Periodo de prueba en el contrato de trabajo verbal

En el contrato de trabajo verbal en principio no puede existir un periodo de prueba verbal, en la medida en que el periodo de prueba sólo es válido si consta por escrito lo que no impide que pueda existir el periodo de prueba en el contrato verbal.

Estipulación del periodo de prueba en el contrato de trabajo verbal.

El artículo 77 del código sustantivo del trabajo dispone que el periodo de prueba debe constar por escrito, incluso en el contrato verbal de trabajo. Señala el numeral primero del referido artículo:

«El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.»

En consecuencia, para que en el contrato de trabajo verbal pueda ser válido el periodo de prueba, la cláusula que verse sobre el periodo de prueba se debe hacer por escrito, aunque el resto del contrato sea verbal. Ahora, si dicha cláusula se hace por escrito, lo mejor es hacer todo el contrato de trabajo por escrito.

Consecuencia de pactar un periodo de prueba verbal.

Si en el contrato de trabajo verbal se pacta un periodo de prueba verbalmente, ese acuerdo no tiene validez, de manera que, si el empleador llegara a despedir al trabajador dentro del supuesto periodo de prueba, se entiende que el trabajador ha sido despedido sin justa causa, a no ser que en realidad exista la justa causa.

Contrato de trabajo verbal.El contrato de trabajo puede ser verbal, teniendo en cuenta que ciertas condiciones de la relación laboral no se pueden pactar si no es por escrito.

En consecuencia, debemos partir del hecho de que en el contrato de trabajo verbal no existe periodo de prueba que permita despedir al trabajador sin previo aviso sin necesidad de sustentar una justa causa objetiva para la desvinculación del trabajador.

En el extraño caso en que exista un contrato verbal y un periodo de prueba escrito, que se puede, entonces el periodo de prueba tendrá los efectos jurídicos que le señala el artículo 80 del código sustantivo del trabajo.

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