Se le llama periodo de protección laboral, al derecho que tiene el trabajador dependiente o independiente a que se le siga atendiendo en la respectiva EPS una vez suspendida la cotización a seguridad social por terminación del contrato de trabajo, o por pérdida de capacidad económica si se trata de un trabajador independiente.
Término de la protección laboral.
Respecto al término o tiempo por el cual el trabajador está cubierto por esta protección especial, señala el inciso segundo del artículo 66 del decreto 2353:
«Durante el período de protección laboral, el afiliado cotizante y su núcleo familiar tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios por el periodo de un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como mínimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) años o más.»
Si la persona cotizó menos de 12 meses en la última EPS, no tiene derecho a ese periodo de protección.
Este beneficio busca garantizar la salud del trabajador que ha quedado sin empleo durante un tiempo prudente en el que se espera consiga un nuevo trabajo o adquiera nuevamente la capacidad económica para seguir cotizando.
Sin embargo, 30 días es un lapso bastante inferior al tiempo promedio que una persona requiere para emplearse nuevamente, el cual incluso puede superar los tres meses.
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noviembre 19th, 2019 a las 5:18 pm
Si solo tengo 10 meses de estar afiliada en la Eps, hasta cuándo tengo derecho de ser atendida.
noviembre 29th, 2019 a las 9:34 am
Buenos días. Me terminaron él contrató y me me dieron indemnización, pero tengo cirugía de columna pendiente y otros exámenes más, mí pregunta es: ya sé termino él tiempo dé un mes dé salud, yo con la empresa llevaba más dé 8 años a cuánto tiempo tengo por parte de la eps para que me den citas?? Al mes o los tres meses, gracias
enero 13th, 2020 a las 6:31 pm
Que pasa si es pensionado el fallecido…que pasa con los pagos de salud de sus hijos si los relaciono como menores beneficiarios en afiliacion eps.
febrero 24th, 2020 a las 4:27 pm
BUENA TARDE
mi inquietud es porque me descontaron la incapacidad, por que la eps NO LA RECONOCIO Y POR ENDE NO HIZO EL PAGO y contesto lo siguiente”SEMANAS COTIZACIÓN PAGOS NO SUFICIENTE POR EMPLEADOR PERIODO INCAPACIDAD NO PAGADO POSEE MORA EN PAGOS “,
y esta fue la respuesta de la empresa:. “por no tener cotizados en el mes anterior 4 semanas de acuerdo al decreto 2353 de 2015 – decreto 780 de 2016″”,
agradezco su respuesta
marzo 9th, 2020 a las 7:39 pm
Hola buenas noches, tengo una inquietud en la empresa donde laboraba no me renovaron contrato dure 2 años en esa empresa y en la misma EPS estoy afiliado desde el 7 de diciembre del 2017, la empresa pagaba la EPS todos los 20 de cada mes, mi inquietud es cuanto tiempo tengo o hasta cuando puedo hacer uso de la EPS mientras consigo trabajo?? Les agradecería me informen, gracias
mayo 18th, 2022 a las 8:16 pm
Tengo incapadidad en la rodilla incapacidades permanente del 14 ciento y hernia lumbares 10 de incapacidad m dicen q despiden x incapadidad sin previo aviso m dijeron ayer qven estos días m envían el telegrama q m corresponde x mi incapadidad tengo 10 años de antigüedad en blanco