Personas naturales que no son agentes de retención están obligadas a retener cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a los empleados
Por William Osorio SuárezAntes de la reforma tributaria de 2012 las personas naturales que no eran agentes retenedores estaban obligadas a efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y después de la reforma la obligación legal persiste y se hace extensiva a los pagos o abonos en cuenta derivados de relaciones contractuales diferentes cuyo beneficiario pertenezca a la categoría tributaria de empleados.
Del modificado artículo 383 del Estatuto Tributario se puede inferir que continúa la obligación de retener por parte de cualquier persona natural que tenga o no la calidad de agente retenedor, cuando efectúa pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, debiéndose aplicar la tabla de tarifas marginales, veamos:
Antes de la Ley 1607 de 2012 |
Después de la Ley 1607 de 2012 |
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: (resaltado y subrayado fuera del texto) |
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: (resaltado y subrayado fuera del texto) |
Como se puede observar el legislador de 2012 además de conservar lo resaltado y subrayado indica que los pagos gravables deben ser “...efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto...”; hasta ahí las personas naturales que no son agentes retención únicamente tenían la obligación de retener cuando efectuaban pagos a los asalariados que pertenecían a la categoría tributaria de empleados porque estaba condicionado sólo a que el pago gravable se originara de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Por lo tanto los pagos o abonos en cuenta efectuados a los trabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria de empleados estaban sometidos a las tarifas tradicionales y la persona natural estaba obligada a retener únicamente si tenía la calidad de agente de retención conforme al artículo 368 – 2 del Estatuto Tributario.
Con la expedición del Decreto 0099 de 25 de enero de 2013 donde se extendió la aplicación de la tabla de tarifas marginales de retención a los pagos o abonos en cuenta gravables correspondientes a relaciones contractuales distintas a la laboral o legal y reglamentaria, también se amplió la obligación de retener para las personas naturales que no son agentes de retención.
En ese orden de ideas una persona natural comerciante o no que hubiere tenido a 31 de diciembre de 2012 un patrimonio o ingresos brutos iguales o inferiores a $781.470.000 (30.000 X 26.049), estará obligada a practicar retención en la fuente cuando realice pagos o abonos en cuenta a los asalariados y trabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria de empleados.
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