Personas naturales que deben contratar un contador público

Algunas personas naturales están en la obligación de tener o contratar un contador público, en especial para cumplir con determinadas obligaciones tributarias.

Obligación de las personas naturales de contratar contador público.

Según el código de comercio, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en debida forma, de modo toda persona natural que sea comerciante, debe llevar contabilidad.

No obstante que una persona natural esté obligada a llevar contabilidad, no siempre significa que está obligada a contratar un contador público, pues el código de comercio no establece que la contabilidad deba ser llevada por un contador público.

Declaraciones que deben ser firmadas por contador o revisor fiscal.Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por un contador público o un revisor fiscal, según corresponda.

La obligación de tener contador público surge de la exigencia de otras normas respecto a la firma de estados financieros y declaraciones tributarias, documentos que en algunos casos deben llevar la firma de un contador público.

Además de la firma del representante legal, y es en esos casos cuando algunas personas naturales deben por obligación contratar a un contador para que firme y certifique los documentos necesarios.

Es el caso por ejemplo de los contribuyentes que por el monto de sus ingresos o de su patrimonio están en la obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador público como lo indica el artículo 596 del estatuto tributario:

«Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.»

Este caso aplica a toda persona natural que sea comerciante, y que por consiguiente debe llevar libros de contabilidad.

Adicionalmente, tratándose de la declaración de Iva, si esta arroja un saldo a favor, debe ser firmada por contador público, de modo que la persona natural, así no cumpla con los topes del artículo 596 del estatuto tributario deberá contratar a un contador público para que firme su declaración de Iva. Ello también aplica para las personas naturales que esté obligadas a llevar contabilidad.

De lo anterior se concluye que las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad por no se comerciantes, como en el caso de quienes ejercen profesionales liberales, no estarían obligados a contratar a un contador público, por lo menos en lo referente a las obligaciones tributarias.

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