Cuando fallece una persona su patrimonio debe ser repartido entre los herederos, que pueden ser lo legitimarios y los legatarios que el causante haya favorecido mediante testamento.
- Herencia.
- Familiares con derecho a recibir herencia.
- ¿Qué derechos tiene el cónyuge en una herencia en Colombia?
- ¿Cómo se divide la herencia entre hijos y esposa?
- Cómo se reparte una herencia.
- Cómo se hace la partición de herencia.
- ¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?
- Comentarios finales sobre la partición de herencia.
Herencia.
La herencia es el conjunto de bienes, propiedades y derechos de una persona que pueden ser transmitidos a sus herederos una vez ocurre el fallecimiento.
La herencia se reparte entre los herederos que la ley dispone, que son los llamados legitimarios, esto es, que tienen derecho a la legítima, que es la parte de la herencia que el testador no puede disponer con libertad, en razón a que ha sido asignada por la ley.
La herencia también puede ser recibida por los legatarios, que son los beneficiarios que ha determinado el testador, incluso si no son legitimarios.
Familiares con derecho a recibir herencia.
Al repartir una herencia una de las preguntas a responder tiene que ver con las personas o familiares del fallecido que tienen derecho a recibir herencia.
El artículo 1040 del código civil señala las personas que forzosamente tienen derecho a recibir en herencia parte o todo el patrimonio del fallecido, que corresponde a los legitimarios conforme a la ley.
Los herederos legitimarios son los siguientes en su respectivo orden:
Orden. | Heredero. | Cuota. |
Primero. | Hijos | Todo para los hijos. |
Segundo. | Padres. | Si no hay hijos, todo para los padres. |
Tercero. | Hermanos y cónyuge. | Si no hay hijos ni padres, la mitad para los hermanos y la otra mitad para el cónyuge. Si no hay cónyuge, todo para los hermanos, y si no hay hermanos, todo para el cónyuge. |
Cuarto. | Sobrinos. | Si no hay hijos, padres, hermanos ni cónyuge, todo para los sobrinos. |
Quinto. | ICBF. | Si no hay hijos, padres, hermanos, cónyuge ni hijos, todo para el ICBF. |
El artículo 1241 del código civil señala que los herederos concurren y son excluidos según el orden de la sucesión intestada, de manea que un orden excluye a todos los demás.
Por ejemplo, si el fallecido tiene hijos estos excluyen a los padres, hermanos y sobrinos. Es decir que la totalidad de la herencia será únicamente para los hijos sin que a los padres les toque nada.
Si el fallecido no tiene hijos, entonces la herencia les corresponde a sus padres, y si no tiene padres les corresponderá a sus hermanos y cónyuge, y si tampoco tiene hermanos entonces a sus sobrinos.
Estas son las personas legitimadas como herederos sin importar si existe testamento o no, como más adelante explicamos.
Nietos tienen derecho a recibir herencia.
Los nietos no tienen derecho a participar de la herencia sino por medio de representación según lo señala el artículo 1043 del código civil.
Por representación se debe entender por intermedio de. Es decir, el hijo tiene derecho a la herencia, pero si el hijo ha fallecido, los nietos tienen derecho a la parte que le correspondía al hijo fallecido (padre de los nietos).
Casos en que un nieto puede reclamar herencia.
Supongamos que Roberto tiene dos hijos, uno vivo (Calos) y otro fallecido (Alberto), y el fallecido dejó 3 nietos.
Alberto tiene derecho al 50% de la herencia, pero como falleció ese 50% se reparte entre sus hijos (los nietos del causante), es decir que a cada nieto le corresponde el 16.666% de la parte que le correspondía a Carlos.
El nieto tiene derecho a la herencia por intermedio de su padre, que es el hijo del causante, es decir que si los nietos tienen su padre vivo no tiene derecho a la herencia del causante o abuelo.
¿Los abuelos tienen derecho a la herencia?
No. La ley no los consideró herederos ni directamente ni por representación.
El abuelo del causante o fallecido sólo puede recibir herencia como legatario, es decir, si le ha sido asignada mediante testamento, de modo que en una herencia intestada no tienen derecho alguno.
¿Los tíos tienen derecho a herencia?
Los tíos tampoco tienen derecho a la herencia, ni siquiera por representación, y la recibirán solo si han sido incluidos en el testamento en la porción que el causante puede disponer libremente (cuarta de mejoras de libre disposición).
¿Qué derechos tiene el cónyuge en una herencia en Colombia?
Cuando una persona fallece, su cónyuge tiene derechos sobre los bienes dejados por el fallecido como heredero en calidad de cónyuge en el tercer orden o clase.
Liquidación de la sociedad conyugal previo a la liquidación de la sucesión.
Cuando una persona se casa se conforma una sociedad patrimonial donde cada uno es poseedor del 50% del patrimonio, y cuando uno de los cónyuges fallece, el que le sobrevive sigue teniendo derecho a ese 50% del patrimonio de la sociedad conyugal.
De manera que, antes de liquidar la sucesión primero se debe liquidar la sociedad conyugal, y lo que le corresponda al difunto es lo que se reparte entre los herederos.
Por tanto, la herencia que deja la persona fallecida en principio corresponde únicamente a la parte que le correspondía de la sociedad conyugal, es decir, del 50%.
De acuerdo a lo anterior, os herederos sólo pueden reclamar la parte que pertenecía al cónyuge fallecido y no la parte de la sociedad conyugal que corresponde al cónyuge que le sobrevive.
Suponiendo que la sociedad conyugal tiene un patrimonio de $1.000, al cónyuge fallecido sólo le corresponden $500, y esos $500 es lo que compone la mas sucesoral que se reparten los herederos del difunto.
El cónyuge supérstite tiene calidad de heredero sólo en el tercer orden al tenor del artículo 1047 del código civil, que señala en su primer inciso:
«Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.»
Sólo en ese evento el cónyuge tiene la calidad de heredero, es decir, puede recibir parte de los bienes que le correspondieron al difunto al liquidar la sociedad conyugal.
El asunto puede cambiar un poco cuando existen capitulaciones matrimoniales, pues parte de los bienes del cónyuge fallecido pueden no hacer parte de la sociedad conyugal, como se explica en el siguiente artículo.
¿Cómo se divide la herencia entre hijos y esposa?
Como ya lo señalamos, en principio a la esposa o viuda le corresponde la mitad de los bienes, y la otra mitad corresponde a los hijos.
El patrimonio de una pareja corresponde a los dos cónyuges en partes iguales, 50% para cada uno, y cuando uno de ellos fallece, los hijos sólo pueden recibir la parte el 50% que le correspondía al fallecido.
Supongamos una familia con dos hijos y un patrimonio de $200.000.000.
Si fallece el padre, a la viuda le corresponde la mitad, esto es $100.000.000, y la otra mitad se reparte entre los 2 hijos, correspondiéndole a cada uno $50.000.000.
Claro que, si hay testamento, o hay capitulaciones matrimoniales, el asunto es más complejo, puesto que en el testamento se puede cambiar esa proporción, y las capitulaciones matrimoniales hacen que la sociedad conyugal tenga un menor patrimonio, por lo que se debe evaluar cada caso particular.
Cómo se reparte una herencia.
La partición de la herencia se hará según haya o no testamento, pues las diferencias son bien marcadas entre una u otra circunstancia.
Partición de la herencia cuando hay testamento.
Si el fallecido dejó un testamento, la partición de la herencia se hará de acuerdo a lo que disponga dicho testamento.
Si existe testamento en todo caso los herederos ya señalados tienen derecho a recibir su parte de acuerdo a lo que dispone el artículo 1242 del código civil.
Dicho artículo señala que previas deducciones de ley, la mitad de los bienes del causante se deben repartir entre los herederos legitimarios, que son los que ya señalamos.
La otra mitad es la llamada cuarta de mejoras y de libre disposición, que el testante puede asignar libremente a quien prefiera, ya sea a un heredero en especial, a un familiar que no sea heredero por ley (legitimario), o a un particular cualquiera.
Debe quedar claro que los herederos con derechos por ley no pueden ser excluidos del testamento, y no pueden recibir menos de la mitad de los bienes del fallecido, que se repartirá en partes iguales entre los herederos que haya.
Supongamos el siguiente ejemplo donde la masa sucesoral es de $1.000.000.000, y se debe hacer unas deducciones de $200.000.000, que deben ser restadas antes de partir la herencia, y existen dos heredemos, pedro y maría.
Total de bienes | 1.000.000.000 |
Deducciones | 200.000.000 |
Total a repartir | 800.000.000 |
Parte legal de Pedro | 200.000.000 |
Parte legal de María | 200.000.000 |
Cuarta de mejoras para María | 100.000.000 |
Cuarta de mejoras para su nieto Juan | 150.000.000 |
Cuarta de mejoras para su amiga | 150.000.000 |
Aquí vemos que maría recibe $300.000.000 mientras que Pedro recibe $200.000.000, lo que puede parecer injusto, pero es legal, pues maría recibió exactamente la mitad de la herencia a que tiene derecho según el artículo 1242 del código civil.
De $800.000.000 que había para repartir, el padre repartió la mitad ($400.000.000) en partes iguales entre sus dos hijos correspondiéndole $200.000.000 a cada uno.
El padre tiene la facultad de repartir los otros cuatrocientos millones como él quiera, y decidió darle 100 más a su hija preferida, 150 a su único nieto, y el resto a su amiga especial.
Este ejemplo se ha desarrollado teniendo en cuenta los cambios que realizó la ley 1934 de 2018 que en la práctica eliminó la cuarta de mejoras, permitiendo al testador distribuir libremente la mitad de sus bienes previa deducción de las asignaciones forzosas.
Partición de herencia cuando no hay testamento o intestada
Si la persona fallecida no dejó testamento la herencia se llama intestada, y se repartirá en partes iguales entre los herederos legitimados que ya señalamos.
Siguiendo el anterior ejemplo en que el fallecido tiene dos hijos, la repartición se hará así:
Total de bienes | 1.000.000.000 |
Deducciones | 200.000.000 |
Total a repartir | 800.000.000 |
Parte legal de pedro | 400.000.000 |
Parte legal de maría | 400.000.000 |
La herencia se reparte entre los herederos del mismo orden, y cada uno recibe igual que los otros.
Al no haber testamento la totalidad de los bienes se distribuyen entre los herederos que tienen derecho, previas deducciones obligatorias según el artículo 1242 del código civil.
Diferencia entre herencia testada e intestada.
La principal diferencia entre una herencia en la que existe testamento y en la que no, es que cuando existe testamento parte de la herencia puede ser entregada a personas distintas a los legitimados por ley.
Si no hay testamento la herencia en su totalidad se reparte entre las personas que fija la ley, y cuando hay testamento la mitad de se reparte entre los que dice la ley, y la otra mitad entre los que voluntariamente designó el fallecido, causante o testante.
De lo anterior se advierte que el testamento es necesario si se quiere dejar parte la herencia a personas distintas a la familia, o a familiares que legalmente no tienen derecho, o dejar más herencia a un familiar que a otro.
Ya vimos que ni los abuelos, ni bisabuelos ni tíos, ni los nietos tienen derecho a la herencia, de modo que a estas personas sólo se les puede participar de la herencia por medio del testamento respecto de la cuarta de mejoras, que es la parte de los bienes a los que el testador les puede dar la destinación que «le dé en gana».
Cómo se hace la partición de herencia.
La herencia se puede repartir de tres formas: voluntarias, por vía judicial o mediante un curador.
Es oportuno recordar que la repartición de bienes también se conoce como liquidación de la sucesión, que es notarial u judicial.
Partición de herencia ante notario público.
Cuando los herederos se ponen de acuerdo en la forma en que se repartirá la herencia, el proceso de partición se puede hacer ante notario mediante una escritura pública.
Señala el primer inciso del artículo primero del decreto 902 de 1988:
«Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los seccionarios de estos, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.»
De lo anterior se advierten dos requisitos indispensables:
- Todos los herederos deben estar de acuerdo.
- Todos los herederos deben ser capaces.
Si no se cumplen los dos requisitos la repartición se debe realizar ante un juez.
Partición judicial de la herencia.
Cuando no hay acuerdo entre todos los herederos, o alguien reclama un derecho como heredero la partición se debe hacer ante un juez.
Igual sucede si entre los herederos hay uno que es incapaz legalmente, como un interdicto por cualquier causa.
El juez decidirá respecto a la repartición de los bienes, lo que puede hacer con base en un acuerdo o propuesta que los herederos presenten, pudiendo el juez acogerla o decidir a partir de ella.
Es importante precisar que si un mismo bien o propiedad es asignada a más de un heredero en partes proindivisas en vista que no se puede dividir para dar a cada uno su parte, luego de liquidada la sucesión los herederos que comparten la propiedad pueden iniciar un proceso de división, o simplemente entre ellos se pone de acuerdo y un heredero compra la parte de los otros.
Es lo que sucede regularmente cuando el fallecido deja una casa que se deben repartir entre varios herederos, donde es imposible que pueda ser dividida entre 5 partes, por ejemplo, o que las 5 familias vivan en ella al tiempo.
En tal situación existen distintas soluciones, como arrendar la casa y repartir la renta entre todos por partes iguales, o venderla y repartir el dinero.
¿Mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres?
La esposa no tiene derecho a la herencia que los padres dejan a su cónyuge, en razón a que los bienes heredados no hacen parte de la sociedad conyugal.
El artículo 1782 del código civil de forma expresa señala que los bienes adquiridos a título de herencia o legado no hacen parte del haber social, es decir, no se incluyen dentro de la sociedad conyugal.
En consecuencia, la herencia que dejan los padres a los hijos, al no ser parte de la sociedad conyugal de estos, la esposa de estos no tiene derecho a ella.
El cónyuge sólo tiene derecho a los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal, por lo tanto, el cónyuge no tiene derecho a la herencia o legado que reciba su esposo o esposa.
Así, María, esposa de José, no tiene derecho a las propiedades que José herede de sus padres, ni José tiene derecho a los bienes que los padres de maría le hereden.
Comentarios finales sobre la partición de herencia.
La partición de la herencia en cualquier caso requiere de tres etapas a saber:
- Determinación de los herederos con derecho o sujetos de reparto.
- Determinación y avalúo de los bienes o patrimonio a repartir (Inventario).
- Adjudicación o reparto de los bienes entre los herederos legitimarios y legatarios.
Ya sea ante notario o ante una instancia judicial el anterior proceso se debe surtir para que la partición no tenga inconvenientes, pues si se deja una propiedad por fuera o a un heredero por fuera del proceso, existe la posibilidad de una demanda por cualquier interesado que esté legitimado.
La valoración o valuación de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar debe ser realizado correctamente, y en caso de diferencia entre los herederos es necesario recurrir a un perito que los fije con criterio técnico, porque no es lo mismo que un hijo reciba una casa de $100.000.000 y el otro una de $500.000.000.
Ya sea ante notario o judicialmente se requiere de un abogado para hacer la partición.
No solo se reparten los activos; también se reparten las deudas.
Antes de repartir cualquier cosa entre los herederos se hacen las deducciones a las que se refiere el artículo 1282 del código civil que podemos resumir así:
- El costo de publicación del testamento.
- Las deudas hereditarias.
- Los impuestos sobre todo el monto de la herencia.
- Las asignaciones alimenticias forzosas.
- La porción conyugal si la hubiere.
- Los gananciales.
El saldo que queda es el que se reparte entre quienes tienen derecho, y si queda un pasivo pendiente es una carga que deben soportar los herederos que acepten la herencia.
septiembre 10th, 2019 a las 1:17 pm
No sobra aclarar que no siempre se requiere de un abogado para tramitar la herencia, es el caso de cuando se trata de herencias cuyo patrimonio no supera la cuantía MÍNIMA y has común acuerdo entre los herederos, esta se tramita ante Notaria sin que medie profesional del derecho
septiembre 10th, 2019 a las 4:23 pm
Deben tener cuidado y mirar la ley 1934 de 2018
enero 17th, 2020 a las 2:23 pm
Saludos.
Que pasa si el fallecido dejo deudas? que pasa si el fallecido vendio por ejemplo una parte de sus tierras pero solo habian hecho el contrato y habia recibido el pago y dio constancia del pago de la totalidad de la venta pero no habian hecho el contrato definitivo ni habian deslindado esa tierra para dar titulo al que compro?.
junio 29th, 2021 a las 12:43 pm
Los acreedores tienen que hacerce parte del juicio de suceción para que se les reconosca sus deudas y si no comparecen esa platica se les embolata.
mayo 6th, 2020 a las 3:05 pm
El valor a repartir sin que se requiera los servicios de un profesional, equivalente a 90 salarios minimos legales vigentes se tiene en cuenta descontando la parte conyugal la cual NO es herencia? ejemplo: La viuda adquirio con su esposo la casa donde vive, un local y un carro que todo suma $ 170.000.000. la liquidacion de la sociedad seria sobre 85.000.000? para dividir entre el hijo del matrimonio y dos hijos mas del fallecido? gracias por sus comentarios
mayo 30th, 2020 a las 12:53 pm
Hola. Si mis padres fallecen y, aunque no tengo relación alguna con mi exesposo, no me he divorciado, él tiene derechos sobre los bienes que pueda heredar?
junio 6th, 2020 a las 8:45 pm
No, los bienes que se adquieren en una herencia no hacen parte de la sociedad conyugal.
octubre 28th, 2020 a las 10:21 pm
Mi padre acaba de fallecer, tuvo 4 hijos de los cuales 1 falleció hace 10 años,la mamá del fallecido reclama su 50 % por ser cónyuge por ley y adicional quiere reclamar lo de su hijo fallecido hace muchos años. Esto es posible?
enero 12th, 2021 a las 5:12 pm
En mi opinión, si era la esposa del fallecido tiene derecho a reclamar el 50 % si elige gananciales o por partes iguales si elige la porción conyugal, en cuanto al hijo fallecido, si este en los niveles de consanguinidad entre otros que fija la ley así:
Primer nivel: hijos, nietos y bisnietos.
Segundo nivel: Padres, abuelos y bisabuelos.
Tercer nivel: cónyuge.
Cuarto nivel: hermanos y sobrinos.
Quinto nivel: parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Sexto nivel: el ICBF.
si el fallecido no tiene el primer nivel, tienen derecho en ese orden sucesoral los padres, si no tiene padres, abuelos y así… en este caso el hijo fallecido tiene derecho a su herencia por lo que los derechos patrimoniales los sucede su madre en caso de no tener hijos
junio 29th, 2021 a las 12:35 pm
Si el hijo fallecido tenia as vez hijos estos serian los herederos directos y si no tenia entonces si seria la señora madre la que heredaria.
junio 29th, 2021 a las 12:38 pm
La esposa del hijo fallecido no participa en la herencia, por que los ingresos derivados de una herencia no hacen parte de una sociedad conyugal.
marzo 2nd, 2021 a las 12:34 pm
En un proceso herencial en Notaria ya se determinaron los bienes a repartir. Una casa que no se ha podido vender me estan ofreciendo por la compra de mi porcion 70 millones. Debo dar poder a un abogado para que actue en mi nombre o solo firmar la compraventa y la escritura?. Gracias por su informacion
junio 18th, 2021 a las 2:50 pm
en este caso el papel que jugaria el abogado es la asesoria a todo lo relacionado a la venta del ibmueble, cabe resaltar que si teien toda la documentacion corresponidente a la venta del inmueble y usted sabe lo que esta o mas bien va a firmar no es necesario que le de poder al abogado porque desde que usted firma el contrato de compraventa estan celebrando contrato la cual tiene efecto jurridicos .
marzo 23rd, 2021 a las 5:53 pm
Mi madre falleció y dejo tres apartamentos, uno de los apartamento le vendió el 25% a un particular, cómo será la repartición entre 6 hermanos.Gracias
marzo 25th, 2021 a las 7:54 am
Les explico mi caso mi padre murio firme papeles dela notaria dando el poder ami mama para despues repartir los vienes , lo cual mi madre no me quiere dar ahora el dinero que me corresponde que hay que hacer en ese caso?
abril 24th, 2021 a las 1:33 pm
mi hermano falleció y su cónyuge dice que le corresponde 75% de lo que dejó y 25% a sus hermanos. Es esto correcto?
mayo 18th, 2021 a las 6:50 am
No. A ella por ley solo le corresponde el 50%
septiembre 13th, 2021 a las 9:18 am
Hay un sucesion donde existen 23 personas, la cual esta el esposo de la causante, dos hermanos vivos, y los sobrinos de la causante ya que los hermanos fallecieron y estos entran en representacion, teniendo en cuenta que el esposo de la causante entra en el tercer orden hereditaria como HEREDERO, le corresponde la mitad de la herencia, pero le corresponde reclamar sus gananciales en la sociedad conyugal que tuvo con la causante? es decir le corresponde mas porcentaje?
junio 28th, 2022 a las 10:36 am
La pregunta es doña Carmen y dónde queda el artículo 1046, 1047 y 1048 del código civil? Si en estos habla que el cónyuge hereda. Por favor me puede decir jurídicamente porqué no?
mayo 18th, 2021 a las 6:45 am
Buenos días mi caso es el siguiente :
Tengo una casa que fue construida con mi ex esposo, vivo arrendada en la misma con mi actual esposo se le hace entrega de este dinero a mi hija que es mayor de edad. Ya pasó más tiempo destablecido para haber repartido la parte entre mi ex esposo y yo. Mi hija mayor de edad dice que yo debo darle esa parte de la casa a ella ya que su padre no tiene derecho de reclamar.
Que debo hacer en ese caso? Agradezco alguien me pueda ayudar a resolver este conflicto
Muchas gracias
agosto 23rd, 2022 a las 11:33 pm
Mientras los padres no hayan fallecido, los hijos no tienen derecho a nada. Si el lote se compro y la casa se construyó dentro de la sociedad conyugal, cada uno tiene derecho a la mitad de la casa, y la hija sólo tendría derecho a la mitad de la misma, en el momento en que el padre fallezca.
junio 22nd, 2021 a las 3:52 am
Buenos días,
Mi padre compró una casa donde vivía con su compañera por 40 años, ambos fallecieron, quedamos 4 hijos legítimos del matrimonio legal, 2 hijos de la unión y 2 hijos de la compañera de previa unión. Mi madre la esposa legítima todavía vive. Quienes tienen derecho a heredar ?
julio 9th, 2021 a las 12:25 pm
Buenas tardes, espero me puedan ayudar con la consulta. Mi abuela paterna falleció, en la actualidad viven dos de sus hijos legítimos y de su tercer hijo fallecido estoy yo como nieta. Hay una cuarta persona interesada en reclamar herencia la cual no tiene ni el apellido ni forma parte de la familia de manera cercana, ella no dejo testamento y la verdad no sabemos donde comenzar a investigar como enfrentar esta mujer que no espero ni un día para aparecer con un abogado amenazando a todo el mundo.
Gracias
agosto 19th, 2021 a las 9:21 am
buenos dias espero me puedan colaborar con mi consulta
que pasa cuando uno de los hijos es dueño de la mejora y no la quiere entregar, y este fallece pero su hija y esposo dicen que la entregan si le dan un lote, ellos son 7 hermanos y la tierra esta apenas para los herederos que se podría hacer en este caso
agosto 26th, 2021 a las 8:21 pm
Los hijos herederos pueden cobrarle el 50% de arriendo del apartamento que ocupa la mamá, pues el padre de estos y esposo de la mamá fallecio. Esta en proceso la sucesión. Esto es legal hacerlo?
septiembre 10th, 2021 a las 8:25 pm
Mi padre falleció, tuvo un hijo con la señora que se casó con la que nunca convivio ni realizó liquidación de sociedad conyugal. Ella falleció un par de años antes, y vivió con otro hombre con el cusl tuvo otro hijo, al repartir la herencia debe hacerse liquidación de la sociedad conyugal y le correspondería la mitad de los bienes a ese hijo del matrimonio asi nunca hayan convivido? Aunque fue hijo habido en matrimonio fue reconocido a través de un tercero por la no convivencia de los padres. Ni un mes convivieron
octubre 8th, 2021 a las 12:24 pm
Mi madre fallecio hace 8 anos y quedamos 3 hijos, uno de ellos fallecio y ya solo quedamos 2, pero aun no hemos podido repartir la herencia de una casa en alquiler partida en 4 locales los que usufructuo la hermana fallecida y otra hermana que convivia con ella esta hermana esta haciendo uso de los arriendos desde que fallecio la otra hermana. Que se podria hacer en este caso puesto que todavia seguimos ahi sin avanzar porque mi hermana tiene que hacerse un ADN para demostrar que su hijo no es nuestro hermano porque este ya fallecio y se presenta a reclamar un nieto de ella. Ademas como podriamos entrar a liquidar la herencia donde antes eramos 3 y ahora solo quedamos dos (2). Agradeciendole su ayuda en este caso.
noviembre 4th, 2021 a las 10:01 pm
Edgar buenas tardes usted puede iniciar la sucesión en cualquier momento y los ingresados pueden hacer parte del proceso sin embargo ellos tienen que demostrar que son legítimos herederos sino no serían aceptados. Si gusta Me puede contactar al correo [email protected]
octubre 19th, 2021 a las 2:18 pm
Cuando un hombre recibe del padre de fallecido una mensualidad la cual recibe antes del matrimonio y sin recibir la herencia muere o se separa la esposa tiene derecho a la herencia, sabiendo que tiene dos hijas reconocidas legalmente y menores de edad?
octubre 26th, 2021 a las 1:30 pm
Buenas Tardes. Tengo una duda y no se si alguien me puede ayudar. Si mi hermano falleció en el 2006 y mi padre en el 2020, mi sobrino tiene derecho a heredar lo de mi hermano que falleció antes que mi padre. en otras palabras un hijo puede heredar después de muerto?
noviembre 12th, 2021 a las 4:51 pm
mi pregunta es la siguiente, mi hermana fallecio y en union con su esposo tenian casa y negocio, de la union de 8 años de matrimonio no quedaron hijos, a los padres de la fallecida le coresponde algo o todo lo hereda el esposo?
noviembre 19th, 2021 a las 11:09 am
Regalen una minuta actualizada. Con mucho respeto por supuesto. Gracias.
[email protected]
diciembre 13th, 2021 a las 3:16 pm
Buena tarde, espero respuesta inmediata, tenemos un gran problema, mama falleció y un hermano del exterior se le pidió el poder y nunca lo mando, así que el abogado nos hizo la sucesión sin el. Al quedar papa vivo, un día se quedó sin trabajo y decidió vender una casa de campo, ahora el hermano está en Colombia y está pidiendo su parte, papa ya falleció. No sé que hacer. Gracias.
enero 7th, 2022 a las 10:02 pm
Buenas noches, tengo una pregunta; en una sucesión donde existen cuatro hermanos legítimos y uno extramatrimonial del papá. en este caso, ¿como se repartirá la herencia?
El valor del bien es de $100 millones de pesos.
enero 11th, 2022 a las 7:53 pm
En mi anterior matrimonio procreé 3 hijos y me divorcié. Me volví a casar por lo civil, sin procrear más hijos. Con mi esposa actual, de común acuerdo liquidamos la sociedad conyugal por medio de escritura pública repartiendo los bienes que a ese momento teníamos, sin divorciarnos y con una cláusula que los bienes que consiguiera de ahí en adelante cada cónyuge, sería propio. PREGUNTA. Al haberse liquidado la sociedad conyugal, sin divorciarse; si fallece el hombre, sus hijos del anterior matrimonio, pueden reclamar herencia?. PREGUNTA. Los bienes que consigan cada uno después de la fecha de esa escritura en que liquidaron la sociedad conyugal, al fallecer uno de los cónyuges, el que sobreviva puede reclamar el 50% de los bienes?. PREGUNTA. La sociedad conyugal disuelta, por aquella escritura, al seguir conviviendo, se puede volver a formar?
enero 18th, 2022 a las 12:02 pm
Buenas tardes por favor espero me sea respondida mi consulta mi padrastro murió hace 5 años de la cual el proceso de sucesión quedo repartido 50% para mi mama y el 16.66% para cada uno de mis tres hermanos, ahora mi mama murió hay como entro yo dentro de los bienes a que tengo derecho y que no agradezco me ayuden
febrero 2nd, 2022 a las 3:10 pm
En caso de querer repartir la herencia del papá, en vida, con una condición de enfermedad cognitiva, Alzheimer, que se debe hacer al no estar de acuerdo entre los hijos?
abril 22nd, 2022 a las 3:47 pm
BUENAS TARDES TENGO UNAS DUDAS QUE SON LAS SIGUIENTES:
MI PAPA Y MAMA DURARON 54 AÑOS CASADOS MI MADRE COMPRO UNA CASA UN MES DESPUES DEL MATRIMONIO Y LA ESCRITURA ESTA A NOMBRE DE ELLA NADA MAS MI PAPA FALLECIO HACE 4 AÑOS DEJO UNA ACCION EN UN CLUB A NOMBRE DE EL NADA MAS HACE POCO APARECIO UN HOMBRE QUE DICE SER HIJO DE EL NO TIENE REGISTRO CIVIL QUE LO ACREDITE HIJO DE MI PAPA Y NOS HA ESTADO INTIMIDANDO YA QUE HA PEDIDO RECIBOS DE LA CASA HA TOMADO FOTOS SIN PERMISO DE ENTRAR A ELLA NOS LLAMA PARA AMENAZAR SOMOS 3 HIJAS LEGALES DE EL CON REGISTRO CIVIL ESA CASA LA DEBEMOS COMPARTIR CON ESE SEÑOR LA ACCION DEL CLUB SE HIZO HACE UN AÑO UN JUICIO DE SUCESION CON TODO LO LEGAL Y EL JAMAS APARECIO Y YA ESTA LA ESCRITURA PUBLICA TIENE DERECHO SOBRE ESTO?????EL DEBE MOSTRARNOS UNA PRUEBA DE ADN PERO MI PAPA FUE CREMADO QUE DEBEMOS HACER ???? MUCHAS GRACIAS
septiembre 4th, 2022 a las 6:57 am
BUENOS DIAS MI PREGUNTA ES SOMOS 4 HERMANOS UNO DE ELLOS FALLECE QUEDAMOS 3 LOS HIJOS DEL FALLECIDO DEBEN ACREDITARSE COMO HEREDEROS MEDIANTE ALGUN DOCUMENTO. SIN HABERSE ACREDITADO PUEDEN HACER PARTE DE LAS DECISIONES QUE TOMEN LOS 3 VIVIENTES. QUE DEBEN HACER LOS HIJOS DEL FALLECIDO PARA PODER PARTICIPAR EN LAS DECISIONES Q SE TOMEN. PUEDEN ELLOS INTERVENIR EN ALGO. QUEDO UNA CASA COMO HERENCIA LA CUAL ESTA ARRENDADA INDIVIDUALMENTE. SI DEBEN DOCUMENTARSE PARA UNA POSIBLE VENTA QUE DEBEN HACER MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION
octubre 19th, 2022 a las 10:36 pm
Saludos.
Mi prima antes de casarse hizo capitulaciones totales y no se formo sociedad conyugal, ella falleció, no tiene hijos, y la mamá siempre vivio con ella, estan el proceso de sucesión, me pueden informar si al esposo le corresponde algo? Solo llevaban un año y medio de casados
noviembre 3rd, 2022 a las 1:22 am
Buenos días, tengo una pregunta: mi tía falleció hace 4 años, ella estaba casada y no tenían hijos, antes del matrimonio había comprado una casa que luego construyo un segundo piso en ella, también tenia un CDT, y había recibido dos herencias hacia mucho tiempo, no tiene padres vivos, ni hermanos vivos solo 6 sobrinos, el viudo todavía vive, en el momento se va a iniciar el proceso de sucesión y sabemos que primero se debe liquidar la sociedad conyugal de lo que compartimos el 50% cada parte (viudo y50% y sobrinos 50%), pero no me queda claro si el hace parte de las herencias que tenia mi tía antes de casarse o estas casas no entran en la repartición de la herencia, en conclusión que le corresponde al viudo y que nos corresponde a nosotros los sobrinos ya que tengo entendido que las herencias no hacen parte de la masa sucesoral, solo lo adquirido en la sociedad conyugal. Como seria la división o repartición del porcentaje a heredar, muchas gracias por su ayuda, quedo Atenta
enero 8th, 2023 a las 10:52 pm
Abogado una consulta doctor, el tramite se debe hacer obbligatoriamente en la ciudad donde se encuentran los bienes ¿? Otra consulta doctor, necesariamente se necesita un abogado no puede hacer la solicitud una persona civil es decir que no sea profesional del derecho!
enero 8th, 2023 a las 10:53 pm
Doctor una consulta los hijos de crianza de palabra tienen derecho a heredar?
marzo 9th, 2023 a las 7:53 pm
Heredamos un finca entre 10 hermanos. Son 9 hectáreas podemos repartirlas en partes iguales y la otra e quien queda con la casa de la finca?