El plazo para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero. Cuando el 14 de febrero cae en un día no hábil, el gobierno suele extender este plazo hasta el siguiente día hábil.
Fecha para consignar las cesantías al fondo respectivo.
Cada año a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías, y el valor resultante se debe consignar en fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador.
Cuando el contrato de trabajo termina por cualquier razón, las cesantías deben ser pagadas directamente al trabajador el mismo día en que se termine y liquide el contrato de trabajo.
Veamos lo que dice el artículo 99 de la ley 50 de 1990 sobre este tema:
El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
1a. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2a. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3a. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
4a. Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.
(…)
Aquí queda claro que:
- El plazo máximo es el 14 de febrero (antes del 15 dice la norma), o a la fecha de la terminación del contrato de trabajo.
- Si el empleador entra en mora deberá pagar un día de salario por cada día de mora.
- La consignación se debe hacer en la cuenta del fondo de cesantías que el empleado elija.
Respecto a la sanción por mora se debe precisar que esta se paga cuando el juez laboral lo ordena, por lo que es extraño que un empleador la pague voluntariamente a pesar de lo clara y precisa que es la ley.
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junio 14th, 2019 a las 1:19 pm
Me obligaron a terminar el contrato u el empleador no consigno la cesantias del 2018, debo reclamar estos inereses
agosto 3rd, 2019 a las 7:34 pm
Tengo una duda: Por los ultimos 30 anos he trbajado en la misma empresa de manera interrumpida. estoy proximo a cumplir 58 anos, y tengo una propuesta de la empresa que al cumplir los 58 tome mi plan de pension que tengo como prestacion aqui en la empresa y que me retire..Mi pregunta es. al aceptar esta propuesta (pension/retiro de la empresa, esta segun me informaron me pagara mi finiquito y mi prima de antiguedad correspondiente a los 12 dias por cada ano laborado, pero que sucde con mi antiguedadganada con respect a los 90 dias y los 20 dias por cada ano que se mensionan se tiene dercecho? Es decir, mi duda es: Si me acojo a aceptar la pension de la empresa, ya no se paga los 90 dias y los 20 por cada ano que se marcan en la indeminizacion? Ojala y me haya hecho entender y me oriente al respect….Saludos
agosto 3rd, 2019 a las 7:37 pm
Tengo una duda: Por los ultimos 30 anos he trbajado en la misma empresa de manera interrumpida. estoy proximo a cumplir 58 anos, y tengo una propuesta de la empresa que al cumplir los 58 tome mi plan de pension que tengo como prestacion aqui en la empresa y que me retire..Mi pregunta es. al aceptar esta propuesta (pension/retiro de la empresa, esta segun me informaron me pagara mi finiquito y mi prima de antiguedad correspondiente a los 12 dias por cada ano laborado, pero que sucde con mi antiguedadganada con respect a los 90 dias y los 20 dias por cada ano que se mensionan se tiene dercecho? Es decir, mi duda es: Si me acojo a aceptar la pension de la empresa, ya no se paga los 90 dias y los 20 por cada ano que se marcan en la indeminizacion? Ojala y me haya hecho entender y me oriente al respect….Saludos
septiembre 19th, 2019 a las 6:10 pm
Arca, desafortunadamente para usted en ésta página se resuelven casos del derecho laboral colombiano y no el de otros países. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral.
agosto 10th, 2019 a las 9:36 pm
Muy buenas noches una consulta yo trabajé 2310 días en una empresa y nunca me consignaron cesantías hasta cuándo me retiré que derechos tengo muchas gracias
agosto 18th, 2019 a las 6:42 am
Muy buenos días para salir de una duda si yo llevo 3 años laborando en una empresa y me ganó el salario mínimo cuánto debo de tener en liquidación y cesantias
septiembre 19th, 2019 a las 6:07 pm
Henry, si usted lleva 3 años laborando las cesantías entonces debe ser el valor de su salario multiplicado por 3 debido a que las cesantías corresponden al valor de un salario mensual por año laborado. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: abogadoernesto@hotmail.com. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
diciembre 5th, 2019 a las 5:03 pm
Buenas tardes,no han consignado las cesantías por mas de dos años,es causal de retiro voluntario? y el empleador pagará la indemnización normal?
enero 10th, 2020 a las 10:05 pm
BUENAS NOCHES SI LA EMPRESA ME DIO UN PLAZO MAXIMO DE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE PARA INFORMAR LA ENTIDAD EN LA CUAL CONSIGNARME LAS CESANTIAS Y LO INFORME 10 DIAS DESPUES DE ESA FECHA, ES DECIR 10 DE ENERO, PUEDEN NO PAGAGARMELAS.?
enero 30th, 2020 a las 2:42 pm
Buenas tardes.
QUISIERA SABER SI EL PAGO DE LAS CESANTIAS LA EMPRESA PUEDE CONSIGNARLAS CON LA LIQUIDACIÓN CUANDO EL CONTRATO SE DA POR TERMINADO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE O SE DEBEN CONSIGNAR AL FONDO DONDE YO ESTOY INSCRITA.
febrero 12th, 2020 a las 9:09 pm
Desde hace muy poco lidero una empresa que está en proceso de recuperación (no reestructuración). El flujo de caja es limitado y por los resultados de los 2 últimos años que fueron negativos, los bancos no me prestan dinero para pagar las cesantías al fondo. Si no se cuenta con los recursos para poder pagar y las multas empeorarían el panorama de la empresa, qué se puede hacer para que se pueda soportar la ausencia de caja pero que tampoco sea multada por ahí la termina de matar
abril 1st, 2020 a las 12:23 pm
Por cada año laborado corresponde a un salario mensual en pago de cesantias, de manera que debe tener en su cuenta 3 salarios.
noviembre 9th, 2020 a las 6:01 pm
¿Cuál es la fecha limite para que el trabajador solicite las cesantias directamente al empleador y no se consigne al fondo?