Las pérdidas que sufre una empresa no se restan del capital social, sino que disminuyen el patrimonio como tal.
Lo que se registra en la cuenta de capital.
La cuenta de capital social o aportes sociales registra el aporte que los socios hacen a la empresa, aportes que pueden estar representados en cuotas partes si se trata de una sociedad limitada o asimilada, o acciones si se trata de una sociedad anónima.
Contabilización de las pérdidas.
En caso de presentarse una pérdida, esta se registrará como tal en el patrimonio, en una cuenta específica, ya sea en la 3610 o 3710, cuentas que son de naturaleza débito, pero nunca disminuirán la cuenta de aportes sociales, o capital social.
Las pérdidas naturalmente que disminuyen el patrimonio, pero no disminuye directamente la cuenta respectiva de capital social.
Quiere decir esto, que una pérdida nunca se contabiliza como un debito a la cuenta 3105 o 3115; se debe contabilizar como un debito a la cuenta 3610 si se trata de una pérdida del ejercicio corriente, o a la 3710 se trata de ejercicios anteriores.
Lo que puede suceder, es que las pérdidas se castiguen contra una reserva patrimonial previamente creada precisamente para enjugar pérdidas, pero la cuenta de capital social, seguirá intacta.
La cuenta de capital social se puede disminuir en el caso en que la empresa, por efecto de las pérdidas continuas, se vea en la obligación de liquidarse, caso en el cual sí se debe proceder a disminuir la cuenta de capital social, o en el hipotético caso que algún socio exija y se le acepte la devolución de sus aportes.
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