Pensiones exentas del impuesto a la renta en Colombia

En Colombia las pensiones o pagos por pensión están exentos del impuesto de renta en la parte que no supere el límite establecido por la ley que es de 1.000 Uvt mensuales.

Rentas exentas por pensiones.

Respecto a las rentas exenta por pensiones, el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario contempla que:

«Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»

Límites a la renta exenta en las pensiones.

Las rentas exentas por pensión están limitadas a 1.000 Uvt mensuales, es decir, que anualmente se pueden declarar como rentas exentas la suma de 12.000 Uvt.

El límite es mensual y no por mesada, de manera que, si una persona en un mismo mes recibe dos mesadas pensionales, el límite en todo caso es de 1.000 Uvt.

La cédula de rentas de pensiones no considera límite alguno por lo que solo se debe tener en cuenta el límite del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario.

Clases de pensión exentas del impuesto a la renta.

En Colombia existen varios tipos o clases de pensión a saber:

  1. Pensión de vejez.
  2. Pensión de invalidez.
  3. Pensión de sobrevivientes.

Y cuando la persona a pesar de haber cotizado a pensión no cumple los requisitos para pensionarse recibe los siguientes pagos:

  1. Indemnización sustitutiva de pensiones en el régimen de prima media.
  2. Devolución de saldos en el régimen de ahorro individual.
Indemnización sustitutiva de pensión.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

En el caso de la persona pensionada que recibe su mesada pensional mensualmente no hay problema alguno en determinar el monto de la pensión que está exento del impuesto a la renta, pues es de máximo 1.000 Uvt.

En el caso de quien no se pensiona y en su lugar recibe una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos, es distinto porque recibe un solo pago que puede ser muy representativo.

Para ello la parte final del inciso 2 del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario señala el procedimiento:

«Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»

En este caso el límite de los 12.000 Uvt anuales no aplica, puesto que los 1.000 Uvt mensuales se multiplica por el número de meses a que corresponda el monto de la indemnización o saldos devueltos, que puede equivaler a más de 12 meses, como por ejemplo 24 meses, y todos se debe declarar en el año en que reciben.

Renta exenta por las pensiones pagadas en el extranjero.

Hay residentes fiscales en Colombia que reciben pensiones casadas en el exterior, como un colombiano que se pensionó en el exterior, o un extranjero que es residente fiscal en Colombia.

Residencia fiscal en Colombia.Requisitos y condiciones para ser residente fiscal en Colombia.

Estas pensiones no gozan de exención de manera que en su totalidad son gravadas con el impuesto a la renta.

Lo anterior en aplicación del parágrafo tercero del artículo 206 del estatuto tributario que señala:

«Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.»

La pensión que goza de la exención del impuesto a la renta es aquella que se ha obtenido de acuerdo a la ley 100, lo que implica haber cotizado el sistema de seguridad colombiano, y ese ha sido el argumento de la Dian para reiterar en varias ocasiones que las pensione extranjeras no están exentas del impuesto a la renta.

En el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1.2.1.20.2 del decreto 1625 de 2016 encontramos lo siguiente:

«Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artículo y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en la cédula de pensiones y no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.»

Es decir que aquellas personas con pensiones extranjeras pueden hacer uso de los tratados de doble tributación que tenga Colombia para aliviar su carga tributaria.

La otra opción son los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, de manera que, si por esas pensiones extranjeras la persona debe pagar un impuesto en su país de origen, puede descontarlo en Colombia bajo las reglas que impone el artículo 254 del estatuto tributario.

Renta exenta en las pensiones anticipadas.

En este caso se pueden presentar dos situaciones con tratamientos diferentes:

  1. Pensiones anticipadas convencionales.
  2. Pensiones anticipadas según la ley 100 del 93.

Pensiones anticipadas convencionales.

Respecto a las pensiones anticipadas otorgadas por algunas empresas en cumplimiento de una convención laboral o pacto colectivo, no aplica la exención en el impuesto a la renta.

El parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario es claro en afirmar que a las pensiones que se otorguen sin el cumplimiento de los requisitos de la ley 100 de 1993, no se les puede dar el tratamiento contemplado en el artículo 206 del estatuto tributario, por consiguiente, este tipo de pensiones no gozan de la exención contemplada en el artículo 206 del estatuto tributario.

Respecto a este tema, la Dian en concepto 89507 de 2004, ha conceptuado en los siguientes términos, los cuales se ajustan a la ley y a lo expuesto por la Corte constitucional en sentencia C-1261 de 2005:

«Todos los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria se encuentran sometidos a retención en la fuente, independientemente de la denominación que se les dé, constituyan o no factor salarial, excepto aquellos taxativamente previstos en la ley como no constitutivos de renta o ganancia ocasional, o como rentas exentas.

Para efectos fiscales la pensión de jubilación es considerada exenta cuando el beneficiario cumpla los requisitos y esta se haya otorgado de acuerdo con la Ley 100 de 1993.»

Es evidente que este tipo de pensiones que son convencionales por lo general, no cumplen con lo dispuesto por parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario, por tanto, no gozan de exención alguna.

Pensiones anticipadas según la ley 100 de 1993.

Las pensiones anticipadas que se otorguen de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley 100, sí están exentas del impuesto a la renta hasta los límites que contempla la norma.

Pensión anticipada de vejez.Pensión anticipada de vejez en razón a las deficiencias físicas, síquicas y sensoriales del afiliad según el parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100.

Es así porque se otorgan en cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993, y por tanto cumple con las condiciones exigidas por el parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario.

¿Los pensionados deben declarar renta?

Un pensionado declara renta cuando supere los topes que el reglamento considera, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Para ello se tienen en cuenta aspectos como ingresos, consignaciones, patrimonio, etc.

Frente a la obligación de declarar renta, los pensionados no tienen tratamiento especial respecto a las demás personas naturales, debiendo observar los mismos requisitos y topes.

El hecho de que parte de la pensión o toda sea exenta del impuesto a la renta, no tiene nada que ver con la obligación de declarar, que son aspectos diferentes.

Si el pensionado debe declarar renta, por ejemplo, porque supera el monto de las consignaciones o del patrimonio, entonces declara considerando que parte de su pensión, o toda para quienes tienen pensiones bajas, es exenta.

Por lo anterior, quien declara renta no necesariamente debe pagar impuestos, pues el impuesto se paga sólo si una vez hecha la depuración respectiva, la renta liquida gravable resultante queda en un rengo que se debe pagar impuesto.

¿Cómo deben declarar renta los pensionados?

Los pagos por pensiones hacen parte de la cédula renta de pensiones de manera que en esa cédula es que se deben declarar los pagos por cualquiera de los conceptos según la clase o tipo de pensión que reciba el contribuyente.

Recordemos que el impuesto a la renta en las personas naturales es cedular y por tanto cada ingreso que reciba una persona natural se debe declarar en la cédula que corresponda según su naturaleza, de manera que un pensionado además de la cédula de pensiones, si tiene otros ingresos se deben declarar en las cédulas que correspondan.

Por último, recordar que la cédula de rentas por pensiones no impone ningún límite general a las rentas exentas que se puedan declarar allí, siendo los 1.000 Uvt mensuales el único límite a las rentas exentas por pensiones.

Rentas de pensiones.

El impuesto de renta de las personas naturales es cedular, y una des cédulas es la de pensiones, o renta por pensiones como los llama el artículo 330 del estatuto tributario.

Respecto a los ingresos que conforman la renta por pensiones, señala el numeral 1 del artículo 337 del estatuto tributario:

«Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.»

Típicos ingresos que recibe un pensionado, excepto la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos, que se reciben una única vez, por quienes no pudieron cumplir los requisitos para pensionarse.

Respecto a los conceptos que se pueden restar o descontar en las rentas por pensiones señala el numeral 2 del artículo 337 del estatuto tributario.

«Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.»

Es posible descontar las rentas exentas aquí señaladas, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que correspondan, pero no es posible imputar costos ni deducciones a esta cédula.

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  1. ramses05 (agosto 6 de 2022)

    este añ0 (grav 2021) debo declarar mi pension como residente en el exterior. pregunto: 1. EN QUE CASILLA DILIGENCIO DICHO DATO….. 2)EN QUE CASILLA SE REGISTRA EL VALOR EXENTO DE LA PENSION ?

    Responder
  2. RAMSES05 (agosto 6 de 2022)

    CONTINUANDO MI PREGUNTA ANTERIOR, LA DECLARACION LA DEBO HACER EN EL FORMULARIO 110

    Responder
  3. Alfredo Panesso (agosto 17 de 2022)

    Seria intersante que ala luz de la reforma tributaria que esta en curso revisar el caso del jubilado que por razon de su conocimiento las empresa lo buscan para prestar sus servicios profesionales. Como seria el pago de impuestos. Porque me imagino que la separacion por celulas en la declaracion de renta desaparecera y no se entiende bien el famoso limite de los 10 milones, si se paga sobre el excedente o sobre el total. Y que seria descontable, lo de EPS y ARP sequira descontable o como seria?

    Responder
  4. Ricardo SBC (julio 29 de 2023)

    ¿Que formulario debe utilizar una persona natural no residente en Colombia pero que recibe una pension de Colfondos? el 210 o 110?

    Responder
    • Alberto LAEA en respuesta a Ricardo SBC (diciembre 28 de 2023)

      Hola Ricardo, utilizaste el formulario 110 ?
      Tengo entendido es el formulario que deben declarar las personas no residentes fiscal

      Responder
      • Gerencie.com
        Gerencie.com en respuesta a Alberto LAEA (diciembre 28 de 2023)

        Sí, en efecto las persona naturales sin residencia fiscal deben declarar en el formulario 110.

        Saludos

        Responder
  5. Stefano (agosto 25 de 2023)

    Una devolucion de saldos por vejez, es decir que le devuelve a uno la plata ahorrada para su vejx porque no alcanzo a cumplir con las semnanas para pensionarse , esta sujeta a pago de impuestos?. Porque

    Responder
    • Frank en respuesta a Stefano (noviembre 6 de 2023)

      5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.**

      El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT**, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

      Responder

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