Los días de incapacidad laboral se cuentan según los días calendarios, es decir, por días corridos, sin considerar días no hábiles laboralmente.
En la incapacidad laboral no hay sábados, domingos ni festivos.
La salud no entiende de domingos ni festivos, ni de días hábiles o inhábiles, de modo que el descanso necesario para recuperarse de una dolencia debe ser continuo, sin interrupciones.
Si al trabajador se le prescriben 10 días de incapacidad laboral, significa que no debe laborar durante esos 10 días, que son calendarios, día por día.
Por consiguiente, toda incapacidad se cuenta según los días naturales, o calendario, por lo que no se deben descontar los días feriados o de fin de semana.
Incapacidades laborales en días de descanso.
Si el trabajador es incapacitado, los domingos y festivos no se descuentan de la incapacidad, es decir que, si se tiene una incapacidad de 10 días y dentro de esos 10 días hay 2 domingos y 1 festivo, no se puede interpretar que la incapacidad efectiva será de 13 días, pues el médico prescribió 10 días de inactividad, y no hay norma que contemple incrementar esa incapacidad con los días laboralmente inhábiles.
Es normal que una incapacidad coincida con un día de descanso remunerado, como el domingo o un festivo, y en tal caso al trabajador se le seguirá pagando la incapacidad común y corriente.
Durante el periodo de incapacidad el trabajador no recibe salario sino un auxilio económico reconocido por la EPS.
De manera que el trabajador no recibe un doble pago, uno por la incapacidad y otro el día de descanso remunerado.
Para el caso del descanso dominical señala expresamente el numeral 3 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:
«No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.»
De manera que en ningún caso el trabajador recibe un doble pago.
De otra parte, que el trabajador esté incapacitado el día de descanso obligatorio no significa que la empresa le quede debiendo ese día, o que debe otorgarle un día de descanso compensatorio.
Distinto es en el caso de las vacaciones, donde las incapacidades sí suspenden las vacaciones, de manera que una vez termine la incapacidad el trabajador continúa desfrutando de los días de vacaciones pendientes.
Por ejemplo, si en el décimo día de vacaciones el trabajador fue incapacitado por 5 días, el disfrute de las vacaciones se interrumpe, y una vez se termine la incapacidad el trabajador continuará disfrutando de los 5 días de vacaciones pendientes.
¿Desde cuándo inicia la incapacidad?
Las incapacidades laborales se cuentan desde la fecha en que el médico las prescribe, que se supone ocurre el día en que el médico evalúa físicamente al paciente.
Lo que sucede en la práctica es que el médico puede otorgar incapacidades retroactivas, en ocasiones a una solicitud del trabajador o paciente a fin de «legalizar» unos días previos no laborados, lo que puede estar plenamente justificado o no.
En cualquier caso, para el empleador lo relevante es la fecha que se consigne en la incapacidad prescrita por el médico, que servirá para el reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS.
¿Se puede acumular las incapacidades laborales?
Es probable que un trabajador sufra un doble accidente, o se enferme de dos dolencias diferentes, y por cada uno le prescriban una incapacidad, pero ello no implica que las dos incapacidades se deban acumular, sino que el trabajador seguirá incapacitado hasta que cumpla la más larga, es decir que la incapacidad menor queda subsumida por la mayor.
Supongamos que un trabajador tiene una incapacidad de 10 días, y en el octavo día sufre un accidente de tránsito y le prescriben otra incapacidad por 15 días.
En tal caso, el día del accidente inicia su incapacidad de 15 días, y cuando la haya terminado la primera incapacidad ya se ha cumplido, por lo que no puede haber acumulación.
Lo que puede haber es una exención o ampliación de la incapacidad cuando al finalizar el médico dispone que el trabajador requiere una mayor inactividad laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Los días de incapacidad son calendarios, así que se cuentan corridos, incluidos sábados y domingos.
Sí, todos los días de incapacidad se pagan. Lo que sucede es que, en el caso de las incapacidades laborales por enfermedad común, los 2 primeros días los paga la empresa en lugar de la EPS.
Sí, en el entendido que los días de incapacidad no se interrumpen cuando llega el domingo o festivo, por lo que no son acumulables, ni la incapacidad se extiende por cuenta de los días de descanso obligatorio.
Son días naturales, es decir, días calendario.
Sí. El domingo será su primer día de incapacidad ya que cumple la misma función de recuperación física y descanso, es decir, el domingo cuenta como día de incapacidad.
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EL PATRON LE PAGA SU SUELDO NORMAL AL TRABAJADOR CUANDO ESTA INCAPACITADO POR ENFERMEDAD GENERAL POR DOS DIAS
si el empleado se incapacita 5 dias iniciando el lunes y su turno libre o de descanso laboral eSTABA PROGRAMADO para el sabado , tine derecho a esa dia o lo deb trabajar?
Tuve una incapacidad de 3 días, la cual abarco un día de trabajo, un día de descanso y un día festivo, el día de mi pago se me descontaron 3 días de mi salario, a pesar de haber trabajado mi semana completa, es correcto???
Trabajo la semana completa me toco ir a trabajar un día mas que era uno de los dos de descanso se mismo día me incapacitaron 3 días 2 días de descanso y un día normal de trabajo será que perdí los dos días de descanso
yo descanso todos los jueves, si me incapacito el domingo, pierdo mi día de descanso.
si me dan una incapacidad por dos dias y despues me dan otra de 6 dias, esas incapacidades se suman, o son individuales , como dicen que se paga el 66% despues de tres dias, osea que comienza el conteo de nuevo o sigue sumando las dos incapacidades??
Una pregunta… si mi descanzo no es fijo, y me dan 10 días de incapacidad digamos del 1 al 10 ,los primeros 7 días seria la primer semana dándome de alta el día 10…pero la empresa me asigna ahun sabiendo que tengo 10 días de incapacidad como descanso el día 10 para no darme descanzo esa semana ,, si aplica o tendrían que darme descanzo en esa semana.
Una pregunta, a mi novia le dieron 5 días de incapacidad por COVID, pero entre esos días estaba su descanso, a ella le dicen que las incapacidades son corridas, mi pregunta es, el día de descanso se cuenta con eso 5 días o es a parte? Porque ella metió su incapacidad el jueves, pero su día de descanso es en viernes, tendría que regresar el martes ? O si el día de descanso es aparte de esos 5 días tendría que regresar hasta el miércoles?
son 5 días naturales,
no 5 días laborales, se cuenta el día de descanso
Tengo una inquietud. En cuanto a incapacidades. Se termina un domingo y sigue lunes festivo. Se labora de Lunes a viernes, pero independiente de esto se edbe cancelar el lunes festivo al trabajador como dia normal y no al 66.66% verdad?
Una pregunta, si el trabajador debe laborar 184 horas al mes y se incapacita dos dias, igual debe cumplir con el total de horas a laborar en el mes (184)?? o se le descuentan las 7 horas diarias que hace a las 184 del mes??
ME INCAPACITARON 2 DIAS LUNES Y MARTES Y DEBIA VOLVER EL MIERCOLES
VOLVI EL MIERCOLES Y ME VOLVIERON A INCAPACITAR OTROS 2 DIAS MIERCOLES Y JUEVES
QUE VUELVO EL VIERNES Y ME DAN 2 DIAS MAS VIERNES Y SABADO .
Y ASI DE 2 EN DOS COMO 10 DIAS
ESTOS 10 DIAS LOS PAGA LA EPS ? O SIENDO DE 2 DIAS EN 2 CADA INCAPACIDAD SE SUMAN O COMO SE HACE ?
LOS DOCTORES DECIAN QUE NO PODIAN DAR MAS DE DOS DIAS JUSTO PORQUE NO PODIAN QUE DEBIA VOLVER APLICARME EL MEDICAMENTO CADA QUE SE ACABABA LOS 2 DIAS DE INCAPACIDAD
Si en todo el año se acumulan 37 días de descansos médicos que sucede quien es el que te paga la entidad o essalud y q trámite se hace.en ese año los descansos médicos fueron por covid
Trabajo en Sanborns me dieron tres días de incapacidad la quincena pasada y me pagaron los tres días esa quincena, pero en esta quincena me descontaron los tres días de incapacidad que se procede en este caso
Trabajo en Sanborns me dieron tres días de incapacidad la quincena pasada y me pagaron los tres días esa quincena, pero en esta quincena me descontaron los tres días de incapacidad que se procede en este caso
Una pregunta ami me invapacitaron un viernes y me dieron 3 dias de incapacidad y el domingo es mi descanso normal el lunes me tendria q presentar a laborar o asta el marte
Cómo se paga la incapacidad si solo es por un día y ocurre el dia 31 del mes.
no porque su dominical es el jueves
Si tengo un compensatorio y me incapacitaron un día en la
misma semana, pierdo el compensatorio?
Una consulta. Tuve una incapacidad desde 01 de abril hasta el 02 de abril.
Ese mismo 02 de abril debo trabajar o descansar? O mi reintegro es el 03?
Ando enredada. Gracias
Si son 2 días de incapacidad, y el 01 de abril es el primer día, deberá reintegrarse al trabajo el día 3 de abril, ya que la incapacidad termina el día 2 de abril.