Requerimientos ordinarios de la Dian

Cuando el contribuyente recibe un requerimiento ordinario por parte de la Dian, debe atenderlo en debida forma, pues de no hacerlo se expone a ser sancionado, aunque no como consecuencia de no atender el requerimiento especial.

Qué es un requerimiento ordinario.

La Dian puede enviar o notificar requerimientos especiales y requerimientos ordinarios, y el ordinario no es más que una notificación que se envía al contribuyente solicitando información, o en ocasiones solicitándole una acción al contribuyente como corregir una declaración o presentarla.

Es ordinario porque la ley no ha fijado ningún procedimiento ni formalidad especial, y, de hecho, no está contemplado en el estatuto tributario.

Además, no es obligatorio para la Dian proferir el requerimiento ordinario, y por no ser presupuesto legal para ninguna acción futura de la Dian, y al ser un simple un acto trámite, no se puede recurrir.

¿Es obligatorio responder un requerimiento ordinario?

Dependiendo del tipo de requerimiento puede ser o no obligatorio atenderlo o responderlo.

Si la Dian le está notificando un requerimiento ordinario para que corrija una declaración, por ejemplo, este requerimiento tiene las mismas connotaciones que el emplazamiento para corregir, y en tal caso el contribuyente no tiene obligación de responderlo ni de corregir la declaración.

Emplazamiento para corregir.El emplazamiento para corregir es notificado por la Dian cuando tiene indicios de que la declaración tributaria tiene errores o se han evadido impuestos.

No obstante, si el contribuyente opta por no corregir la declaración, la Dian profiere un requerimiento especial, el cual sí es obligatorio responder, y en él la sanción que se impone es muy superior a la sanción que se paga si se actúa en ocasión al requerimiento ordinario.

Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

Cuando se corrige en ocasión a un requerimiento ordinario o emplazamiento para corregir, se paga la sanción por corrección al 20%, mientras que en el requerimiento especial lo que aplica es la sanción por inexactitud que llega al 200% en algunos casos.

Lo mismo sucede si el requerimiento ordinario es para que el contribuyente declare, que tiene los mismos efectos que un emplazamiento para declarar, y de no atenderse la sanción que debe pagar el contribuyente es superior, pues pasa de ser la de extemporaneidad a la sanción por no declarar.

Emplazamiento para declarar.El emplazamiento para declarar se notifica a los contribuyentes que no declararon dentro de los plazos fijados para ello.

Requerimiento de información.

Cuando el requerimiento ordinario es para solicitar información de cualquier tipo, sí es obligatorio que el contribuyente envíe la información solicitada por la Dian.

El artículo 684 del estatuto tributario faculta a la Dian para que solicite información de distinta índole al contribuyente, y naturalmente este tiene la obligación de suministrarla.

Por su parte, el artículo 651 del estatuto tributario contempla la sanción que se le impone al contribuyente al que se le solicita información o pruebas y no las suministre.

Sanción por no enviar información tributaria.Cuando no se envía información tributaria a la Dian, o se envía con errores se impone la sanción por no enviar o no reportar información.

Plazo para responder un requerimiento ordinario.

La ley 223 de 1995 en su artículo 261 señala que el contribuyente tiene un plazo mínimo de 15 días calendario para dar respuesta a los requerimientos ordinarios:

«Cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de las administraciones, el plazo mínimo para responder será de quince días calendario.»

Algo que la sección cuarta del Consejo de estado dejó claro en la sentencia 20389 del 19 de mayo de 2016:

«De otra parte, no admite discusión que para dar respuesta al requerimiento ordinario de 3 de mayo de 2010, la DIAN dio un plazo de 5 días calendario, que es inferior al plazo mínimo previsto en el artículo 261 de la Ley 223 de 1995, y que dicho requerimiento se notificó por aviso el 28 de mayo de 2010.»

La Dian puede otorgar un plazo superior a 15 días calendario, pero nunca inferior.

Cómo responder los requerimientos ordinarios.

Respecto a cómo responder el requerimiento no existe formalidad predefinida, así que es suficiente con enviar una nota, oficio o carta en la que se identifique al contribuyente requerido, y se adjunte la información requerida, o la prueba del envío de la información.

La comunicación debe estar firmada por el contribuyente o por quien lo represente, o incluso por el contador público o revisor fiscal.

Si se trata de un requerimiento en el que se solicita corregir o declarar, y el contribuyente considera que no está obligado a ello, puede justificar la razón por la cual considera que no debe declarar o corregir a fin de que el funcionario pueda evaluar esas justificaciones y decida archivar el proceso o continuar con él.

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