Obligados a declarar renta

Personas naturales que deben declarar renta en 2022. Requisitos, bases o topes que se deben cumplir para no ser declarantes de renta, o para estar obligado a presentar la declaración de renta.

Personas naturales obligadas a declarar renta por el 2022.

Lo primero que se debe precisar es que la declaración de renta que se presenta este año (2023) corresponde a la declaración de renta del año anterior, esto es, el 2022.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

Es así porque el impuesto a la renta tiene un periodo anual, y la declaración sólo se presenta una vez finalizado ese periodo o año, así que necesariamente se debe presentar en el año siguiente.

Cada año se debe hacer el ejercicio para determinar si se debe declarar renta o no, puesto que estos requisitos se determinar por cada año.

Topes para declarar renta.

Los topes que obligan a declarar renta a las personas naturales están dados en el artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016.

La obligación de declarar renta depende de si se cumple o no con los siguientes topes anuales:

  • Patrimonio bruto: 4.500 Uvt.
  • Ingresos: 1.400 Uvt.
  • Consumos con tarjetas de crédito: 1.400 Uvt.
  • Compras y consumos: 1.400 Uvt.
  • Consignaciones bancarias: 1.400 Uvt.

Toda persona responsable del Iva, antiguo régimen común, debe declarar renta independientemente de los topes ya señalados.

El valor del Uvt cambia cada año, valor que histórico que puede consultar en el siguiente artículo.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

Para hacer los cálculos se toma el valor del Uvt que corresponda al año por el cual se declara. Así, en el 2023 se declara el año 2022 por lo que los topes se calculan con el valor del Uvt vigente para el 2022.

Sanciones en la declaración de renta.Sanciones que la Dian puede aplicar cuando se incumple con la debida presentación de la declaración de renta.

Topes para declarar renta en 2023.

La declaración de renta de 2023 se presenta en el 2024 y los topes son los siguientes:

Concepto.  Valores en pesos
Obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a  $59.377.000
Su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2023 fue superior a   $190.856.000
Los consumos con tarjetas de crédito en el 2023 fueron superiores a  

$59.377.000

El total de compras y consumos en el año 2023 fueron superiores a  $59.377.000
El valor total de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras en el 2023 superiores a $59.377.000

Topes para declarar renta 2022.

La persona natural que supere los siguientes valores o topes debe declarar renta por el 2022, declaración que se presenta en el 2023:

Concepto.  Valores en pesos
Obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a  $53.206.000
Su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2022 fue superior a   $171.018.000
Los consumos con tarjetas de crédito en el 2022 fueron superiores a  

$53.206.000

El total de compras y consumos en el año 2022 fueron superiores a   $53.206.000
El valor total de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras en el 2022 superiores a     $53.206.000

Topes para declarar renta 2021.

La persona natural que supere los siguientes valores o topes debe declarar renta:

Concepto.  Valores en pesos
Obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a  $50.831.000
Su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2021 fue superior a   $163.386.000
Los consumos con tarjetas de crédito en el 2021 fueron superiores a  

$50.831.000

El total de compras y consumos en el año 2021 fueron superiores a   $50.831.000
El valor total de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras en el 2021 superiores a     $50.831.000

Elementos a considerar en la obligación de declarar renta.

Para determinar la obligación de declarar renta se evalúan solamente 5 topes, y con que se supere uno de ellos surge la obligación de presentar la declaración de renta.

A continuación, detallamos cada uno de estos elementos.

Patrimonio.

Se considera el patrimonio bruto, es decir, no se descuentan las deudas ni los pasivos que se tengan.

Si usted tiene una casa avaluada en $200.000.000 y tiene una hipoteca de $150.000.000, su patrimonio es de $200.000.000, y estará obligado a declarar renta por superar el tope.

El valor del patrimonio bruto no debe exceder de 4.500 Uvt. Puede ser igual o menor, pero no mayor, pues de lo contrario tendrá que declarar renta.

Ingresos.

El monto de los ingresos anuales es otra condición que puede obligar a que una persona natural esté obligada a declarar renta. Deben ser inferiores a 1.400 Uvt para no estar obligados a declarar renta. Si son iguales o superiores a ese tope, debe declarar.

Dentro de los ingresos se deben incluir todos los que reciba el contribuyente como salarios, honorarios, arrendamientos, intereses o rendimientos financieros, dividendos, etc.

El artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 en el parágrafo primero señala:

«Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.»

Absolutamente todos los ingresos se deben declarar, aunque algunas personas naturales no declaran los ingresos que reciban de contribuyentes que no reportan información exógena, porque consideran que, al no ser reportado ese pago, la Dian no puede identificar que han omitido ese ingreso.

Consumos con tarjetas de crédito.

Los pagos que se realicen con tarjetas de crédito a nombre de la persona, deben ser iguales o inferiores a 1.400 Uvt. Si se excede de ese tope surge la obligación de declarar renta.

La norma habla de consumos con tarjeta de crédito, y cualquier compra de bienes y servicios cuenta como consumo. Ya sea el pago de sus servicios públicos, Netflix o su compra de Amazon.

Compras.

Las compras que usted realice cualquier cosa, y que haya pagado por cualquier medio, electrónico o en efectivo, cuenta, y no debe exceder de 1.400 Uvt para no quedar obligado a declarar renta.

Esto incluye ropa, mercado, electrodomésticos, etc.

Consignaciones.

Uno de los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta, es que el monto de las consignaciones bancarias no exceda de 1.400 Uvt en el año, monto muy bajo que fácilmente cualquier persona lo puede superar.

En las consignaciones no importa el origen de los ingresos allí consignados, de modo que cualquier consignación, así sea de terceros, suma para efecto de la obligación de declarar renta.

Por ello, cuando el contribuyente hace un crédito y se lo desembolsan a la cuenta bancaria cuenta como consignación. O si un vecino o familiar le hace una consignación para que luego el entregue la plata a otra persona también cuenta como consignación propia.

Son muchas las personas que se ven obligadas a declarar renta sólo por prestar la cuenta bancaria para hacer un favor.

Para evitar tener que declarar por el sólo monto de las consignaciones, se debe hacer un control estricto de estas debiendo planear que consignar y cuándo hacerlo.

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Igualmente, si usted tiene varias cuenta bancarias y mueve dinero entre ellas, así sea el mismo dinero, cada movimiento cuenta como una consignación.

Efecto de la compra de inmuebles en la obligación de declarar renta.

Aún sobrevive el parágrafo 2 del artículo 593 del estatuto tributario, que interpretado ligeramente puede llevarnos a entender que por la venta o compra de una vivienda o inmuebles no estaremos obligados a declarar renta.

Dice la norma referida:

«Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1º y el numeral 3º del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.»

Lo anterior aplica para la venta de activos fijos, y para los asalariados, pero no aplica para la compra de activos como una casa o apartamento.

Recordemos que el monto de las compras es una condición que se debe cumplir para no declarar renta, y como la norma no específica qué tipo de compras, ni hace exclusiones, la compra de una vivienda o cualquier tipo de activo fijo suma para determinar su monto.

Y respecto a la venta de activos fijos no debemos perder de vista las consignaciones, pues si el valor de la venta se consigna a la cuenta bancaria, la venta de activos de forma indirecta también cuenta para saber si existe o no la obligación de declarar renta.

No se debe declarar por el simple hecho de haber declarado el año anterior.

Los requisitos para declarar renta se evalúan individualmente para cada año, de manera que, si en el presente año se cumplieron todos los topes para no declarar renta, no se declara así en el año anterior se hubiera declarado.

La obligación de presentar la declaración de renta no está condicionada a la obligación del año anterior, porque cada periodo gravable es independiente.

Esto es importante para las personas que deben declarar renta porque en un determinado año de forma excepcional superaron topes como consignaciones, ingresos, pero en los siguientes años no volvieron a superarlos.

El único tope que en cierta forma se puede considerar estático, es el patrimonio, puesto que no es un elemento que todo el tiempo este subiendo o bajando, especialmente si el patrimonio se limita a la casa de habitación, pero en todo caso existe la posibilidad de que en el siguiente año el patrimonio se disminuya por debajo del tope que obliga a declarar renta.

Ausencia de ingresos y la obligación de declarar renta.

Esta es una situación particular de consulta recurrente de nuestros lectores, que se sorprenden al enterarse de que aún sin tener ingresos deben presentar la declaración de renta.

Recordemos que la obligación de declarar renta o no depende de 5 factores, y con uno sólo que aplique surge la obligación de presentar la declaración de renta.

De manera que, si durante un año la persona no obtuvo ningún ingreso, pero tiene un patrimonio que supera el tope, o durante ese año vivió de sus ahorros, y en ese proceso sus compras y consumos superaron las topes, tendrá que declarar.

Por lo anterior se debe evaluar cada uno de los topes que condicionan la obligación de declarar renta, ya que con uno de ellos que no se cumpla se debe declarar.

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63 Opiniones
  1. Nils Ryno Isaksson Piedrahita Dice:

    Señores Gerencie.com

    Cordial saludo,
    Mediante la presente me permito felicitarlos por la muy completa, didáctica y clara información, referente al importante tema relacionado con los parámetros que permiten determinar, si como Persona Natural, se está ó no obligado a declarar por concepto de Renta año 2019.

    Atentamente,
    Nils Ryno Isaksson Piedrahita

    Responder
  2. jaimegir Dice:

    Desde que trabajo en Contabilidad y tributaria esta ESTA ASESORÍA TIENE LA INFORMACIÓN A TIEMPO SIRVE EN GRAN FORMA PARA ADMINISTRADORES EN TODAS SUS RAMAS, GERENTES DE PRODUCCIÓN, COMPRAS Y TODOS LOS CAMPOS QUE TENGAN QUE VER CON LA DIRECCIÓN DE TODOS LOS TIPOS EMPRESARIAS, COLOMBIA Y LA CONTABILIDAD GLOBAL.

    Responder
  3. Pedro Perez Dice:

    Buenas noches, leí un comentario sobre el Iva de retiro para consumo en la empresa, no he logrado volverlo a ubicar, serian amables, me indican como encontrarlo.

    Aprovecho la oportunidad para felicitarlos por tan magnifica orientación, en forma gratuita.
    Cordial saludo.

    Responder
  4. johana Dice:

    buenas tardes

    excelente articulo. muy completo y de facil entendimiento.
    por favor me informan como hago para enviar solo este articulo a un correo?

    gracias.

    Responder
  5. MARYORI Dice:

    De acuerdo a su escrito, quisera preguntarles de acuerdo a esta interpretación ” cuando el contribuyente hace un crédito y se lo desembolsan a la cuenta bancaria cuenta como consignación”, bajo que normatividad se rigen ? y 2. si fuera el caso de que el crédito no fue consignado a la cuenta sino directamente desembolsado a la construcutora que manejo se le daria?

    Responder
    • Óscar Diaz Olaya Dice:

      Si el valor del crédito no es abonado a la cuenta del cliente, porque es abonado directamente a la cuenta del comprador, entonces no suma como una consignación.

      El desembolso de créditos hipotecarios cuenta como consignación siempre que sean abonados a la cuenta del cliente, algo que no siempre sucede.

      Responder
      • Diana Dice:

        Ósea que es en ese caso no tendría que declarar renta o si

        Responder
  6. GUILLERMO PAEZ Dice:

    Ante todo un agradecimiento enorme por cunto Gerencie.com, constituye en mic aso una invaluable fuente valiosa de información, me soporto mucho en sus guias.
    Debo desafortuandamente decir que el caudro donde refleja los valores para quienes deberan declarar en 2021 la renta de 2020, el año allí señalado es 2019, debería ser 2020. Me corrigen por favor si estyy equivocado. mil gracias

    Responder
  7. HERNAN Dice:

    Muchas gracias por tan valiosa informacion

    Responder
  8. Carlos Dice:

    buenas tardes
    si una persona natural adquirió en el año 2019 un inmueble por un valor de $100.000.000 y con esta compra supera el monto del patrimonio se sabe que debe declarar, pero si en el impuesto predial sale a nombre de la fiduciaria a la cual se esta pagando, estaría obligada a declararlo dentro de su patrimonio o no.

    Responder

    Responder
    • roxy Dice:

      Buenos dias
      Lo que importa es el registro en la oficina de instrumentos publicos. Si el inmueble ya esta registrado a nombre de la perosna, se debe declarar.
      Los nombres que aparecen en impuesto predial no se tienen en cuenta porque ellos no son muy eficientes para actualizar estos datos.

      Responder
      • Diana Dice:

        Y si la persona no supera el tope, como en el caso para el año 2021 se realiza una compra de vivienda de interés social por un valor de 120 en el que del crédito se consigna directamente a la constructora, la persona está obligada a declarar renta?

        Responder
      • Diana Dice:

        Buenas tardes
        Y si no se supera el tope es obligado a declarar , habló en el caso de una vivienda de interés social por un valor de 120 millones con una hipoteca de 44 la cual fue directamente a la constructora? Al igual que los subsidios

        Responder
  9. Carlos Dice:

    Que pena por pasar por alto la valiosa información y apoyo que nos prestan a todos, gracias.

    Responder
  10. JAGJ Dice:

    EXCELENTE PAGINA.MUY BIEN. FELICITACIONES

    TRATAMIENTO TRIBUTARIO A APLICAR A LAS CESANTIAS DE DOCENTES(VINCULADOS DESDE 1983) AFILIADOS A FOMAG QUE FUERON PAGADAS EN EL AÑO 2019 Y EL SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS SEIS MESES ES INFERIOR A 350 UVTs.

    SON RETROACTIVAS. ES DECIR NO CONSOLIDAN CADA AÑO.

    EJEMPLO VR CANCELADO EN 2019 $110 MILLONES. SON EXENTAS TODAS Y/O QUE PARTE ES GRAVABLE?

    SE CONSIDERAN “CESANTIAS ACUMULADAS AL AÑO 2016??

    SE CONSIDERAN RENTAS LABORALES??

    MIL GRACIAS POR SU PRONTA AYUDA

    Responder
  11. GUILLERMO SOLANO Dice:

    Muchas gracias por la informacion sobre la declaración de renta, me parece muy completa y bien explicada y que bien por las respuestas a las inquietudes.
    Felicitaciones por la pagina

    Responder
    • Maria Dice:

      Buenas tardes, si se adquiere un inmueble por 120,000,000, con crédito hipotecario por 95,300,000, y adicional existe un inmueble libre de hipoteca por valor catastral de 65,000,000, debe declarar renta?.
      Mil gracias

      Responder
      • Juan Rua Dice:

        María, lo que se tiene en cuenta para declarar es el patrimonio BRUTO. Y si tú sumas $120 mas 65 millones superas el tope mínimo que son 155. Por lo tanto debes declarar.

        Responder
  12. MERCEDES GOMEZ Dice:

    Buenas tardes, tengo una inquietud un ganadero persona natural obligado a llevar contabilidad pero que no reporto exogena porque no estaba obligado por el 2019. a diciembre 2019 contabiliza unos gastos por arrendamiento de los terrenos donde esta el ganado creando la obligación y de cuentas por pagar a nombre de sus hijos por un valor total de 2019 por cada uno de $ 45.000 millones . Tengo una inquietud estos ingresos para los hijos los debe declarar en el 2019?, o los declarara en el 2020 cuando sean efectivamente pagados .

    Mil gracias

    Responder
    • Juan Carlos Garcia Mancera Dice:

      Buen dia; el obligado a llevar contabilidad los debe registrar como gasto y respectiva cuenta por pagar (artículo 28 ET), para los hijos NO obligados a llevar contabilidad, los debe declarar cuando sean efectivamente recibidos (artículo 27 ET).

      Responder
  13. Vivi2 Dice:

    Tengo una duda con la firma electrónica es obligatoria en la declaración a presentar del 2019, ahora en 2020 en el mes de agosto para la personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

    Responder
    • RAUL VILLEGAS Dice:

      Lo de la firma electrónica para presentar declaración de renta de persona naturales es opcional.

      ODOS A FIRMAR DECLARACIONES ELECTRÓNICAMENTE. Pero el paso para hacerlo es muy sencillo

      Mediante resolución 000080 del 29 julio de 2020 la DIAN autoriza el uso del de la Firma Electrónica (IFE) a toda persona natural que aunque no estén obligadas a utilizarla, deseen firmar y presentar sus declaraciones de impuestos de forma virtual. En teoría en menos de 5 minutos se podrá ya sacar la firma electrónica sin tener que pedir citas o desplazarse a un punto físico de la DIAN.

      Responder
      • Vivi2 Dice:

        Gracias, Sr Raúl por su respuesta!

        Responder
  14. RAUL VILLEGAS Dice:

    En la época de hacer declaraciones de impuestos GERENCIE.COM. siempre esta ahí, suministrando asesoría y acompañamiento, y lo mejor, lo hace de una manera muy didáctica y con terminología muy sencilla. No atosigan al lector con tantas “infulas” como lo hacen otros, que lo que hacen es enviarnos consejos, de que son lo “mejores”.

    Muchas gracias,

    Responder
  15. Pregunnta Dice:

    Favor una pregunta general.
    Nunca he declarado renta tengo RUT para recibir ingresos como asesora inmobiliaria
    soy independiente y soy beneficiaria de seguridad social aunque pago la seguridad social del conyugue (salud y pension sobre Un salario minimo)
    parece ser me estan llamando a declarar renta por movimientos en la cuenta de ahorros que superan el tope y llegaron a los $54 millones.

    Pero estos movimientos corresponde es a la misma plata entre la cuenta de ahorros personal y la fiducia occibonos del banco de occidente.

    Por ejemplo si tuve ingresos por $25 millones y al depositarlos en la fiducia salen de mi cuenta y al reintegralos a la cuenta registra que vuelvese a contabilizar los mismos $25 sumando asi $50 millones pasandose del tope y obligando a declarar.

    Pregunta: si es la misma plata dando vueltas porque lo obligan uno a ello?
    como se puede “obviar” esa declaracion ?
    El Banco esta obligado a reportar eso tambien como Exogena?
    Hay que pedir al Banco un certificado de que las consignaciones se tratan del mismo dinero?

    gracias por su amable respuesta;

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días,

      La norma habla de total de consignaciones sin hacer distinciones, de modo que no importa si es la misma plata que entra y sale una y otra vez, si supera el tope debe declarar.
      Saludos

      Responder
      • María Pau Dice:

        Mil gracias Gerencie.com

        Responder
  16. María Pau Dice:

    Mi primo le llegó un comunicado de la DIAN, en el cual lo invitan a sacar el RUT y prácticamente a mirar si cumple para declarar allí en el correo le envía los requisitos para declarar y no los cumple el compre el año pasado un apartamento que lo está pagado por 62 millones, por el patrimonio no cumple y lo que recibió en el año fue 17.083.000 peso, por consumo de trarjetas, depositos lo de más no cumple, falta que saque el RUT y mira la exógena para ver qué le reportaron y el me dice que hizo un préstamo de 8 millones para arreglar el apartamento que debo hacer?, Mi pregunta es por que la DIAN lo notifica si no cumple el tope, debería presentar la declaración de renta?

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días, María

      Probablemente debido a la compra del apartamento, que suma para efecto del tope de compras.

      Saludos

      Responder
  17. Oswaldo Ibañez Dice:

    Buenas noches, tengo una pregunta cuando entro a la página de la DIAN hay icono rojo de la firma electrónica, las persona naturales no obligadas a declarar también tienen fecha de vencimiento para esto? Osea no podré hacer mi declaración si no actualizo lo de la firma electrónica?

    Responder
  18. Omar Salamanca Dice:

    Buen día,
    Mi pregunta es: mi patrimonio familiar suma 300 millones, pero el 50% es de mi cónyuge.
    Debo declarar???
    Los otros items NO los cumplo cómo declarante.

    Agradezco su respuesta.

    Cordialmente

    Responder
  19. Hilda Quiroga Castillo Dice:

    Hola gerencie

    Me gusta mucho su información por ser completa y precisa.
    Tengo la siguiente duda referente a las retenciones aplicables a una cuenta de cobro por concepto desarrollador de software.
    Qué tipo de retenciones aplica para estas personas que prestan estos servicios.
    Muchas gracias

    Responder
  20. IVAN ALIRIO GELPUD Dice:

    Muchas gracias:
    si en el año 2019 obtuve consignaciones por un valor de 40 millones y estos los transferí a mi encargo fiduciario en el mismo año, en la misma entidad y por medio de transferencia. ¿debo o no declarar renta puesto que el dinero paso por dos cuentas mediante transferencia?

    Responder
  21. Juan Rodriguez Dice:

    Buenos días Gerencie

    Quisiera saber si existe alguna ley, decreto, comunicado aclaratorio del concepto que
    No se debe declarar por el simple hecho de haber declarado el año anterior.

    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días señor Juan.

      La persona natural sólo debe declarar renta si incumple uno sólo de los requisitos que la norma considera para no ser declarante, y entre esos requisitos no está que no haya declarado el año anterior.

      Cada año se debe verificar el cumplimiento de esos requisitos para no ser declarante, y si en un año determinado cumple con todos, aún si en los años anteriores ha sido declarante, pues no debe declarar.

      Estos requisitos son independientes de un año a otro.

      Saludos

      Responder
  22. Gustavo Amaya Dice:

    Soy pensionado de Colpensiones, estoy casado; si sumados mis ingresos y patrimonio debo declarar; lo hago por la mitad de estos valores y la otra mitad la debe asumir mi cónyuge con la obligación de declarar, si se superan los topes; o sea, yo debo declarar la mitad y mi cónyuge la otra mitad? Gracias

    Responder
  23. Omar Dice:

    Señores Gerencie.com, en el caso que yo me hubiera pasado de la fecha para declarar, de cuanto seria la sanción por extemporaneidad e intereses moratorios? Sobre este monto existen acuerdo de pagos?

    Responder
  24. Diosa Forero Dice:

    Buenas tardes,

    Gracias por su publicacion, aprendi cosas nuevas; pero tengo la inquietud de una persona juridica sas, creada en junio del 2019, pero esta empresa no hizo ningun movimiento; es decir no tuvo ingresos, ni compras, ni prestamos, no hizo nada y su capital fueron de 20.000.000 millones de pesos. esta empresa debe declarar renta por el año 2019?

    Responder
    • MILE Dice:

      Debe declarar, mas no pagar.

      Responder
  25. HERNANGO Dice:

    Buenas tardes. Alguien podría colaborarme con la siguiente duda. Una persona vive en EEUU pero ha hecho transferencias de su cuenta en EEUU a su cuenta en Bancolombia en Colombia, en el 2019 fue reportado en medios magnéticos pues hizo consignaciones por 180 millones. Debe presentar declaracion de renta 2019 así no sea residente fiscal en Colombia, ya que vive en EEUU desde Mayo del 2018. Bancolombia en cada transferencia le solicitaba su contrato de trabajo, comprobantes de pago y extractos bancarios que garantizaban que eran ingresos laborales obtenidos en EEUU. Gracias

    Responder
  26. Mailyn Garcia Dice:

    Buenas, me gustaría entender un poco el tema de la declaración ya que en una de sus publicaciones dice que declarar no significa obligatoriamente pagar impuestos, expongo mi caso:

    En 2020 mi mama recibí de regalo de cumpleaños un vehículo 0 km, el cual se pago con un crédito a nombre de mi madre quien pago dicha compra, el problema es que no sabíamos que se debía declarar por compras y yo no tengo soportes para demostrar que tenia el dinero para hacer la compra, a pesar que se pago con un crédito bancario todo aparece a nombre de mi madre menos el vehículo que se compro a mi nombre.

    La pregunta es, para declarar necesito por obligación que un contador me ayude con dicho tramite? o me puedo acercar a un ente gubernamental a pedir asesoría?, si mi compra fue un regalo, como demuestro dicho suceso en la declaracion?

    Responder
  27. MILE Dice:

    Excelente información.

    Responder
  28. Luis E Dice:

    Estimados señores Gerencie:
    Muy buenos días.

    Gracias por compartir su valioso conocimiento.

    Abusando de su generosidad y conocimiento, les molesto con una consulta breve: una persona que no cumple con los topes para presentar declaración, ni tampoco es asalariado, pero vende su apartamento de vivienda por un valor superior a los $49.600.000 del tope de ingreso, debe presentar declaración de renta?

    Responder
    • Maria Patricia Dice:

      Luis, en ese caso debes tener en cuenta que quedaria obligado a declarar porque:
      Los ingresos brutos son superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000). y teneindo en cuenta que por norma estos pagos deben realizarse por bancos entonces el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).

      Responder
  29. erik roca Dice:

    Estimados señores Gerencie:
    Muy buenas noches.

    por favor me colabora con una consulta :vengo declarando renta por 3 años consecutivos pero en este año no cumplo con los topes para presentar declaración, si no presento tengo que asumir alguna sancion.

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenas tardes, Erik.

      Si no está obligado a declarar no debe hacerlo, y al no estar obligado no se le puede sancionar.

      Saludos.

      Responder
  30. Ernesto Granados Dice:

    Respetados Señores Gerencie.com, Buenas noches.

    Agradezco mucho su valiosa orientación en mi caso que considero muy particular.
    Mis ingresos proceden de mi empleo y no supera los 20 millones. Resulta que me consignan en una entidad bancaria y siempre hago transferencia a otro banco a la cuente que manejo regularmente para compras y pagos de servicios. Hice un pago por 10 millones a una constructora a través de una fiduciaria la cual reporto 20 millones, los diez millones fueron producto de unas cesantias, 5.000.000 y una cuenta de ahorro programado, 5.000.000. Las entidades reportaron esos movimientos por separado y eso hizo que fuera contactado por la DIAN y con la declaración sugerida, porque según ellos supere el tope en consignaciones.

    Estoy obligado a declarar?

    Mil gracias por la respuesta.

    Responder
  31. PROFINTEG Dice:

    Profinteg, agradece sus publicaciones. Nos generan mucha confianza y por esto acudimos a Gerencie.com, cuando queremos claaridad o un conepto sobre algún tema tributario. Muchas gracias. y Felicitaciones

    Responder
  32. Ruth Gamez Dice:

    Excelente explicacion sobre el tema. Muy claro y concreto.
    Felicitaciones por tener una pagina de mucho interes para toda la comunidad.
    Aclara con terminos claros a profesionales contables y es tan entendible para todos nuestros clientes. Gracias Infinitas.

    Responder
  33. Marcela Garzon Dice:

    Agradeciéndoles por tan valiosa información.

    Tengo una duda respecto al limite en las consignaciones para declarar. ¿Para determinar éste tope, se deben sumar los ingresos brutos y los cdt con sus renovaciones que se hagan durante el año, o estos se cuentan aparte como lo dicen el primer tope “Obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a 1400 uvt” .

    Muchas gracias.

    Responder
  34. Jorge Dice:

    Soy residente en colombia por mi patrimonio, la totalidad de mis ingresos los recibo en el exterior al elaborar mi declaracion de renta por el año fravable 2020 debo declarar estos ingresos y en que casilla o renglon?

    Responder
  35. Jorge Dice:

    Soy reidente fiscal por tener patrimonio en colombia pero la totalidad de mis ingresos los recibo en el exterior. Pregunta: para la declracion de renta año gravable 2020, debo declarar en el formulario 210? debo declrar los ingresos recibidos en el exterior? Si debo deckarar estos ingresos en que casilla del formutario debo incluirlos?

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  36. jhoan Ramirez Dice:

    Buenos días, personalmente no estoy obligado a presentar la declaración de renta año gravable 2020, pero durante el año 2020 me realizaron consignaciones por valor de $59.830.000 ingresos para tercero, al superar el tope de consignaciones estoy obligado a presentar la declaración de renta, en que formulario debo presentar la declaración de renta y en donde registro este valor? Gracias. correo [email protected].

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  37. jhoan Ramirez Dice:

    Buenos días señores Gerencie.com, durante el año 2020 se consigno en mi cuanta de ahorros la suma de $59.000.000 de un tercero y debo declarar por superar el topo de $49.850.000, en que formulario debo declarar y en que renglón debo registrar este valor?

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    • Angie salazar Dice:

      Por sucesion me adjudicaron el 18 % de inmueble pero en la actualidad otro de los propietarios lo tiene embargado con un banco debo declarar dicho inmueble.

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  38. Stefany de la hoz Dice:

    Tengo una pregunta por error a mi cuenta de ahorro fueron consignados 71 millones de pesos, me dirijo al banco a notificar y efectivamente ellos me dicen que hubo un error y que debo autoriza para que ne debiten ese dinero que no es mio yo realice la autorizacion quiero saber si siendo esto un error del banco me pueden llamar a declarar renta?

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  39. Stefany de la hoz Dice:

    Tengo una pregunta por error a mi cuenta de ahorro fueron consignados 71 millones de pesos, me dirijo al banco a notificar y efectivamente ellos me dicen que hubo un error y que debo autoriza para que ne debiten ese dinero que no es mio yo realice la autorizacion quiero saber si siendo esto un error del banco me pueden llamar a declarar renta?
    Ayuda que pasos debo seguir 🙏🙏🙏🙏🙏🙏

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  40. Stefany Dice:

    Tengo una pregunta por error a mi cuenta de ahorro fueron consignados 71 millones de pesos, me dirijo al banco a notificar y efectivamente ellos me dicen que hubo un error y que debo autoriza para que ne debiten ese dinero que no es mio yo realice la autorizacion quiero saber si siendo esto un error del banco me pueden llamar a declarar renta?
    Ayuda que pasos debo seguir 🙏🙏🙏🙏🙏🙏

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  41. Isa Dice:

    Hola buen dia. Consulto. Si tengo un parimonio desde hace 4 años que supera los 4.5000 uvt. considerando que no vivo en el pais hace 14 años viajo cada dos años por un mes a colombia, no se recibe ingresos del mismo ya que vive un familiar. No tengo ninguna otra clase de ingresos en colombia. Igual debo presentar la declaración de renta. Gracias por la ayuda.

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  42. Alexa Gutierrez Dice:

    Buenos días, quisiera saber, si es posible que me colaboren, que debo tener en cuenta para declarar por patrimonio el avaluó catastral de una casa o el valor comercial. Gracias

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  43. anita Dice:

    hola buen dia me puedes guiar el promedio de las cuentas de ahorro que obliga a declarar ese valor debo reflejarlo en la declaracion y en que reglon, no tengo claro dicho dato gracias

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  44. Valentin Cr. Dice:

    Si una persona natural declara un año, se ve en la obligación de declarar mínimo otros dos años así no cumpla topes en los años siguientes?

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  45. Jose Dice:

    Gracias, muy bein por Gerencie.com.

    Pregunta: cuenta como consignacion la redencion o vencimiento de CDTs, es decir, para la apertura del CDT (Virtual) el dinero sale de la cuenta de ahorros o corriente de la misma entidad del CDT, en su redencion la entidad financiera retorna el valor del CDT mas los rendimientos a la misma cuenta de origen del dinero. Este valor hace parte de las consignaciones? Graicas.

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