Algunas personas naturales están en la obligación de tener o contratar un contador público, en especial para cumplir con determinadas obligaciones tributarias.
Obligación de las personas naturales de contratar contador público.
Según el código de comercio, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en debida forma, de modo toda persona natural que sea comerciante, debe llevar contabilidad.
No obstante que una persona natural esté obligada a llevar contabilidad, no siempre significa que está obligada a contratar un contador público, pues el código de comercio no establece que la contabilidad deba ser llevada por un contador público.
La obligación de tener contador público surge de la exigencia de otras normas respecto a la firma de estados financieros y declaraciones tributarias, documentos que en algunos casos deben llevar la firma de un contador público.
Además de la firma del representante legal, y es en esos casos cuando algunas personas naturales deben por obligación contratar a un contador para que firme y certifique los documentos necesarios.
Es el caso por ejemplo de los contribuyentes que por el monto de sus ingresos o de su patrimonio están en la obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador público como lo indica el artículo 596 del estatuto tributario:
«Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.»
Este caso aplica a toda persona natural que sea comerciante, y que por consiguiente debe llevar libros de contabilidad.
Adicionalmente, tratándose de la declaración de Iva, si esta arroja un saldo a favor, debe ser firmada por contador público, de modo que la persona natural, así no cumpla con los topes del artículo 596 del estatuto tributario deberá contratar a un contador público para que firme su declaración de Iva. Ello también aplica para las personas naturales que esté obligadas a llevar contabilidad.
De lo anterior se concluye que las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad por no se comerciantes, como en el caso de quienes ejercen profesionales liberales, no estarían obligados a contratar a un contador público, por lo menos en lo referente a las obligaciones tributarias.
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