¿Para firmar un contrato debo inscribirme como responsable del Iva?

Soy electricista y me salió un contrato de servicios con una empresa para instalar y mantener las redes eléctricas de unas bodegas, pero me están exigiendo que me inscriba como responsable del Iva en la Dian.

¿Debo hacerlo? ¿Me toca declarar Iva?

Sí debe inscribirse como responsable del Iva siempre que el valor del contrato sea igual o superior a 3.500 Uvt, pues así lo exige el artículo 437 del estatuto tributario en su parágrafo 3.

«Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.»

Siendo así, el contratista está obligado a inscribirse como responsable del Iva, y el contratante está obligado a exigirlo, pues de no hacerlo, no podrá deducir del impuesto de renta lo que pague por ese contrato, motivo suficiente para no contratar a una persona que no cumpla con ese requisito.

¿Y cuál es la razón de esa medida?

El parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario señala que se debe inscribir como responsable del impuesto a las ventas la persona natural que incumpla uno de los varios requisitos que esta norma contiene, y hay dos requisitos relacionados con el monto de los ingresos y contratos del año anterior y del presente.

  • Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a 3.500 UVT.

La intención del legislador es que toda persona que tenga ingresos anuales iguales o superiores a 3.500 Uvt, se inscriba como responsable del Iva.

Ahora supongamos una persona que no ha tenido ingresos por ese monto, y por tanto no es responsable del Iva. Si esa persona en un momento dado consigue un contrato que sea igual o superior a 3.500 Uvt, significa que una vez realizado el contrato deberá en todo caso inscribirse como, así que la le exige que de una vez se inscriba, aunque aún no haya ejecutado el contrato y aunque aun no haya recibido pago alguno.

El problema de esto, es que muchas personas por un solo contrato se convierten en responsables del Iva, y puede que nunca más vuelvan a tener un contrato por ese valor, quedando con la responsabilidad hasta tanto pueda regresar a no responsables.

Por último, al inscribirse como responsable del Iva naturalmente se debe presentar la declaración respectiva, y cumplir con las demás obligaciones que le son propias a este régimen.

Lo anterior aplica para la firma de un contrato de servicios, comercial, de suministro de bienes, excepto un contrato de trabajo.

Envíe su respuesta desde este formulario
Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Recomendados.

Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.