¿El beneficiario de la pensión de sobrevivientes debe responder por las deudas que deja el trabajador o pensionado fallecido?

Mi compañero permanente, quien era pensionado, falleció hace tres años y dejó varias deudas pendientes. Como Colpensiones me reconoció la pensión yo he venido cancelando esas obligaciones. Sin embargo resta por pagar una respecto de la cual tengo dudas sobre su existencia porque jamás tuve conocimiento de que mi marido la hubiese adquirido y no se me aporta prueba alguna de su origen.

El supuesto acreedor me ha presionado de varias maneras para que se la pague, al punto de advertirme que de no hacerlo me demandaría, aduciendo que como recibo la pensión de mi marido estoy obligada por ley a pagar sus deudas. Eso es cierto?

Antes de responder la pregunta de la consultante vale la pena hacer las siguientes precisiones en aras de ambientar la respuesta:

Como se sabe, en materia civil el heredero que acepta la herencia debe responder por las deudas del difunto aunque el valor de éstas exceda el de aquella, salvo que al aceptar la herencia exprese que lo hace con beneficio de inventario, caso en el cual su responsabilidad queda limitada a la cuantía de la herencia, o sea que el heredero responde hasta por un valor igual al recibido por dicho concepto.

Lo anterior tiene fundamento legal toda vez que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico es el patrimonio del deudor el que debe responder por las obligaciones de éste. O sea, que en materia civil quien responde es el patrimonio y no la persona. Cosa diferente ocurre en materia penal, pues en ésta la responsabilidad sí es personal y puede conjuntarse con la responsabilidad patrimonial.

Así, por ejemplo, si una persona adquiere un préstamo en un banco y no lo paga, el banco realmente no persigue a la persona del deudor sino al patrimonio de éste, y si el deudor no tiene patrimonio o es insuficiente y no existen codeudores o éstos son insolventes, la deuda queda insoluta. O sea que en tal caso el deudor no podría ser llevado a la cárcel, pues nadie puede ser privado de su libertad por deudas civiles.

Pero si una persona comete un delito, una estafa, un hurto, un homicidio, etc., ahí sí se persigue a la persona, porque en materia penal la responsabilidad sí es personal.  Y puede, incluso, derivarle también  responsabilidad patrimonial.  Así pues, quien comete un delito responde ante la justicia penal por el agravio que le ha causado a la sociedad al lesionar los derechos de uno de sus miembros (Responsabilidad penal). Y responde también ante la víctima, y llegado el caso ante los herederos de ésta, a quienes debe indemnizar los perjuicios causados con el delito (responsabilidad civil  o patrimonial).

Dicho lo anterior, podemos descender al tema de la consulta: ¿estará obligada la señora a responder por las deudas que dejó pendientes de pago su difunto marido, habida cuenta de que recibe la pensión de aquél?

En nuestra opinión no, porque la señora no recibió la pensión a título de herencia, pues la pensión de sobrevivientes no hace parte de la masa de bienes sucesorales, ya que se trata de un seguro que sólo beneficia a quienes la ley expresamente señala. O sea, que la pensión no tiene carácter patrimonial sino prestacional. Cosa distinta ocurre con los salarios y las prestaciones sociales patronales cuyo monto debe ser entregado por el empleador directamente a los herederos, salvo que el valor de las cesantías exceda de 50 veces el salario mínimo, evento en el cual éstas  van para la masa sucesoral y la titularidad del beneficiario o beneficiarios deberá ser establecida mediante el trámite de la respectiva sucesión.

Desde luego que si el finado dejó herencia (bienes muebles y/o inmuebles, etc.) el pago de la deuda procedería, pero no con cargo a la pensión sino a su patrimonio, y en tal caso serían los herederos que aceptaron la herencia los responsables del pago de la deuda.

Para terminar vale dejar en claro que si el causante de la pensión tenía a su cargo un embargo por concepto de alimentos que afectaba su pensión, dicha medida sigue vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen,  y  el pago de las respectivas cuotas alimentarias lo hará el fondo responsable del pago de la pensión, deduciendo su valor de la pensión de sobrevivientes reconocida a los beneficiarios de la misma, tal como lo definió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia T-3625221 del 2 de abril de 2013. (Conviene aclarar que si el difunto tenía a cargo una obligación alimentaria y no deja pensión, sus herederos no están  obligados a continuar con el pago de la cuota alimentaria, por cuanto este tipo de obligaciones no se heredan).

Aclaremos también que los saldos de los depósitos de ahorros (cuentas de ahorros, CDTs, depósitos electrónicos, etc.) también pueden ser entregados a los herederos sin necesidad de un juicio de sucesión

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