsistencia y la de su familia, a aceptar condiciones alejadas de las que en estricto rigor rigen el mundo del trabajo», sin que la aceptación de los otrosí, implique una razón seria y atendible por parte de la pasiva para eludir el cabal cumplimiento de la normatividad social.»
Por lo anterior, el otrosí no debe ser utilizado para desconocer derechos elementales del trabajador que la ley considera irrenunciables, como por ejemplo quitarle la naturaleza salarial a un pago que por definición legal es salarial.
Modelo o formato otrosí para modificar contratos de trabajo.
Para efectos ilustrativos podemos suponer un otrosí para disminuir el salario del trabajador, que sería más o menos así:
Otrosí 01 contrato de trabajo 015263 de 2020. |
Objeto: Modificar la cláusula quinta del contrato de trabajo número 015263 del 15 de enero de 2020. |
Entre los suscritos a saber: Ana Rita Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 02012303 expedida en Bogotá D.C, y que actúa en nombre y representación de la empresa de ABC S.A.S, con Nit 980124638752 por una parte, y de otra parte el señor Ramón Alberto Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 587652 de Villavicencio, en adelante trabajador, acuerdan:
Primero: Modificar la cláusula quinta del referido contrato, la cual quedará de la siguiente forma: Cláusula quinta. Salario. A partir del 15 de mayo de 2020 el trabajador devengará como salario mensual la suma de $1.300.000, más las prestaciones y recargos de ley. Segundo: Las demás cláusulas no se modificaron por el presente otrosí, y siguen vigentes según el contrato inicial. Para constancia el presente otrosí se firma en dos ejemplares el día 30 de abril de 2020 en la ciudad de Bogotá. |
Firmas:
El empleador | El trabajador |
Ana Rita Quintero.
Representante legal ABC S.A.S Cédula 0123456789 |
Ramón Alberto Caicedo.
Cédula 587652 |
El otrosí puede tener tantas cláusulas como sean necesarias para hacer las modificaciones que se requieran.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Se pueden hacer tantos otrosí como se requiera según la realidad de cada contrato, pues la norma no impone límites.
Sí. El sueldo es uno de los elementos que se pactan en el contrato de trabajo, al incrementarlo lo indicado es hacer un otrosí que contenga ese incremento.
Sí. Precisamente para eso se hace uso del otrosí, para modificar un contrato en curso según lo que las partes acuerden.
Sí. En lugar de liquidar el contrato de trabajo a término fijo y firmar un nuevo contrato a término indefinido, lo indicado es firmar un otrosí para cambiar la duración del contrato.
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mayo 27th, 2019 a las 1:14 pm
Buenas tardes,
Este tema del salario básico me genera confusión pues, entiendo, si 911k son el salario base para liquidar todo y, por lo tanto, este empleado no puede devengar menos de este, no tiene sentido que se deba restar al salario mlmv toda vez que, según entiendo, al haberse estipulado este como el básico, sobre este han de calcularse las prestaciones sociales y demás recargos inherentes al salario. Es como si, en siatuaciones donde el empleado haya trabajado horas extras o recargos, el salario se le disminuya.
Intenté ser lo más claro posible con esta idea.
Saludos!
febrero 6th, 2020 a las 11:32 am
Buen Día,
en el mes de Diciembre del 2019 me reintegré al trabajo debido a que me encontraba en una licencia de maternidad, al reintegrarme me dicen que mi cargo fue modificado durante mi ausencia, pasé de una cargo táctico (el cual fué asignado momentos antes de la licencia) a un cargo operativo (sin disminución salarial), sin embargo me pasan un documento para firmar donde no se tiene en cuenta el ascenso realizado momentos antes de la licencia sino el cargo mucho anterior, demostrando en el documento una especie de ascenso, el cual fué al contrario mis actividades fueron degradadas, es esto legal?
febrero 27th, 2020 a las 9:26 am
Buenos días, espero estén bien.
Pregunta: firmar otros sí después 15 años laborados para entrar en periodo de prueba por dos meses?
es legal que lo haga la empresa?
Por su tiempo y respuesta mil gracias.
marzo 21st, 2020 a las 4:51 pm
Lorenzo, reciba un cordial Saludo.
Con relacion a su inquietud y de la información suministrada, podemos señalar que en atención al articulo 78 del C.S.T en lo que tiene que ver con el periodo de prueba, la esencia del mismo tiene que ver con que la empresa y el trabajador conozcan cuales y como son las actividades laborales así como las aptitudes o desempeño del trabajador.
Concretamente, si usted ha venido ejecutando el mismo contrato de trabajo por 15 años o más, consideramos que carece de todo fundamento legal que la empresa someta lo someta a un periodo de prueba.
Distinto sería que se tratase de otro contrato de trabajo con un objeto distinto, caso en el cual si sería procedente el periodo de prueba.
Esperamos haber sido de ayuda.
Magna Abogados & Asociados s.a.s
Tel: 318-328-4537/3164167831/3134422046. Email [email protected]
abril 23rd, 2020 a las 11:32 pm
Hola buenas noches, tengo una duda, firmé contrato el 1 de septiembre del 2018 con un salario de $414.000 mensuales, ya que trabajo solo 3 días a la semana (jueves, viernes y sabado) 8 horas cada día, es decir medio turno y no he tenido problema, pero nos hicieron ahora un contrato otrosí, en este nos pagaran el 50% es decir $207.000, ya que trabajaremos 4 horas por día, hasta el momento no le veo problema, la pregunta puntual es: a la hora de hacer la liquidación nos pagaran bajo el valor pactado en el contrato original (que es lo más lógico que suceda creería yo) y se ajustara lo demás según lo que diga el nuevo contrato otrosí? o cuales serían las medidas a tomar para hacer la respectiva liquidación? mil gracias por su atención, estaré al pendiente.
mayo 8th, 2020 a las 6:15 pm
Buenas tardes estimados espero se encuentren muy bien, ¿me podrían aclarar la siguiente duda por favor? En la empresa donde laboro como auxiliar contable devengo un salario fijo de $1.200.000, y en este momento vuelvo de licencia de maternidad y vacaciones (obligatorias); al reintegrarme con la empresa al momento de iniciar labores esta me solicita firmar un “OTRO SI” donde en una clausula reducen mi salario literalmente a la mitad (50%), al no aclarar el valor exacto con el que queda mi salario me da a entender que voy a ganar mucho menos del SMLV. Según lo anterior ¿Esto es legal?, en caso de ser legal ¿cuál es la base normativa de esto?, ¿puedo negarme a firmar? ¿Qué acciones puedo tomar?
mayo 14th, 2020 a las 11:45 am
Buenos días
En la empresa donde laboro, el Gerente comercial acordó unas comisiones mínimas, sin embargo en el contrato existe una clausula que indica los factores que intervinen para el pago de las comisiones. La pregunta es si las comisiones se pagan por debajo del minimo ofrecido por el Gerente comercial, pero con la formula que indica el contrato, ¿se están desmejorando las condiciones del empleado?
Muchas gracias por su colaboración
mayo 20th, 2020 a las 8:54 pm
Presto los servicios como vigilante en una empresa cuya razón social es la vigilancia, laboro 12 hrs, con turnos definidos así. 10 días turno de dia, y 10 días turno nocturno. los otros 10 días de descanso remunerado. El tema en cuestión es que solo me pagan $64.000 mil pesos turno de dia, y 132.000 en el turno de noche, siempre durante 14 años, incluyendo domingos y festivos. El patrono me hizo firmar un otro si donde me dice que he aceptado que la programación mensual del trabajador sera de 240 hrs, repartidas asi: 208 hrs, ordinarias, y 32 hrs extras o suplementarias. luego estas se distribuyen así: 16 hrs extras diurnas, y 16 hrs extras nocturnas. Pregunto respetado doctor(a). Es esto legal lo referente al Otro si, y con relacion a horas extras dominicales y festivos se deben pagar asi tal cual lo estan haciendo. Quedo atento a sus comentarios.
mayo 27th, 2020 a las 7:53 am
Buenos días llevo 18 años trabajando en una empresa tengo 13 años devengando comisiones y ahora la empresa me las quiere quitar y también una bonificacion afectando e en más de un 40% le q devengaba. Eso es legal
julio 28th, 2020 a las 5:53 pm
hola, por este medio me gustaría elevar la siguiente consulta: un contrato de prestación de servicio ha tenido inconvenientes para llevar a cabo a las actividades debido a que la empresa contratista no ha podido estar presente en la entidad. algunas actividades se han adelantado de manera remota y de las cuales a pesar de atrasos en la entrega ya se envió la información solicitada y los requerimientos se han solucionado a favor de la empresa contratista. ahora ellos alegan que sin la firma del otro si no estarían presente en la entidad aunque ya se entrego el 50% del valor del contrato. que podrá hacer en este caso, ya que el otro si es para modificar el tiempo de pago de los porcentajes faltantes de pago a razón de que las actividades no se han podido cumplir por falta de presencia del contratista en la entidad y por retrasos en la entrega de información por parte del contratante (información entregada ya por parte del contratante al contratista).
septiembre 2nd, 2020 a las 1:23 pm
Gracias, si por favor me pueden enviar un modelo de otrosí para cambiar de tiempo completo a medio tiempo.
Muchas gracias
septiembre 9th, 2020 a las 4:40 pm
Buenas tardes,
Tengo una consulta, por época COVID nos hicieron firmar OTRO SI al contrato para trabajar medio tiempo, ya iniciamos labores de tiempo completo nuevamente, al preguntar dicen que ya nos están pagando el tiempo completo y no es necesario otro documento… esto es legal?… No se debiera firmar un otro si donde indique el nuevo cambio… Gracias por su respuesta.
marzo 1st, 2022 a las 10:01 am
buen dia. mi pregunta es, para que una empresa exija firmar otrosi para sueldo pactado no de be haber una cituacion especial economica?
y si el cliente de la empresa esta pagando completo por que la empresa no paga completo con todo lo de ley al trabajador y exije firmar otrosi de sueldo pactado para quedarse con parte del salario que deberia pagar al empleado? gracias.
julio 17th, 2022 a las 8:53 pm
Bu más noches llevo once años en una empresa , q la cual interpuse una tutela por despido estando con restricciones laborales , me pasan un otro sí con fecha de enero del 2022 ,modificando mi contrato y solo trae una.clausula que dice el sueldo q devengo desde enero por el aumento de sueldo ,me negué a firmarlo que debo hacer ,porque después de tantos años un otro sí por aumento de sueldo si todos los años nos sube por el aumento del mínimo y es la primera vez que me envían dicho documento . Gracias
septiembre 8th, 2022 a las 8:38 pm
Buenas noches.
la empresa para que laboro me dice que las horas extras laboradas en domingos y festivos no llevan el recargo de horas extras sean diurnas o nocturnas, que solo lleva el recargo por ser dominical o festiva (75%).
esto es legal?
De antemano muchas gracias.
octubre 6th, 2022 a las 2:05 pm
Buenas noches,Si a una persona se le an echo incrementos de salario anuales incrementos inferiores a el 30% de su salario, es necesario hacer otro si.?
octubre 19th, 2022 a las 4:50 pm
Buen día
Si la empresa me emite un otro si incorrecto al rol y se realiza un acuerdo verbal para aceptarlo pero nunca lo firme y adicional me indica que es para un plan piloto. Esto es legal?
febrero 1st, 2023 a las 8:38 am
Buenos dias, hace un tiempo habia firmado un otrosí, donde me decia que me dadan un salario un poco mas alto que en su momento era por valor de $97.000 adicional al salario minimo, en los ultimos dias nos indican que ese valor adional ya no lo van a seguir dando que a cambio de eso nos darian un bono de Sodexo por valor de $50.000 mensuales, la pregunta mia es ¿la empresa puede hacer esa reduccion de dinero? cuando ya se habia firmado un primer OtrosÍ donde nos darian un valor adicional
agosto 8th, 2023 a las 9:23 am
buenos días soy tecnólogo GTH. si una persona tiene un contrato fijo inferior a un año y continua trabajando para la organización. ¿Cómo se realizaría el formato de ese otrosí?
[email protected]
septiembre 19th, 2023 a las 9:09 am
Me surge una duda, si un trabajo sufre un accidente fuera de su sitio de trabajo y y le dan un incapacidad por 180 dias, es obligacion durante ese ese periodo realizarle otro si al contrato de obras o labor durante su incapacidad. le agradezco su repuesta