Pasivos de la sociedad conyugal

Una sociedad conyugal, así como tiene activos puede tener pasivos, pasivos u obligaciones que se comparten como se comparten los activos.

Deudas en la sociedad conyugal.

En la sociedad conyugal se generan pasivos o se adquieren deudas, los cuales deben ser pagados por el haber social, es decir, al momento de liquidar la sociedad conyugal dichas deudas serán descontadas del haber social.

Cuando una pareja se separa y decide liquidar la sociedad conyugal, primero se pagan las deudas y luego se reparte entre los cónyuges el remanente de los activos.

Es decir, que las deudas o pasivos corresponden a los dos cónyuges por igual, incluso si está en cabeza de uno de ellos únicamente, excepto si esa deuda se clasifica como personal, tema abordado más adelante.

Clases de pasivo o deudas en la sociedad conyugal.

Dentro de los pasivos de la sociedad conyugal según lo establecido en el artículo 1796 del código civil, tenemos:

  1. De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.
  2. De las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrayeren por el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior.
  3. La sociedad, por consiguiente, es obligada con la misma limitación, al gasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por cualquiera de los cónyuges.
  4. De todas las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello.
  5. De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge.
  6. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes, y de toda otra carga de familia.

Además, señala la misma norma:

  • Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges esté por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo sean de ambos cónyuges; pero podrá el juez o prefecto moderar este gasto, si le pareciere excesivo, imputando el exceso al haber del cónyuge.
  • Si la mujer se reserva en las capitulaciones matrimoniales el derecho de que se le entregue por una vez o periódicamente una cantidad de dinero de que pueda disponer a su arbitrio, será de cargo de la sociedad este pago, siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto expresamente al marido.

Pasivos de los cónyuges para con la sociedad conyugal.

Los cónyuges también pueden tener deudas hacia la sociedad conyugal cuando uno de los cónyuges dona una parte del haber social; este debe ese monto a la sociedad, a menos que no se produzca menoscabo al haber social por dicha donación.

Los gastos a favor de un descendiente común ya sean ordinarios o extraordinarios se imputarán a los gananciales, a menos que se quiera que se pague con bienes propios dichos gastos.

También existe deuda de uno de los cónyuges a la sociedad conyugal cuando se adquieren bienes a título de herencia por los saldos, costos judiciales y expensas de toda clase que se generen a causa de dicha herencia, a menos que se pruebe que los gastos se pagaron con los bienes hereditarios o con bienes propios.

Por otro lado, se debe a la sociedad conyugal por los gastos que se hayan hecho en bienes propios de cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando dichos gastos hayan aumentado el valor de los bienes, pero si subsiste este valor al momento de liquidarse la sociedad conyugal.  Si el aumento del valor del bien supera los gastos, solo se deberá lo invertido o gastado.

Por último, se debe a la sociedad conyugal toda erogación excesiva a favor de un tercero que no sea descendiente común y se debe todo perjuicio causado a la sociedad conyugal por alguno de los cónyuges con dolo o culpa grave.

Deudas personales en la sociedad conyugal.

Por regla general las deudas personales que adquieren los cónyuges no hacen parte del pasivo conyugal, sino que cada uno responde por ellas.

Sin embargo, hay excepciones que encontramos en el artículo 2 de la ley 28 de 1932 :

«Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil.»

Por ejemplo, un crédito para pagar la universidad de los hijos es una deuda de la sociedad conyugal, pero no un crédito que el esposo haga para regalarle un vehículo a su hermano o una deuda por una multa administrativa de alguna entidad de estado.

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  1. dago (septiembre 19 de 2022)

    Tratándose de un vehículo, los mantenimientos, pagos de soat, tecnomecanica, pagos de parqueadero, deben ser reconocidos como un pasivo?

    Responder
  2. Doni (enero 12 de 2023)

    Las obligaciones contraídas, por haber servido como deudor solidario a un tercero, hacen parte de la sociedad conyugal o sería una obligación propia?

    Responder
  3. JCmB (junio 25 de 2023)

    pregunta.
    los en los casos donde uno de los cónyuges adquiere un crédito hipotecario antes de conformar la sociedad patrimonial, pero lo paga en su totalidad estando vigente la sociedad, ¿este inmueble entraría hacer parte o no de la liquidación de la sociedad patrimonial ?

    Responder
    • César JB en respuesta a JCmB (octubre 25 de 2023)

      El bien como tal no entra porque se contrajo debido a una causa jurídica anterior a la constitución de la sociedad conyugal. No obstante, salvo estipulación contraria en capitulaciones, el cónyuge sí tendrá derechos sobre sus gananciales

      Responder

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