Quienes no están obligados a facturar

Por regla general todas las operaciones económicas que se realicen deben ser debidamente facturadas, pero hay personas que no están obligadas a expedir factura.

No obligados a facturar.

La ley hace algunas excepciones frente a la obligación de expedir factura, y de forma taxativa señala en qué casos no se requiere de su expedición, como lo señala el artículo 1.6.1.4.3 del decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020.

De acuerdo a la norma anteriormente señalada, no están obligados a expedir factura:

  1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas – IVA.
  4. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
  5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación en con los ingresos que se deriven estas actividades.
  7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las - IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades Valor Tributario - UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
  8. Los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.

Estas son las excepciones a la obligación de expedir factura, de modo que, si la persona o contribuyente no está dentro de estas excepciones, necesariamente debe expedir factura con los requisitos que exige la ley.

Personas naturales no obligadas a facturar.

De las excepciones antes señaladas encontramos que las personas naturales no están obligadas a expedir factura en las siguientes situaciones.

No es responsables del Iva. Quienes a pesar de vender productos o servicios gravados con Iva no cumplen topes establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del E.T para inscribirse como responsables del Iva.
Es asalariados. Trabajadores vinculados con contratos de trabajo.
Solo venden productos o servicios excluidos del Iva. No venden productos ni servicios gravados con Iva, siempre y cuando los ingresos brutos de la actividad no gravada sean inferiores a 3.500 Uvt ya sea en el año anterior o en el presente, sin considerar salarios, pensiones y ganancias ocasionales. Si los ingresos superan los 3.500 Uvt la persona queda obligada a expedir factura.

Es importante anotar que la ley 1943 de 2018 cambió el nombre a los responsables del régimen simplificado, que pasaron a denominarse no responsables del impuesto a las ventas, debiéndose entender la norma con ese cambio.

Personas que optan por facturar voluntariamente.

Dice parágrafo primero del artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 que las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, «deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar.», lo que incluye solicitar la resolución de facturación.

Factura de los no obligados a facturar.Requisitos que deben cumplir las facturas que expidan las personas que no están obligadas fiscalmente a facturar.

Señala también la norma que deben facturar «Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.», lo que es otro medio de control respecto a la utilización de las facturas.

Se recuerda una vez más que las personas o entidades que no estén expresamente excluidas de la obligación de facturar, deben expedir las facturas pues de no hacerlo de exponerse a las sanciones por facturación previstas por el estatuto tributario.

Quienes no están obligados a facturar electrónicamente en Colombia.

Hoy día, toda persona o empresa que esté obligada a facturar, debe hacerlo de forma electrónica, por consiguiente, los contribuyentes señalados en esta nota (artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625) son los únicos que no están obligados a facturar electrónicamente.

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12 Opiniones
  1. Gladys Rincon Dice:

    Buenas Tardes

    Quisiera saber que soporte debe solicitar una persona jurídica a una persona natural que no esta obligada a expedir factura o documento equivalente a efectos de que el servicio prestado sea deducible, a la luz del art 616-1 ET.

    Gracias

    Responder
    • JAIME CASAS MAYORGA Dice:

      LA PERCONA JURIDICA EXPIDE DOCUMENTO EQUIVALENTE O FACTURA DE COMPRA Y ESE ES EL SOPORTE PARA TODO LO LEGAL – EL DOCUMENTO EQUIVALENTE DEBE TENER TODA LA INFORMACION REQUERIDA PARA LA FACTURACION – ESE ES EL SOPORTE PARA EL COMPRADOR COMO PARA EL VENDEDOR QUIN DEBE RECIBIR LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE

      Responder
  2. JOSE JOAQUIN DAZA HENAO Dice:

    Una Unidad Residencia exclusivamente de vivienda familiar esta obligada a facturas las cuotas de
    administracion utilizando facturacion electronica.

    gracias por la atencion.

    Responder
  3. GYANNY Dice:

    BUENAS NOCHES!!

    LOS MUNICIPIOS ESTAN OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA ELECTRONICA??

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    • Biky Dice:

      Los municipios que desarrollen actividades comerciales si deben facturar. La venta de bienes o la prestación de servicios.
      Artículo 615 del Estatuto Tributario, ejemplo: arrendamientos, ventas deactivos, prestación de servicios como:fotocopias, ventas de planos, etc…Para efectos de la Factura Electrónica
      No se facturan ingresos por tributos como predial y vehículos

      Responder
  4. john o Dice:

    Buenas tardes, tengo una consulta: ¿las aerolíneas están obligadas a expedir factura electrónica cuando se compran tiquetes aéreos?

    Responder
  5. Daniel89 Dice:

    La Corporación Andina de Fomento quien es un organismo multilateral, esta obligada a facturar?

    Responder
  6. Allan Norton Dice:

    Pregunta, las Aerolineas Avianca, Latam , etc no estan obligadas a Facturar electronicamente o si?

    Responder
  7. Mayerly Dice:

    Buenas tardes,

    Los acueductos que se encuentran en las (e.s.a.l) estan obligados a facturar electronicamente ?

    Muchas gracias.

    Responder
  8. LILIA REDONDO Dice:

    LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y DREADOS BAJO DECRETO CANONICO ESTAN OBLIGAS A FACTURA

    Responder
  9. GermanGF Dice:

    Las Droguerías que venden productos con iva debe expedir factura electronica?

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  10. AuritaLu Dice:

    buen día,
    los sindicatos están obligados a expedir factura electrónica???

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